Homicidio culposo. Autopuesta en peligro de la víctima. Sobreseimiento
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., D. M. s/homicidio culposo” (causa n° 623/2016) rta. 3/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó por homicidio culposo. En el caso, se le imputa en su calidad de locatario de un galpón, no haberle proveído a un operario un arnés con anillas, elemento necesario para la realización de un trabajo en altura que llevó a cabo y que, al no estar presente, creó una fuente de peligro que derivó en su caída desde siete metros de altura, situación que culminó con el fallecimiento debido los múltiples traumatismos sufridos. Los vocales consideraron que el luctuoso accidente se produjo por una autopuesta en peligro de la víctima, quien decidió caminar por el tejado, luego de terminado el trabajo de albañilería y cuando ya habían sido retirados los tablones de seguridad, razón por la cual revocaron la resolución y sobreseyeron al imputado.
Aclararon, en primer lugar, que el artículo 112 del decreto 911/1996 reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo invocado para esgrimir que habría existido una violación al deber de cuidado por parte del encausado, no era aplicable al caso, por cuanto la víctima no estaba en relación de dependencia sino por contrato que establecía que actuaba independientemente, obligándose a realizar, en el caso particular, las reparaciones acordadas (artículos 1252 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación). Agregaron que no podía atribuirse al imputado ninguna violación al deber de cuidado porque el damnificado, luego de finalizada la labor de ése día, por decisión propia y, habiéndose retirado los tablones de seguridad, decidió carminar por el techo -que no estaba construido con materiales aptos para ser transitados-.
Reincidencia. Constitucionalidad
El fallo de la Sala de III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “Legajo n° 1 s./ ejecución penal”, (causa n° 1.070/2006, Reg. 192/2015), rta. el 24/6/2015, por el cual no se hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del CP y el de inaplicabilidad del art. 14 de la ley de fondo.
Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio L. Días, explicó que en la condena impuesta por el Tribunal Oral n° 4, el imputado y su defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que incluía la petición de declaración de reincidencia, sin que se haya efectuado ninguna observación en esa instancia sobre la existencia de una cuestión federal. Que a su vez, la misma situación se dio en la causa n° 2179 del Tribunal Oral 30, por lo cual la declaración de reincidencia contenida en la sentencia cuyo cumplimiento se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución Penal n° 2, es cosa juzgada y ha precluído. Al respecto, citó el voto en disidencia del Dr. Eugenio R. Zaffaroni, “Caetano Flores, Elbio Ciriaco” (CSJN, C. 595. XLIV, rta. el 10/8/2010). Sin perjuicio de lo señalado, analizó el problema de fondo repasando lo sucedido a lo largo de los últimos fallos emitidos por la C.S.J.N., para finalmente precisar que siendo que la defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad, a pesar de que la Corte sostuvo su constitucionalidad recientemente, haciendo valer una vieja doctrina del mismo tribunal sin aportar argumentos, no corresponde hacer lugar al planteo
Maria Laura Garrigós de Rébori, en disidencia, señaló que por resultar arbitraria y ausente de motivación la resolución cuestionada por la defensa, correspondía hacer lugar al recurso de casación y reenviar el expediente para que el magistrado evalúe si Olea se encuentra en condiciones de acceder al instituto de la libertad condicional, de acuerdo a las pautas que fijó en su voto, no pronunciándose sobre el resto de los agravios por resultar inoficioso.
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