Ago
10
2017

Secuestro extorsivo. Participación. Teoría del dominio del hecho

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “CHIPANA PANUERA, Raúl Mauro y otro s/ secuestro extorsivo”, causa nº 3880/14, Reg. 316/17, rta. 27/4/2017, por el cual Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Un tribunal oral condenó a Raúl Mauro Chipana Panuera y Miguel Ángel Galindo Contreras a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de más de tres personas, recurriendo la defensa en casación y planteando en el recurso tres agravios: arbitrariedad al afirmar que ambos intervinieron en el hecho que se tuvo por probado y, de manera subsidiaria, la errónea valoración de la agravante escogida y el grado de participación.

Luis Fernando Niño dejó en claro que la defensa no discutió la ocurrencia del secuestro, refiriendo para descartar el primer cuestionamiento, que el tribunal valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para probar la participación de ambos en el cobro del rescate solicitado por los secuestradores para liberar a la damnificada, ajustándose a los parámetros normativos la reconstrucción histórica desarrollada en la sentencia impugnada. En orden a los otros dos agravios, los trató en forma conjunta y sostuvo que fue correcta la postura del tribunal al afirmar, sobre la base de la teoría del dominio del hecho, que hubo una coautoría. Que la “(…) coautoría funcional se compone de la decisión común al hecho, esto es el acuerdo reciproco, expreso o tácito sobre la perpetración común del hecho delictivo, que puede establecerse hasta el momento de la consumación, conforme a lo cual cada coautor responde sólo hasta donde alcanza el acuerdo, sin responsabilidad por el exceso de otro, en tanto no mediare dolo de realización; y de la ejecución común de tal hecho. Cada coautor ha de ser subjetivamente coportador de la decisión común y objetivamente completar, con su intervención, los aportes de los demás, configurando un hecho unitario (...)”. Asimismo, una vez descartado el agravio dirigido contra la autoría y participación y la manera en que la defensa lo vinculó con la calificación legal escogida, señaló que resultaba inoficioso el tratamiento de la última cuestión.

Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, adhirieron al voto de Luis Niño

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