“LUNA VILA, Diana s/ recurso de casación”

Fecha Fallo

La
tecnología para no humillar a las reclusas.Casación Federal hizo
lugar a un habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal
que utilice “los medios tecnológicos pertinentes”, para evitar
“cualquier tipo de práctica humillante y degradante” en 
las requisas que se le practiquen a las internas del Penal de
Ezeiza.
prisión
cárcel

Un
fallo judicial exhorta al Servicio Penitenciario Federal a que adopte
las medidas necesarias “para implementar de manera efectiva y
eficaz los medios tecnológicos pertinentes” en todas las requisas
a practicarse a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario
Federal IV de Ezeiza. Según la resolución, con ello se busca evitar
“cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el
cumplimiento de tales medidas de seguridad”.

La
sentencia, dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal, ratifica lo decidido por la Cámara Federal de La Plata en
julio de 2016, al hacer lugar al habeas corpus planteado por una
interna de esa cárcel en representación de todas las alojadas. La
causa se caratuló “Luna Vila, Diana  s/ recurso de
casación”.

La
acción de habeas corpus había sido iniciada en 2012 por reclamo de
las mujeres alojadas en esa cárcel, que plantearon la necesidad de
obtener una “modificación sustancial del régimen de requisas
vigente por no ajustarse a los estándares constitucionalmente
establecidos”. En ese sentido, relataron que son obligadas “a
quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos,
resultan humillantes y degradantes”.

En
un primer momento, la causa tramitó ante el Juzgado Federal de Lomas
de Zamora, que hizo lugar al habeas corpus y ordenó al SPF que
“arbitrara las medidas conducentes para garantizar que los
procedimientos de requisa personal de las internas se cumplieran
implementando mayores medios tecnológicos”. Eran principios del
año 2013.

Como
no se cumplió el fallo, en julio de 2015, la Procuración
Penitenciaria de la Nación denunció el incumplimiento de la orden y
solicitó al juez que “asumiera el control de la ejecución de ese
decisorio”. Tras el rechazo en Primera Instancia, la PPN recurrió
a la Cámara platense, que dictó la orden que ahora es confirmada
por la Casación Federal.

La
Sala IV del Tribunal rechazó el recurso presentado por el Servicio
Penitenciario, que argumentó “el uso indiscriminado de los medios
tecnológicos puede provocar un daño en la salud de las
internas”.

El
fallo, suscripto por los camaristas Gustavo Hornos – que preside
además el sistema de control de cárceles-  Mariano Borinsky y
Juan Carlos Gemignani, señala que el caso debe analizarse “desde
una perspectiva de género”.

En
esa dirección, la Cámara puntualizó que se deben estudiar “los
alcances de sus derechos en el caso particular de ser mujeres
privadas de su libertad, en función de sus biografías de género,
los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas
reproductivas y de cuidado, la violencia estructural”.

Además,
había que tener presente las “prácticas discriminatorias contra
la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas –como
son las mujeres recluidas, las mujeres migrantes, las mujeres
jóvenes, en fin todas las mujeres privadas de su libertad-“.

Los
camaristas calificaron como “razonable” la medida adoptada por el
A Quo, ya que revela “la intención de beneficiar a toda la
comunidad que conforma el Complejo Penitenciario Federal IV (tanto
las mujeres privadas de su libertad como el personal penitenciario
que presta funciones)”, y procura que las requisas se ajusten “a
las normas constitucionales que rigen la materia que la prisión no
genere en las mujeres detenidas una restricción más allá de
aquella inherente a la privación de libertad, y que cesen los
registros corporales que impliquen prácticas humillantes y
degradantes”.

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Después de la Guerra contra las Drogas: Una Propuesta para la Regulación.

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Las políticas sobre drogas a nivel mundial se arraigan en un loable
afán por atender los muy concretos efectos nocivos que pueden crear
las drogas psicoactivas no médicas. Tales inquietudes han impulsado
una agenda prohibicionista global: una agenda que confiere a quienes
la apoyan una autoridad moral clara y directa, mientras que quienes
se oponen a ella aparecen como ética y políticamente irresponsables.
Tal pensamiento binario, sin embargo, puede resultar problemático.
Definir la prohibición más severa como la posición moral impide una
consideración matizada de los impactos de la prohibición.
En particular, se vuelve muy difícil apreciar los impactos y logros de la
prohibición, y aprender de ellos. Los intentos realizados al respecto hasta
el momento han zozobrado, en el sentido de que analizar la prohibición
significa cuestionarla, y ello constituye en sí mismo un acto inmoral – un
acto que equipara a quien lo realice con las infamias, por todos conocidas,
del tráfico ilegal de drogas en el mundo. Irónicamente, apoyar el status quo
perpetúa dicho tráfico, y los daños que éste genera.

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Los Clubes Sociales de Cannabis en España. Una alternativa normalizadora en marcha.

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Los Clubes Sociales de Cannabis (CSC)
son asociaciones de personas usuarias
que se organizan para autoabastecerse sin
recurrir al mercado negro. Se basan en el
hecho de que el simple consumo de
drogas ilícitas no ha sido nunca un delito
en la legislación española. Aprovechando
ese hueco legal, desde hace años existen
clubes privados que producen cannabis
para su distribución sin ánimo de lucro
en un circuito cerrado de adultos previamente
usuarios.
Desde su aparición, alrededor de 2002, los
CSC han permitido que varios miles de
personas dejen de financiar el mercado
negro y conozcan la calidad y origen de lo
que consumen, generando puestos de
trabajo y recaudación de impuestos, y todo
ello sin necesidad de denunciar los tratados
de la ONU sobre drogas.
El presente trabajo resume la naturaleza y
forma de funcionamiento de dichos clubes,
planteando además un debate acerca de la
conveniencia de dejar de lado la defensa de
modelos alternativos de regulación basados
en la creación de un circuito comercial
abierto, similar al del alcohol o el tabaco,
optando en cambio por un modelo consumerista
y no lucrativo, que evita muchos de
los riesgos inherentes a un mercado dominado
por la búsqueda de beneficios
económicos. 

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Las Cortes de Drogas. Los alcances y retos de una alternativa a la prisión.

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En los últimos años, con el aumento de la
población carcelaria y el consecuente
hacinamiento, así como con el emergente
acuerdo sobre lo inadecuado que resulta usar el
derecho penal como la primera alternativa para
enfrentar el problema de las drogas, se han
venido impulsando alternativas a la privación
de la libertad, entre las que se destacan las
Cortes de Drogas –CdeD-. Estas, más que
una institución, son un modelo que tiende
a implementarse con múltiples variaciones.
Originalmente desarrollado en Estados
Unidos, ha sido implementado en varios países
alrededor del mundo, con resultados diversos. 

A pesar de sus propósitos, la forma como se
ha implementado en varios países muestra
que el modelo tiene serias limitaciones. Así, la
forma como se han desarrollado las CdeD, en
especial en Estados Unidos, ha mostrado que
éstas, al asumir un modelo judicial, tienden a
reproducir la selectividad propia del derecho
penal y terminan por relegar el enfoque de
salud pública que debería inspirarlas. En
algunos casos incluso pueden aumentar la
presión sobre el sistema penal, en especial
porque pueden contribuir al incremento de los
arrestos. Además, cuando se implementan sin
presupuesto y recursos suficientes, y sin una
estructura fuerte y consistente para garantizar
el acceso a un tratamiento adecuado y basado
en evidencia empírica, las CdeD tienden a
fracasar en el cumplimiento de sus propósitos.
En un momento de auge de las CdeD, en el
que se impulsa su implementación masiva
en Latinoamérica, es fundamental tomar en
consideración los límites del modelo, así
como los retos específicos que enfrentaría su
desarrollo en los contextos particulares de los
países de la región. 
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Análisis normativo del régimen disciplinario penitenciario chileno

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el
presente trabajo tuvo por objeto analizar cada una de las
disposiciones del régimen disciplinario penitenciario chileno a la
luz de los principios y derechos fundamentales que la constitución
política de la república y los tratados internacionales ratificados
por chile y que
se
encuentran vigentes garantizan a todas las personas.Con miras a lo
anterior, en primer lugar se da cuenta de la normativa que
resulta
aplicable
a la ejecución de las penas privativas de libertad que cumplen
efectivamente adultos de sexo masculino sometidos al subsistema
cerrado, con énfasis en lo señalado en torno a la imposición de
sanciones disciplinarias. En el mismo sentido, se describe
el
procedimiento
administrativo de aplicación de sanciones, así como los sujetos que
intervienen en el mismo.En seguida, se estudian cada una de las
conductas calificadas como faltas leves,menos graves y graves, así
como las medidas disciplinarias destinadas a ser aplicadas ante
la
comisión de dichas conductas, precisando como las normas referidas
en los hechos vulneran los derechos y garantías de las personas
privadas de libertad.Por último, se expone el régimen de recursos
con que cuentan las personas ante la infracción de derechos
constitucionales por medio de la imposición de sanciones
disciplinarias.


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¿Derechos vs. Derechos?.Los derechos de l@s niñ@s alojados en el sistema carcelario. Relación con la pobreza y la exclusión social

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La
historia de la infancia en el mundo, y en particular en América
Latina, cuenta con aristas diversas y complejas que de un modo u otro
develan un modelo de sociedad que se ha ido construyendo a lo largo
de los tiempos. En este sentido, han sido numerosos los esfuerzos
para lograr una legislación que regule y garantice los derechos de
l@s niñ@s y que obligue a los Estados a activar mecanismos adecuados
para su protección. Pero la realidad de l@s niñ@s que se encuentran
alojados junto a sus madres en las cárceles argentinas aún requiere
de un fuerte debate, tanto en los ámbitos públicos como académicos.
A partir de esto es que nos proponemos plantear la discusión,
intentando arrojar algunos elementos para el debate desde el enfoque
de los derechos humanos. Para ello, y a partir de una recorrida por
la historia y los antecedentes en la temática, nos interrogamos
acerca de las posibles alternativas frente a una realidad compleja
que nos interpela día a día.

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La práctica docente en cárcel privada del Estado de Pernambuco (en portugués)

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Esta
investigación busca comprender el papel de la educación dentro de
una pesquisa  busca  comprender  el papel de la
educación dentro de una institución carcelaria de acuerdo a la
visión de sus actores, o sea, alumnos y profesores comprometidos e
involucrados en el proceso de enseñanza - aprendizaje en una escuela
insertada en una unidad carcelaria del Estado de Pernambuco. Buscamos
comprender los límites y posibilidades para la promoción de la
educación en ese contexto. Como base teórica,  las
posibilidades para la promoción de la educación en ese contexto.
Como base teórica discurrimos sobre el respeto de la historia del
sistema carcelario brasileño, la práctica docente en la cárcel a
partir de una perspectiva sociocultural y las políticas públicas
volcadas hacia otro tema. El análisis de la respuestas de los
alumnos y profesores involcurados nos muestra limitaciones, desafíos
y posibilidades para la promoción de la educación dentro del
sistema carcelario, bien como las necesidades y expectativas de los
involcurados 

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Arrepentido - Ley 27.304 - Modificación al art. 41 ter CP – Reducción de escalas penales para partícipes o autores de determinados delitos que aporten información - Incorporación del art. 276 bis del CP – penaliza aportes de información falsa

Ley 27.304 y el Decreto 1144/2016 que la promulga, por el cual se sustituye el art. 41 ter –reducción de escalas penales para aquellos partícipes o autores de determinados delitos que aporten información precisa, comprobable y verosímil-; se incorpora el artículo 276 bis del Código Penal –penaliza a quienes, beneficiados con la figura del art. 41 ter, proporcionen maliciosamente información falsa o datos inexactos-; determina hasta cuando puede materializarse el acuerdo con el imputado arrepentido, los criterios para aplicar los beneficios, los requisitos formales y el procedimiento. Asimismo se derogó el artículo 29 ter de la ley 23.737, la ley 25.241 y el artículo 31 de la ley 25.246.

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