Sobre las ideologías actuales en las reformas penales
Hábeas corpus. Traslado de un menor al SPF. Inadmisibilidad
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°34 resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en favor de l.t.b y elevar las actuaciones en consulta al superior. Esa decisión fue confirmada por la Sala Integrada de Habeas Corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra ese pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación que fue concedido.
En el caso, el imputado se encontraba alojado en el Instituto Manuel Belgrano -centro de alojamiento para menores- dependiente de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a disposición del Tribunal Oral de Menores nº 3. El Tribunal dispuso su traslado a un centro de alojamiento de Servicio Penitenciario Federal.
La defensa del detenido sostuvo que "el traslado a un establecimiento penitenciario federal para jóvenes adultos interrumpe su desarrollo educativo y su tratamiento psicológico". Ante ello, el Tribunal expresó que "no cuestiona que continúa la aplicación de las medidas dispuestas a tenor de la ley 22.278, por lo que el recurso interpuesto resulta inadmisible".
Los magistrados puntualizaron que "el habeas corpus es una acción promovida por representantes especialmente legitimados para ello por su respectiva calidad funcional, se ejerce para proteger los derechos de un grupo de personas, y la resolución que se demanda alcanzará a todos ellos". Además, "la presentación encuentra marco en el artículo 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994, con especial sustento en el último párrafo de dicho precepto".
Los integrantes del Tribunal explicaron que "en representación de un universo variable de personas, respecto del cual, por circunstancias estructurales ajenas a toda responsabilidad de su parte, se propicia un traslado inmediato a institutos del Servicio Penitenciario Federal, hecho que redunda en perjuicio de la continuación de los estudios en curso, de sus labores habituales u otras circunstancias personales o familiares". Paralelamente, "se prevé y se procura evitar la incorporación a ese mismo universo de individuos que aún no resultan directamente afectados por la medida de traslado auspiciada por la autoridad administrativa pero lo estarán al cumplirse el recaudo temporal de la mayoría de edad".
Por todo lo expuesto, los jueces decidieron declarad indadmisible el recurso de casación interpuesto según los artículos 444 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 3 de la Ley 23.098.
Detención policial. Identificación vehicular. Visualización de la culata de un arma. Validez
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., R. O. y otro s/nulidad” (causa 17101/2016) rta. 9/6/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los detenidos contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la nulidad de la detención. En el caso, personal policial se acercó al vehículo a los efectos de identificarlo porque estaba estacionado indebidamente en doble fila, pudiendo observar en el respaldo del asiento delantero un objeto similar a la empuñadura de un arma de fuego, ante lo cual procedieron a la detención de los sospechosos. Los vocales confirmaron la resolución.
Precisaron que la aprehensión de los imputados no estuvo motivada en el hecho de que el rodado estuviera estacionado irregularmente, sino en la visualización de la empuñadura del arma de fuego, circunstancia que modificó el escenario y demandó adecuar la actuación policial, ante el riesgo que supone un elemento de dichas características y la posibilidad cierta de que el rodado se diera a la fuga. Por ello, concluyeron que la detención no era nula al haberse enmarcado dentro de las facultades que tienen los funcionarios actuantes.
El sistema franquista de Redención de Penas por el Trabajo en la segunda mitad de los años cuarenta: de los presos políticos a los comúnes
Las trabajadoras y los trabajadores sexuales, en peligro: Resumen de la investigación sobre los abusos contra los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales.
Palizas. Violación. Hostigamiento. Pruebas de VIH forzadas. Explotación. Extorsión. Desalojos forzosos. Exclusión de los servicios de salud básicos. Discriminación. En muchos países del mundo, tales violaciones y abusos contra los derechos humanos son una realidad cotidiana o un riesgo para uno de los colectivos más marginados, vulnerables y estigmatizados del mundo: las trabajadoras y los trabajadores sexuales. No se trata de un terreno cómodo para una organización de derechos humanos. Con frecuencia, los debates sobre el trabajo sexual son polémicos porque suscitan opiniones enfrentadas. Sin embargo, el abordar las causas de las violaciones y los abusos contra los derechos humanos a veces requiere tomar decisiones difíciles con las que algunas personas tal vez no estén de acuerdo. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 continúa siendo pertinente y resonando después de casi 70 años porque es rotundamente categórica: todas las personas tenemos derechos humanos inalienables. No debemos rehuir el principio absoluto de defender los derechos de todas las personas.
INFORME 2015/16 AMNISTÍA INTERNACIONAL. LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO.
El Informe 2015/16 de Amnistía Internacional documenta la situación de los derechos humanos en el mundo durante 2015. El prólogo, las cinco reseñas regionales y el análisis individual de los 160 países y territorios que componen este informe dan testimonio del sufrimiento que muchas personas soportan, ya sea durante un conflicto o al ser objeto de desplazamiento forzado, discriminación o represión. Pero en estas páginas también se reflejan la pujanza y el alcance del movimiento de derechos humanos, y se analizan los avances que se han hecho para proteger y garantizar esos derechos.
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Si bien el trabajo sexual consentido entre adultos no está penalizado
formalmente en la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), en la práctica las
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