Robo. Sustracción de una pieza de un vehículo abandonado. Sobreseimiento
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., P. L. y otro s/nulidad-procesamientos-robo tentado” (causa n° 72.298/2016) rta. 28/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de los dos imputados contra la resolución por la cual se los procesó por robo en grado de tentativa. En el caso, ambos fueron encontrados tratando de sustraer el volante de un automóvil que se encontraba abandonado en la vía pública desde hacía tres años atrás y casi desmantelado. Los vocales revocaron el procesamiento y dispusieron el sobreseimiento.
Precisaron, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que las circunstancias en que se encontraba el rodado, abandonado por su dueño desde hacía tres años atrás y, con una calcomanía de la autoridad municipal que anunciaba que sería removido de la vía pública, permiten sostener que el vehículo era un objeto abandonado, desprovisto de todo valor que ni siquiera se encontraba bajo la esfera de custodia del propietario registral, quien, según se averiguó, se había desentendido de éste.
Violación de correspondencia. Ingreso subrepticio a una cuenta de Facebook
La Ley 26.388, que incorporó la primera camada de delitos electrónicos al Código Penal Argentino, introdujo el delito de violación de correspondencia digital.
Tal es así que se modificó el artículo 153 del Código, que reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.
Además, se incorporó el artículo 153 bis, que fija la misma pena “si no resultare un delito más severamente penado”, al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.
La reforma, del 2008, fue contemporánea del boom de las redes sociales, sin embargo, todavía no hay unidad de criterios sobre si se debe aplicar a los casos de ingresos a cuentas de Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat sin autorización del propietario.
Eso fue lo que ocurrió en la causa “C.G.L. s/ denuncia de violación de correspondencia”, donde la Corte Suprema de Justicia tuvo que resolver una contienda negativa de competencia entre un Juzgado Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires con otro Penal, Contravencional y de Faltas de la misma jurisdicción.
El juez federal había declinado su competencia con fundamento en que las figuras de los articulas 153 y 153 bis del Código Penal “tutelan distintos bienes jurídicos”. En ese contextro, sostuvo que el acceso a la cuenta de Facebook del denunciante sin la debida autorización afecta intereses particulares que no habilitaban su jurisdicción, “por no haberse afectado el servicio postal”.
En cambio, el juez Contravencional devolvió la gentileza al sostener que la investigación de ese delito “no se encuentra entre aquéllas cuya competencia fue transferida a la órbita ce la justicia de la ciudad”.
La Corte, con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y con remisión al dictamen del procurador Eduardo Casal, consideró que la acción denunciada encuadra en la figura legal de violación de correspondencia, que debe ser investigada en el fuero federal.
EL Máximo Tribunal aplicó su doctrina que entiende que el acceso ilegítimo a una ‘comunicación electrónica’ o ‘'dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que “sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias”, se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (en virtud de los artículos 2° y 3° de la ley 19.798), por lo que debe ser investigado por la justicia federal.
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