Delitos en la era digital: Cibercrimen y crimen organizado en un mundo interconectado

En este trabajo Leonel Benitez realiza un análisis respecto de la ciberdelincuencia, en donde se aborda el concepto de los delitos individuales para llegar a los delitos trasnacionales. Con mención a diversos delitos llevados a cabo por organizaciones delictivas, se analiza la conformación de su estructura, así como su manejo en los diferentes niveles del ciberespacio, pero particularmente en la conocida dark web o red obscura.

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El artículo presenta un análisis del ciberdelito en el contexto del crimen organizado. Expone cómo la globalización ha permitido que las organizaciones criminales trasciendan fronteras, aprovechando la tecnología para expandir sus actividades ilícitas.
La dark web emerge como un espacio clave donde operan de manera anónima, lo que dificulta su detección y enjuiciamiento por parte de las autoridades.

El avance tecnológico ha sido un factor decisivo en la proliferación de estos delitos. Entre los principales ciberdelitos destacan el phishing, malware, sextorsión, y tráfico de drogas y armas, los cuales afectan tanto a individuos como a gobiernos y empresas. Las organizaciones criminales utilizan estructuras jerárquicas avanzadas y herramientas tecnológicas para cometer estos delitos, aprovechándose de la falta de legislación efectiva en muchos países.

Finalmente, el texto subraya la importancia de la cooperación internacional para combatir el flagelo. Instrumentos como el Convenio de Budapest y la Convención de Palerm,o proporcionan marcos legales para enfrentar estos desafíos. Sin embargo, la complicidad de funcionarios públicos y la existencia de paraísos fiscales siguen siendo obstáculos para la erradicación del cibercrimen a nivel global.

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Algunos puntos críticos del proyecto de reforma a la ley penal juvenil

El Dr. Federico R. Moeykens, Juez Penal de Tucumán, aborda los mayores puntos críticos del proyecto de reforma de la ley penal para adolescentes, impulsado por el gobierno nacional.

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El Dr. Federico R. Moeykens, Juez Penal de Tucumán, aborda los mayores puntos críticos del proyecto de reforma de la ley penal para adolescentes, impulsado por el gobierno nacional. El autor parte de un consenso unánime de la totalidad de los operadores jurídicos respecto de la necesidad de reformar el régimen vigente y contar con una ley penal acorde a los requerimientos convencionales que todos conocemos; sin embargo, la discusión sobre la reforma en cuestión siempre se trabó en uno de los aspectos que deben abordarse de manera integral en una ley de estas características y que ha sido y sigue siendo la falta de consenso político sobre la edad mínima de punibilidad de los adolescentes infractores.

REFERENCIA:
Publicado originariamente en LA LEY.
cita sugerida: TR LA LEY AR/DOC/2236/2024.

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Breaking the Pendulum: A suggestive agonist reading about penalty

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Durante el año 2017 se publicó uno de los libros más relevantes de los últimos años en el estudio del castigo y la sociedad: Breaking the Pendulum: The Long Struggle Over Crimina Justice. En este artículo Diego Rochow y José Ángel Brandariz presentan una revisión general de la obra a través de la descripción de sus principales aportes teóricos a la disciplina, así como las consecuencias que podría generar su marco metodológico para el estudio de la penalidad en Latinoamérica. Destacamos, especialmente, las críticas que realizan sus autores a los relatos "epocales" en el campo penal y sus conexiones con la realidad de la región. Asimismo, presentamos algunas lecciones teóricas que pueden extraerse de la obra, al situarla en diálogo con parte de los últimos desarrollos criminológicos y socio-jurídicos sobre la penalidad.

Recientemente, Siglo XXI Editores publicó su traducción bajo el título "¿Por qué y cómo castigamos? Un nuevo enfoque para entender la justicia penal". El libro nos invita a pensar el castigo desde una perspectiva renovada, menos determinista, que otorga un lugar central a las luchas como motor del cambio y, al mismo tiempo, reivindica que el presente no es inevitable y que el futuro puede ser moldeado activamente.

REFERENCIA:

Publicado originariamente en: Revista Delito y Sociedad
Cita sugerida: Rochow, D., & Brandariz, J. Ángel. (2019). Breaking the Pendulum: A suggestive agonist reading about penalty. Delito Y Sociedad, 2(46), 133–150. https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8152

También disponible en: https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/DelitoySociedad/article/view/8152

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Desafíos en el campo de la violencia institucional

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La violencia institucional es una violación a los derechos humanos y debe ser comprendida en el entramado institucional de prácticas estructurales del Estado. Es decir, es una práctica estructural porque no se trata de la acción individual de un sujeto (un policía o penitenciario) que responde a su bondad o maldad en la forma de actuar sino a acciones que están ancladas en la cultura institucional de las fuerzas de seguridad. Para comprender la violencia institucional es necesario inscribirla en una red de significados que le otorga sentido a la acción individual e intenta comprenderla como parte histórica del accionar de las fuerzas de seguridad. La violencia institucional es estructural en tanto ha cumplido una función dentro del subsistema de seguridad y, dentro del sistema social. La pregunta de por qué un policía dispara debe completarse con un nivel macro de análisis que se encuentra en una cultura política que permite la circulación y reproducción de discursos de guerra y combate a quienes son construidos como enemigos. Estos discursos construyen a determinadas personas como sujetos matables, seres desechables cuya vida ya no cuenta con el valor vida. Cuando Giorgio Agamben define la nuda vida, se refiere a “una vida a la que cualquiera puede dar muerte impunemente”. Quien ejerce violencia institucional no lo hace por ser esencialmente malo o por ser un monstruo o un criminal innato, como lo planteaba la criminología positivista. Son personas comunes, padres, hijos, vecinos que, en un determinado contexto en el que un discurso produce sentidos y construye subjetividad, terminan ejerciendo violencia institucional. Confirmamos que los discursos son performáticos, en tanto no implican solo la circulación de la palabra sino que tienen el poder de moldear la acción.

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Buenos Aires: Un fallo contra las hostilidades policiales a personas en situación de calle

Fecha Fallo

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de 126 detenciones y requisas realizadas por la policía de la Ciudad. Además, ordenó la exclusión de la prueba obtenida en los procedimientos declarados nulos.
Alguno de los argumentos fueron los siguientes:

“Es evidente que cuando la norma establece que el juez debe conocer sin demora la medida precautoria convalidada por el fiscal es, justamente, porque fue adoptada sin orden judicial y esa puesta en conocimiento es la que habilita a que el órgano jurisdiccional pueda verificar si la policía practicó detenciones para cumplir las requisas y secuestros de forma arbitraria o no”.

“[N]o puede soslayarse que el artículo 7 de la CADH ampara cualquier clase de interferencia arbitraria o ilegal de la libertad, aunque se trate de una demora con fines identificatorios. [C]ualquier detención tiene que estar debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo (considerando 76)”.

[D]ado que la comunicación al juez/a dentro de las dos horas siguientes de adoptada la medida precautoria constituye una condición mínima y necesaria para garantizar el ejercicio jurisdiccional de control de legalidad material y formal de los actos detención para requisar y secuestrar, se impone la declaración de nulidad de los secuestros practicados porque se ha superado el margen de inmediatez requerido por el art. 22 LPC ante medidas coercitivas adoptadas sin orden judicial previa”.

“[L]a actuación policial luce a las claras como un método de hostilidad contra grupos sociales vulnerables infringiendo el principio de igualdad y de no discriminación. Ninguno de los supuestos se presenta como un caso de flagrancia que la ley procesal habilita para la procedencia de las medidas de intrusión sin orden judicial […]. La inexistencia de circunstancias que funden la legitimidad del procedimiento y la omisión de parte de la autoridad policial de explicar los motivos para detener se desprenden de la propia transcripción de la declaración que fuera puesta en conocimiento de la suscripta”.

“[Las personas] que sufrieron afectaciones en su libertad ambulatoria y su intimidad cuya validez aquí se analiza, pertenecen a un colectivo de extrema vulnerabilidad y estructuralmente desventajado, en los términos del art. 5 de la ley nro. 27654 de personas en situación de calle y familias sin techo. […] La citada normativa establece que este grupo —que vio afectada su libertad ambulatoria y su intimidad— sufre una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos. Efectivamente, el art. 6 de la mentada pieza legislativa prevé que el Estado debe asegurar su derecho a la dignidad personal, y ‘eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad’

“[S]e advierte que en su gran mayoría se trata de personas en situación de calle, que utilizan los elementos advertidos por los preventores para realizar actividades de subsistencia en la vía pública. [L]o gravoso de estas decisiones adoptadas autónomamente por la policía y convalidadas por la Fiscalía es que se priva a la persona de un elemento que utiliza para su subsistencia, y no solo eso sino que en la mayoría de los casos también se lo apercibe de cesar con la conducta a riesgo de imputársele el delito de desobediencia, lo que implica para quien recibe esa comunicación —puesto que no se trataría de una orden válida, lo que se explicará más adelante— la imposibilidad de valerse de los pocos recursos con los que cuenta”.

“[L]a CSJN [en el fallo] ‘Mouviel’ [...] dijo enfáticamente que toda nuestra organización política y civil reposa en la ley y, por ello, definir una acción para que una persona pueda incurrir en un delito por haber obrado u omitido impone que el poder legislativo establezca las condiciones en que una infracción se produce y la sanción que corresponde. Escapa a la órbita de las facultades ejecutivas el crear tipos penales porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 CN)”.

“La Corte IDH en el caso ‘Tumbeiro’ al referirse a las garantías de no repetición, instó al Estado argentino a capacitar a los cuerpos policiales, el Ministerio Público y el Poder Judicial, frente a lo que destaca la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas y la necesidad de valorar adecuadamente los elementos que motivan una detención y requisa por parte de la policía como parte del control de las detenciones (cons. 125)”.

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Buenos Aires: Validez de la indagatoria prestada en el extranjero mediante plataforma virtual para videoconferencia

Fecha Fallo

En relación a una declaración indagatoria prestada telemáticamente desde el extranjero, el fallo la admite y pondera que la incorporación de plataformas virtuales para videoconferencias en el proceso penal permite mantener una correcta administración de justicia -siempre velando por el resguardo de las garantías constitucionales-; sobre todo cuando la presencialidad se vea obstaculizada, en línea con lo preceptuado por la Acordada 20/2013 de la CSJN.

Carátula
"PEREZ AGUIRRE, D. V."
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La Plata: Justicia Federal ordena donación de 10 kilos de Cannabis a proyecto investigativo de cannabis medicinal a la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP

Fecha Fallo

El material había sido secuestrado en Julio de 2020 en el marco de un procedimiento donde un vehículo que transportaba 673 kilos de dicha sustancia perdió el control luego de una persecución y su conductor no pudo ser hallado, abandonado el cargamento a la altura de la Ruta 2 y calle 509 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

La medida fue tomada a raíz de un pedido del Ministerio Público Fiscal, que fundamentó su pedido en el art. 30 de la Ley 23.737 que dispone: “El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.”

A su vez, la titular de la Fiscalía Federal fundamentó su pedido en la Ley Nº 27.350 de Investigación y uso del cannabis medicinal: “El proyecto tiene por objeto generar un sistema de producción de plantas de cannabis que permita a los profesionales de la salud y pacientes tener un control sobre el origen de los aceites usados, así como la certidumbre a la hora de ser incorporados en la terapéutica” sostuvo la fiscal.

Junto con las autoridades de la institución Universitaria agregaron en su pedido: “La afectación del material secuestrado al proyecto aprobado por el Ministerio de Salud bonaerense resulta comprendida por uno de los fines establecidos en la norma. Tratándose de un supuesto previsto legalmente, entendemos provechoso que su uso sea destinado a fines de investigación médica y científica”.
A continuación el dictamen fiscal.

Carátula
FLP 3841/2022 caratulado “N.N. s/ inf. Ley 23737
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Córdoba: criterios para concursar casos de abuso de armas y portación ilegal de arma de guerra - cambio de criterio provincial

Fecha Fallo

"Con base en las anteriores consideraciones se advierte la imposibilidad de que el abuso de armas consuma al delito de portación ilegal de arma de guerra, e incluso también a la portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Es que la graduación del injusto de los distintos tipos penales constituye una atribución exclusiva y excluyente del Poder Legislativo de la Nación, quien al fijar escalas penales disímiles a los diferentes delitos no hace otra cosa que expresarse sobre el distinto disvalor que le asigna a cada una de las acciones consideradas delictivas (art. 75 inc. 12 C.N.). De modo que si el delito de portación ilegal de arma de guerra presenta una escala penal notablemente más gravosa (y por lo tanto implica evidentemente un mayor injusto) que el delito de abuso de armas, luego, independientemente de la estructura de ambos tipos, se configura un obstáculo insalvable para la aplicación del principio de consunción, ya que la intensidad criminal del primero no da cuenta de la totalidad del disvalor del segundo".

Carátula
BARRAZA, Pablo Daniel y otros p.ss.aa. robo calificado con armas, etc. -Recurso de Casación
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“NN” Una breve aproximación al delito de desaparición forzada de personas

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El nombre del presente ensayo pretende ser un disparador para que el lector conozca los antecedentes y la dinámica del tipo penal de Desaparición Forzada de Personas en el correcto contexto de la figura. La sigla NN posee un fuerte peso lingüístico y simbólico que nos remonta inmediatamente a la figura del desaparecido como esquema central del terrorismo de Estado que asoló a la población civil durante la última Dictadura cívico - militar - eclesiástica que padeció la Argentina en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983. Como aporte menor al tema me propongo realizar una aproximación breve a los antecedentes de la sigla NN, y su relación con la dinámica del Delito de Desaparición Forzada de Personas, no solo como delito de Lesa Humanidad sino como uno de los tipos penales previstos en el Libro II, Titulo V, Art. 142 ter del Código Penal Argentino.

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ONU: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

En el presente informe, la Relatora Especial desea ofrecer un panorama del ejercicio efectivo del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en todo el mundo, señalando los principales avances que se han conseguido, los problemas más apremiantes que se advierten y las oportunidades que existen al respecto. El objetivo es que se conozcan mejor las repercusiones de distinto tipo observadas, teniendo en cuenta las situaciones de vulnerabilidad y partiendo de una perspectiva interseccional. La Relatora Especial extrae distintas conclusiones y hace algunas recomendaciones a los Estados sobre cómo cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.

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