Lesiones graves culposas. Conciliación. Extinción de la acción

Fecha Fallo
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., L. A. s/ extinción de la acción penal” (causa n° 15.121/2018) rta. 24/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el pedido de extinción de la acción penal formulado con base en el acta de conciliación celebrada entre las partes (art. 59, inciso 6, del Código Penal, según ley 27.147 –BO 18/6/15-). Los vocales, por mayoría, revocaron el auto, homologaron el acta de conciliación suscripta por las partes y en dispusieron el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del código sustantivo.
                 En el caso, se investigan las lesiones culposas graves que sufriera una persona que viajaba como acompañante al chocar el automóvil que conducía su amigo -imputado-. El damnificado manifestó su deseo de no querer instar la acción penal, ni que continúe la investigación, ni colaborar con ella, suscribiendo el acta de conciliación a tales fines.
            Julio Marcelo Lucini, que votó en primer lugar, quedó en disidencia. Señaló que sostuvo con anterioridad que la causal invocada "art.34, 2do párrafo de la ley 27.063 y 59, inciso 6, del CP, según ley 27.147" perdió operatividad desde que el Decreto Ley 257/2015 postergó su implementación (ver CCC, Sala 6, causa 46247/16/1 “H., K.” rta.25/9/17 y sus citas, y el precedente CCC, Sala 6ª, causa 70166/04/23 “M., D.” rto.15/10/15). Agregó que si bien en el caso sometido a estudio, el fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado por entender que la acción penal se había extinguido en los términos de la normativa expuesta, luego no apeló la resolución del juzgado y tampoco su superior jerárquico adhirió al recurso de la defensa, de donde se infería que la convalidó.
            Magdalena Laíño, a cuya solución adhirió Mariano González Palazzo, se expidió por la plena vigencia de las causales de extinción de la acción incorporadas por la ley 27.147 que reformó el artículo 59 del Código Penal, citando en apoyo de su postura numerosa jurisprudencia, doctrina y normativa nacional e internacional. Precisó que el artículo 59 que fue reformado por la ley 27.147 resulta aplicable y está vigente aunque la ley 27.063 haya sido postergada en su implementación. Insistió en que la ley 27.147 no fue suspendida, se encuentra vigente, y que tampoco lo fueron en forma absoluta las leyes 27.063, 27.148, 27.149 y 27.150, sino únicamente en lo concerniente a la puesta en funcionamiento del código. Indicó que adoptar una solución contraria afectaría el carácter de ultima ratio del derecho penal, los principios de legalidad, ley penal más benigna y pro hominey la garantía de igualdad ante la ley, y además constituiría una interpretación in malam partem de la posibilidad de aplicar una norma de fondo que extingue la acción penal, otorgándole a un decreto del Poder Ejecutivo una potestad de la que carece cual es la suspensión de la aplicación de una norma de fondo. Sobre el caso en concreto, indicó que el fiscal de instrucción consintió expresamente la petición de la defensa y, en consecuencia, ante la evidente ausencia de contradictorio entre las partes, el juzgado debió receptar favorablemente el planteo y no sustituirlo por la actividad jurisdiccional, lo cual desvirtúa el rol de tercero imparcial del juez y configura una situación análoga a la prevista en el artículo 348 del CPPN cuya inconstitucionalidad fue declarada por nuestro máximo tribunal (CSJN 327:5863 “Quiroga”). Hizo referencia de la importancia de los institutos de la conciliación y de la reparación integral del daño que forman parte del concepto más amplio de los criterios de oportunidad, y junto con las vías alternativas de resolución de conflictos, apuntan a resolver los mismos procurando la armonía y paz social en función de los principios constitucionales de proporcionalidad, racionalidad y última ratio y responden a las directrices sobre resolución alternativa de conflictos contenidas tanto en instrumentos internacionales como nacionales, en sintonía con el rol mucho más preponderante que ha cobrado la víctima recientemente en el derecho penal.
            Mariano González Palazzo aclaró que sin perjuicio de su criterio respecto de la aplicación o no en la actualidad de la causal de extinción de la acción por el instituto de la conciliación (art.59 inc.6 CP) expuesto en el precedente (CCC, Sala 6ª, causa 46247/16/1, H., K., rta.25/9/17), las particulares características del asunto lo llevaban a adherir a la solución propuesta por la vocal Magdalena Laíño, máxime teniendo en cuenta la negativa de la víctima a proseguir con la acción penal, el acta acuerdo de conciliación celebrada en consecuencia, más la conformidad del fiscal de primera instancia que dictaminó que la acción estaba extinguida y requiriendo el sobreseimiento del imputado.
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Ilusiones defraudadas: auge y caída del comercio legal de coca y cocaína en los países andinos

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Este artículo examina el ciclo de expansión y caída de la producción y el comercio
de hoja de coca y cocaína que ocurrió en las últimas décadas del siglo xix y
primeras del xx. La globalización, los avances tecnológicos, la industrialización
y la publicidad fueron los factores que impulsaron el auge de esas dos drogas,
pero su caída se debió a razones no económicas, de tipo sanitario, religioso y de
política internacional. Quienes resultaron ganadores de esa expansión fueron
algunos países desarrollados y un país andino, Perú. Colombia cultivaba coca,
pero se mantuvo al margen de la bonanza, mientras que Bolivia participó de
manera marginal. La coca y la cocaína han pasado por un nuevo auge a partir
de la década de 1970, pero en condiciones de ilegalidad.

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Tenencia de hojas de coca para el acullico. Falta de mérito.

Fecha Fallo

Falta de mérito dictada a un jóven que tenía hojas de coca para la práctica del acullico, luego de ser procesado por el tribunal de grado.   

Carátula
ZURITA DELGADILLO, JOSE LUIS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
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Resumen Ejecutivo. REGULACIÓN: El Control Responsable de las Drogas. Comisión Global de Política de Drogas.

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Este informe aborda la realidad de alrededor de 250 millones de personas en el mundo que están tomando riesgos consumiendo drogas actualmente prohibidas. Aceptar esta realidad y poner en marcha una estrategia efectiva de regulación para manejarla, no implica admitir una derrota ni condonar el uso de drogas. Forma parte de un enfoque responsable e informado en evidencia, que lidia con el mundo por cómo es, y no por motivaciones ideológicas que ultimadamente atentan con crear un “mundo libre de drogas”, de manera contraproducente y dañina. Este informe identifica cuestiones clave que, con la experiencia de la Comisión, se han convertido en bloques de tropiezo para el progreso del diálogo público sobre la regulación. 

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REGULACIÓN: El Control Responsable de las Drogas. Comisión Global de Política de Drogas.

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Este informe aborda la realidad de alrededor de 250 millones de personas en el mundo que están tomando riesgos consumiendo drogas actualmente prohibidas. Aceptar esta realidad y poner en marcha una estrategia efectiva de regulación para manejarla, no implica admitir una derrota ni condonar el uso de drogas. Forma parte de un enfoque responsable e informado en evidencia, que lidia con el mundo por cómo es, y no por motivaciones ideológicas que ultimadamente atentan con crear un “mundo libre de drogas”, de manera contraproducente y dañina. Este informe identifica cuestiones clave que, con la experiencia de la Comisión, se han convertido en bloques de tropiezo para el progreso del diálogo público sobre la regulación. 
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Jurisprudencia argentina en materia de usos terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados. Breve análisis en el periodo de años 2012-2018.

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El presente trabajo tiene como objetivo brindar información clara y concisa respecto a la actualidad de la jurisprudencia argentina en casos donde se tratan los usos medicinales de la planta de cannabis. Los datos del análisis fueron obtenidos en base al “Compendio de jurisprudencia argentina sobre usos medicinales de la planta de cannabis”, presentado en el mes de agosto del 2018 por el Área de Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal. Para el fin propuesto, se estipularon distintas variantes de clasificación, a fin de ahondar en los puntos más importantes en relación al análisis de los fallos de los distintos tribunales de la Argentina, y los casos en los que debieron intervenir y resolver. 
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Tortura y muerte de un interno en la U7: revocan sobreseimiento del delegado de la Procuración Penitenciaria

Fecha Fallo

Cámara Federal de Resistencia revoca el sobreseimiento del Delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación Domingo Zacoutegui por no denunciar las torturas que derivaron en la muerte del interno Maximiliano Duarte.  Fue una de las primeras intervenciones del Comité de Prevención de la Tortura del Chaco que entonces presidía el abogado Mario Bosch.

Carátula
“Romero, Juan y otros s/ Imposición de tormento agravado por el resultado muerte (art. 144 ter, inc. 2º) y Omisión de denunciar Torturas (art. 144, cuarto, inc. 2º)”
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