Abuso/violencia infantil y Derecho a la Imagen en el contexto europeo y español

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Este
artículo presenta datos del Consejo de Europa que muestran que el
20% de los niños europeos sufren con la práctica de abusos
sexuales. Un estudio realizado en  21  estados 
concluyó  que  España  es,  junto  con 
Estados  Unidos,  el  país  con  el 
porcentaje más elevado de casos de abuso/violencia infantil. En
España, el 19% de la población adulta admiten haber sufrido abusos
sexuales en algún momento de 
su
infancia. En los varones este porcentaje es del 15,2%, y en las
mujeres, del 22,5%. Por eso, se hace necesaria una acción eficaz y
no sólo interventiva, sino preventiva para evitar que los menores se
encuentren sometidos a cualquier tipo de abuso. La sociedad entera
debería comprometerse con esta franja de población tan vulnerable
y  asumir  que  la  prevención  es 
responsabilidad  de  todos.  Es  preciso 
una  relación  profesional en red entre las diferentes
instituciones, con esa finalidad anunciada, tanto  de 
prevención  como  de  intervención.  Otro 
punto  importante:  al  hablar  de 
infancia  y  de  imagen,  se  hace 
obligado  hacerlo  también  de  los 
medios  de  comunicación, que nos ayudan a conocer la
realidad, pero al seleccionar esa realidad y no otra, también nos
impulsan a configurarla.

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Informes médicos incriminatorios. Secreto profesional. Relevamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., N. s/procesamiento” (causa 46253/2015) rta.: 11/4/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto por el cual se la procesó por robo en grado de tentativa. En el caso, la imputada reconoció el hecho pero cuestionó su capacidad de culpabilidad al momento de su comisión, entendiendo que no debían valorarse en su contra los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense porque no había relevado a los profesionales del secreto profesional. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que el “Protocolo de Estambul” constituye un conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias, que por su especificidad resulta ajeno a la cuestión traída a estudio. Que los médicos del Cuerpo Médico Forense no se encuentran amparados por el secreto profesional o deber de confidencialidad, pues son auxiliares del juez y su deber es informar al magistrado. Para concluir destacaron que fue la propia defensa quien solicitó el informe médico forense en cuestión que ahora ataca, para determinar si la imputada pudo al momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, lo cual permite colegir que conocía sus alcances y que pudo ser asesorada sobre la conveniencia de su realización o su no cooperación. Agregaron que los forenses no dejaron constancia sobre datos o detalles que hubieren conocido a través del relato de la examinada sino que se limitaron a concluir sobre su memoria y en función de ello, sobre sus facultades mentales. Finalmente señalaron que a ello debía agregarse que el accionar coordinado de la imputada durante el hecho, reflejaba que pudo comprender su conducta.

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La lucha contra el crimen organizado en la Unión Europea, aspectos internos y dinámica externas del discurso securitario

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Durante
las dos últimas décadas, la Unión Europea (UE) ha jugado un papel
central en la lucha contra el crimen organizado transnacional (COT)
tanto a nivel interno como internacional. Establecido en los
comienzos como un complemento al mercado interior y la libertad de
movimiento de personas, el conjunto de medidas tomadas en la UE para
luchar contra el COT constituye en la actualidad uno de los elementos
principales del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). En
este marco, la Unión ha impulsado el establecimiento de cierta
política “común” para luchar contra el COT en su espacio
interno basada en diferentes instrumentos transversales e
inter-pilares destinados a atajar esta “nueva” amenaza,
incorporando actores novedosos en la escena institucional y el
embrión de un Derecho penal puramente europeo. Es precisamente en
este último punto en el que se observa el uso instrumental del
Derecho penal que ha venido ejerciendo la Unión en los últimos
decenios, aduciendo la
necesidad
de profundizar en la integración comunitaria para atajar el COT de
una forma más eficaz sin que, por ello, las instituciones tengan un
conocimiento claro del fenómeno delictivo y su alcance, ni exista
una política criminal común consistente. Más bien, al contrario,
la Unión ha proporcionado un marco transnacional relativamente
complejo debido a presiones domésticas (agendas internas de Estados
miembros e
instituciones,
opinión pública, medios de comunicación, etc.) y externas
(“guerras”contra la droga y el terrorismo de Estados Unidos,
medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo) apoyándose en una retórica securitaria impulsada por el
discurso oficial de las instituciones europeas y las agencias del
ELSJ, lo que ha dado como resultado un complejo entramado de medidas
que han incrementado el alcance del Derecho penal como un elemento
más de las políticas de seguridad estatales y de la UE,
transformando incluso su propia naturaleza como medida de último
recurso. Este modelo de gestión multinivel de la seguridad contra el
COT funciona no solamente a nivel interno, sino que, igualmente,
interactúa con las relaciones exteriores de la Unión y despliega
una fuerte influencia sobre las jurisdicciones y política interior
de terceros Estados. Esta particularidad le ofrece a la UE nuevas
dimensiones para actuar en el exterior como un actor internacional
relevante en la transnacionalización del Derecho penal y ejercer de
esta forma influencia en las relaciones internacionales.

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La prueba pericial en el delito de robo con fuerza en las cosas. Su valoración durante la celebración del juicio oral

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El
tema se considera importante y necesario, pues el acelerado
desarrollo de la sociedad y en especial de la ciencia y la técnica,
hacen que el delincuente perfeccione sus métodos, de aquí la
vigencia del presente trabajo, al destacar   la labor del
perito Criminalístico en el rápido esclarecimiento de los delitos
que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad
internacional.Específicamente se ha escogido para el estudio, de
entre los diferentes dictámenes periciales, el Criminalístico y
concretamente el Dermatoscopico aplicado en la investigación del
Delito de Robo con Fuerza en las Cosas y la valoración que el juez
hace a estos dictámenes para decidir los hechos sometidos a su
conocimiento, que siguiendo el principio de la libre apreciación de
la prueba, lo llevará a dictar una sentencia oportuna y precisa. De
los
medios probatorios que fija la ley, nos interesa en el
presente trabajo la Prueba Pericial realizada por peritos que prestan
sus servicios en los Laboratorios de Criminalística, en
correspondencia con las necesidades para el descubrimiento y
esclarecimiento de los hechos delictivos, aspectos que cobran cada
día mayor relevancia en el procedimiento penal por los fundamentos
técnicos y científicos que aporta el dictamen pericial a la
investigación multilateral y objetiva del delito. 

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Frecuencia de violencia en mujeres con diagnóstico de aborto atendidas en servicio de ginecología y obstetricia del HNHU en noviembre 2015.

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Determinar
la frecuencia de violencia en mujeres con diagnóstico de aborto en
pacientes atendidas en Servicio de Ginecología y Obstetricia del
HNHU en noviembre del 2015. Materiales y métodos:Se realizó un
estudio no experimental, descriptivo y de diseño transversal.
Se
obtuvieron los datos mediante encuestas utilizadas por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) para la Encuesta
Nacional
Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) a las pacientes
entre 15 y 49 años con diagnóstico de aborto atendidas en el
servicio de Ginecología y
Obstetricia del Hospital Nacional
Hipólito Unanue en noviembre del año 2015. La selección de la
muestra fue por conveniencia, obteniéndose 56
pacientes mujeres.
Resultados: Las participantes se caracterizaron porque la mayoría
tenía edades entre los 19 y 26 años (66.1%); 51.8% de
los casos
trabajaban; el 67.86% presentaban un grado de instrucción
secundaria. Se encontró que en un 83.92 % de las mujeres se
presentaron
alguna manifestación de violencia, el tipo de
violencia más frecuente fue la psicológica (65.8%). El agresor más
frecuente es la pareja   (73.2%). La ingesta de alcohol de
la pareja se encontró más frecuente en las mujeres violentadas
(98%). Conclusiones: El 83,92 % de las mujeres con diagnóstico de
aborto presentaron alguna manifestación de violencia.

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Salidas transitorias. Interno que cumple las exigencias. Dictamen fiscal negativo. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “ORAZI, Martín Oscar s. legajo de ejecución penal”, (causa nº 2730/99 Reg. nº 56/16) rta.: 5/2/2016, por el cual los vocales Luis Niño, Daniel Morin y Eugenio C. Sarrabayrouse, hicieron al recurso de casación interpuesto por la defensa de Orazi, casaron la resolución y concedieron las salidas transitorias, remitiendo las actuaciones al juez de origen para que fije las reglas.

Luis F. Niño y Daniel Morin, explicaron que ante el pedido presentado, el consejo correccional de la unidad en la cual Orazi estaba alojado, se pronunció por unanimidad de forma favorable para que se lo incorpore al régimen, por poseer conducta ejemplar, concepto muy bueno y estar incorporado al período de prueba. Que el Ministerio Público Fiscal, dictaminó de forma negativa debido a una serie de incumplimientos relacionados con el área de educación, resolviendo el magistrado de ejecución no incorporar a Orazi al instituto de salidas transitorias porque consideró que el dictamen negativo del fiscal era un impedimento insoslayable para la concesión, coincidiendo igualmente con él en que el detenido no había cumplido con los objetivos impuestos por la División Educación. Los vocales resaltaron que ambos poseían como criterio rector, a la hora de resolver cuestiones como la que trataban, el principio de legalidad que exige estar a lo que indica la norma y no incluir cuestiones accesorias. Seguidamente examinaron la situación de Orazi, dentro del marco jurídico, y concluyeron que según constancias de la causa, el organismo pertinente del S.P.F. indicó que el detenido reunía las condiciones para ser incluido en el régimen de salidas transitorias porque cumplió con el requisito temporal, tenía conducta ejemplar, muy buen concepto y mereció un concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas podrían tener, por lo que votaron por hacer lugar al recurso de casación y conceder el beneficio solicitado.

Eugenio Sarrabayrouse, remitiéndose a los precedentes “Soto Parera”, causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15, rta. el 13/7/2015, “Albornoz”, causa nº 34638/09, Reg. nº 247/15, rta. 16/7/2015 y “Pesce”, causa nº 46926/2011, Reg. n° 258/15, rta. 17/7/15, resaltó que a partir de la oposición del fiscal a la concesión del recurso, el magistrado debía resolver la controversia, por lo que el fallo recurrido era nulo. Igualmente, agregó que por razones de economía procesal, adhería al voto de sus colegas para no dilatar más el trámite del proceso, porque Orazi reunía los requisitos para obtener salidas transitorias, toda vez que conforme se señalara en el fallo “Espinosa”, causa nº 21613/10, Reg. nº 3/16, rta. el 7/1/2016, la ponderación del rendimiento escolar para denegar el pedido, no resultaba una interpretación adecuada de la regla aplicable al caso.

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El hogar del mundo de los adultos: sentidos subjetivos del acto infraccional construídos por las adolescentes en privacion de libertad (en portugués)

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Esta
investigacion tiene como objeto la comprension del sentido subjetivo
de la ofensa construida por los adolescentes en el internamiento con
medidas socio-educativas.A partir de las trayectorias de los
participantes fueron presentadas las producciones de sentidos
subjetivos sobre adolescentes con inclusion en la transgresion
socio-legal, las razones, experiencias y resenas de las infracciones,
como asi tambiente los proyectos futuros.Para hacerlo, utilizamos la
Teoria de la psicologia historica-cultural, comprendiendo la
construccion subjetiva a partir de la relacion dialectica entre el
individuo y lo social.El enfoque metodologico fue sustentado por la
Epistemologia cualitativo, desarrollado por González Rey. Con
respecto a la recoleccion de data, utilizamos una entrevista narrada
con tres adolescentes mujeres, que fueron ubicadas en 
CASE-Feminina en la ciudad de Salvador, Bahia, completando el
internamiento con medida socio - educativa. El analisis de data
siguio los procedimientos de construccion del nucleo significativo,
formado a partir de los recuentos de los participantes y articulado
con los objetivos de este estudio. Dos nucleos fueron registrados y
analizados> el primero referido a las razones para ingresar y
permanecer en la trasgresion socio-legal, las prodcciones de sentidos
subjetivos sobre el autor juvenil de una ofensa, los juicios sobre la
trasgresion socio-legal y las expectativas futuras formaron el
segundo nucleo. A partir del analisis de la data se observo que las
razones del comportamiento criminal iba desde las necesidades de vida
o para la compra de bienes materiales para obtener fama, poder y
reconocimiento social.Las participantes en este estudio tambien
revelo que el sentido comun compartia percepciones negativas con
respecto a los adolescentes con comportamiento criminal. Sin embargo,
al contrario de las representaciones sominantes, las jovenes se
autoperciben como "gente normal". El significado del dano
al otro no aparecio en la narrativa, una vez que la ofensa ha sido
relacionada con las consecuencias de la trasgresion socio-legal para
la adolescente misma, en otras palabras el encarcelamiento o la
uerte. De esta manera, las jovenes planean cambiar su vida luego del
encarcelamiento y este cambio permea la inclusion en la escuela,
capacitacion e ingreso en el mercado laboral. Dado los resultados, es
necesario reconsiderar los modelos alternativos punitivistas,
involucrando a toda la sociedad enla construccion de un proyecto
social igualitario, correcto, basado en el signficado del otro.

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