Robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada. Inconstitucionalidad (voto Luis Niño)

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Villarroel, Darío Fabián s/ robo” (causa nº 23.104/2009, Reg. nº 699/2016), rta. el 9/9/2016, por el cual, se declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, respecto a los puntos dispositivos IV y V de la sentencia recurrida, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y se casó la sentencia en razón de la errónea interpretación de la ley aplicable, estableciendo que el hecho reprochado queda calificado como constitutivo del delito de robo simple. Por último se rechazaron los restantes motivos de agravio y se dispuso el reenvío a un nuevo tribunal para que fije la nueva pena a imponer.

            En orden a aplicación del agravante del art. 166 inc. 2º del C.P., Eugenio Sarrabayrouse, señaló que en el caso no se probó que clase de objeto utilizó el imputado y el tribunal no explicó las razones por las cuales el elemento que portaba Villarroel era un arma de fuego. Por ello concluyó que, frente al planteo de la defensa, existía una duda razonable y no correspondía aplicar el agravante. Agregó que al modificarse la calificación por la de robo simple, debía remitirse las actuaciones a un nuevo tribunal para que, previa audiencia, fije la pena correspondiente. Daniel Morín, en orden a la calificación, adhirió al voto de Sarrabayrouse y a la solución.

            Finalmente, Luis Fernando Niño, específicamente respecto de la aplicación de la agravante, por resultar la normativa contraria a los principios de legalidad y reserva, constitucionalmente consagrados (CN, arts. 18 y 19), desconocer el principio de culpabilidad y trastocar el orden institucional vigente (ídem, arts. 1, 5, 121 y concordantes), votó por declarar inconstitucional el precepto legal contenido en el art. 166, inciso segundo, párrafo tercero, primera hipótesis, del Código Penal. A su vez, por el cambio de calificación al delito de robo simple (art. 164, CP), señaló que debían remitirse las actuaciones a un nuevo tribunal para fijar el monto de la sanción.

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Presente y futuro de la protección de datos personales. Análisis normativo y jurisprudencial desde una perspectiva nacional y europea

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El objetivo de este estudio se sitúa en analizar
las 
"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;
color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">consecuencias de la sentencia dictada por el
Tribunal de Justicia de


la Unión Europea el 13 de mayo de 2014 en
materia de protección de 
datos personales, así como la reforma de la
normativa europea y la


repercusión que ello ha tenido en la
jurisprudencia española.


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La delación premiada en España: instrumentos para el fomento de la colaboración con la justicia

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Junto con los clásicos debates jurídicos
referidos a la atribución o 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">no al Ministerio Fiscal de la fase de
investigación, junto con la 
introducción en nuestro sistema procesal del
principio de oportunidad 
penal,  cada  vez  cobra 
mayor  atención  en  España  la 
conveniencia  de  articular medidas
legales que incentiven la 
colaboración con la Justicia, y en especial, las
confesiones y 
delaciones de criminales arrepentidos, como
instrumentos que 
favorecerían la obtención de valiosa
información  y  fuentes  de 
prueba,  sobre  todo  en 
lo  que  se  refiere  a  la  delincuencia 
económica.  El  presente 
estudio  expone  las  distintas  figuras 
jurídicas utilizadas actualmente como incentivos
para premiar la 
delación de colaboradores, testigos y acusados,
y examina su evolución 
de cara a su futura incorporación a la normativa
procesal española.


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El Derecho de asilo en España: estudio jurisprudencial sobre su posible otorgamiento a los perseguidos por “las maras centroamericanas”

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El derecho de asilo constituye un elemento
central en
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

nuestros días para la vigencia de los derechos
fundamentales en la


comunidad internacional. Dentro de su ámbito,
uno de los fenómenos más


recientes viene determinado por el recurso a
dicha institución por


parte de quienes se trasladan a España
procedentes del área


centroamericana alegando su condición de perseguidos
por las maras de


aquellos países.

Las características propias del régimen del
asilo y la protección


subsidiaria aparecen entonces en toda su
virtualidad ya que la


petición instada cuenta con la dificultad de
apoyarse, las más de las


veces, en un relato de persecución procedente de
personas distintas a


las autoridades estatales. Encontrándose, a su
vez, fundamentada en


una motivación relacionada con el crimen
organizado y, por lo tanto,


en principio, ajena a la Institución de asilo.
Añadiéndose a lo


anterior las dificultades probatorias de quien
se encuentra amenazado


por

agentes de organizaciones clandestinas. La
regulación legal del asilo,


no obstante, permite entroncar las peticiones de
esta clase con el


fundamento de la institución. Lo que, en última
instancia, hace


depender su reconocimiento de la acreditación
por el peticionario de


una actitud de pasividad, cuando no de
connivencia, con la actividad


delictiva por parte de las fuerzas de seguridad
y de los responsables


estatales de los países de origen.

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Asegurando la confianza. Una guía de mejores prácticas para comunicadores de cuerpos policiales de América Latina y el Caribe

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Publicación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Puede ser descargada también aquí

Usted es jefe de policía. Tiene un plan en marcha para hacerle frente al crimen y la violencia. Goza de la confianza de las autoridades políticas de su país. Tiene asesores que lo guíen en la toma de decisiones del día. Siente que tiene una buena narrativa que contar a la ciudadanía.

No obstante, sus esfuerzos pueden verse frustrados si no tiene un buen vocero que le ayude a manejar la relación con los medios. En la policía, pocos puestos son tan importantes como el vocero que maneja la relación con los medios. Un buen portavoz tiene una relación constructiva con los periodistas, contextualiza las noticias buenas y las noticias malas, tiene un buen sentido de lo que es noticia y lo que no lo es, y goza de la confianza de sus jefes y de la ciudadanía.

De nuestra reciente guía sobre el manejo de la relación con los medios, aquí cuatro preguntas clave que un jefe de policía debe hacerse a la hora de seleccionar y empoderar a su portavoz.

  1. ¿Eligió su vocero con cuidado? Seleccione a personas que realmente les guste la gente, que sean rápidas, elocuentes y entusiastas. Deben tener la capacidad de responder con agilidad a los hechos que están sucediendo. La velocidad y la confianza generalmente son la esencia del trabajo de un portavoz. La preparación para ambas requiere un gran conocimiento de los problemas y dominio de los procedimientos de comunicación de su organización, de manera que se pueda proceder con absoluta seguridad en caso de que sea necesario. A veces, las personas que fueron periodistas son buenos voceros, ¡pero no siempre es así! Es posible que hayan cruzado al “otro lado” con resentimientos de parte de sus ahora ex colegas, que terminarán siendo contraproducentes. Vale la pena consultar discretamente con aquellas personas que los conocen y repasar sus relaciones con sus compañeros para asegurarse de que representarán la imagen y el mensaje que se desea para el organismo.
  2. ¿Su vocero transmite confianza a la ciudadanía y a los periodistas? Los comunicadores de la policía ágiles y experimentados generalmente gozan de la confianza de los ciudadanos y, a menudo, son los que mejor conocen la mentalidad y las preocupaciones de los representantes de los medios de difusión y de la comunidad con los que se relacionan diariamente. Esto puede parecer evidente, pero en muchos departamentos policiales, particularmente en América Latina, este enfoque de sentido común no se da.
  3. ¿Tiene el portavoz el acceso a las máximas instancias de tomas de decisiones? Jefes de policía: Mantengan cerca a sus voceros. En general, mientras más acceso tenga el vocero al jefe de policía, más eficaz será la implementación del programa o de la política del jefe. Idealmente, el portavoz (de alto nivel) debería ser un miembro clave del equipo encargado de tomar las decisiones del jefe, lo cual no solo realiza un aporte sobre cuál es la mejor manera de enviar un mensaje sobre un programa o una política nueva, sino también pone en alerta a un jefe sobre los posibles inconvenientes en términos de respuestas de la comunidad y de los medios de difusión.
  4. ¿Cuándo deben intervenir las autoridades políticas? Hay situaciones en que debe informar el portavoz. En otras corresponde que el jefe de policía actúe como el portavoz. Pero hay demasiados casos donde las situaciones que deberían ser manejadas por los jefes de policía (o sus portavoces) son manejadas por políticos (ministro de seguridad, de justicia o del interior). Esto puede resultar en una receta para el caos y la disfunción, algo que es particularmente cierto en un momento de crisis o desastres naturales. En dichas situaciones, es fundamental que la información sea divulgada por parte de un jefe de policía o un vocero designado, que se tenga una línea de comunicación preestablecida, con procedimientos implementados por un portavoz capacitado y con conocimiento de las mejores prácticas para manejar una crisis. La interferencia política – más allá de establecer una línea política general o supervisar el desempeño de la policía – va en contra de la planificación, la coordinación y la reacción rápida ante situaciones cambiantes. Pueden generar confusión y la apariencia (o la realidad) de que la policía no sabe lo que está haciendo y ha perdido el control de la situación.



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El encierro punitivo y la reactualización del dolor social

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El siguiente artículo es producto de mi tesis de
maestría en Salud 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">Mental, donde abordo las representaciones
sociales en torno a la


institucionalización en el contexto penal
juvenil. La metodología 
cualitativa permitió recuperar la perspectiva de
los sujetos desde una


mirada holística, descriptiva y analítica,
mediante entrevistas a 
jóvenes que transitaron por instituciones de
encierroy a informantes


claves del campo jurídico, las ciencias sociales
y la salud mental, y 
el análisis de noticias periodísticas. Para la
construcción de datos


se utilizó el método de comparación constante
(Soneira, 2006). 
Se presentan algunos hallazgos en torno a las
técnicas de gobierno


institucional que, mediante la gestión de los
cuerpos y la 
producción/administración de sufrimiento
psíquico, reactualizan el


dolor social (Scribano, 2007, 2009) incorporado
en el cuerpo, 
originado en las condiciones estructurales de
vida, por las falencias


del Estado como garante de derechos y su fuerte
presencia desde una 
vertiente punitiva. De esta manera, la
institucionalización tiende a


construir subjetividades precarias,
configurándose en instrumento de 
reproducción del orden social establecido. Estos
aportes invitan a


pensar críticamente los sentidos y las prácticas
que justifican el 
encierro con objetivos “socio-educativos”, pero
encubren la finalidad


histórica actual de control social sobre ciertos
sectores juveniles, 
considerados peligrosos y productores del riesgo

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