Marriage and Morals

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En este libro de 1929 que no pierde actualidad, Bertrand Russell sostiene que las leyes e ideas sobre el sexo en su época provenían de una mezcla de fuentes, que dejaron de ser válidas con el advenimiento de la anticoncepción. Muchas de esas ideas todavía prevalecen. La polémica que generó este trabajo llevó a Albert Einstein a acuñar una de sus frases más famosas, en defensa de Russell: "Los grandes espíritus siempre han enfrentado una oposición violenta de las mentes mediocres".

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Lesiones graves. Desviación del curso causal. Error en el golpe. Dolo eventual

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Juzgado Correccional 5 vs Juzgado de Instrucción 16” (causa n° 46.247/2016) rta. 30/12/2016, donde la Sala interviene con motivo de la contienda de competencia suscitada entre un juzgado correccional y un juzgado de instrucción (hoy unificados ambos fueros por ley 27.308) con relación a un hecho en el cual el imputado, en aparente estado de ebriedad, en el marco de una discusión con su vecino, le propinó un empujón que éste logró eludir, recibiéndolo la suegra -quien se encontraba detrás suyo- y sufriendo ésta lesiones graves. Los vocales descartaron, de momento, la existencia de dolo en el accionar el cual calificaron como lesiones culposas.

Precisaron, que no podía sostenerse que el comportamiento del imputado haya sido doloso. Que el dolo nunca se presume, pues solo su presencia efectiva permite habilitar el poder punitivo. Que no podía calificarse el actuar, mediante suposiciones, en torno a si el encausado vio o no que la damnificada se encontraba allí y  pudo así prever que terminaría empujándola. Finalmente indicaron que el dolo presupone su concreción a un determinado objeto y si a consecuencia de la desviación se alcanza otro objeto, entonces falta el dolo en relación a éste. Que no es posible asegurar que el imputado hubiera actuado de la misma forma si hubiera contado con la desviación del resultado, razón por la cual el hecho que damnificó a la anciana debe considerarse una lesión imprudente en los términos del artículo 94 del C. P., cualquiera sea su gravedad.

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Robo. Actos preparatorios. Comienzo de ejecución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “ALFONSO BRAVO, Agustín Aurelio s/recurso de casación”, nº 70.833/2014, Reg. nº 718/2016, rta. el 16/9/2016, por el cual los vocales Daniel Morín, Luis Fernando Niño y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Daniel Morín, en relación al cuestionamiento de la defensa referido a la inexistencia de un comienzo de ejecución del robo, analizó las distintas teorías que existen para establecer cuál es el parámetro más adecuado para fijar el momento exacto en que la ejecución de un determinado plan para cometer un delito supera el campo de los actos preparatorios e ingresa al terreno de la tentativa y concluyó que se encontraba correctamente fundada la ponderación realizada por el tribunal para afirmar que el hecho fue tentado. Respecto de los agravios introducidos durante la audiencia celebrada en los términos de los arts. 465 y 468, CPPN, remitiéndose a su postura oportunamente expuesta en “Medina, Lucas”, causa nº 17733/23, Reg. 406/15, rta. el 3/9/15 y “Urrutia Valencia”, causa n° 38884/14, Reg. 414/15, rta. el 3/9/15, votó por no admitirlos.

Luis Fernando Niño, compartió los fundamentos expuestos por Morín para afirmar que existió en el hecho un comienzo de ejecución. Sobre los agravios introducidos en la audiencia por la defensa, votó por admitirlos, sobre la base de los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”. Afirmó que era correcta la calificación legal asignada al hecho toda vez que Alfonso Bravo blandió el arma de manera ostensible demostrando con ello que iba a utilizarla. Agregó que “(…) el hecho de que el “iter criminis” se hubiera visto interrumpido, por la rápida intervención policial, en nada implica modificar el plan delictivo previamente organizado por los autores, quienes insoslayablemente portaban armas que estaban en condiciones inmediatas de uso –tanto al momento de detener el camión, como al momento de intentar escapar del personal policial–, las cuales –oportunamente examinadas pericialmente– resultaron ser aptas para el disparo y de funcionamiento norma”. También opinó que era acertado aplicar la agravante prevista en el art. 163.5, en función del art. 167.4, porque el vehículo seleccionado por los involucrados fue un camión que llevaba mercaderías en tránsito. Sobre la reincidencia, sin perjuicio de la postura sostenida en “Obredor”, causa nº 25833, Reg. 312/15, rta. el 4/8/2015 –remitido como Fallo de Interés nº 128/15- en donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P., señaló que en el caso debía descartarse la declaración de reincidencia porque el fiscal, en su alegato, no lo pidió, con lo cual el tribunal no podía declararla de oficio, votando en ese punto, por hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular el punto III y dejarla sin efecto.

Eugenio Sarrabayrouse, compartió en lo sustancial la solución propuesta por Morín para afirmar que el hecho que se tuvo por probado superó la etapa de los actos preparatorios y admitió los agravios nuevos introducidos por la defensa sobre la base de los precedentes “Castañeda Chávez, Keinyi Aldair”, causa nº 59245/2013, Reg. nº 670/15, rta. el 18/11/2015 y “Briones, Héctor Fabían”, causa nº 27154/2014, Reg. nº 580/15, rta. el 23/10/2015. Finalmente estuvo de acuerdo con los argumentos y solución de Niño, en cuanto a que correspondía confirmar la calificación legal escogida y descartar la declaración de reincidencia, remitiéndose respecto de la última cuestión a los fallos “Soto Parera, Mariano”, causa nº 10960, Reg. nº 240/15, 13/07/2015, “Pesce, Diego Raúl” causa nº 46926/2011, Reg. nº 258/15, rta. el 17/7/2015, “Albornoz, Nicolás Esteban”, causa nº 34638/09, Reg. nº 247/15, rta. el 16/7/2015 y “Piedrabuena, Lorenzo David”, causa nº 64567/2014, Reg. nº 389/16, rta. el 23/5/2016..

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Cannabis Medicinal. Autocultivo. Comunicación aprobada en el Senado de la Nación.

El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la urgente promulgación y reglamentación del proyecto de Ley venido en revisión, por el que se establece un “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados” y que, se garantice la continuidad del autocultivo de cannabis medicinal realizado por las diferentes asociaciones y/u organizaciones dedicadas a tales fines, con el objeto de que en ningún caso sea interrumpida la provisión de dosis necesarias para cada tratamiento durante el lapso que transcurra desde la sanción de la ley hasta su efectiva implementación. 
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