Audiencia realizada por dos jueces y resolución emitida por tres. Validez
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., R. J. s/ nulidad” (causa n° 35.920/2016) rta. 28/6/18, donde la Sala interviene con motivo del planteo de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución por la cual se revocó el sobreseimiento y se lo procesó. Los vocales declararon inadmisible el recurso.
Explicaron que no era atendible el agravio de la defensa referido a que se había infringido el principio de inmediación al haberse llevado a cabo la audiencia oral con la presencia de solo dos camaristas cuando luego el fallo fue suscripto por tres, porque al inicio del acto el presidente del tribunal Rodolfo Pociello Argerich hizo saber a la parte que en caso de disidencia resolvería un tercer magistrado subrogante frente a lo cual el recurrente no presentó objeciones ni impedimentos. Precisó que el vocal dirimente participó de la deliberación y escuchó los agravios de la audiencia (arts. 396 y 455 CPPN). Finalmente destacaron que la intervención del juez que dirime es para conformar la mayoría y que la parte no se ha hecho cargo de demostrar que la escucha del audio le cause gravamen. Por último aclararon que distinto era el caso de la audiencia de juicio en la cual se produce prueba y sí es necesaria la intervención de los jueces en tanto en el debate adquieren y visualizan las probanzas a partir de los principios de inmediación y contradicción de las evidencias.
Protección de datos personales
El P.E.N. presenta un nuevo ordenamiento legal sobre la Protección de los Datos Personales para dotar a nuestro país de una legislación más moderna que respete los derechos y garantías establecidos por nuestra Constitución Nacional y que, al mismo tiempo, se adapte a las nuevas tecnologías y a los cambios regulatorios ocurridos en el derecho comparado. Propicia la derogación de las Leyes 25.326, 26.343 y 26.951, sustituyendo la actual regulación del Registro Nacional No Llame
Reconocimiento en álbumes fotográficos. Valor probatorio
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., G. O. s/ nulidad” (causa n° 31.361/2018) rta. el 7/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido respecto de la declaración tomada a la víctima por el fiscal en la cual se le exhibieron varias fotografías, reconociendo en una de ellas al imputado. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que la declaración cuestionada no reviste el carácter de reconocimiento fotográfico en los términos del artículo 274 del CPPN, pues no fue ordenada en esos términos. Indicaron que las expresiones volcadas en torno a las imágenes constituyen un testimonio que, con independencia del valor probatorio que se le asigne, reúne las exigencias de ese tipo de actos (art. 249 CPPN). Agregaron que la diligencia fue enderezada a orientar la investigación y que no puede soslayarse que el denunciante desde un primer momento afirmó que podría reconocer a su agresor y brindó detalles acerca de su fisonomía, luego de lo cual identificó al individuo que figuraba en una de las imágenes. Finalmente concluyeron que la nulidad es una sanción excepcional reservada para cuando se ven afectadas garantías constitucionales o derechos fundamentales de las partes, situación que no se verificaba en el caso sometido a estudio.
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