La continuidad en la dificultad probatoria en los delitos contra la integridad sexual con posterioridad a la reforma de la ley 25.087

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"A modo de corolario, consideramos fundamental para evitar que los estereotipos y prejuicios de género se filtren en las investigaciones penales y en la valoración de la prueba, la restricción en el ámbito de acción en las averiguaciones e indagaciones al hecho concreto denunciado por la víctima, sin permitir acceder a cuestiones de su vida privada y su intimidad que no conducirán en ningún sentido a esclarecerlo y que, además, vulneran derechos humanos fundamentales como el honor, la dignidad y la intimidad."

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CNCCC: Excarcelación - Imputaciones alternativas - calificación más favorable al imputado - principio de inocencia

Fecha Fallo

RESUMEN:

Para analizar la viabilidad del pedido de excarcelación en los casos de imputaciones alternativas, debe tomarse siempre aquella calificación legal que resulte más favorable al imputado, de conformidad con el principio de inocencia (voto de los jueces Morin, Sarrabayrouse y Huarte Petite).

Sala de Feria, resuelta el 23 de julio de 2021
Carátula
Sajud, Lucas Matías s/ recurso de casación
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El lenguaje jurídico. Su incomprensión por los internos de las cárceles bonaerenses y el lenguaje inclusivo como paradigma

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RESUMEN


Una de las facultades básicas del ser social es el lenguaje: indispensable para el pensamiento y la interacción con la realidad. Nos detenemos en los valores y normas
expresadas por quienes formalmente tienen la obligación de editarlas y su comprensión por el resto de la sociedad que no esta a cargo de eso.
La mirada no es historica ni filologica. Solo pretende ser una observacion objetiva de los choques eternos de nuestro lenguaje con el derecho. La necesidad de su interpretación clara, sin olvidar el cientificismo que naturalmente hombres y mujeres de la ley se empeñan en conservar.
El ejemplo del preso que escucha su sentencia y le pide a su abogado que le explique si quedo libre o no, no solo es consecuencia de la decadencia educativa argentina, sino de la distancia en el lenguaje oral que hay entre el léxico jurídico y nuestra población carcelaria. Si a esta cuestion le agregamos la interpolacion del lenguaje inclusivo, deduciremos que las mujeres y hombres de ley están en un “alto bondi que todo grata o fisura lo banca como verdugueada”. Y quien no comprende estas palabras puede sentir lo que vive un preso cuando el lenguaje jurídico se lo escribe reemplazando con una @, “e” o “x” por la vocal masculina.
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CNACC: Imposibilidad de proceder por ne bis in ídem - archivo

Fecha Fallo
SUMARIO: 

- Archivo por no poder proceder. 

- Pretensos querellantes que denunciaron por defraudación a los socios gerentes de una sociedad con domicilio social en la ciudad de Londres, Reino Unido, y sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España. Agraviados que previo a esta presentación habían formulado una denuncia criminal ante la justicia española en razón del mismo hecho en donde existen más damnificados y en la cual habría recaído sobreseimiento que se encontraría en una instancia de revisión. Justicia española que asumió con anterioridad el asunto por los mismos hechos ventilados aun cuando uno de los denunciados no estaría involucrado en la causa extranjera. Aspecto territorial al que corresponde agregar la existencia de otro impedimento insalvable para ejercitar la acción penal: someter al restante denunciado a una nueva persecución penal respecto del mismo supuesto fáctico, con el riesgo de que se formulen pronunciamientos contradictorios en torno al mismo objeto. Garantía del ne bis in idem (arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que  no sólo protege al individuo contra la sujeción a una nueva pena por el mismo hecho, sino también contra el riesgo de que ello ocurra, es decir, contra todo acto que contribuya a una nueva persecución penal (C.S.J.N., Fallos: 326:2805, entre muchos otros), de modo que queda vedada tanto la doble punición (aspecto sustantivo) como la doble persecución (faz adjetiva). Eventual obstáculo, en el supuesto de progresar la investigación, con sustento en la garantía que proscribe la persecución penal múltiple, que se advierte al cotejar Ley 23.708 que aprobó el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el Reino de España que en su art. 9, inciso “d”, prevé que la extradición no será concedida “Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición”, y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767, que también oficia a modo de interpretación de los tratados (art. 2), que prescribe que no se concederá la extradición “cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición” (art. 9, inciso “d”).  

- Confirmación.


CITA:

CCC., Sala VII, “AKERSHTEIN, R. D. y otro s/archivo, defraudación” (Causa Nº 12.139/2021) Rta. 19/08/2021 difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.- 

 

Carátula
AKERSHTEIN, R. D. y otro s/archivo, defraudación
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Buenos Aires: Decreto 599/2021, reglamentación de la Ley de Víctimas n° 15.232

La provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 15.232 de víctimas sancionada en el año 2020. El decreto reglamentario puede verse en el sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires: https://normas.gba.gob.ar/documentos/xAmlN2Uo.html . En PDF puede accederse al Anexo aprobado por el decreto. 

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Feminismo de los pueblos originarios

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El trabajo aborda como temática principal los feminismos de los pueblos originarios, con especial énfasis en los ataques que reciben las mujeres, quienes son víctimas del sistema, del racismo, represión, ensañamiento, extractivismo (no solo en Argentina sino en toda América Latina) en manos de los grandes capitales trasnacionales, de la practica nefasta llamada “chineo”.
Se destaca el valor de estas mujeres que, a pesar de las atroces prácticas a las que se han encontrado desafortunadamente sometidas históricamente, hoy día dan un paso al frente animándose a acabar con el patriarcado y el colonialismo.
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El rol de la Dirección de Acceso a la Justicia del MPF (ATAJO) en la implementación del sistema acusatorio federal

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La implementación del sistema acusatorio a nivel federal en Argentina importa un cambio sustancial, no solo en el proceso penal propiamente dicho, sino en toda la estructura funcional de los órganos intervinientes, especialmente el Ministerio Publico Fiscal.
Así, la Dirección General de Acceso a la Justicia (en adelante DAJ) surge como una instancia clave de articulación a la luz de los nuevos paradigmas y principios que inspiran el proceso penal federal, especialmente en los casos en los que el titular de la acción penal dispone no someter el conflicto derivado de un hecho delictivo al proceso dirigido a la sanción punitiva, sino abordarlo desde otras herramientas no sancionatorias, especialmente aquellas dirigidas a generar mecanismos de resolución alternativa de los conflictos, o bien restituir derechos y garantizar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.
En este contexto, el presente trabajo desarrolla un análisis del marco normativo, las funciones y competencia de la DAJ y una propuesta de intervención en el contexto de la implementación del sistema acusatorio en la jurisdicción de Cuyo y Rosario.
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Corte IDH. Responsabilidad del Estado de Ecuador por violación a garantías del debido proceso y al derecho a la intimidad

Fecha Fallo

El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la
violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las
garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción
de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable,
y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los
derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f), así como del artículo 13.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo tratado, en perjuicio del señor Grijalva Bueno, en relación con el proceso penal
militar. Asimismo, determinó que el Ecuador, a la luz de reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional efectuado, es responsable de la violación de los derechos
reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 25.1 y 25.2.c) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma
Convención, respecto del proceso de destitución, en perjuicio del señor Grijalva Bueno.

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