Dic
13
2021

CÓRDOBA: FALLO DESCARTA LA APLICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN (ART. 80 C.P.) EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO. FEMICIDIO.

Fecha Fallo

De acuerdo a las respuestas dadas a las cuestiones anteriores, es decir, la existencia de un contexto de violencia de género, con realización de actos de violencia por parte del imputado, quien fue pareja de la víctima, de acuerdo a lo previsto por el artículo 80, último párrafo, del C.P, no podrán aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación. Dicho en otros términos no se aplica la sanción privilegiada (del párrafo final del artículo 80 CP) cuando - como aquí ha sucedido - quedó acreditado que el sujeto que mató a su ex pareja, anteriormente realizó actos de violencia contra ella. Ya he dicho que, en el caso, están plenamente comprobados estos hechos de violencia, no sólo a partir de las conductas típicas previas al homicidio (desobediencias, amenazas) sino, además, por comportamientos que encuadran en el marco normativo de las formas de violencia contenidas en la ley 26.485, entre las que se mencionan el hostigamiento, la vigilancia (artículo 5°, inciso 2°, de la citada ley), etcétera, en relación a la víctima.

Descargar archivo

Comentar