IDPC - Cómo capitalizar los avances logrados en el documento final de la UNGASS 2016 sobre drogas. Guía para la incidencia política.

Sumario para contenido

Dado que se trataba del primer encuentro de este
tipo desde 1998, la Sesión Especial de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre
drogas había generado una gran expectación.
Entre los distintos actores concernidos por
el tema y orientados a la reforma reinaba un
evidente sentimiento de urgencia. Sin embargo,
las esperanzas de conseguir un avance decisivo
parecieron desvanecerse cuando se aprobó el
documento final de la UNGASS, por consenso, en
el acto de apertura de la Sesión Especial.
La negociación del documento final ha sido
blanco de críticas por la opacidad del proceso
preparatorio y sus tímidos resultados. 

Pese a todo, la UNGASS y su documento
final representan un hito clave en el debate
internacional sobre el control de drogas. 
Aunque el documento final
no satisfizo todas las expectativas, sí marca un
cambio de rumbo sin precedentes a la hora de
asegurar que las cuestiones relacionadas con
la salud pública, el desarrollo y los derechos
humanos sean elementos centrales, no
secundarios, de las políticas de drogas.
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Transporte de estupefacientes. Mulas. Vulnerabilidad. Pena atenuada

Fecha Fallo

A finales de abril de 2016, un hombre fue detenido en Entre Ríos cuando transportaba en una colectiva larga distancia quince kilos de marihuana desde Puerto Rico, Misiones, hacia la provincia de Buenos Aires.

El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. Según consta en la causa, el imputado transportaba 15,0485 kilogramos de marihuana, acondicionados en veinte ladrillos que llevaba ocultos en una valija que ubicó en la bodega del micro.

En los autos “P., R. s/Infracción ley 23.737”, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de dos mil pesos.

El Tribunal, integrado de manera unipersonal, consideró “comprobado traslado del material estupefaciente que el imputado había encarado por un precio –pagadero después de la entrega de la mercadería-, desde la localidad de Puerto Rico, Misiones, hacia la terminal de Liniers, Buenos Aires, y cuya llegada a destino fue frustrada por el procedimiento que tuvo lugar durante su tránsito”.

El fallo hizo especial hincapié en la situación que viven las mulas o transportador personal de la sustancia por un precio, quienes conforman el “nivel más vulnerable de este eslabón”.

“Aunque en este segmento (transporte) de un universo delictivo mayor (narcotráfico) se implican diversas clases de aportes y numerosos sujetos, todos ellos –incluido el que había asumido el imputado- colaboran a la configuración objetiva del injusto”, continuó.

Además consideró como atenuación “su nulo nivel de instrucción y consiguiente analfabetismo”, dado que el imputado aprendió a leer y escribir en la unidad penal en la que está alojado.

Por último señaló “su situación de pobreza estructural, expulsión del mercado de trabajo y dificultades para ganarse el sustento para sí y los suyos, todo lo cual debió tener una incidencia decisiva para que –impulsado por su vulnerabilidad y extrema necesidad económica- accediera por una paga a infringir la ley penal”.

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Secuestro extorsivo. Participación. Teoría del dominio del hecho

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “CHIPANA PANUERA, Raúl Mauro y otro s/ secuestro extorsivo”, causa nº 3880/14, Reg. 316/17, rta. 27/4/2017, por el cual Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Un tribunal oral condenó a Raúl Mauro Chipana Panuera y Miguel Ángel Galindo Contreras a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de más de tres personas, recurriendo la defensa en casación y planteando en el recurso tres agravios: arbitrariedad al afirmar que ambos intervinieron en el hecho que se tuvo por probado y, de manera subsidiaria, la errónea valoración de la agravante escogida y el grado de participación.

Luis Fernando Niño dejó en claro que la defensa no discutió la ocurrencia del secuestro, refiriendo para descartar el primer cuestionamiento, que el tribunal valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para probar la participación de ambos en el cobro del rescate solicitado por los secuestradores para liberar a la damnificada, ajustándose a los parámetros normativos la reconstrucción histórica desarrollada en la sentencia impugnada. En orden a los otros dos agravios, los trató en forma conjunta y sostuvo que fue correcta la postura del tribunal al afirmar, sobre la base de la teoría del dominio del hecho, que hubo una coautoría. Que la “(…) coautoría funcional se compone de la decisión común al hecho, esto es el acuerdo reciproco, expreso o tácito sobre la perpetración común del hecho delictivo, que puede establecerse hasta el momento de la consumación, conforme a lo cual cada coautor responde sólo hasta donde alcanza el acuerdo, sin responsabilidad por el exceso de otro, en tanto no mediare dolo de realización; y de la ejecución común de tal hecho. Cada coautor ha de ser subjetivamente coportador de la decisión común y objetivamente completar, con su intervención, los aportes de los demás, configurando un hecho unitario (...)”. Asimismo, una vez descartado el agravio dirigido contra la autoría y participación y la manera en que la defensa lo vinculó con la calificación legal escogida, señaló que resultaba inoficioso el tratamiento de la última cuestión.

Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, adhirieron al voto de Luis Niño

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en “C, O. G. s/ libertad condicional”

Fecha Fallo

07-07-2017 -
CNCCC - Fallos Penales de Interés General nº 84/2017:
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Libertad condicional rechazada – Magistrado que
no tuvo en cuenta los


informes favorables correctamente fundados –
Exceso de jurisdicción -


Nulidad.-





El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal


y Correccional de la Capital Federal, dictado en
“C, O. G. s/ libertad


condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17),
rta. 22/2/2017, por el


cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura
Garrigós de Rébori,


hicieron lugar al recurso de casación
interpuesto por la defensa,


anularon la decisión recurrida y reenviaron las
actuaciones para que


el juez de ejecución, previa audiencia del
condenado y de la víctima,


dicte nuevo pronunciamiento.



Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y
Garrigós de Rébori,


señaló que no se encontraba en discusión que el
condenado sufrió en


detención el tiempo necesario que le permite
solicitar la libertad


condicional. Precisó que el Consejo Correccional
había emitido un


informe favorable y fundado respecto de O. G. C.
y que, durante la


sustanciación de la libertad condicional, el
psicólogo especialista en


salud mental de la Unidad informó que no era
necesario para el


programa de tratamiento individual, incluir al
condenado al régimen


especial del programa para agresores sexuales
(CAS), por lo que el


magistrado de ejecución carecía de competencia
para opinar sobre el


programa de tratamiento mas adecuado y excedió
su jurisdicción al


expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente,
agregó que no se


siguió el procedimiento previsto en el art. 28
de la ley 24.660,


párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión
sobre el pedido de


libertad condicional previsto para los
condenados por los delitos del


art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP,
expidiéndose por


declarar la nulidad de la decisión recurrida y
reenviar la causa para


que el juez de ejecución, previa audiencia,
dicte un nuevo


pronunciamiento.



Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I
emitido en “R. C., M. s/


libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg.
nº 395/17, el


23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de
Rébori, Gustavo


Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el
mismo sentido en un


caso que no resulta ser exactamente igual pero
tiene similitudes que


permitieron llegar a la misma conclusión.











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