Oct
20
2025

Una demanda en la cual peticionó la prescripción liberatoria de la inscripción registral de una sentencia de usucapión de un inmueble

Fecha Fallo

La parte actora inició una demanda en la cual peticionó la prescripción liberatoria de la inscripción registral de una sentencia de usucapión de un inmueble. La denominó "prescripción de ejecución de sentencia".
Tal demanda fue rechazada en ambas instancias, ya que la sentencia de usucapión no manda a dar, hacer o no hacer, sino que se erige como título de propiedad y, por tanto, no hay “acción” que nazca del pronunciamiento susceptible de prescribir por el paso del tiempo, sino que la consecuente inscripción registral de la sentencia dictada en un proceso contradictorio válido, no constituye propiamente “la ejecución de la sentencia”, sino un requisito para su oponibilidad erga omnes.
Se agregó que la sentencia de usucapión es declarativa de título de ejecución, hace cosa juzgada y adquiere definitividad respecto al titular de dominio que mediante ella se cancela.
Destacando que una sentencia es declarativa cuando se agota con el pronunciamiento y no necesita ejecución ulterior. El interés del actor se satisface con la declaración contenida en la sentencia, siendo éste el caso de la sentencia dictada en un juicio de prescripción adquisitiva o usucapión.
De allí que, siendo la sentencia de usucapión declarativa del derecho, no necesita ejecución posterior, se basta a sí misma, y, por ello, no hay en el caso ejecutoria (actio iudicati) que pueda prescribir.

Carátula
"GALLEGO, CARLOS RAUL c/ GALLEGO, MIGUEL ANTONIO s/ PRESCRIPCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
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