Criminología de los Derechos Humanos. Desiderata para la prevención y control de la criminalidad
El
presente artículo se ocupa de los derechos humanos y la
criminología, como base fundamental de una política criminológica
eficaz para la prevención, el control y la reducción de la
criminalidad que azota nuestra realidad e inunda de inseguridad la
vida diaria, poniendo en evidencia el incumplimiento de los fines del
estado. Los objetivos del estudio consisten en demostrar la necesidad
de que los derechos humanos sean la fuente de la criminología;
comprobar que el programa constitucional criminológico no tiene un
reflejo fiel en la realidad, en la que se privilegia la pena por la
venganza al daño infligido con el delito; reiterar que la educación
es el único instrumento capaz de transformar al hombre y,
consecuentemente, a la sociedad para que el control social sea
horizontal y no autoritario ni vertical; e insistir en lo que el
autor viene expresando en varios de sus ensayos, respecto a que la
política criminológica que existe actualmente es predominantemente
penal y, por ello, inidónea para hacer frente a una criminalidad en
desestabilizadora tendencia creciente. Las conclusiones a las que
arriba el autor
consisten
en que la única solución al álgido problema de criminalidad que
nos afecta gravemente en la sociedad peruana es el diseño de una
política criminológica eficaz que acometa en las raíces
estructurales del problema, para lo cual es necesario hacer uso de la
ciencia criminológica más que del derecho penal, para no perder
tiempo en castigar irrazonablemente perdiendo la oportunidad
histórica de reeducar al hombre; y para ello debe programarse la
enseñanza de la criminología y de los derechos humanos desde la
educación inicial hasta la educación superior para ir formando
progresivamente a los miembros del colectivo social en la
construcción de una ética privada y pública compatible con la
dignidad humana.
Detención domiciliaria rechazada – Casar – Conceder – Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica
El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fernández,
María Elizabeth s./ incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº
61.307/15, Reg. nº 78/16) rta.: 16/2/2016, por el cual se casó la
resolución y se hizo lugar al arresto domiciliario de Fernández a
través del mecanismo de vigilancia electrónica coordinado por el
“Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”,
creado en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación
Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y
Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derecho Humanos.
En
el caso, la detenida era una madre soltera alojada en una unidad
penitenciaria con una hija de un año y dos meses con problemas de
salud.
María
Laura Garrigós de Rébori precisó que si bien el instituto no es de
aplicación automática porque según la normativa resulta ser una
facultad de los magistrados, la decisión debe ser el resultado de
una derivación razonada del derecho vigente con miras a las
constancias de la causa. Que la cámara al analizar el planteo, lo
hizo de modo inverso al legalmente prescripto. Que en el caso, era
necesario conciliar el interés del estado en garantizar el normal
desarrolló del proceso y realizar su eventual pretensión punitiva,
frente al interés superior de la menor a permanecer junto a su madre
en una espacio de contención familiar. Que un mejor modo de
armonizarlos sería a través de la aplicación al caso del programa
desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación que permite aplicar una medida de restricción de la libertad
en el domicilio, con vigilancia adecuada, por lo que proponía al
acuerdo hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario bajo esa
modalidad.
Luis
M. García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la
solución propuesta por su colega, agregando que el tribunal al
rechazar el pedido no dio razones válidas por las cuales no
consideraba aplicable la detención domiciliaria a una procesada en
detención preventiva y no tomó nota de las posibilidades que
ofrecía el programa del Ministerio de Justicia. También refirió
que el Ministerio Público había dado su conformidad, remitiéndose
al respecto a sus votos en la causa “Oyola Sanabria, Jhony Stid”
(causa n° 28.961/12, rta. 17/04/15, Reg. n° 23/2015) y “Zambrana,
Fabián Gustavo” (causa n° 45.329/14, rta. 10/7/15, Reg. n°
234/15. Por último, manifestó que los argumentos desarrollados para
no hacer lugar a lo solicitado por la defensa, no estaban
comprendidos en la normativa que regula el instituto.
Eugenio
Sarrabayrouse, indicó que no se estaba en presencia de un “caso”
que habilitara a los tribunales a rechazar el pedido, porque la
posición de la fiscalía era razonable y no se advertía en ella un
error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario, por
lo que el tribunal no podía adoptar otra decisión que la de
conceder la prisión domiciliaria solicitada, remitiéndose a las
consideraciones expuestas en “Vera” (causa nº 60343/14, Reg. nº
245/2015, rta. 15/07/2015), “Souza Pelayo” (causa nº 29272/14,
Reg. nº 4/16, rta. 7/1/2016), en la misma línea de las sentencias
dictadas en “Soto Parera” (causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15,
rta. 13/7/2015), “Pesce” (46926/11, Reg. nº 258/15, rta.
17/7/2015) y “Albornoz” (causa nº 34638/9, Reg. nº 247/15, rta.
16/7/2015).
Homicidio. Menores inimputables. Internación. Medida tutelar
Dos adolescentes en conflicto con la Ley Penal por ser considerados autores del delito de homicidio sobre otro joven deberán mantenerse internados en un instituto, pese a que por su edad fueron declarados inimputables.
La decisión de autos “A., F. G. y E., F. E. p.ss.aa. homicidio simple, etc. –cuerpo de copias–Recurso de Casación”, originariamente tomada por una jueza de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la ciudad de San Francisco y luego confirmada por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad, fue ratificada esta vez por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que rechazó el recurso deducido por la defensa de los menores, por estimar necesaria esta “medida tutelar provisoria”.
Los dos jóvenes se encuentran a disposición de la Justicia Penal Juvenil por la muerte de otro joven, que falleció producto de un ladrillazo que impactó directamente en su cara, mientras viajaba a bordo de una motocicleta con un amigo, quien por otro impacto también resultó herido. Según consta en la causa, los menores detenidos, que viajaban en otra motocicleta, fueron los que arrojaron los ladrillazos.
La orden de internación se debió, respecto de uno de los menores, F.G.A., en el hecho de que no cuenta “con el acompañamiento y la necesaria supervisión de un adulto”. La Cámara llegó a esa conclusión tras analizar los informes de las encuestas socio ambientales, de los que surge que el padre de F. se encuentra privado de su libertad, tiene un grupo familiar “numeroso y disfuncional, proclive a cometer actos delictivos” y que su madre “muestra cierta tendencia a negar los hechos, intentando justificar a sus hijos”.
Por el lado de F.E.E., la situación es similar, ya que su padre ha fallecido “y su madre ha comercializado estupefacientes en su domicilio pese a contar con el beneficio de la asignación universal por hijo”. La resolución de la Cámara puso énfasis, además, en que el grupo familiar vive “en una unidad doméstica por debajo de la línea de pobreza” y carece “de valores o aptitudes culturales para mejorar su calidad de vida”.
En suma, el Tribunal que previno consideró “indudable que los jóvenes no podían por el momento regresar a sus respectivas familias, por carecer de referentes que los controlen y eduquen correctamente”. La Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por los vocales Sebastian Lopez Peña, María Marta Cáceres de Bollati, Aida Tarditti, teniendo en cuenta estos antecedentes, convalidó la internación.
“Es menester reparar que tratándose de niños inimputables en razón de su edad, por una razón de poleítica criminal, no se le formula proceso en su contra. Sin embargo, el Juez Penal Juvenil está obligado a investigar el hecho que se le atribuye conforme a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio”, precisa el pronunciamiento.
De acuerdo con ese criterio interpretativo, y tras reparar en las constancias de la causa – principalmente el dictamen de la Asesora Letrada que intervino- el TSJ consideró acertada la decisión de la jueza de Niñez. La asesora había diagnosticado que se evidenciaba “la necesidad de brindar protección y asistencia integral a ambos jóvenes”. Objetivos que no se podían alcanzar con los jóvenes “en sus núcleos familiares”.
Para la asesora, resultaba indispensable “mantener a los menores resguardados en un establecimiento de internación para jóvenes en conflicto con la ley penal, a fin de abordar la problemática con la intervención de un equipo interdisciplinario que colabore con su evolución hasta la realización de los informes correspondientes”, lo que fue tenido en cuenta por el Tribunal Superior a la hora de confirmar la medida tutelar provisoria de internación impuesta a los menores inimputables, la que a su juicio no resultaba arbitraria.
“En este especial caso, no puede dejar de considerarse la gravedad del hecho, a partir de la conducta desplegada por los jóvenes y el resultado fatídico generado por ella. Adviértase que no se trata de un hecho delictivo contra la propiedad o de escasa violencia”, refirieron los jueces, para quienes se estaba ante un escenario que revelaba la necesidad “de un tratamiento que escapa al común de los jóvenes inimputables”.
“La gravedad del hecho cometido y las dificultades de las familias que no han logrado hasta la época de las resoluciones, vislumbra un adulto con aceptable capacidad para desempeñar su rol principal en lo concerniente a la educación y contención de estos jóvenes, habilita, por lo menos temporalmente que el Estado asuma el rol subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta cometida”, sentenció el Tribunal Superior de Justicia.
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