El encarcelamiento selectivo de la juventud negra brasileña: una decisiva contribución del Poder Judicial (en portugués)

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partir  de la criminología  crítica 
latinoamericana  (referencial  teórico),  el  
estudio  pretende  analizar  la  responsabilidad 
del  Poder  Judicial en el encarcelamiento selectivo 
de la juventud negra  brasileña (problema  de 
investigación). Es posible percibir, en las investigaciones sobre
encarcelamiento que los actores del campo jurídico consideran, con
frecuencia,eximirse del debate sobre la violencia estructural del
sistema carcelario, sobretodo las prácticas selectivas 
racistas,  direccionando  las críticas  al 
campo legislativo. Mientras tanto, la validación de las meta-reglas
que influyen la acción  judicial, sobretodo  en el
análisis  de  casos  (técnica  de 
investigación),permite afirmar el actuar selectivo  racista de
las  agencias  policial y judicial. La  hipótesis 
central  de la investigación,por lo tanto,  es sobre 
los  mecanismos  de  ocultamiento de responsabilidad
del Poder Judicial por el alto  índice  de 
encarcelamiento de la juventud negra brasileña.

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Decaimiento de los preacuerdos y negociaciones en Colombia

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Desde
mediados de los años ochenta la mayoría de los países de américa
latina emprendieron reformas significativas orientadas a transformar
sus sistemas de administración de justicia. Parte importante de
estos esfuerzos se ha centrado en la realización de una reforma muy
profunda del proceso penal inquisitivo y su reemplazo por un sistema
acusatorio oral. (CEJA, Centro de Estudios de Justicia
de
las Américas, 2005).

No
obstante reconocerse la diversidad de experiencias y resultados en la
materia, es posible concluir que, pese a consolidarse el nuevo modelo
procesal de reforma, este no está entregando todos los resultados
esperados o que eran posibles obtener con este cambio. Así, estudios
comparativos acerca de los resultados de la reforma en 11 países de
América Latina dan cuenta que en la gran mayoría de estos todavía
existen serios problemas para producir los resultados básicos que se
intentaban generar con el cambio procesal (CEJA, Centro de Estudios
de Justicia
de
las Américas, 2005).

Particularmente
en Colombia dentro de ese contexto, uno de los mecanismos innovadores
que han revolucionado la justicia penal es sin lugar a dudas la
figura del preacuerdo, creada como un mecanismo humanizador de la
actuación procesal y la pena que pretende la solución de conflictos
sociales (artículo 348 C.P.P.), no obstante la forma en que se viene
desarrollando el mecanismo procesal presenta falencias y sus
resultados no se ajustan a las expectativas con las que fue concebido
en el marco de una justicia pronta, cumplida, reparadora y
retributiva.

Exige
una revisión que conlleve a que el instituto procesal de las
negociaciones y preacuerdos logre su finalidad, esto es, resolver un
alto porcentaje de los conflictos penales a través de la
negociación. Lo anterior demanda un trabajo articulado entre el
legislador, el aparato judicial, los sujetos procesales e
intervinientes del sistema.

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Detención domiciliaria rechazada - Agravio: Arbitrariedad - Afectación del “interés superior del niño” - Rechazo del recurso

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “M., S. P. s. incidente de prisión
domiciliaria”, (causa nº 51212/14 Reg. nº 277/16) rta. el
14/4/2016, por el cual los vocales Daniel Morin, Luis Fernando Niño
y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación
interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al
pedido de arresto domiciliario presentado respecto de la imputada.

Daniel
Morin refirió que la defensa consideró que la decisión impugnada
afectó el “interés superior del niño” que a su juicio debe
prevalecer por sobre la detención de su madre. Remitiéndose a lo
que sostuviera al momento de votar en la causa nº 51724/13, Reg. nº
229/16 “R. S.” del 1/4/2016, a su vez en concordancia con lo
referido por su colega Luis M. García en la causa nº 13142, Reg.
nº  18524 “Andrada”, rta. el 24/5/2011 de la
CFCP, explicó el vocal que el derecho de un niño a no ser separado
de sus padres contra la voluntad de éstos no es absoluto porque la
Convención no prohíbe la separación cuando ésta sea el
resultado de medidas tales como la detención o encarcelamiento
(arts. 9.1 y 9.4 C.D.N.). Que por ello, la necesidad de mantener
la detención corresponde que sea analizada en cada caso en
particular. Seguidamente, refirió que el análisis llevado a cabo
por los magistrados al rechazar el planteo, fue correcto, máxime
cuando, del expediente surgía que la justicia civil interviene en la
situación y el Estado se esta ocupando de velar por la protección
de los hijos de la detenida. Que en definitiva, al no haber
demostrado la defensa, de qué modo la respuesta del tribunal ha
resultado arbitraria o irrazonable, votaba por rechazar el recurso
interpuesto.

Fernando
Luis Niño, adhirió en lo sustancial a la solución propuesta “en
tanto las razones humanitarias que alega la defensa para procurar una
morigeración en las condiciones de detención de su pupila, alegando
el interés superior del niño sufren, cuando menos, un serio
desdibujamiento a luz de la secuencia fáctica recreada en el
presente legajo circunstancia que, sumada a las mentadas condiciones
de suficiente amparo de los menores de edad a manos de su abuelo,
inclina decisivamente el criterio del juzgador al rechazo de la vía
casatoria intentada y a disipar la alegada arbitrariedad en lo
resuelto por el a quo”.

Finalmente,
Eugenio Sarrabayrouse también adhirió en lo sustancial al voto de
Morin, agregando sobre el pedido efectuado por la defensa durante la
audiencia de aplicar los criterios establecidos en el precedente
“Gerez Lapuente”, causa nº 65441/14, que la situación  del
caso no guardaba similitudes y que por ello, justamente, hacía
hincapié en que la necesidad de mantener la detención o el
encarcelamiento debe ser enjuiciada en cada caso particular.

Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Carátula
“M., S. P. s. incidente de prisión domiciliaria”
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Incumplimiento de deberes procesales (artículo 243 CP). Incomparecencia por olvido. Ausencia de dolo. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., L. C. s/procesamiento” (causa 44808/2015) rta.2/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por incumplimiento de los deberes procesales, previsto y tipificado en el artículo 243 del C.Penal. Los vocales revocaron la resolución y dispusieron el sobreseimiento.

Señalaron que si bien se desprendía del expediente que la imputada no concurrió a declarar, ésta explicó que solicitó la postergación de la audiencia y luego recibió dos citaciones más de otros tribunales a los que sí concurrió, olvidando comparecer a la primera por descuido. Así, entendieron los vocales que no había dolo en la conducta. Agregaron que la norma (art.243 C.Penal) sanciona a aquél que estando “…legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviera de comparecer…” pero que no se trata de una simple incomparecencia sino de una negativa dolosa a cooperar con la autoridad como testigo, perito o intérprete.

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Uruguay-ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL ABORDAJE DEL PROBLEMA DE LAS DROGAS. 2016-2020.

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Definir caminos para abordar el problema de las drogas en la sociedad, desde la óptica de las políticas públicas, es en sí mismo un desafío. No se trata de construir un buen texto de loables intenciones. En el caso de la Estrategia Nacional para el Abordaje del Problema Drogas, Período 2016-2020, es el resultado de una prolongada acumulación de ideas y prácticas, de conceptualizaciones sometidas a crítica y debate científico, pero también y fundamentalmente, de la continuidad de políticas públicas que tienen un hilo conductor. La Estrategia Nacional es un camino que incorpora concepciones políticas y científicas. En este caso con evaluación mediante, análisis crítico de buenas prácticas, discusiones programáticas del partido de gobierno e intercambio con otras propuestas. Con aportes de la sociedad civil, de los emprendimientos comunitarios, centros de investigación, de la Universidad de la República y otros centros académicos.

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Madre encarcelada. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “M., S. P. s. incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº 51212/14 Reg. nº 277/16) rta. el 14/4/2016, por el cual los vocales Daniel Morin, Luis Fernando Niño y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario presentado respecto de la imputada.

Daniel Morin refirió que la defensa consideró que la decisión impugnada afectó el “interés superior del niño” que a su juicio debe prevalecer por sobre la detención de su madre. Remitiéndose a lo que sostuviera al momento de votar en la causa nº 51724/13, Reg. nº 229/16 “R. S.” del 1/4/2016, a su vez en concordancia con lo referido por su colega Luis M. García en la causa nº 13142, Reg. nº  18524 “Andrada”, rta. el 24/5/2011 de la CFCP, explicó el vocal que el derecho de un niño a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos no es absoluto porque la Convención no prohíbe la separación cuando ésta sea el resultado de medidas tales como la detención o encarcelamiento (arts. 9.1 y 9.4 C.D.N.). Que por ello, la necesidad de mantener la detención corresponde que sea analizada en cada caso en particular. Seguidamente, refirió que el análisis llevado a cabo por los magistrados al rechazar el planteo, fue correcto, máxime cuando, del expediente surgía que la justicia civil interviene en la situación y el Estado se esta ocupando de velar por la protección de los hijos de la detenida. Que en definitiva, al no haber demostrado la defensa, de qué modo la respuesta del tribunal ha resultado arbitraria o irrazonable, votaba por rechazar el recurso interpuesto.

Fernando Luis Niño, adhirió en lo sustancial a la solución propuesta “en tanto las razones humanitarias que alega la defensa para procurar una morigeración en las condiciones de detención de su pupila, alegando el interés superior del niño sufren, cuando menos, un serio desdibujamiento a luz de la secuencia fáctica recreada en el presente legajo circunstancia que, sumada a las mentadas condiciones de suficiente amparo de los menores de edad a manos de su abuelo, inclina decisivamente el criterio del juzgador al rechazo de la vía casatoria intentada y a disipar la alegada arbitrariedad en lo resuelto por el a quo”.

Finalmente, Eugenio Sarrabayrouse también adhirió en lo sustancial al voto de Morin, agregando sobre el pedido efectuado por la defensa durante la audiencia de aplicar los criterios establecidos en el precedente “Gerez Lapuente”, causa nº 65441/14, que la situación  del caso no guardaba similitudes y que por ello, justamente, hacía hincapié en que la necesidad de mantener la detención o el encarcelamiento debe ser enjuiciada en cada caso particular.

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LA REGULACIÓN DEL CANNABIS Y LOS TRATADOS DE DROGAS DE LA ONU.

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En un momento en que diversas jurisdicciones están promulgando reformas que generan un acceso legal al cannabis con fines distintos a los exclusivamente “médicos y científicos”, las tensiones en torno a los tratados de drogas de la ONU y las nuevas leyes y prácticas de los Estados miembros van en aumento. ¿Cómo pueden los gobiernos y el sistema de la ONU abordar estas crecientes tensiones de forma que se reconozcan los cambios normativos que ya se están produciendo y se ayude a modernizar el régimen de tratados de drogas en sí, fortaleciendo así los pilares de la ONU en materia de derechos humanos, desarrollo, paz y seguridad y el Estado de derecho?

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