Una reflexión crítica sobre el urbanismo post-moderno
En
las últimas décadas, los urbanistas post-modernos han argumentado
que el espacio público está desapareciendo. Para
ellos los espacios públicos, definidos
como lugares de construcción de ciudadanía
y encuentro social, han sido al
menos parcialmente reemplazados por espacios
pseudo-públicos, como el mall o la
comunidad enrejada. Esta nostálgica visión
de un pasado moderno mítico no
considera una característica más representativa e
históricamente precedente del espacio público. Argumentando en una
línea similar a la de Foucault, los espacios públicos son, ante
todo, lugares donde el poder se expresa y ejerce. Sin embargo
Foucault, pierde de
vista
un punto central. Este es la posibilidad de
resistencia social al poder, expresada
en la posibilidad de reemplazar –o al menos
transformar– el significado del orden urbano. Es usando este nuevo
marco "poder/resistencia al poder"
que el concepto de
espacio
público, y el discurso que lo define como espacio de
construcción de ciudadanía y encuentro social, debe ser
rediscutido.
Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.
Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.
Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.
Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.
Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.
Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.
Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.
Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.
Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.
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