Digesto sobre jurisprudencia latinoamericana sobre derechos de las víctimas

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Personas privadas de libertad hasta 20 años en espera de juicio, familiares de personas víctimas de desaparición forzada o asesinadas por miembros de la policía o el Ejército y madres cuyos hijos fueron hurtados durante las dictaduras, protagonizan esta selección de 23 sentencias paradigmáticas sobre el estado de los derechos de las víctimas en América Latina.

Conforman el Digesto de Jurisprudencia Latinoamericana sobre Derechos de las Víctimas, elaborado por Ximena Medellín Urquiaga [Fundación para el Debido Proceso, julio 2015], siendo “un observatorio privilegiado para analizar las dificultades, logros y sentidos que adquiere el reconocimiento de derechos para las propias víctimas y el papel de los diferentes actores que intervienen en el proceso”.

Se incluyen casos de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Perú y Venezuela, donde de acuerdo con Medellín Urquiaga “la participación de las víctimas no es homogénea, tiene diferentes expresiones y alcances, siendo el más amplio el que le otorga capacidad para iniciar la acción penal”.

Así, por ejemplo, en Colombia existe una legislación especial acorde con sus procesos de transición hacia la paz y su Ley de Justicia y Paz; en Honduras y México “el sistema acusatorio ha permitido la incorporación de los derechos de la víctima como parte plena del proceso penal”, y en Costa Rica “las víctimas pueden constituirse como acusadores privados, parte o actor civil, lo que les permite un acceso directo al juzgador”.

Las 23 sentencias de dicho compendio son analizadas tomando como referente los derechos de las víctimas a medidas de protección, a la verdad, al acceso a la justicia, a la reparación, considerando asimismo la “responsabilidad del Estado por actuación irregular de las autoridades judiciales” y la colisión entre los propios derechos mencionados respecto de las garantías para las personas imputadas de delito.

En el Epílogo, Ariel Dulitzky, de la Universidad de Derecho de Texas, apunta que “este Digesto es, en última instancia, un recordatorio de que detrás de cada una de dichas decisiones hay un movimiento de derechos humanos que nos recuerda permanentemente que no hay posibilidad de políticas públicas eficientes si no tenemos a los derechos de las víctimas como elemento configurador central de dichas políticas”.

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ESTUDIO PERICIAL SOBRE LA DOSIS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS

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En Venezuela, la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010) establece en los procedimientos por consumo de sustancias ilegales que se hace necesario realizar una experticia para esclarecer el diagnóstico y cantidad de sustancia. Desde esta perspectiva surge la interrogante: ¿Cuál es la dosis de consumo personal promedio estimada para un usuario consumidor de droga? Pretendiendo dar respuesta a esta pregunta, el presente estudio documental, retrospectivo, descriptivo y analítico busca determinar cuál es la dosis promedio estimada para consumo personal de las drogas Marihuana, Cocaína, Heroína y Crack (derivado de cocaína) pastillas (comprimidos) del tipo éxtasis, meta-anfetaminas y otras drogas de abuso por parte de la persona consumidora que se evalúan en la Unidad.

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La evolución hacia la moderna funcionalidad del “agente encubierto”: incidencia de las nuevas reglas de la ley de enjuiciamiento criminal

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La
función del “agente encubierto” fue, en España, un sector que
careció prácticamente de regulación hasta el último año del
pasado siglo. Se trata de una actividad que tiene como fin la
persecución de delitos sin que implique la real inducción del
agente en la realización de los mismos. Esta práctica se vino
moviendo en la total impunidad, tanto en lo referente al trabajo
encubierto del agente como en la misma provocación al delito, por
ello se ha hecho necesaria una reglamentación. En el presente
artículo, su autora, expone los aspectos ge-
nerales
de la citada actividad, sus tipos, la posición de la jurisprudencia
patria al respecto, sin olvidar algunos ejemplos suministrados por el
Derecho comparado, la importantísima cuestión de la prueba, el
marco de la vigente legislación española dentro de la que puede
moverse el “agente encubierto”, y una referencia a la lucha
contra la criminalidad organizada, todo ello apoyado en bibliografía
española y extranjera. Las páginas del trabajo presentan, así, una
clara y concreta información sobre el “agente encubierto” desde
la perspectiva española, con una visión eminentemente práctica de
esa figura y su función. El artículo finaliza con unas amplias
conclusiones en las que se reflexiona sobre
los
linderos que separan la legalidad y el Código Penal, así como otras
normas del ordenamiento jurídico español.

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Inimputabilidad por trastornos mentales en el sistema legal

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El 
código  penal  costarricense  admite  la 
posibilidad  de  eximir  de  responsabilidad 
penal  a  los  individuos  que  presentan 
algún  trastorno  mental  en  el  momento 
del  acto  delictivo.  La  psiquiatría 
forense  tiene  como  uno  de  usus fines
determinar el grado de imputabilidad de todo sujeto a quien se le
presuma afectado de enfermedad psíquica. La intervención es
objetiva y esto se consigue a través de la entrevista y el examen
del estado mental del sujeto. Durante el interrogatorio se evalúa la
conciencia, la lucidez, el raciocinio, el jucio y la impulsividad. Se
han determinado enfermedades que se excluyen de responsabilidad penal
total o parcial como la esquizofrena, la 
paranoia
en forma de delirio y la epilepsia en sus diferentes variables.
Asimismo, se hace referencia al trastorno mental  transitorio 
(TMT)  que  se  da  cuando  el  curso 
de  la  alteración  implica  un  estado 
de  recuperación  de  las  facultades mentales
superiores y el acusado puede retornar a una condición de normalidad
psíquica.

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Francisco Beceña (1889-1936) ochenta años después: notas recordatorias y alguna apostilla con motivo de un aniversario

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en estas páginas el autor expone, a título de homenaje, los principales trazos de la biografía del profesor francisco beceña nacido en cangas de onís,en 1889, y asesinado, probablemente, en los primeros días de agosto de 1936 en un lugar indeterminado de asturias, con motivo de cumplirse el octogésimo aniversario de su oscura muerte, hasta hoy nunca aclarada, cuando contaba cuarenta y siete años de edad, siendo en ese momento catedrático en madrid y miembro del tribunal de garantías constitucionales. A lo largo de ellas, con inclusión de alguna información que guarda, aunque tangencialmente, alguna relación con el tema, se hace referencia a sus orígenes familiares, los estudios previos a los universitarios y su presencia en la Universidad, como estudiante, primero, y, después como catedrático de la disciplina hoy denominada “Derecho procesal” desde su acceso a la cátedra de la Universidad de La Laguna, y su paso por las de Valencia y Oviedo para terminar en la Facultad de Derecho de la Universidad Central. El autor se detiene particularmente en la aportación científica del procesalista asturiano, y se refiere a su faceta política durante los últimos años, los inmediatos a su trágica desaparición, respecto de la cual se corrige algún dato documental y se formula también alguna hipótesis. El trabajo finaliza con un anexo en el que el autor presenta su traducción, del italiano al español, del artículo que el profesor Beceña escribió en este último idioma, como contribución al libro-homenaje que se ofreció en Italia al ilustre procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, publicado en Padua en 1927, sin que hasta la fecha haya podido, al parecer, ser leído en nuestra lengua, y en el que el profesor cangués describe las líneas generales del proceso civil en España,tal como estaba articulado en la entonces vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. 

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