CFCP: Boletín de jurisprudencia 2023

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La Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal publico el boletín de jurisprudencia del año 2023. El índice temático incluye las siguientes voces:

- Ejecución y medidas alternativas a la prisión
- Suspensión del juicio a prueba
- Juicio abreviado
- CPPF
- Corrupción, delitos de funcionarios públicos y delitos económicos
- Violencia de género
- Trata de personas
- Tráfico de estupefacientes
- Garantías constitucionales
- Crímenes de lesa humanidad

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CSJN: derecho al recurso, cómputo de plazos y necesidad de notificación personal al acusado

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RESUMEN:
La cámara declaró mal concedido el recurso de casación elaborado por la defensa oficial, por considerar que la sentencia impuesta al condenado había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada cuando la anterior defensa omitió impugnar la denegatoria del primer recurso de casación interpuesto. Para así decidir, soslayó ponderar que el tribunal oral había prescindido de notificar personalmente al condenado -quien se encontraba privado de libertad- de la sentencia que podía acarrear la firmeza de su condena.
La Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento.
Consideró que las razones esgrimidas por el tribunal no permitían suponer que el encausado efectivamente hubiera conocido en forma oportuna el rechazo al recurso de casación interpuesto por la defensa particular y hubiera decidido no impugnar y que cuando fue finalmente notificado en forma personal -en su lugar de detención-, expresó in pauperis una voluntad impugnativa, cuya fundamentación técnica no fue adecuadamente procurada por el tribunal interviniente.
El Tribunal recordó su doctrina en el sentido que lo que debe tenerse en cuenta a fin de computar el plazo para impugnar es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor.
En ese sentido, destacó que los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de la Corte Suprema y que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos.

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Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: VILLALBA , CARLOS ALBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: GUSTAVO, PARENGO
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Mendoza: concurso entre robo simple y abuso de arma. Momento consumativo del robo y violencia típica del uso de arma

Fecha Fallo

RESUMEN:

Se acreditó que el acusado intentó robar sin usar armas a personas que trabajaban en un puesto de venta de verduras. Tras fracasar en su intento como resultado de la defensa de la víctima, huyó. Perseguido por transeúntes, a pocas cuadras del lugar del hecho fue acorralado. En ese punto, extrajo un cuchillo –que siempre llevaba consigo– y lo blandió frente a sus perseguidores, para lograr la huida.

El Tribunal Penal Colegiado de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza condenó al acusado por robo agravado por el uso de arma. La defensa cuestiona que el arma no fue empleada para cometer el robo, sino posteriormente para huir. El tribunal sostuvo que, en función del art. 164 del CP, la violencia con arma puede ser cometida con posterioridad al intento de robo, para procurar la impunidad.

La Suprema Corte de Justicia acogió el argumento de la defensa en la instancia de casación.

El voto preopinante del juez Omar Palermo explica que:
- El delito de robo se consuma con el desapoderamiento de la víctima, que implica que el autor del robo pueda disponer pacíficamente de la cosa. Un mero desapoderamiento sin disponibilidad no supone consumación.
- Como consecuencia de esa concepción sobre momento consumativo, la violencia del robo debe existir una vez comenzada la tentativa pero antes de del desapoderamiento, con el objetivo de lograrlo.
- El tipo penal también prevé la violencia posconsumativa, que torna en robo un desapoderamiento que no fue violento -un hurto-. Está prevista para quien usa violencia para asegurarse la disposición material de la cosa robada. Esa última parte del 164 CP tiene un campo de aplicación limitado: solo es aplicable cuando se usa la violencia antes de la consumación -que ocurre con la disposición pacífica de la cosa- y antes de que fracase la tentativa.
- Como primera consecuencia de lo anterior, si hay violencia posterior al desapoderamiento sin violencia, ese hurto se transforma en robo.
- Como segunda consecuencia de lo anterior, si hay violencia con arma posterior a una tentativa de robo sin arma, no se transforma el robo en robo agravado por arma, porque no se aplica el último supuesto del 164 CP, en tanto la segunda violencia -con arma esta vez- no tenía por objetivo asegurar ninguna posesión, que no se obtuvo.
- "La consecuencia más importante que acarrea la adopción de esta postura es generalmente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia: si el autor solo lleva consigo sin exhibir el arma en los momentos previos o concomitantes al desapoderamiento de la víctima, no por ello el hecho queda automáticamente agravado, pues el agente no ha incrementado el riesgo generado por el comportamiento prohibido mediante la utilización de la misma"
- Respecto del uso de arma en el caso concreto, el juez Palermo descartó que se tratara de un supuesto de amenazas agravadas por uso de armas. No está presente el elemento amenazante, el acusado mostró el arma no para amedrentar, sino para evitarse ser capturado y eventualmente golpeado luego de intentar un robo.

En el mismo sentido, el juez José Valerio consideró que:
- la violencia típica del robo puede tener lugar antes, durante o después de intentarlo.
- El desapoderamiento cometido sin violencia –hurto- puede convertirse en robo por el uso de violencia posterior al desapoderamiento.
- Si la violencia posterior implica uso de armas, convierte el hurto en robo y lo agrava a robo agravado por uso de armas.

También por su voto, el juez Mario Adaro llegó a la misma solución:
- Dado que el fundamento del robo agravado por uso de armas es el mayor poder intimidante y el mayor riesgo generado, es lógico exigir que el uso del arma esté normativamente vinculado a la violencia ejercida.
- El uso de armas posterior debe ser examinado en contexto. La figura básica del robo requiere violencia para vencer la resistencia; y se agrava cuando el autor use un arma que genere peligro efectivo para la víctima.
- Para que el robo se agrave por arma debe verificarse unidad fáctica.

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Camargo Garay, Jonathan Daniel
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Misiones: Ley de creación de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos

El proyecto de ley presentado crea la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, con competencias en toda la provincia de Misiones, enfocada en investigar delitos cometidos en el ciberespacio, delimitando su concepto y extensión. Esta fiscalía tendrá como funciones investigar, analizar y prevenir delitos informáticos, coordinar con organismos internacionales y actualizar la legislación sobre ciberseguridad. También se busca capacitar al personal y brindar apoyo a las víctimas de estos delitos.

Las modificaciones propuestas incluyen la creación de nuevas herramientas legales para obtener evidencias digitales. Se introducen metodologías de obtención de pruebas electrónicas, permitiendo a los jueces autorizar el acceso remoto a sistemas y dispositivos, la preservación de pruebas y la intervención encubierta de agentes en plataformas digitales. Además, se establecen disposiciones para proteger la cadena de custodia de las evidencias y garantizar la transparencia en las investigaciones.

El proceso de implementación de la normativa incluye la creación de un cargo de fiscal especializado en ciberdelitos, ajustando el presupuesto de la provincia para su financiamiento. La ley busca modernizar el sistema judicial, habilitando el uso de herramientas tecnológicas avanzadas para enfrentar las amenazas del cibercrimen y garantizar la seguridad en el entorno digital, permitiendo un marco de acción eficiente y coordinado entre diferentes actores del sistema judicial y organismos de seguridad.

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Derecho de admisión, Prohibición de concurrencia y Restricción de concurrencia administrativa en eventos deportivos

En este artículo se abordan tres medidas fundamentales implementadas en Argentina para prevenir la violencia en eventos deportivos: el derecho de admisión, la prohibición de concurrencia y la restricción de concurrencia administrativa. Estas herramientas constituyen un marco de acción tanto preventivo como correctivo, diseñado para restringir el acceso a espectáculos futbolísticos de individuos identificados como potenciales generadores de conflictos y riesgos para la seguridad pública.

Sumario para contenido

El artículo aborda tres medidas clave para prevenir la violencia en eventos deportivos en Argentina: el derecho de admisión, la prohibición de concurrencia y la restricción de concurrencia administrativa. Estas herramientas se aplican de manera preventiva y correctiva para restringir el acceso de individuos que representan un riesgo para la seguridad pública, utilizando el Sistema Informático de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SISEF) para coordinar la implementación de estas medidas entre clubes, fuerzas de seguridad y autoridades.

El derecho de admisión permite a los organizadores de eventos restringir el acceso de personas que podrían generar disturbios, siempre con criterios objetivos y no discriminatorios. Por otro lado, la prohibición de concurrencia, impuesta por autoridades judiciales, se utiliza como sanción en casos de delitos o contravenciones vinculados a eventos deportivos. Ambas medidas son fundamentales para mantener la seguridad en los estadios y prevenir la violencia.

Finalmente, la restricción de concurrencia administrativa es una facultad del Ministerio de Seguridad, diseñada para actuar preventivamente. Se aplica a individuos que representan un riesgo potencial para la seguridad en eventos deportivos, complementando las otras medidas y formando parte del programa "Tribuna Segura". Este programa centraliza información sobre personas con impedimentos para asistir a eventos deportivos, asegurando un entorno seguro y controlado en los estadios.

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Catamarca: Atenuación de pena por consumo problemático y vulnerabilidad del autor

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La Cámara Penal de la Segunda Nominación de Catamarca condenó al acusado por el delito de robo atribuido. Al mensurar la pena, tomó en consideración que:

“A efectos de individualizar la pena que corresponde aplicarle al procesado, considero que atenúan la reprimenda legal su situación socioeconómica pasada y presente, su mínimo nivel de instrucción educativa, la naturaleza de los hechos enjuiciados, la inmediata recuperación de los bienes en el evento consumado, los menores perjuicios ocasionados, el consumo de estupefacientes como potencial disparador de los injustos culpables –circunstancias que, en su conjunto, me llevan a apreciar su mínimo esfuerzo para posicionarse en la situación concreta de vulnerabilidad penal, por la que, a la postre, resulta criminalizado–, su comparecencia a proceso y el precedente de su reconocimiento voluntario de la comisión delictiva, como así también su pedido para incorporarse a un programa de tratamiento de desintoxicación; aspectos demostrativos de su sincera colaboración con la justicia en la resolución de los sucesos juzgados y una meditada reflexión en miras de su futuro personal y familiar.

La posesión de antecedentes penales computables del prevenido (Planilla prontuarial de fecha 29/07/2024, fs. 246/247), si bien impone una nueva declaración de reincidencia (art. 50 CP), me lleva a comprender su particular situación de vulnerabilidad al sistema penal; y en tal sentido debe valorarse respecto de su grado de peligrosidad criminal en perspectiva constitucional y tal razonamiento reflejarse en la cuantía de la sanción penal a imponer; toda vez que la medida de la pena, en esta instancia, es la medida de la culpabilidad en perspectiva dinámica.”

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Cámara Penal N° 2, Jurisdicción unipersonal, Sent. N° 22/24, “R., J. V.”, 09/08/2024.
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Perspectivas de Internet Society sobre el bloqueo de contenido en Internet : Visión general

Este informe de la Internet Society (ISOC) analiza las técnicas de bloqueo de contenido en Internet, destacando su ineficacia y los efectos colaterales que generan, como la invasión de la privacidad y la censura de contenido legal. Subraya la importancia de atacar el problema en su origen y promover la cooperación internacional. El documento es relevante para comprender los desafíos técnicos y éticos del bloqueo y su impacto en la libertad en línea.

Sumario para contenido

Este documento de la Internet Society (ISOC) aborda el bloqueo de contenido en Internet, enfocándose en las técnicas utilizadas, sus limitaciones y los efectos colaterales que causan. El informe comienza con un análisis sobre cómo los gobiernos implementan bloqueos para evitar el acceso a contenido ilegal, motivados por razones como la propiedad intelectual, la seguridad nacional o la protección infantil. Sin embargo, advierte que no existe consenso global sobre lo que debería considerarse contenido bloqueable. El ISOC concluye que estas medidas son ineficaces y a menudo resultan en perjuicios para los usuarios de Internet.

Se describe detalladamente las diversas técnicas de bloqueo, como el basado en IP, DNS, URL, y la inspección profunda de paquetes (DPI). Cada técnica presenta limitaciones técnicas y suele ser fácilmente evadible por usuarios determinados, mientras que su uso genera efectos colaterales, como la interrupción del acceso a contenido legal o la invasión de la privacidad. Además, se señala que el bloqueo no elimina el contenido en su origen, lo que lo convierte en una solución ineficaz a largo plazo, pues los usuarios encuentran formas de eludirlo.

Finalmente, ISOC recomienda atacar el problema desde su origen, eliminando el contenido ilegal en lugar de bloquear el acceso. Señala la importancia de la cooperación internacional para abordar el contenido que se distribuye entre distintas jurisdicciones, y sugiere a los responsables políticos priorizar métodos alternativos que no causen daños colaterales significativos ni pongan en riesgo la naturaleza abierta y confiable de Internet​.

REFERENCIA:

Publicado originariamente en: www.Internetsociety.org
Cita sugerida: Internet Society, Perspectivas de Internet Society (ISOC) sobre el bloqueo de contenido en Internet: Visión general, 2017.
También disponible en: https://www.internetsociety.org/wp-content/uploads/2017/09/ContentBlockingOverview_ESLA.pdf

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C.A.B.A. : Mujer sobreseída por delito de tenencia simple de estupefacientes

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La magistrada a cargo del Juzgado de primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº15 de C.A.B.A. sobreseyó a una mujer imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes en el marco de la Homologación parcial de un acuerdo de juicio abreviado (avenimiento) donde se encontraba imputada junto a tres ciudadanos más.

El acuerdo fue arribado por la acusación fiscal y la defensa técnica en virtud de abuso de armas desarrollado en un Hotel de la ciudad en julio de 2021.

Luego de un análisis circunstanciado de los elementos traídos a su despacho a la hora de resolver entendió que el hallazgo de cinco (05) envoltorios de nylon que contenían una sustancia polvorienta que, tras la pericia técnica llevada a cabo indicó que se trataba de clorhidrato de cocaína, no podía atribuirse a su co-autoría pese al acuerdo de las partes.

A la luz de las constancias obrantes y la declaración de la imputada en oportunidad de realizarse la audiencia de vista correspondiente, entendió que conforme la perspectiva de género que debe imperar al momento de reflexionar sobre este tipo de causas, la misma resultaba totalmente ajena al hecho endilgado, del cual sólo podía acreditarse su mera presencia en el lugar donde la sustancia fue secuestrada.

Sostuvo en su fundamentación que no atiende a criterio de justicia alguno realizar una imputación a una persona tan solo por las circunstancias en que se vio inmiscuida. Y esto es lo que pasaría de confirmarse una condena homologando el acuerdo traído. Por eso el hecho resulta atípico.

La formación en cuestiones de género es un requisito de participación en concursos para magistrados a nivel federal y ha sido causal de destitución de magistrados. Quizás la mayor preocupación hoy es que el proceso penal no revictimice a las mujeres, pero cuando se trata de imputadas todavía falta mucho. Nótese que las fiscalías especializadas no investigan casos de mujeres imputadas. Todo esto provoca un riesgo de que las obligaciones estatales se estén cumpliendo de modo discriminatorio y parcial, de acuerdo al rol procesal, sostuvo la magistrada.

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K.K.B.Q Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
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Crimen organizado y criminalidad organizada : El delito de asociación ilícita como herramienta político criminal

El artículo analiza el fenómeno del crimen organizado y el desarrollo de la criminalidad organizada, destacando sus características, diferencias y el impacto en la sociedad. Examina también cómo la figura de la asociación ilícita es utilizada como herramienta para combatir estas formas de articulación delictual. A través de un enfoque doctrinario y jurisprudencial, se revisan los desafíos de aplicar esta figura, así como las técnicas de investigación utilizadas, subrayando la necesidad de equilibrar la efectividad penal con el respeto a los derechos humanos.

Sumario para contenido

Este artículo aborda el fenómeno del crimen organizado y el desarrollo de la criminalidad organizada, señalando la necesidad de mecanismos de combate en las políticas criminales estatales. En primer lugar, se describe el crimen organizado como una estructura transnacional dedicada a actividades ilícitas para obtener beneficios económicos. Estos grupos emplean negocios legítimos para blanquear sus ganancias y cuentan con recursos humanos y logísticos significativos. La criminalidad organizada, en cambio, opera en una escala menor, pero sigue teniendo una estructura organizada para cometer delitos dentro de fronteras nacionales.

También se analiza la figura de la asociación ilícita como una herramienta penal diseñada para combatir estas formas de criminalidad. Se resalta que, aunque esta figura busca proteger el orden público, su aplicación plantea desafíos, como la penalización de actos preparatorios y la afectación de derechos fundamentales. Se debe perseguir y prevenir sin caer en excesos punitivos que puedan vulnerar las garantias y la libertad de los involucrados.

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Río Negro: Protocolo de buenas prácticas para el uso de inteligencia artificial generativa en el Poder Judicial

El texto aprobado en la Acordada N° 15/2024 por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro introduce el Protocolo de Buenas Prácticas para el Uso de Inteligencia Artificial Generativa (IAGen) en el ámbito judicial. Este protocolo busca regular el uso de herramientas de IA generativa, como ChatGPT y otras, en el Poder Judicial para mejorar la eficiencia sin comprometer la responsabilidad y ética del personal judicial. Es fundamental que los jueces, funcionarios y empleados mantengan el control humano sobre las decisiones generadas por estas herramientas, y que se respete la normativa vigente en cuanto a la protección de datos.

El protocolo establece directrices claras para mitigar los riesgos inherentes al uso de la IA, como las "alucinaciones" o errores que pueden generar estos sistemas, y los posibles sesgos en las respuestas. Se promueve la capacitación continua y la adopción de un enfoque interdisciplinario que incluya aspectos éticos, técnicos y legales, con el fin de garantizar un uso adecuado de la IA en el ámbito judicial. La validación humana y el análisis crítico de los resultados generados por estas herramientas son esenciales para asegurar decisiones correctas y responsables.

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