Observaciones a los proyectos de decretos sobre conflictos de intereses
Documento con observaciones a los anteproyectos de decretos de integridad referidos a juicios y contrataciones del Estado.
Estímulo educativo
FONDO DE RESERVA PENITENCIARIO. AUTORIZACION
Prisión domiciliaria. Discapacidad. Rechazo
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “MAIO, Ezequiel Mario s/ incidente de prisión domiciliaria” (causa nº 4.023/2009, Reg. 677/2016), rta el 5/9/16, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio L. Días y Mario Magariños, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria promovido en favor de Ezequiel Mario Maio.
Luis M. García refirió que Maio se encuentra detenido cumpliendo una pena impuesta por un tribunal oral que oportunamente fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal y que, antes de que su situación estuviera sometida a un juez de ejecución penal, solicitó la prisión domiciliaria. Sobre el cuestionamiento de la defensa que planteó la situación a la luz del art. 32, inc. c), que autoriza a los jueces a conceder la prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena “[a]l interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”, explicó que Maio padece una incapacidad de la visión bilateral, por pérdida de un globo ocular como consecuencia de una agresión entre internos, situación que podría eventualmente generar una responsabilidad de las autoridades del establecimiento, o del Estado, “…por defecto de garantía de la seguridad e integridad física de los detenidos, pero (que) el defecto de garantía no es en sí mismo calificable como un tratamiento indigno, cruel o inhumano”. Que “…En cambio, encarcelar o mantener en encarcelamiento a personas que revisten ciertas condiciones de salud, tales como disminuciones o incapacidades físicas, podría constituir un trato indigno, cruel o inhumano, pero no es entonces el encarcelamiento mismo, sino la naturaleza o magnitud de los sufrimientos adicionales que se derivan del encarcelamiento por la condición física del detenido”. Concluyó que el recurso era inadmisible porque no se daban ninguno de los supuestos del art. 32 de la ley 24.660, resaltando que igualmente se había solicitado al director del establecimiento donde Maio cumple su pena que se le brindara asistencia y atención médica debido a la disminución física que padecía para que estuviera en igualdad de condiciones con el resto de la población penal.
Mario Magariños y Horacio L. Días adhirieron al voto de García.
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