Delitos de comisión por omisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo Español en materia de delitos en comisión por omisión.
Criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo Español en materia de delitos en comisión por omisión.
"A modo de corolario, consideramos fundamental para evitar que los estereotipos y prejuicios de género se filtren en las investigaciones penales y en la valoración de la prueba, la restricción en el ámbito de acción en las averiguaciones e indagaciones al hecho concreto denunciado por la víctima, sin permitir acceder a cuestiones de su vida privada y su intimidad que no conducirán en ningún sentido a esclarecerlo y que, además, vulneran derechos humanos fundamentales como el honor, la dignidad y la intimidad."
RESUMEN:
RESUMEN
- Archivo por no poder proceder.
- Pretensos querellantes que denunciaron por defraudación a los socios gerentes de una sociedad con domicilio social en la ciudad de Londres, Reino Unido, y sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España. Agraviados que previo a esta presentación habían formulado una denuncia criminal ante la justicia española en razón del mismo hecho en donde existen más damnificados y en la cual habría recaído sobreseimiento que se encontraría en una instancia de revisión. Justicia española que asumió con anterioridad el asunto por los mismos hechos ventilados aun cuando uno de los denunciados no estaría involucrado en la causa extranjera. Aspecto territorial al que corresponde agregar la existencia de otro impedimento insalvable para ejercitar la acción penal: someter al restante denunciado a una nueva persecución penal respecto del mismo supuesto fáctico, con el riesgo de que se formulen pronunciamientos contradictorios en torno al mismo objeto. Garantía del ne bis in idem (arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que no sólo protege al individuo contra la sujeción a una nueva pena por el mismo hecho, sino también contra el riesgo de que ello ocurra, es decir, contra todo acto que contribuya a una nueva persecución penal (C.S.J.N., Fallos: 326:2805, entre muchos otros), de modo que queda vedada tanto la doble punición (aspecto sustantivo) como la doble persecución (faz adjetiva). Eventual obstáculo, en el supuesto de progresar la investigación, con sustento en la garantía que proscribe la persecución penal múltiple, que se advierte al cotejar Ley 23.708 que aprobó el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el Reino de España que en su art. 9, inciso “d”, prevé que la extradición no será concedida “Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición”, y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767, que también oficia a modo de interpretación de los tratados (art. 2), que prescribe que no se concederá la extradición “cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición” (art. 9, inciso “d”).
- Confirmación.
CCC., Sala VII, “AKERSHTEIN, R. D. y otro s/archivo, defraudación” (Causa Nº 12.139/2021) Rta. 19/08/2021 difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-
La provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 15.232 de víctimas sancionada en el año 2020. El decreto reglamentario puede verse en el sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires: https://normas.gba.gob.ar/documentos/xAmlN2Uo.html . En PDF puede accederse al Anexo aprobado por el decreto.
El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la
violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las
garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción
de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable,
y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los
derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f), así como del artículo 13.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo tratado, en perjuicio del señor Grijalva Bueno, en relación con el proceso penal
militar. Asimismo, determinó que el Ecuador, a la luz de reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional efectuado, es responsable de la violación de los derechos
reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 25.1 y 25.2.c) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma
Convención, respecto del proceso de destitución, en perjuicio del señor Grijalva Bueno.