Ordenan entregar a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas información amparada por el secreto fiscal sin autorización judicial.
Inaplicabilidad de las disposiciones que amparan a la AFIP en el secreto fiscal para negar información requerida por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas
Cannabis Medicinal. Autocultivo. Proyecto de la Senadora Silvina García Larraburu (FpV).
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AR-SA">Proyecto de ley de reforma a la Ley 27.350, que propone la creación del Registro Nacional de Autocultivadores de Cannabis para Uso Terapéutico
en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Fallo Plenario. Recurso de inaplicabilidad de ley. Plazo razonable
El fallo Plenario nº 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “MATARASSO, Néstor Pablo s/recurso de inaplicabilidad de ley”, (causa nº 30.037/2008), rta. el 5/4/2017, por el cual se declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa (en relación al oportunamente dictado por Sala I de esa Cámara “Matarasso, Néstor Pablo s/prescripción”, Reg. 44/2017, el 06/02/2017 que fuera enviado como Mail de interés nº 37).
Luis M. García explicó que el art. 11 de la ley 24.050 provee de un remedio excepcional de impugnación al interesado que entienda que la sentencia dictada contradice otra anterior de la misma Cámara, estando condicionada su admisibilidad a: a) que la contradicción se refiera a la doctrina jurídica sentada en las respectivas sentencias, b) que el precedente hubiese sido invocado expresamente antes de la sentencia definitiva de la Sala que interviene; y c) que se satisfagan los requisitos formales de interposición. Precisó que no era “(…) el resultado del recurso lo que constituye la contradicción, sino la interpretación legal de las disposiciones pertinentes que son decisivas para ese resultado, pues el recurso de inaplicabilidad de ley tiene por objeto y fin fijar una interpretación legal uniforme; su objeto no es un nuevo pronunciamiento sobre todos los motivos del recurso de casación.”. En el caso, analizó que no se había sustanciado de manera evidente la contradicción que alegaba y que la doctrina sentada en ambas sentencias –se invocó la dictada por la Sala III de esta Cámara en la causa “Julián, Carlos Alberto”, n° 58375/2014, Reg. nº 104/15, rta. el 30/5/2015, remitido como Mail de interés nº 33/2015- era común. Por otro lado, rechazó por inconducente lo designado por el recurrente como “doctrina de perplejidad del litigante”, cuando se refirió al cambio de criterio que tuvieron dos de los vocales que oportunamente también intervinieron en “Julián”, por resultar la argumentación ajena al objeto del art. 11 de la ley 24.050.
Los jueces María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo A. Bruzzone, Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin, Luis F. Niño, Pablo Jantus, Carlos Mahiques, adhirieron a lo expuesto por García votando en el mismo sentido.
Por su parte, Mario Magariños especificó que el recurrente no pudo demostrar una contradicción en la doctrina establecida en “Julian” (Reg. 104/2015) y en “Matarasso” (Reg. 45/2017), agregando que “(…) la insuficiente fundamentación de la cual adolece el recurso intentado no se remedia con el intento de presentar como concepto integrado a la doctrina que resuelve uno de los casos (“Julián”), aquello que a todas luces se evidencia en el fallo como una consideración expresada con carácter de obiter dictum.”, coincidiendo finalmente con sus colegas preopinantes en que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
Falso testimonio. Relación de pareja
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “H., A. S. s/procesamiento” (causa n°53.515/2016) rta. 7/3/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó como autora del delito de falso testimonio. En el caso, la encartada habría incurrido en falso testimonio al declarar en una causa penal en la cual su pareja -con quien tiene una relación sin convivir- estaría imputada. Los vocales confirmaron el auto de procesamiento.
Precisaron, con cita jurisprudencial, que no procede equiparar el concepto de “cónyuge” del artículo 242 del CPPN con el tipo de relación que los une debido a que ésta no cumple con los requisitos de las reglas de exclusión previstas en la norma, ni reúne siquiera las características de la unión convivencial contempladas en los artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Agregaron que si el legislador hubiera querido ampliar incluyendo al conviviente, así lo hubiera hecho expresamente, tal como lo hizo con la reforma del artículo 80 inciso 1 del Código Penal.
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