DECLARACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES RESPECTO DE LA NO CRIMINALIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE USAN DROGAS

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El régimen internacional de fiscalización de estupefacientes, diseñado hace medio siglo, no demanda la penalización de las personas que usan drogas, aunque no descarta plenamente dicha opción. Ninguna de las Convenciones compromete a los países signatarios, por ejemplo, a criminalizar la tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal, como figura principal por la cual los consumidores son detenidos selectivamente por las fuerzas de seguridad y encausados ante los estrados judiciales.
Sin embargo, el abordaje penal se ha basado en la persecución y sanción de toda conducta relacionada a las drogas prohibidas, reprimiendo tanto su cadena de valor -cultivo, producción, distribución, tráfico y comercio-, como a los propios consumidores. Dicho enfoque penal respecto de las personas que usan drogas, ha sido objeto de abundantes críticas de los órganos internacionales a nivel regional y global, instando a los países a enfocar sus esfuerzos en abordajes sociosanitarios con basamentos científicos y respetuosos de los derechos humanos, por encima de los abordajes punitivos.
El objetivo del presente texto es realizar un recuento de la información y declaraciones desde el año 2008 a 2017, a fin de que sirvan de aporte al debate actual en materia de no criminalización de los consumidores y el respeto de sus derechos humanos. En dicha recopilación hemos intentado reflejar la opinión de diversos organismos internacionales, seleccionando las que consideramos más representativas al objeto del presente trabajo.
Finalmente, cabe destacar que una de los objetivos del presente texto, ha sido traducir los contenidos de varias de las declaraciones aquí glosadas, a fin de democratizar la información y sortear las barreras idiomáticas que puedan obstaculizar a su acceso.
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Ley 27.352. Abuso sexual. Reforma Código Penal

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Un freno para el abuso sexual.El Gobierno nacional promulgó la Ley
27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, a
los fines de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual. La normativa incluye expresamente la penetración oral forzada
y la introducción de objetos por vía vaginal y anal.

Diario Judicial
Miércoles 17 de mayo de 2017


A través del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín
oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 que
modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el
objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual.

La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca
condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por
vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la
Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó
con el respaldo del Ministerio de Seguridad.

En antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de
reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier
vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente
manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando
(...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías”.

Asimismo, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6
meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta
fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad,
o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no
haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando
el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima”.

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Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas: mitos y realidades

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Las medidas de seguridad curativas se imponen en
un proceso penal a


las personas inimputables, siempre y cuando a
través de un pronóstico


se concluya de forma afirmativa sobre su
peligrosidad criminal. Pese a


que esta afirmación pareciera muy elemental, en
la praxis judicial se


mantienen una serie de mitos en relación con
estos institutos


jurídicos cuyas versiones pueden variar, en
mayor o menor medida,


entre los diferentes países del mundo. Bajo este
contexto, en el


presente artículo se formulan diez mitos a
partir de la experiencia de


Costa Rica y se brinda una explicación que
pretende debilitarlos o


derribarlos, invitando al lector a reflexionar
al respecto.


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La protección del derecho a la intimidad en la toma de muestras de ADN afines de investigación penal

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En  el  ámbito  del 
derecho  a  la  intimidad  es  donde  se
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mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

manifiesta más  claramente  la 
tensión  entre  los  derechos


individuales  y  el 
interés  general en  el  ámbito  de  la


investigación  penal  a 
través  de marcadores  de  ADN,  pues todo


contacto   físico   supone 
 inevitablemente   traspasar   los


límites   de   la
personalidad  humana. La  intimidad lato  sensu   no


 es  un  bien 
jurídico  de  fácil


definición porque engloba, no sólo el concepto
de la esfera íntima en


la que se incluyen  las 
facultades  clásicas  de  exclusión  de  te


rceros,  sino  que  afecta 
a todos  los  derechos  de  la


personalidad.  Debemos 
distinguir  a  su  vez  entre  la intimidad


corporal y la intimidad personal, incluyendo,
dentro de esta última,


la llamada intimidad genética, que es la más
vulnerable en este tipo


de diligencias

de investigación penal y que por ello necesita
de una protección reforzada.

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Ignorancia y opacidad: una mirada al derecho penal

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El presente trabajo pretende ser una exposición
general sobre la
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problemática en torno a la ignorancia y la opacidad
del Derecho -como


dos fenómenos de distinta naturaleza-, llevado
al ámbito del Derecho


Penal, en el cual pretendo enfocarme.

Es en la referida rama del saber jurídico donde
el Estado ejerce el


ius puniendi de la forma más directa y dura,
limitando la libertad de


los sujetos. Por esta razón, el desconocimiento
e incomprensión del


Derecho, más allá de ser un problema de suma
importancia en todas las


ramas, cobra en el Derecho Penal un lugar de
relevancia, sobre todo en


la teoría del error.

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Puede escucharme alguien? La participación de los niños en la justicia juvenil. Manual para adecuar los sistemas de justicia juvenil europeos a los menores. Observatorio Internacional de Justicia Juvenil

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 "¿Puede escucharme alguien?" mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

La participación de los niños en la justicia
juvenil: Manual para


adecuar los sistemas de justicia juvenil
europeos a los menores




Este manual tiene el objetivo de proporcionar
una formación a los


profesionales que trabajan con niños en
conflicto con la ley, y está


especialmente orientado hacia la mejora de su
comunicación con los


niños. En esta publicación se abordan en varios
capítulos temas


relacionados con los derechos legales de los
niños, las técnicas de


interrogatorio, la comunicación, la psicología
del niño y las


habilidades pedagógicas.



El manual busca ofrecer información y
orientación sobre la aplicación


de las provisiones de la nueva Directiva del
Parlamento Europeo y del


Consejo sobre las garantías procesales de los
menores sospechosos o


acusados en los procesos penales. Se proporciona
información con


respecto al contenido de la Directiva y sobre
cómo aplicarla en


congruencia con otros estándares importantes
europeos e


internacionales sobre la justicia juvenil. Esta
publicación puede


usarse también para la formación de
profesionales de la justicia


restaurativa y de la mediación, enmarcados en el
sistema de justicia


juvenil o relacionados con éste.



El manual ha sido preparado por el Department of
Child Law de la


Universidad de Leiden y forma parte del proyecto
“Mejorando los


sistemas de Justicia Juvenil en Europa:
Formación para profesionales”,


dirigido por el Observatorio Internacional de
Justicia Juvenil.


Estructura del manual



El manual se centra en prácticas y técnicas
prometedoras relacionadas


con la justicia adaptada a los niños. El
objetivo de esta publicación


es difundir conocimientos y promover el respeto
en relación a los


derechos del niño en conflicto con la ley.
Aborda los siguientes


temas:



    Estándares internacionales y europeos
sobre justicia juvenil y


desarrollo adolescente.

    Requisitos generales:
procedimientos específicos para los niños en


conflicto con la ley, el papel de la asistencia
legal u otros tipos de


asistencia, y el papel de los padres en la
justicia juvenil.


    Participación efectiva: el derecho
a la información y a ser escuchado.


    Habilidades comunicativas: cómo
comunicarse efectivamente con


niños en conflicto con la ley.

    Seguimiento y apoyo: incorporar
las opiniones de los niños en


conflicto con la ley en las decisiones y
explicar las decisiones.




En cada capítulo, se aborda la implementación en
la práctica de los


estándares internacionales y europeos
relevantes. Se indican


requisitos básicos como por ejemplo, cómo
aplicar los estándares en


las diferentes fases del proceso de justicia
juvenil. Las fases que se


distinguirán son: la fase del arresto y el
interrogatorio policial; la


fase de los procesos judiciales; la fase de la
sentencia; y la fase


del internamiento previo y posterior al juicio.



Se presentan buenas prácticas en el manual en
relación a las


cuestiones abordadas en cada capítulo en
particular. Estas prácticas


sirven como ilustraciones de cómo algunos
principios o provisiones


legales pueden ponerse en práctica. Han sido
proporcionadas por las


entidades socias en este proyecto, tomadas de
sus países respectivos:


Austria, Chipre, República Checa, Finlandia,
Francia, Irlanda, Italia,


Letonia, Portugal y España. Todas las
organizaciones colaboradoras que


participan en este proyecto son miembros del
Consejo Europeo de


Justicia Juvenil.

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O artigo 385 do Código de Processo Penal Brasileiro e o Sistema Processual Acusatório

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RESUMO: O trabalho pretende demonstrar a incompatibilidade do Artigo 385 do Código de Processo Penal (CPP) com a legislação brasileira. Para tanto, será necessária uma análise do sistema processual adotado no Brasil, uma vez que o citado Artigo autoriza que o juiz a condene um acusado, mesmo quando há um pedido de absolvição pelo Ministério Público. Para comprovar a (in)aplicabilidade do art. 385 do Código de Processo Penal também será necessária uma análise principiológica, já que os princípios constitucionais inerentes ao sistema processual acusatório são de suma importância. Outro fator importante é comprovar qual sistema processual penal de fato é adotado em nossa legislação. Diante destas considerações a hipótese será de que o sistema processual adotado é o denominado acusatório. Para promover a discussão acerca da aplicação ou não do art.385 CPP, será também necessário observar as funções do Ministério Público, principalmente ao poder de acusação.

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1. INTRODUÇÃO.
2. SISTEMAS PROCESSUAIS PENAIS. 2.1 Sistema Processual Penal Inquisitivo. 2.2.
Sistema Processual Penal Acusatório. 2.3. Sistema Processual Penal Misto. 3.
SISTEMA PROCESSUAL PENAL ACUSATÓRIO ADOTADO NO BRASIL. 3.1 Princípios
Processuais. 3.2. Previsão Normativa e Constitucional. 3.3. O Ministério
Público como Titular da Ação Penal. 3.4. Divisão de Funções Entre o Ministério Público
e Estado-juiz. 3.5.    O Artigo 385 do CPP
Como Exceção à Regra. 4. CONTROLE DE CONSTITUCIONALIDADE. 5. CONCLUSÃO. 6 REFERÊNCIAS.

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