Sep
13
2021

CSJN: La queja ante la CSJN no procede sin la previa interposición (y rechazo) de un recurso extraordinario federal

Fecha Fallo

SUMARIO:

Resolución de cámara que tuvo por no presentado el remedio federal con fundamento en que incumplía con algunos de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 y ordenó su desglose - Interposición de un nuevo recurso extraordinario que también fue rechazado, sin sustanciación, por considerar que era improcedente - La recurrente interpone una queja y postula que su recurso extraordinario ha sido mal denegado - La queja contemplada en el art. 285 CPCCN constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte y no es idónea para cuestionar otras decisiones, aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos - Dado que la cámara no emitió una resolución denegatoria, expresa o implícita, del remedio federal interpuesto en primer término, sino que únicamente lo tuvo por no presentado y ordenó su desglose, el segundo recurso extraordinario de la enjuiciada contra esa decisión fue debidamente interpuesto -  Se declara mal denegado el recurso.
Carátula
QUIROGA, RAUL FERNANDO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
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