JCCF Nº 6: juicio en ausencia contra imputados en causa "AMIA"

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 6, a cargo interinamente del juez Daniel Rafecas, resolvió declarar la procedencia del juicio en ausencia respecto de diez imputados por el atentado a la sede de la AMIA ocurrido en 1994. La decisión se fundó en la reciente incorporación al Código Procesal Penal de la Nación del instituto del juicio en ausencia, por medio de la Ley 27.784, que habilita su aplicación en causas de terrorismo o crímenes de lesa humanidad frente a imputados declarados rebeldes.

Los acusados se encuentran con pedidos de captura internacionales vigentes e infructuosos. La fiscalía argumentó, y el tribunal compartió, que estas personas conocen del proceso, han eludido su comparecencia durante años y no existen perspectivas reales de que puedan ser juzgadas en presencia.

El juez consideró cumplidos los requisitos de los artículos 431 ter y quáter del CPPN, dado que los hechos investigados —ocurridos en territorio argentino— constituyen delitos encuadrables como crímenes de lesa humanidad y actos de terrorismo internacional conforme al Estatuto de Roma, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y otras normas internacionales ratificadas por la Argentina.

Asimismo, el tribunal rechazó expresamente los planteos de inconstitucionalidad formulados contra la nueva legislación, al considerar que se trata de normas procesales de aplicación inmediata, que no vulneran el principio de legalidad ni el derecho de defensa, siempre que se garantice la posibilidad de revisión o nuevo juicio si el imputado comparece posteriormente.

El atentado, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, causó 85 muertes y más de 150 heridos, y fue perpetrado con un coche bomba conducido por un atacante suicida. La investigación sostiene que fue planeado desde Irán por el denominado “Comité de Asuntos Especiales” del régimen teocrático, con apoyo operativo de Hezbollah desde la región de la Triple Frontera. Entre las pruebas citadas figuran declaraciones públicas de los imputados, difusión de alertas rojas de INTERPOL y denegatorias a los pedidos de extradición.

Las posiciones de las querellas fueron divergentes. Mientras AMIA y DAIA respaldaron la medida como un avance institucional en pos de justicia, la Asociación Civil Memoria Activa, APEMIA y 18J objetaron la implementación del juicio en ausencia por entender que se apoya en pruebas débiles, uso abusivo de informes de inteligencia y que podría derivar en una sentencia sin plena controversia.

Con esta resolución, el tribunal dejó habilitado el proceso para avanzar bajo las condiciones del nuevo régimen procesal y, en este sentido, el pronunciamiento cierra del siguiente modo:

No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente.

Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió.

Carátula
“Coppe, Juan C. y otros s/ Asociación ilícita y otros” (CFP 8566/1996)
Descargar archivo

CNCCC: Fallo Plenario Nº 15/2025 sobre método de deliberación y votación para la redacción de sentencias

Fecha Fallo

El 19 de junio de 2025, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Pablo Jantus, Mauro A. Divito, Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días, Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel E. Morin, Jorge Luis Rimondi y Alberto Huarte Petite, dictó el fallo plenario N° 15/2025.

En dicha resolución se abordó la interpretación de los artículos 396 y 398 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en el marco de lo dispuesto por el artículo 469 del mismo cuerpo normativo, que regula la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

El juez Eugenio C. Sarrabayrouse introdujo el tema con una exposición que incluyó un análisis del derecho comparado, una revisión del sistema establecido por el CPPN y una consideración de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concluyó que el régimen procesal penal vigente prevé un sistema de votación por cuestiones vencidas, conforme a la regla de la mayoría.

A este voto mayoritario adhirieron los jueces Mauro A. Divito, Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días, Jorge Luis Rimondi, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite.

En disidencia, el juez Daniel E. Morin sostuvo que, en los supuestos en que no se alcance mayoría, existen únicamente dos alternativas: recurrir al sistema de cuestiones vencidas o convocar a un cuarto juez —o a los que fueran necesarios— para conformarla. Asimismo, advirtió que el mecanismo de votación por cuestiones vencidas podría afectar la independencia judicial, al imponer una solución que contradiga la convicción jurídica del magistrado interviniente, y generar fallos con falta de coherencia interna.

Finalmente, se resolvió —en concordancia con lo dispuesto por el artículo 469 del CPPN— que para la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional deben aplicarse los artículos 396 y 398 del mismo ordenamiento, adoptando como regla el sistema de votación por cuestiones vencidas conforme al principio de mayoría.

Invitamos a leer el fallo completo que ofrece numerosas citas de doctrina y jurisprudencia que ilustran tanto la posición mayoritaria como la disidencia.

Por último y para mayor detalle, también se encuentra aquí adjunto —como documento anexo— la Nota de Jurisprudencia de la CSJN sobre Conformación de las mayorías en los tribunales colegiados.

Carátula
Reg. nº PL 15.2025 - Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Descargar archivo

Decreto 409/2025. Modificación a la reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos

El día 18 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 409/2025 donde se modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Decreto Nº 395/1975 y sus modificatorios). Esta nueva reglamentación entra en vigencia 30 días después de su publicación, es decir, el 18 de julio de 2025.

Los principales puntos que se modificaron son los siguientes:

1. Simplificación de trámites para fuerzas de seguridad y militares:
Elimina la obligación de renovación anual de credenciales de portación para efectivos en actividad de las Fuerzas Armadas, policiales, de seguridad federal y penitenciarias, de manera que extiende su validez mientras permanezcan en servicio.
Las autoridades de cada institución evaluarán la aptitud de su personal, sin necesidad de intervención constante de la ANMAC.

2. Portación de armas de guerra:
Mantiene un régimen restrictivo para civiles y usuarios no institucionales, con autorizaciones renovables cada año.
Para personal activo de fuerzas de seguridad, la portación no caduca anualmente, sino que se mantiene mientras subsistan las condiciones operativas.

3. Armas particulares de efectivos:
Permite que los miembros de fuerzas de seguridad registren armas particulares bajo la evaluación de sus superiores, sin requerir trámites adicionales con la ANMAC.

4. Control y trazabilidad:
Se refuerza el rol de la ANMAC en la fiscalización de inventarios de armas, especialmente para asociaciones de tiro y fuerzas de seguridad, se exigen informes periódicos sobre altas y bajas de material.
Se establecen sanciones para asociaciones de tiro que incumplan las normas, incluyendo la suspensión o retiro de autorizaciones.

Para leer el texto completo, acompañamos el archivo en pdf.

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

CSJN: arbitrariedad de sentencia por contradicción

Sumario para contenido

El documento analiza el principio de arbitrariedad de sentencia por contradicción en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina. La CSJN ha establecido que una sentencia debe constituir una unidad lógico-jurídica, donde la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria de los fundamentos expuestos. Cuando esto no ocurre, y existe una contradicción manifiesta entre los considerandos y la decisión, la falta de coherencia constituye una causal de arbitrariedad, pues afecta la defensa en juicio, entre otros derechos según la materia de que se trate.
En esta línea, se establecen en el documento que compartimos los principios generales y enumera algunos casos donde la sentencia apelada incurrió en contradicción. Así, se señalan las materias laboral, penal, penal, procesal administrativa, ambiental, civil, tributaria, entre otras.
En definitiva, la jurisprudencia argentina exige coherencia lógica entre fundamentos y parte resolutiva como requisito esencial de validez. Cuando quienes juzgan incurren en contradicciones internas o aplicación errónea de normas, la CSJN interviene para garantizar seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Este control evita arbitrariedades en la interpretación legal y refuerza los estándares de motivación de sentencias en el sistema judicial.

Descargar archivo

Populismo y derechos. La lucha del colectivo travesti/trans por la inclusión laboral en Argentina

Invitamos a la lectura de este artículo sobre la articulación de demandas de inclusión en contextos de resistencia.

Sumario para contenido

El 24 de junio de 2021, el Congreso de la Nación hizo historia al aprobar la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Allí se establece un cupo mínimo del 1% en el Estado Nacional y se promueve la inclusión en el sector privado. Esta norma, fruto de décadas de lucha del activismo travesti/trans, fue un paso clave contra la exclusión estructural y un reconocimiento a derechos largamente postergados.
Pero ¿cómo se construyó esta conquista? ¿Qué estrategias políticas y articulaciones permitieron que esta demanda se volviera ley? El artículo "Populismo y derechos. La lucha del colectivo travesti/trans por la inclusión laboral en Argentina" (publicado en Sociologias) analiza este proceso desde una perspectiva única: la identificación política del colectivo, sus alianzas con movimientos sociales, sindicatos y el feminismo, y la construcción de un discurso que enfrentó al neoliberalismo como proyecto "antiderechos".
¿Por qué leerlo?
• Examina y reflexiona el devenir identitario del colectivo travesti/trans argentino en el marco de las luchas por la inclusión laboral.
• Explora la "peronización del colectivo travesti-trans" y su inserción en una trama más amplia de luchas populares.
• Ofrece claves para pensar cómo se articulan las demandas de inclusión en contextos de resistencia.
En definitiva, se trata de un texto imprescindible para entender que los derechos se conquistan con organización, memoria y alianzas.

Publicación original en la Revista Sociologias, disponible en: https://seer.ufrgs.br/index.php/sociologias/article/view/143281

Cita sugerida: Azarian, F. (2025). Populismo y derechos. La lucha del colectivo travesti/trans por la inclusión laboral en Argentina. Sociologias, 27(64), e143281. https://doi.org/10.1590/1807-0337/e143281

Descargar archivo

Decreto 383/2025. Modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina.

El Poder Ejecutivo de la Nación dictó el decreto 383/2025, que aprobó el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina, en uso de las facultades delegadas de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27742).
En este instrumento se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en cuanto a funciones, facultades y marco operativo:

  • Nuevas facultades de inteligencia y acceso a información: la PFA podrá realizar "acciones de inteligencia" con acceso a bases de datos públicas para investigaciones, tiene facultad para solicitar acceso a bases de datos privadas y potestad para registrar y calificar a personas dedicadas a actividades que la policía debe reprimir.
  • Ampliación de facultades operativas sin control judicial: esto apunta al monitoreo de espacios digitales (redes sociales, sitios web) sin orden judicial, realización de requisas personales e inspección de vehículos sin autorización judicial e intervención en operativos de prevención con criterios amplios.
  • Expansión de competencias territoriales y funcionales: habilita la actuación en jurisdicción de otras fuerzas policiales y de seguridad federales, así como también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, la asunción de tareas de seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
  • Reforma institucional y de recursos humanos: dispone la estructura interna nueva con Superintendencias y Direcciones Generales que, a su vez, tendrán su propia reglamentación respectiva en los niveles de Direcciones, Unidades, Divisiones y Secciones.

Entre otras, que invitamos a leer en los documentos adjuntos en pdf.

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

¿Qué Necesitan Realmente las Víctimas?

Cuando nos encontramos en Víctimas por la Paz, cuando compartimos un mate y nuestras historias, a menudo surge una pregunta silenciosa que va más allá del ruido mediático y del clamor por el castigo. Es una pregunta que nace de la experiencia vivida en carne propia: una vez que se dicta una sentencia, una vez que el sistema judicial cierra su capítulo, ¿qué pasa con nosotros y nosotras? ¿Qué necesitamos realmente para poder seguir adelante?

Sumario para contenido

Hemos aprendido, a veces por el camino más duro, que la justicia que se mide en años de prisión no siempre es la que sana nuestras heridas. Muchos hemos sentido cómo el engranaje judicial, en su legítima búsqueda de una "verdad procesal", puede convertir nuestra historia en un simple instrumento de prueba. Nuestro dolor, nuestra biografía, todo aquello que somos más allá del hecho que nos marcó, parece desvanecerse en un expediente. Y al final, una condena puede traer una sensación de cierre legal, pero raramente trae, por sí sola, la paz que nuestro ser anhela.

Por Diana Márquez

Invitamos a continuar la lectura: https://dianamarquez.org/es/blog/98-que-necesitan-realmente-las-victimas

CFCP: ratifica excarcelación bajo caución real a imputado por narcotráfico

Fecha Fallo

Contexto y hechos relevantes
En la causa N° 14262/2024, un hombre fue detenido tras secuestrarle en su poder aproximadamente 1,995 kg de cocaína con un 83% de pureza, cuyos envoltorios presentaban un símbolo asociado a un cartel de Bolivia. Durante su arresto, el imputado declaró espontáneamente que no residía en el domicilio registrado en su documento, sin poder precisar una dirección alternativa. Pese a estos indicios, el Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió la excarcelación bajo una caución real de $500.000 y le impuso, además, la obligación de presentarse semanalmente ante la comisaría y mantener contacto con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Impugnación del Ministerio Público Fiscal
El fiscal consideró arbitraria la decisión de excarcelación, argumentó que existían suficientes indicadores de riesgo procesal, como la falta de un domicilio real y los presuntos vínculos del imputado con una organización criminal dedicada al narcotráfico. Sostuvo que, en tales circunstancias, la prisión preventiva era la única medida idónea para garantizar que el acusado no eludiera la justicia ni obstruyera la investigación. Sin embargo, la impugnación fue rechazada en primera instancia, lo que motivó al Ministerio Público a elevar una queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso fiscal y confirmó la excarcelación, manteniendo la caución impuesta inicialmente. Los jueces Slokar y Mahiques coincidieron en que el Ministerio Público Fiscal no había demostrado que los riesgos procesales justificaran la prisión preventiva, especialmente cuando el imputado había cumplido sin incidencias las condiciones de su libertad durante más de cuatro meses.
En su voto, el juez Slokar destacó que la solicitud fiscal no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Federal (arts. 220, 209 y 210), subrayando el carácter excepcional de las medidas coercitivas en el sistema adversarial.
En su voto, el juez Slokar destacó que la solicitud fiscal no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Federal (arts. 220, 209 y 210), subrayando el carácter excepcional de las medidas coercitivas en el sistema adversarial.
A su turno, el juez Mahiques resaltó que no se había probado que la prisión fuera la única alternativa viable, dado el comportamiento ajustado a derecho del acusado bajo supervisión de la DCAEP.
Por su parte, el juez Barroetaveña votó en disidencia, en consonancia con la posición del Ministerio Público Fiscal.

Relevancia de la resolución
Este fallo refuerza el principio de que la prisión preventiva debe ser una medida de último recurso, aplicable solo cuando no existan alternativas menos gravosas para asegurar el desarrollo del proceso. La decisión subraya la importancia de evaluar circunstancias concretas —como el cumplimiento previo de las obligaciones impuestas— antes de restringir la libertad de un imputado. Además, sienta un precedente sobre el rigor probatorio exigido al Ministerio Público Fiscal al fundamentar riesgos procesales, en línea con las garantías del debido proceso.

Carátula
"FLORES SOLIZ, Oscar s/Audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)" Carpeta Judicial FGR 14262/2024/5
Descargar archivo

Calle Londres 38. Dos casos de impunidad: Pinochet en Inglaterra y un nazi en la Patagonia

Recomendación de un libro profundamente necesario: un recordatorio de la importancia de la memoria activa frente al olvido y de la responsabilidad colectiva de no permitir que se repitan las atrocidades del pasado.

Sumario para contenido

En "Calle Londres 38. Dos casos de impunidad: Pinochet en Inglaterra y un nazi en la Patagonia", Philippe Sands —el reconocido autor de Calle Este-Oeste y experto en derecho internacional— aborda un caso emblemático de Memoria, Verdad y Justicia en América Latina: la historia de un centro clandestino de detención y tortura en Santiago de Chile durante la dictadura de Augusto Pinochet. El título hace referencia a la dirección real de un inmueble que fue utilizado por la policía secreta (DINA) como un lugar de represión brutal. Además explora en este apasionante relato la relación entre Augusto Pinochet y Walther Rauff, oficial de las SS alemanas que tras abandonar Europa encontró refugio en Punta Arenas, en el sur de Chile.

Sands, fiel a su estilo, entrelaza la investigación jurídica con la narración personal y humana. A partir del recorrido por testimonios de sobrevivientes, documentos desclasificados y conversaciones íntimas con familiares de las víctimas y perpetradores, el autor reconstruye no solo la historia del sitio sino también el legado de impunidad y resistencia que dejó tras de sí.

Sands no presenta simplemente un relato de atrocidades: ofrece un análisis de cómo el espacio físico guarda una memoria latente, cómo las cicatrices urbanas reflejan las heridas de una sociedad, y cómo el reclamo por verdad y justicia sigue siendo vital décadas después de los crímenes.

En definitiva, Calle Londres 38 es un libro profundamente necesario: un recordatorio de la importancia de la memoria activa frente al olvido y de la responsabilidad colectiva de no permitir que se repitan las atrocidades del pasado.

Por Alan Rodriguez

Descargar archivo

Mendoza: SCJ confirma condena por severidades en el Servicio Penitenciario Provincial

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los cinco penitenciarios condenados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años por considerarlos a todos coautores del delito de severidades (art. 144 bis, inc. 3 del CP).
El máximo tribunal mendocino destaca que el fallo de la jueza de condena, antes de proceder a la valoración y análisis detallado del plexo probatorio, estableció las directrices metodológicas y el marco teórico-conceptual que necesariamente debe adoptar el juzgador al afrontar la resolución de los casos en los que está involucrado el personal penitenciario y las personas privadas de libertad, expresando que se debe tener en cuenta la existencia de roles diferenciados, asimétricos y la concurrencia de posiciones jerárquicas de poder.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza refuerza esta idea con citas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay), los principios básicos elaboradores por Naciones Unidas acerca del uso de la fuerza estatal y las directrices para la aplicación de estos principios que elaboró Amnistía Internacional.
La sentencia rechaza cada uno de los agravios de índole procesal y sustancial interpuesto por las defensas, de los que se destacan dos argumentos:
El primero, de orden procesal, mediante el cual, los defensores entienden arbitraria la valoración de la jueza al calificar como parciales los testimonios de descargo de penitenciarios. No obstante, la Corte mendocina rechaza este agravio al considerar que la conclusión expresada por la jueza se basa en argumentos adecuados y suficientes, tales como, que forman parte del mismo cuerpo de seguridad al que pertenecen los acusados, de modo tal que pueden existir motivos de camaradería o cercanía laboral para que, en sus declaraciones, intentaran reducir la gravedad de los hechos, y que existen razones lógicas luego de contrastar esas declaraciones con los demás elementos de prueba.
El segundo, de orden sustancial, los defensores entienden que la jueza ha incurrido en un error al afirmar que el tipo subjetivo requiere el conocimiento del carácter ilegítimo de la severidad impuesta, mientras que las defensas sostienen que la figura en cuestión requiere solo dolo. Aquí la Corte mendocina establece que el hecho de imponer tratos rigurosos y vejaciones, tales como golpear fuertemente con los puños, dar patadas en las canillas o tonfazos a una persona privada de su libertad y de forma complemente innecesaria, en la medida en que esta ya se encuentra reducida y esposada –o incluso cuando está siendo trasladada en binomio al departamento de sanidad-, es un comportamiento indudablemente doloso, bajo cualquier opción teórica que quiera adoptarse para la imputación del tipo subjetivo.

Por Lucas Lecour, responsable de la Sección Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad.

Carátula
“F. y Q.P. c/Agüero Gallardo, Renzo Nicolás, Cavieres Flores, Franco Exequiel, Leiva Quiroga, Juan Pablo, Videla Guajardo, David y Villegas Flores, Pablo Matías p/Severidades s/Recurso Ext. de Casación” Expte. CUIJ 13-07418444-2/1 (018602-75497)
Descargar archivo