Condena al Estado Nacional-Policía Federal por daños y perjuicios en favor de víctimas de abuso sexual menores de edad cuyos autores fueron agentes de la Policía Federal

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Condena al Estado Nacional-Policía Federal Argentina por daños y perjuicios en favor de las actoras por un monto total de 10.000.000, como también a otorgarles becas integrales de estudio en las instituciones públicas de elección de las reclamantes (para finalizar la secundaria y los  estudios terciarios y universitarios o cualquier tipo de capacitación) con cobertura de transporte y material educativo necesario. Además se ordenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina a acreditar la implementación y cumplimiento de curso de capacitación en materia de perspectiva de género y violencia contra la mujer.
En los hechos, se trató de dos menores de edad de 13 y 14 años, que entre 2009 y 2011, mientras atravesaban una situación económica y socioambiental precaria, fueron inducidas y persuadidas bajo amenazas por agentes de la Policía Federal Argentina a mantener relaciones sexuales con otros agentes de la fuerza y también con personas ajenas a ella. A partir de esa explotación, las adolescentes recibían dinero y parte de lo obtenido por el ilícito era repartido entre los uniformados.

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Ley Micaela. Sin dudas un gran avance, pero ¿es suficiente?

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Garamond;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">La sanción de la ley 27.499, “Ley Micaela”, dispuso la capacitación
obligatoria en temáticas de género y violencia contra las mujeres para todas
las personas que se desempeñen en los 3 poderes del estado. Si bien su
implementación marcó un avance importantísimo en la visualización de las
violencias por razones de género y resaltó la necesidad de que haya
capacitaciones obligatorias en perspectiva de género, lo cierto es que las
desigualdades, las discriminaciones, los distintos tipos de violencia, los
femicidios y otros crímenes de odio siguen ocurriendo. Surgen entonces varios
interrogantes ¿es suficiente la aplicación de la Ley Micaela? ¿Es necesario
extender las capacitaciones a la sociedad en general? Además de las políticas
públicas que ya están funcionando, ¿cuáles otras se pueden proyectar? Sin
pretender dar una respuesta absoluta, resulta primordial fortalecer las medidas
de prevención, la implementación de la ESI desde edades tempranas, transversalizar
las capacitaciones en materia de género a distintos sectores de la sociedad a
través de talleres de sensibilización y concientización; y, en aquellos casos
judicializados, profundizar el acompañamiento, asesoramiento, la escucha, el
respeto a la autonomía, el abordaje integral interdisciplinario y el análisis
con perspectiva de género en cada una de las etapas del proceso.

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El delito de violación de fueros parlamentarios. Especial referencia al bien jurídico administración pública

Sumario para contenido

En el marco
del estado actual de la legislación en referencia a los delitos contra la
Administración Pública se han evidenciado en la realidad global una inusitada
persecución a figuras políticas de distintas latitudes bajo una modalidad
novedosa de utilización espuria del derecho penal y de las herramientas
estatales para la persecución del delito. Estas estrategias han sido
identificadas por numerosos autores como operaciones de Lawfare, cuyo único fin
es lograr ventajas geo políticas o electorales a partir de la formulación de
imputaciones criminales. Ante esto, todavía subsisten algunos tipos penales
como el art. 242 del Código Penal que efectivizan la protección sobre las
inmunidades constitucionales que resguardan los fueros parlamentarios como
reaseguro del correcto funcionamiento de las instituciones democráticas. El
presente ensayo pretende revalorizar estos aspectos desde una visión que parte
del Bien Jurídico y que consustancialmente se relaciona con los Derechos
Humanos.
  

CNACC: Medidas de prueba - Extracción de sangre de manera compulsiva, a los efectos de determinar la presencia de sífilis

Fecha Fallo

SUMARIO

- Medidas de prueba.

Extracción de sangre de manera compulsiva, a los efectos de determinar la presencia de sífilis.

- Caso en el que se presenta una tensión entre la afectación, por un lado a la garantía de defensa en juicio y autoincriminación y, por el otro, el deber por parte del Estado de adoptar la debida diligencia en la adopción de las medidas que tiendan al descubrimiento de la verdad y a la protección de la salud de la víctima menor de edad vulnerable por sus especiales características. Solución que debe encontrarse al realizar el juicio de ponderación de esos valores a la luz de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y mínima injerencia. Diligencia que a pesar de importar un ingreso a la esfera de intimidad y privacidad del imputado no puede constituir un obstáculo para el avance de la investigación. Extracción que debe cumplirse de la forma menos invasiva posible y que encuentra fundamento legal en el artículo 218 bis del C.P.P.N. Método escogido que es el adecuado para obtener determinar si el imputado padece -o padeció- de sífilis, enfermedad que se detectó en la menor víctima que padece un retraso madurativo, que se encuentra en estado de vulnerabilidad y que por sus condiciones psicológicas no fue posible evaluar su testimonio en cámara Gesell. Cuestión a evaluar a la luz del interés superior del niño y bajo el prisma de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). 

- Confirmación.

Carátula
C., P. E. s/ abuso sexual
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“El juego del calamar” enfocado desde la óptica penal. De la ficción televisiva a la realidad jurídico-penal

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ResumenPrietamente voy a indicar en este escrito algunas cuestiones plasmadas en la serie televisiva que ha tenia suma trascendencia y popularidad en estos últimos días vinculada a ciertos institutos de Derecho penal. Precisamente me estoy refiriendo a la serie surcoreana “El juego del calamar”, la cual, como intentare demostrar más abajo, es muy rica a nivel intelectual en relación a elucubraciones dogmáticas de tinte penal.

SumarioI.- Introducción. II.- Sinopsis de la serie. III.- Método de la dogmática penal. De la ficción jurídica a la realidad mundana. IV.- Algunos institutos penales presentes en “El juego del calamar”. a.- Aplicación espacial de la ley penal. Sistemas o principios imperantes, b.- Autoría y participación, c.- Estado de necesidad exculpante o disculpante, d.- El consentimiento en sede penal, e.- Análisis de Derecho penal, parte especial. A propósito de los delitos en particular, 1.- Secuestro, 2.- Asociación ilícita, 3.- Tráfico de órganos, 4.- Homicidio. V.- Reflexiones finales. VI.- Bibliografía.

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CNACC. Revoca y ordena que se realice indagatoria por videoconferencia desde el extranjero mientras se resuelve extradición

Fecha Fallo
Frente a la expresa manifestación de voluntad de Aguirre Cardona de querer declarar ante el juez, lo que resulta el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado, el juez de grado debe arbitrar los medios necesarios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión.
Máxime en atención al encarcelamiento preventivo que viene sufriendo en el extranjero, que tras el acto podrá ser regularizado.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que “en una materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión” (Fallos: 310:1797).
Además, no puede desconocerse que el trámite de extradición es un proceso que acarrea demora -como se aprecia en las presentes actuaciones-, por lo tanto, de convalidar el temperamento adoptado, el avance de la causa quedaría supeditado exclusivamente al progreso de la cuestión burocrática entre países.

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CNCCC: Competencia del juez de ejecución aún sin cómputo firme.

Fecha Fallo

SUMARIO:

"No se advierten motivos para considerar prematura la intervención del fuero de ejecución en el control de la pena de prisión impuesta, pues, sin perjuicio de la impugnación del rechazo a la observación del cómputo de pena, se encuentra fuera de discusión la firmeza de la declaración de responsabilidad penal y de la sanción impuesta al condenado en los términos del artículo 128 CPPN, al tiempo que la letra del artículo 493 del mismo cuerpo legal no se erige en un obstáculo para ello, en tanto de su lectura no se extrae la necesidad de que el cómputo se encuentre firme."
Carátula
CCC 42430/2018/TO1/EP1/CNC4
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Desafíos de la implementación del OASys en el Uruguay

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ResumenEl artículo explora algunos de los principales desafíos del proceso de implementación de un instrumento de diagnóstico de las personas privadas de libertad (el OASys) durante el 2018 y 2019, en el marco de la construcción de un modelo de intervención para el sistema penitenciario uruguayo. Se interpretan estos desafíos en el marco del proceso de reforma penitenciaria y a la luz de algunos debates contemporáneos respecto a los instrumentos de evaluación de riesgo. Para ello se describen algunos hitos institucionales del proceso de implementación y se recogen algunas percepciones de los aplicadores del nuevo instrumento que dan cuenta de las importantes transformaciones que el OASys ha significado para el trabajo técnico penitenciario. Se observa que su implementación es tan solo la primera etapa de una serie de transformaciones institucionales que se necesitan para cumplir los lineamientos de un nuevo modelo. Se discuten algunos cambios necesarios para dicha construcción sea exitosa, como la necesidad del fortalecimiento de los equipos técnicos en las unidades para desarrollar respuestas de intervención, la mejora en las condiciones de reclusión en buena parte del sistema, la mejora de los sistemas de registro de la información y la necesidad de reforzar la función de investigación y evaluación de las políticas y programas implementados y a implementar.

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