La Plata: Se confirma competencia federal en materia de contaminación interjurisdiccional

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La Cámara Federal de La Plata confirmó la competencia federal en el caso de contaminación de la cuenca hídrica integrada por el Río de La Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, en razón de su interjurisdiccionalidad.

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Incidente No 1. ACTOR: Vigo Mariño, Ivan Ciro. DEMANDADO: Provincia de Buenos Aires y otro s/ inc. apelación
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El dulce de membrillo dejó de ser peligroso. Comentario al nuevo protocolo de requisa (de alimentos) en el Servicio Penitenciario Provincial de San Juan

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El autor se encuentra a cargo de la Dirección del Servicio Penitenciario de la provincia de San Juan. En su trabajo desarrolla un informe para cumplir con la consigna del Trabajo Final de la Diplomatura en Ejecución Penal y Cuestiones Penitenciarias de la Universidad de San Isidro. Explica los motivos por los que ciertos alimentos, ahora pueden ser provistos por las visitas de las personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de San Juan. Realiza un repaso de las normas aplicables al procedimiento previsto para que los familiares de PPL puedan suministrar ciertos efectos de manera periódica, en especial, comida. Expone los fundamentos que justificaron cambios que se dispusieron y propone cuál debería ser el criterio de justificación de las prohibiciones que se dispongan para la vida en contexto de encierro.

Publicado en Fernando GAUNA ALSINA (Coord.), Por una agenda progresista para el sistema penal. Una propuesta de la Asociación Pensamiento Penal , Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014, p. 22.

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Casación confirma fallo que rechaza la homologación del juicio abreviado y absuelve al imputado. Facultades del juez y del Fiscal.

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Yendo al caso de autos, es claro que el a quo concluyó en el carácter atípico de la conducta atribuida a la imputada sobre la base de una valoración de la prueba reunida en la instrucción que posibilitaba concluir en que la muerte del damnificado hallaba su explicación, con exclusividad, a raíz de su propio comportamiento violatorio de sus deberes de auto­protección.
Sin perjuicio de todo ello, también debe tenerse presente que la sentencia dictada por esta vía no es un mero acto de homologación, sino que debe contar como presupuesto con un acto de deliberación en los términos de los arts. 396 y 398 del ordenamiento procesal, que encuentre su expresión en una decisión judicial que satisfaga las exigencias de los arts. 399 y 404 de ese mismo cuerpo legal.
Es que el procedimiento abreviado no exime al juez o tribunal de la manda de fundamentar las conclusiones de la sentencia, y contra la decisión dictada por esta vía puede interponerse el recurso de casación fundado en cualquiera de los motivos del art. 456 del código de rito (doctrina del precedente “Aráoz” ya citado, considerando 6o, A. 941. XLV., sentencia del 17 de mayo de 2011, reiterada en las causas n° CCC 65455/2014/TO2/16/1/RH3, “García Miguel Armando y otros s/ robo en poblado y en banda y robo con armas”, rta. el 24/4/2018; n° CCC 2496/2011/TO1/1/1/1/RH2, “López, Maximiliano Gastón s/homicidio culposo”, rta. el 8/5/2018; n° CCC 39455/2013/TO1/4/1/1/RH3, “Martínez, Andrés Alberto s/ incidente de recurso extraordinario”, rta. el
7/2/2019; no CCC 500000560/2008/TO1/1/1/RH1, “Martínez, Víctor Oscar s/ incidente de recurso extraordinario”, rta. el 2/7/2019; entre muchas otros) –con el requisito, claro está, de demostrar en forma exhaustiva el defecto alegado, ya que en estos supuestos, el escrutinio de admisibilidad del recurso debe ser estricto, habida cuenta de que es presupuesto de admisión al trámite de la petición de juicio abreviado, que el imputado preste su conformidad, en conocimiento de la pretensión concreta de la fiscalía– (cf. doctrina del precedente “Dapero”, también invocado).
En definitiva, por todas estas razones, y aquellas que en sentido concordante se han expuesto en el fallo impugnado, la parte recurrente no ha demostrado por qué razón el Tribunal excedió sus funciones y afectó la autonomía del Ministerio Público que integra cuando, precisamente, en el marco de un procedimiento que no excluye la alternativa absolutoria, dictó una sentencia adecuadamente fundada en las pruebas obrantes en la causa, con posibilidad de revisión por parte de esta Cámara.

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CCC 55626/2018/TO1/CNC1
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CSJN: Se viola la garantía de imparcialidad cuando el mismo Tribunal que anuló la absolución y mandó a dictar una nueva resolución, revisa la nueva condena. Fallos Pacheco y Borbolla.

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Del dictamen del Procurador General: Pienso que en el sub examine, al igual que en ese precedente, también existieron elementos que autorizaron a abrigar seria duda sobre la imparcialidad del tribunal revisor de la condena -recuérdese que el superior tribunal provincial, con idéntica integración, había resuelto el recurso de casación deducido contra la absolución- y el cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar el control de la sentencia en las condiciones que exige la Constitución Nacional.

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CSJ 1921/2018/RH1 Pacheco, Domingo Jesús s/ abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en la modalidad de delito continuado
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Metáforas y ambigüedades en la reflexión sobre Agencia, Normas y responsabilidad. Respuesta a las críticas

En este texto, Sebastián Figueroa Rubio responde a los comentarios y críticas realizadas por Rocío Lorca, Matías Parmigiani, Juan Pablo Mañalich, Juan Ormeño y Flavia Carbonell al libro "Adscripción y reacción. Responsabilidad jurídica y moral desde una perspectiva interpersonal" (Marcial Pons, 2019).

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SUMARIO:
En este texto, Sebastián Figueroa Rubio responde a los comentarios y críticas realizadas por Rocío Lorca, Matías Parmigiani, Juan Pablo Mañalich, Juan Ormeño y Flavia Carbonell al libro "Adscripción y reacción. Responsabilidad jurídica y moral desde una perspectiva interpersonal" (Marcial Pons, 2019).
Se realizan exploraciones para clarificar el uso de conceptos como rol, expectativa y obligación en el libro, así como de la configuración de lo que implica responsabilizar. También se enfrentan posibles consecuencias de las tesis defendidas en el libro respecto de las diferencias entre responsabilidad jurídica y moral, así como de la caracterización de los juicios de atribución de responsabilidad. Finalmente, se discuten diversas facetas de la distinción entre atribuir responsabilidad y atribuir acciones.

REFERENCIA:
Artículo publicado en la sección "Rincón de lecturas" de la revista Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad. La Revista Pensamiento Penal reproduce su contenido y solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Figueroa Rubio, S. (2022). Metáforas y ambigüedades en la reflexión sobre Agencia, Normas y responsabilidad. Respuesta a las críticas. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 23, pp. 491-515. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2022.7141

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España: validez probatoria de las conversaciones de WhatsApp sin dictamen pericial

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SUMARIO:
Las conversaciones de WhatsApp sin dictamen pericial pueden ser consideradas auténticas, siempre y cuando existan en la causa otros elementos que aseveren la existencia de la comunicación y descarten cualquier tipo de duda al respecto

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Roj: STS 3318/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3318
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La descriminalización de las personas que usan drogas: Una guía para la incidencia

Informe de International Drug Pollicy Consortium

En todo el mundo, los gobiernos recurren a sistemas de justicia penal para responder a temas complejos en la sociedad que a menudo tienen sus raíces en la pobreza, traumas, racismo y otras formas de discriminación y desigualdad. En la mayoría de los países, las leyes en materia de drogas destacan por su aplicación rígida, la imposición de severos castigos, sentencias desproporcionadas, e impactos estigmatizantes y discriminatorios. A menudo la criminalización de las personas que usan drogas es impulsada por la meta de una “sociedad libre de drogas”, y ha constituido una pieza central de las políticas y la retórica de la “guerra contra las drogas”. Sin embargo, los gobiernos que han adoptado políticas y campañas punitivas sobre drogas han fracasado en su meta de erradicar el uso y la dependencia a estas sustancias, y tales políticas han tenido consecuencias desastrosas. Los resultados se aprecian en las prisiones abarrotadas; la existencia permanente de centros de privación de libertad (incluyendo aquellos que operan con el argumento de la “rehabilitación por abuso de drogas”); la exacerbación de la pobreza en comunidades afectadas; los servicios de salud y apoyo social inadecuados e infradotados, mientras que fluyen recursos para el castigo y el patrullaje; el estigma, la marginalización y satanización de las personas que usan drogas, que obstaculizan su acceso al apoyo y los servicios que podrían necesitar, incluyendo atención de salud, educación, vivienda y empleo; y una creciente incidencia de consecuencias adversas en salud que se podrían prevenir, entre
estas las muertes por sobredosis y la alta prevalencia del VIH, hepatitis viral y tuberculosis.

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Ley 27.696 incorpora el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género al PMO

La ley incorpora al Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales Nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Incluye toda terapia médica, psicológica, psiquiátrica, farmacológica, quirúrgica y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente

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