MATERNIDAD EN PRISIÓN

Sumario para contenido

Sumario: I.- Ser madres en el encierro; II.- Maternidad entre rejas: Principales factores que obstaculizan el vínculo cuando hijas e hijos permanecen fuera de la prisión; III.- Madres con hijos ¿En prisión o en casa? Consideraciones acerca de ambas posibilidades; IV.- Para concluir; V.- Bibliografía citada

Resumen: El presente artículo, se propone abordar la relación materno-filial en contextos de privación de libertad, lo que surge motivado por la experiencia de ejercer la profesión de Trabajo Social junto a mujeres-madres, recluidas en prisión y bajo seguimiento post penitenciario, en la Provincia de Buenos Aires. Este trabajo se propone explorar los obstáculos que se presentan al desarrollo de la relación madre-hijo, durante el encarcelamiento de la figura materna, como aspecto problemático. Se considera que resulta de interés para los profesionales de Trabajo Social, así como para otras disciplinas que participan conjuntamente en el campo de las ciencias penales, en tanto intenta visibilizar la especial situación que vivencian las mujeres detenidas y sus familias, resaltando la necesidad de una política criminal con perspectiva de género y fundamento en los Derechos Humanos, que aporte a la reducción de los efectos perjudiciales del encarcelamiento y las violencias, con miras a promover inclusiones positivas.

Descargar archivo

CHACO: JUSTICIA CONTRAVENCIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. MEDIDAS CAUTELARES.

Fecha Fallo

Extractos del fallo: Atento el relato precedente, adelanto desde ya que entiendo que se dan los presupuestos necesarios para el dictado de las medidas urgentes previstas en el art. 68 del Código de Faltas.

Es que para el dictado de una medida cautelar como la que se requiere, se necesita la mera sospecha de la producción de/los hecho/s que se denuncian. Dicho de otro modo, bastan la verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

En el caso, esta verosimilitud del derecho alegado aparece dada por la conducta que llevarían a cabo XXX y XXX hacia la denunciante, quien estaría siendo víctima de hostigamiento psíquico, particularmente en este caso, en redes sociales y a través de dispositivos digitales (Hostigamiento digital art.139 Ter incorporado por la Ley No 3440-J al Código de Faltas).

Por lo que concluyo que existen indicios serios de actos de violencia psicológica, en su mayoría mediante el uso de TIC ́s, contra XXX y atendiendo a que el art. 3o de la Ley 26.485, enuncia entre los derechos protegidos que se garantiza a las mujeres: "Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización" (inc.K). Comprendiendo que este derecho refiere al sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias o bien, tener que acreditar extremos no previstos normativamente, sin perjuicio de la competencia territorial de este Juzgado, se hace necesario el urgente dictado de medidas preventivas.

"Resulta indispensable juzgar en base a principios de perspectiva de género toda vez que la cuestión se enmarca en el contexto de una situación de violencia contra la mujer. Acreditado el contexto de "violencia de género", resulta de aplicación la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la perspectiva de género al juzgar, poniendo igualdad donde no la hay..." (FALLOS CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES (Paz - Frianza - Delgado (en disidencia)) M., S. G. s/ infr. art(s). 149 bis, Amenazas SENTENCIA del 11 DE MAYO DE 2017 Nro. Fallo: 17370013) (http://www.saij.gob.ar/docs-f/dossier-f/violencia_personas.pdf).

Por todo lo expuesto, encuentro cumplimentados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, requisitos legales exigidos a efectos de adoptar las medidas urgentes previstas en el art. 68 del C.F. y, conforme lo normado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W.), la Convención para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la Ley 26.485, y teniendo en consideración el deber de actuar con la debida diligencia y la obligación de los Estados de garantizar el acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos para las víctimas de violencia de género, sin perjuicio de la competencia territorial del hecho denunciado,

Descargar archivo

EL DELITO DE HOMICIDIO ¿UN MERO CAMBIO DE DENOMINACIÓN?

Sumario para contenido

Sumario: I.- Introducción; II.- ¿Qué significado posee la palabra homicidio?; III.- El Poder de las palabras; IV.- Conclusión; V.- Bibliografía

En este interesante artículo el autor repasa las significaciones que tiene la denominación del delito de Homicidio. Efectúa un repaso etimológico del término y realiza comparaciones con la expresión Femicidio, utilizada para ciertos casos de Homicidios agravados. Finaliza exponiendo sus conclusiones a cerca lenguaje y la necesidad de elaborar términos con una adecuada perspectiva de género.

Descargar archivo

TUCUMAN: ES NULO EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO SIN LA CORRECTA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA.

Fecha Fallo

Por consiguiente, conviene hacer lugar al recurso de casación denegada deducido por la doctora María Lorena Arquez, Defensora de la Niñez, Adolescencia y capacidad restringida, conforme la siguiente doctrina legal “No resulta un acto jurisdiccional válido la sentencia de condena de un juicio abreviado que fue expedida sin que la víctima haya podido ejercer su derecho a ser oída en la audiencia previa al pronunciamiento”. En consecuencia, deviene imperioso declarar la nulidad de la audiencia realizada el 31 de julio del 2020, alcanzando la privación de efectos jurídicos a todos los actos posteriores, incluso la resolución del 14 de agosto de 2020, y en consecuencia remitir los autos a la Sala II de la Excma. Cámara Conclusional Penal para que realice nueva audiencia a fin de examinar el convenio de juicio abreviado con la participación de la víctima.

Descargar archivo

INJÚRIA RACIAL É RACISMO!

Sumario para contenido

Resumen:

En la sesión del 26 de noviembre de 2020, la Corte Suprema brasileña inició la sentencia del Habeas Corpus 154248, en la cual se discutió la prescripción en el delito de injuria racial, siendo el relator, Ministro Edson Fachin, votando en esa ocasión por la negación de la orden, porque, según él, “la injuria racial trae consigo el uso de elementos asociados a lo que se define como raza, color, etnia, religión u origen para ofender o insultar a alguien, con atentado contra el honor o la imagen de los demás”, con vulneración de derechos, como los de la personalidad, que están ligados a la dignidad de la persona humana.”

REFERENCIA:

Artículo publicado originalmente en el Boletim Revista do Instituto Baiano de Direito Processual Penal – IBADPP – Ano 4, nº. 18 (Dezembro de 2021). ISSN 2675-2689 (impresso) e ISSN 2675-3189 (on line).

Descargar archivo

JUICIO POR JURADOS PONE FRENO A LA VIOLENCIA LABORAL Y AL RACISMO

Sumario para contenido

RESUMEN:
El artículo analiza el caso "Díaz vs. Tesla" juzgado por jurados en los Estados Unidos que resultó con un veredicto por el cual se condenó a la empresa Tesla —reconocida por la fabricación de automóviles eléctricos— a pagar a un exoperador de ascensor afrodescendiente una cantidad de 130 millones de dólares en daños punitivos en virtud de no haber actuado diligentemente respecto de las burlas raciales y los grafitis ofensivos que el hombre soportó en la planta ubicada en Fremont, California. El demandante fue Owen Díaz, quien alegó haber sido sometido a un ambiente de trabajo racialmente hostil.
En este trabajo se comentan los hechos de la demanda, la selección del jurado, la aplicación de la cláusula Batson y las instrucciones impartidas al jurado. Asimismo se aborda el tema de la discriminación racial y por género y se propone la implementación del jurado en la Argentina en el fuero laboral.

REMISIÓN:
Este artículo, cedido por su autora a la Revista Pensamiento Penal, ha sido originalmente publicado en LA LEY 23 de diciembre de 2021.

CITA SUGERIDA:
Reyes, Analía (2021), "Juicio por jurados pone freno a la violencia laboral y al racismo", La Ley, 23/12/21.

Descargar archivo

LA PARTICIPACIÓN PROCESAL DE LOS NNA VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE TUCUMÁN (LEY Nº 8.933)

Sumario para contenido

RESUMEN:
A partir de la sanción del Código Procesal Penal de Tucumán (ley n° 8933) el autor reflexiona acerca del Art. 90: Querellante en los delitos contra la integridad sexual en perjuicio de niña, niño o adolescente, relacionado con la intervención obligatoria del Abogado de Niño en esos delitos en particular. Sin perjuicio de destacar que dicha figura no fue aun reglamentada en su provincia, hace un abordaje, tanto desde su experiencia como magistrado del fuero y docente universitario, como de las fuentes legales, convencionales y jurisprudenciales, de la necesidad y obligatoriedad del derecho del niño a “ser oído” en cada caso, garantizándose cada vez que éste lo solicite y atendiendo al principio de autonomía progresiva. Interesante el análisis relativo a las incumbencias del “Tutor ad litem”, la del “Ministerio Público” Pupilar y de la Defensa y el Abogado de Niño, reflexiones que hacen de este artículo, sin ser definitivas, un espacio de pensamiento crítico.

Descargar archivo

EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MATERIA CONTRAVENCIONAL

Sumario para contenido

Este trabajo tiene por objetivo realizar un aporte sobre las ventajas que puede presentar la implementación de una normativa contravencional para el abordaje de conductas lesivas vinculadas a la violencia de género que no llegan a configurar figuras de tipo penal. Ello, a fin de poder cumplir con la obligación asumida convencionalmente de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ante conductas de menor cuantía pero sin afectar los principios de lesividad, ultima ratio y proporcionalidad que deben regir toda rama del derecho sancionador, y de evitar que la falta de normativa impida el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia de género.

Descargar archivo

ANÁLISIS SOBRE EL FENÓMENO DE LOS CRIPTOACTIVOS EN ARGENTINA

Sumario para contenido

El documento elaborado por el equipo de Fintech de Marval O’Farrel Mairal, liderado por Juan M. Diehl Moreno, junto con la Cámara Argentina de Fintech, brinda un panorama sobre los desafíos legales y comerciales de la vertical cripto.

Inician con la aproximación al furor de los criptoactivos, desarrollan su infografía en Argentina, el marco regulatorio, aportan un listado de lo que consideran el ecosistema cripto en nuestro país y suman los aportes de los actores que forman parte de dicho ecosistema a través de entrevistas a Bitex, Bitso y Ripio.

Resulta ser un artículo interesante porque explica de manera simple la situación actual del fenómeno “cripto” y acercan herramientas útiles para comprenderlo, destacando los desafíos que se presentan, las propuestas existentes y los planes de las plataformas y/o compañías relacionadas al mercado de los criptoactivos.

publicación original: https://www.marval.com/Landing/analisis-sobre-el-fenomeno-de-los-criptoactivos-en-argentina-43

Descargar archivo

MATAR O MORIR EN VIDA. LEGÍTIMA DEFENSA SIN CONFRONTACIÓN EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Sumario para contenido

En el presente artículo se abordará el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género que, sin haber mediado una agresión inmediatamente anterior por parte de sus parejas violentas, arremeten contra éstas. Se argumentará que esta situación, que muchos doctrinarios y juristas han catalogado históricamente como casos de homicidio calificado, configura en realidad un supuesto de legítima defensa. En especial, se desarrollará la importancia de realizar una interpretación con perspectiva de género frente a estos casos para poder comprenderlos en su totalidad.

Descargar archivo