Procedimiento policial. Secuestro de celular. Urgencia. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L. F., C. L. s/ Procesamiento” (causa 58701/13) rta. 9/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución por la cual se procesó al imputado por hurto.

Los vocales declararon la nulidad del acta que dio inicio a las actuaciones, de todo lo actuado en consecuencia y dispusieron el sobreseimiento del procesado. Explicaron que el proceder del personal policial era nulo toda vez que no debió accionar el teléfono celular -que se le incautara a quien fuera detenido instantes antes mientras estaba sentado en un banco desarmándolo- para comunicarse con quien figuraba como última llamada, ya que no había una situación de urgencia. Que, en todo caso, lo correcto hubiera sido secuestrar el bien y dar aviso inmediato a la autoridad jurisdiccional para que luego el magistrado procediera a determinar la titularidad del objeto.

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La prohibición del cannabis y el impacto de la guerra contra las drogas en América Latina.

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En este artículo se aborda una problemática que, en la actualidad, atraviesa varios aspectos de la realidad latinoamericana: las consecuencias de la mal llamada guerra contra las drogas, implementada con vinculación a lo establecido en diversas convenciones y acuerdos de Naciones Unidas. Cabe subrayar que la primera convención data de 1961 y continúa vigente hasta nuestros días. Este hecho da cuenta de un proceso de más de medio siglo cuyas consecuencias merecen hoy ser debatidas, habida cuenta del cambio del escenario global y de la actualización de mucha de la información existente en aquél entonces sobre las drogas en general.
Por ello, este trabajo tiene por objetivo analizar las consecuencias del prohibicionismo como paradigma en claro fracaso, en torno a la política de drogas y las resistencias de distintos grupos y actores sociales en la región, entendiéndolo como parte de acciones en el proceso de construcción de una visión crítica sobre este problema para la búsqueda de alternativas estratégicas y emancipadoras, planteada desde una nueva perspectiva: la reducción de daños.

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Suspensión del juicio a prueba. Pedido de postergación de audiencia. Rechazo. Revocación y reenvío

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “A., D. S. s. resistencia o desobediencia a funcionario público”, (causa nº 11912/14 Reg. nº 268/16) rta. el 12/4/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el fallo recurrido más la audiencia llevada a cabo con motivo de lo normado por el art. 293 del C.P.P.N., se apartó a la magistrada interviniente y se dispuso el reenvío a un nuevo tribunal para que celebre una nueva audiencia de suspensión de juicio a prueba de acuerdo a los lineamientos que precisaron (arts. 76 bis, del CP y 167 inc. 2°, 173, 456, 465 bis, 471, del CPPN, sin costas, arts. 530 y 531 del CPPN).

La defensa recurrió en casación la resolución por la cual no se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba.

Gustavo Bruzzone, explicó que la infundada decisión de la magistrada de rechazar la postergación de la audiencia solicitada por la fiscalía, quien así lo había requerido con el objetivo de certificar debidamente un proceso paralelo, condicionando al Ministerio Público a emitir su decisión, limitó su intervención en un acto en el cual su participación era obligatoria. Que debido a la arbitraria actuación de la magistrada, correspondía disponer la nulidad de la resolución y declarar también inválida la audiencia del art. 293 CPPN celebrada. Asimismo, agregó que en la resolución que rechazaba la suspensión, se había agregado un motivo –sustentado en la doctrina del fallo “Góngora”- vinculado con cuestiones de violencia de género que no había sido alegado por la fiscalía, por lo que votaba por anular la decisión, más la realización de la audiencia, disponer el apartamento de la jueza interviniente (art. 173, CPPN), y el reenvío de las actuaciones a un nuevo tribunal.

María Laura Garrigós de Rébori, coincidió en lo sustancial con los argumentos y el voto de Bruzzone. Puntualizó que el juzgador debe tomar decisiones sobre la base de las pretensiones de las partes, situación que no había existido en el caso. Agregó que también coincidía en la nulidad que implicaba tener como válido un dictamen fiscal que fue el resultado de la imposibilidad de contar con los argumentos necesarios para fundarlo.

Luis García, se pronunció en disidencia. Explicó que el agravio esgrimido por la defensora de la instancia de origen –razones dadas por la fiscalía para negarse al beneficio solicitado- debía ser rechazado porque la decisión de la magistrada no se apoyó de modo dirimente en la negativa de la fiscalía para oponerse a la suspensión, sino en que entendió que los hechos imputados caían bajo las previsiones de la Convención de Belém do Pará, siendo por ello aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Góngora”. Respecto a la pretensión de la Defensora Pública que actuó ante la Cámara de modificar e introducir nuevos motivos de agravio, indicó que la Sala sólo estaba habilitada para conocer y decidir sobre aquél referido a la calificación de los hechos de la acusación como hechos de violencia contra la mujer, y el alcance y efecto asignados por la juez. Que sin embargo, el vocal Bruzzone había estimado que era necesario examinar de oficio si la magistrada había incurrido en una afectación respecto de la intervención de la fiscalía en la audiencia que acarreara la nulidad de lo actuado. Al respecto, García dijo no compartir lo sostenido toda vez que no observaba que en la situación haya habido una afectación constitucional. Que por ello, siendo que la suerte sobre el punto estaba sellada por el acuerdo al que llegaran sus dos colegas, carecía de sentido que se expidiera respecto del único agravio que, a su criterio, la Sala tenía habilitación para pronunciarse.

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¿Existe un conflicto armado interno en México según el Derecho Internacional? Los Convenios de Ginebra y su aplicación a la Guerra contra el narcotráfico (2006-2012)

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Al conmemorarse una década desde que el ex presidente Felipe Calderón
(2006-2012) declaró la Guerra contra el narcotráfico en México, este
trabajo analiza la pertinencia de clasificar aquel enfrentamiento como
un conflicto armado interno bajo los estándares de la legislación
internacional. Se plantea como hipótesis que la confrontación
desarrollada en territorio mexicano no cubre los parámetros establecidos
para la existencia de un conflicto armado no internacional conforme al
Derecho Internacional Humanitario, calificando más bien como ‘Otra
Situación de Violencia’ conforme a la terminología propuesta por el
Comité Internacional de la Cruz Roja, escenario que no se encuentra
contemplado en la jurisdicción internacional.

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Legislación y Doctrina Extranjera Narcotráfico y Derribo de Aviones.

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El Departamento de Investigación e Información Extranjera de la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina ha recopilado legislación vigente y doctrina sobre Narcotráfico y Derribo de Aviones en los países Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela con el fin de brindar un panorama general del tratamiento jurídico.
Cada uno de los documentos incorporados contiene: tipo y número de acto jurídico, fecha, órgano emisor, título completo en idioma original con su correspondiente traducción y la referencia de publicación.

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FALSOS BENS JURÍDICOS E POLÍTICA CRIMINAL DE DROGAS: UMA APROXIMAÇÃO CRÍTICA

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El presente estudio realiza una aproximación crítica a las incriminaciones presentes en la Ley 11.343/2006 a partir de la perspectiva de la teoría del bien jurídico para, en primer lugar, demonstrar que – desde el punto de vista de la tutela de bienes individuales – no respetan al principio de la autonomía y expresan la opción del legislador por un inadmisible paternalismo penal. Por otra parte, desde el punto de vista de la protección de un (aparente) bien jurídico colectivo, opera la desconstrucción de aquellos comúnmente apuntados como legitimadores de la intervención penal – salud pública, seguridad pública, paz pública -, sea porque no poseen ninguna realidad existencial, sea porque representan la suma de bienes jurídicos individuales. Se desnuda, además, la racionalidad oculta por detrás de la irracional protección conferida a falsos bienes jurídicos, a saber, la mera preservación de la vigencia de las normas penales incriminadoras, totalmente disociadas de la realidad concreta y forjadas para la afirmación de un punitivismo doloroso y sin límites.

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Políticas públicas de drogas no Brasil e Direitos Humanos

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En este trabajo se analiza críticamente la política de drogas
prohibicionista, tratando de demostrar, a la luz de los derechos
humanos, ya que la misma se muestra ineficaz para tratar el tema de las
drogas, sobre todo por la gran cadena que tal política
activa. Estos
son luego a explorar la ilegitimidad de la criminalización de las drogas
en el derecho penal nacional en un diálogo con derecho a los derechos
humanos. Se trata de un estudio de carácter bibliográfico e documental.
Los resultados apuntan a una genealogía de los discursos y prácticas que
se opone a la prohibición y que impregnan la política en los tres
poderes en Brasil, con énfasis en las tácticas dirigidas a la
deconstrucción del paradigma prohibicionista. Por último, se analiza
cómo estas estrategias son limitadas tiendo en vista de una perspectiva
crítica más radical al control penal en materia de drogas.

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La configuración legal del delito de tráfico de drogas en Ecuador contrapone los principios In Dubio Pro Reo y el Nullun Crime Nulla Poena Sine Lege.

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En el Capítulo Tercero del libro segundo, Delitos contra el Buen Vivir, del Código Orgánico Integral Penal, Sección segunda, encontramos regulados los delitos de Producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y exactamente en el artículo 220, se regula la figura delictiva del Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, su análisis en clases nos llevó a concluir que es de configuración legal insuficiente y defectuosa este ilícito penal, toda vez que la tabla de cantidades de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, vigente en Ecuador para poder calificar la escala a la que se comete el delito no se ajusta al total contenido dela ley, con respecto a las cantidades, para demostrarlo se realiza este análisis.

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Modelos de Regulación de Drogas. Un estudio cualitativo del debate.

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A partir del siglo XIX, las drogas empezaron a ser objeto de prohibición, a pesar de que eran y son sustancias utilizadas por la sociedad con propósitos medicinales, religiosos o placenteros. Hoy en día, seguimos aplicando un régimen restrictivo, lo que ha generado un debate a nivel mundial sobre un cambio de modelo para abordar las drogas. Este debate ha tenido como consecuencia cambios legislativos en algunos países, pero las Convenciones internacionales en esta materia siguen intactas.
Para exponer y analizar los argumentos del debate sobre drogas, se realizó un estudio cualitativo basado en entrevistas especializadas. Estas entrevistas a seis profesionales de relevancia en temas de drogas nos mostraron la magnitud y la implicación del debate, que a pesar de ser evidente y manifiesto, aún no ha supuesto grandes cambios. No obstante, el cannabis sí puede ser objeto de regulación en un plazo relativamente corto, mayormente en países en situación de cambio.

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