Una reflexión crítica sobre el urbanismo  post-moderno

Sumario para contenido

En
las últimas décadas, los urbanistas post-modernos han argumentado
que el espacio público  está  desapareciendo.  Para 
ellos  los  espacios  públicos,  definidos 
como  lugares de  construcción  de  ciudadanía 
y  encuentro  social,  han  sido  al 
menos  parcialmente reemplazados  por  espacios 
pseudo-públicos,  como  el mall o  la 
comunidad  enrejada. Esta  nostálgica  visión 
de  un  pasado  moderno  mítico  no 
considera  una  característica más representativa e
históricamente precedente del espacio público. Argumentando en una
línea similar a la de Foucault, los espacios públicos son, ante
todo, lugares donde el poder se expresa y ejerce. Sin embargo
Foucault, pierde de 
vista
un punto central. Este  es  la  posibilidad  de 
resistencia  social  al  poder,  expresada 
en  la  posibilidad  de reemplazar –o al menos
transformar– el significado del orden urbano. Es usando este nuevo 
marco  "poder/resistencia  al  poder" 
que  el  concepto  de 
espacio 
público,  y  el discurso que lo define como espacio de
construcción de ciudadanía y encuentro social, debe ser
rediscutido. 

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Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.

Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.

Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.

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Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.

Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.

Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.

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Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.

Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.

Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.

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A 30 años del Juicio a las Juntas: una revisión de la justificación del castigo en los juicios por delitos de Lesa Humanidad

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El trabajo revisa críticamente la teoría de la pena consecuencialista sostenida por Carlos Nino en su obra 'Juicio al mal absoluto'. En el primer tramo, se sostiene que esta teoría no resulta válida como justificación del castigo en los juicios por delitos de lesa humanidad que tramitan en la actualidad. Luego, se intenta rebatir las objeciones que formula Nino en la obra citada en contra de la adopción de una teoría del castigo retributivista. Finalmente se sugiere, en contra de lo que sostiene Nino, que la justificación de nuestras prácticas penales podría ser encontrada en el retributivismo.
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