Proyecto de ley - Procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones: Principios rectores - Modificación de los arts.70 y 163 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n° 24.660 (autor: Procuración Penitenciaria de la Nación)

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El "manoseo" en las cárceles no va más

La Procuración Penitenciaria envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para regular los procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones en establecimientos penitenciarios. El organismo explicó que los registros “son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana".


Lunes 07 de noviembre de 2016
Por: Diario Judicial






La Procuración Penitenciaria de la Nación elevó al Poder Legislativo una propuesta de modificación de los artículos 70 y 163 de la Ley de Ejecución Penal (24.660). El organismo consideró la “necesidad de estipular una previsión legal que evite que los registros de detenidos, visitantes y sectores de alojamiento se transforme en un campo propicio para el abuso de poder y la vulneración de derechos humanos en el contexto carcelario”.

La actual normativa establece que “para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana”.

Asimismo, dispone que “el visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces”.

Recientemente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que ordenó la implementación efectiva y eficaz de los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las mujeres alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV.

En sus fundamentos, el organismo consideró que “los registros de las personas detenidas y sus visitantes son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana, motivo por el cual requieren de una regulación con rango de Ley que establezca los principios y garantías que deben regir la realización de dichos procedimientos”

En 2015, se dictó el “Reglamento General de Registro e Inspección”, el cual prevé el registro minucioso de los detenidos, que consiste en “la inspección ocular del cuerpo de la persona luego de desvestirse completamente, incluyendo la zona genital y anal, disponiendo que la revisión será solo de vista, sin contacto físico ni mediante objetos”, y añade: “No se hará otro requerimiento al interno que flexionar las piernas en posición de sentadilla, verificando con cuidado si se produce la caída de algún objeto”.

En el caso de los registros a visitantes, se prevé que “se efectúe mediante equipos electrónicos, y solo cuando no pueda ser llevado a cabo, se procederá a un registro personal previo consentimiento del visitante”. Dicho registro personal “no puede ser intrusivo ni recaer sobre cavidades íntimas. En ningún caso se requerirá a la persona que se desprenda de la totalidad de su vestimenta. Deberá siempre resguardarse el pudor, la dignidad e integridad sexual del visitante. El registro vaginal y anal se encuentran prohibidos bajo cualquier circunstancia”.

Sobre este punto, la Procuración explicó que “el nuevo Reglamento constituye un avance en tanto prohíbe expresamente el registro de cavidades íntimas en el caso de los visitantes”, pero “no lo impide tratándose de personas detenidas, caso en el cual se habilita incluso la posibilidad de inspeccionar la zona genital y anal mediante la técnica de flexiones”.

Qué dice el proyecto

La iniciativa prohíbe “los registros táctiles y visuales de las cavidades corporales íntimas, así como la obligación de realizar flexiones y cualquier otro procedimiento de registro humillante o que pueda constituir un trato degradante”.

“Siempre que sea posible los registros manuales y aquellos que impliquen que la persona detenida deba despojarse de su ropa, serán sustituidos por medios alternativos como escáneres y detectores de metal”, continúa el proyecto.

También fija que los “registros corporales que conllevan la inspección visual del cuerpo desnudo de la persona detenida serán excepcionales, únicamente para el caso que no exista otra alternativa posible para la detección de elementos prohibidos o cuando los dispositivos técnicos arrojaren resultado positivo”, en dichos casos “la persona debe ser examinada por personal del mismo sexo y en un recinto que asegure su privacidad”.

Asimismo, instituye que se “dispensará un trato especialmente cuidadoso a las personas de edad avanzada, en estado de gravidez y a aquellas con alguna discapacidad”, y concluye que a las personas LGBTI, se les “brindará la posibilidad de elegir si quieren ser registradas por funcionarios de género masculino o femenino”.

Respecto al registro de los familiares y otros visitantes de los internos que concurran a un establecimiento penitenciario, se dispone que “se llevará a cabo mediante el uso de dispositivos tecnológicos”, y si los dispositivos técnicos “no se hallaren instalados en el establecimiento o circunstancialmente no se encontrasen en funcionamiento, se podrá efectuar un registro manual mediante palpado sobre prendas de vestir, siempre por personal del mismo sexo que la persona requisada”

“Bajo ninguna circunstancia se someterá a los niños menores de edad que vayan a visitar a sus progenitores a un establecimiento penitenciario a registros corporales intrusivos o que atenten contra su dignidad”, concluye la propuesta.

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Requisas vehiculares. Facultades policiales

Fecha Fallo

En los autos "V., H. J. s/ nulidad", la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad respecto de la requisa practicada sin orden judicial en el vehículo que conducía, luego que un gendarme que realizaba un control vehicular le pidió revisar el baúl y encontró una escopeta.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Alberto Seijas, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, expresaron que el gendarme Sergio Miguel Díaz Rojas se encontraba habilitado para proceder a la apertura del baúl del automóvil, ya que la función de las fuerzas de seguridad “no es sólo represiva sino también preventiva, lo cual hace que sus actuaciones en tal sentido no sean por sí solas, procesalmente inadmisibles, y que constituye asimismo un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial administrativo, en cumplimiento de la función que le es propia de evitar la comisión de hechos delictivos, mantener el orden público y resguardar los bienes y derechos de los particulares".

En ese sentido, "el proceder de la prevención se ajustó a las prescripciones del artículo 230 bis in fine del CPPN pues, coincidentemente con lo expresado por el a quo, la ausencia de toda documentación constituyó una circunstancia válida para presumir la posible procedencia ilícita del rodado, lo que convalida la posterior requisa y secuestro", explicaron los jueces.

Por su parte, la jueza Mirta López González se mostró en desacuerdo y expresó que "si bien la interceptación del vehículo se encuentra justificada con motivo del control vehicular que realizara el gendarme, la ausencia de la debida documentación habilitante constituye una infracción que podría haberse remediado, al menos en lo atingente a las sospechas que pudiera despertar, a través de otras instancias habituales de todo control vehicular, así como efectuar una consulta para saber si el automóvil contaba con restricciones".

Asimismo, "el posterior secuestro del arma no tiene entidad para sanear la indebida intromisión, por cuanto el Estado no puede valerse de aquellos elementos que fueran recabados mediante acciones contra legem", agregó López González.

Los magistrados sostuvieron que para que las fuerzas de seguridad puedan efectuar las requisas del artículo 230 bis ibídem, "deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que, razonable y objetivamente, permitan justificar la medida, en tanto ello acontezca en la vía pública o lugares de acceso público".

Finalmente, por todo lo expuesto y con la disidencia de uno de sus miembros, los jueces resolvieron confirmar el auto y no hacer lugar al recurso interpuesto.

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Lazos de libertad: análisis sociohistórico sobre el ejercicio de libertad moderna en relatos autobiográficos de esclavos libertos, prisioneros liberados de campos de concentación y presos excarcelados

Sumario para contenido

La
libertad suele ser utilizada en proclamas y arengas de políticos de
toda índole en defensa de las causas más variadas. Sin embargo, no
nos es tan sencillo encontrar momentos de enunciación en el día a
día que haga de ella una posibilidad del decir pertinente, como si
fuese privilegio solamente de conversaciones dignas el pronunciarla.
La libertad ha sido un problema que suele ser abordado como un
problema filosófico o un problema político, donde se asume
generalmente que se encuentra la altura suficiente como para ser
trabajada de forma apropiada. Sin embargo, dichos trabajos, en
general, se han caracterizado por tratar de definir la libertad
dilucidando los significados que a lo largo de diferentes épocas o
autores se han puesto en juego, intentando llegar a una síntesis
última que permita su inteligibilidad. Finalmente, los análisis han
redundado en un planteamiento que termina por reificar la definición
utilizada. El presente trabajo de investigación, situado desde una
psicología social posible, tiene por objeto un análisis
sociohistórico del ejercicio de la libertad moderna, lo cual implica
que dicho análisis se realiza desde una perspectiva que asume el
carácter histórico de los objetos, focalizando el esfuerzo
analítico en las discontinuidades que pueden suscitarse en la
producción histórica de la libertad. Para ello se ha utilizado el
enunciado como elemento analítico, estableciéndose una diferencia
sustantiva con la frase y la proposición, es decir, con el análisis
de significados y el análisis del sentido de lo dicho. No se trata
aquí tampoco de la implicatura de los efectos perlocutivos de los
mensajes de la teoría de la comunicación. El trabajo analítico con
los enunciados, a través del juego de relevos entre el campo de
decibilidad y el campo de visibilidad, nos permite centrarnos en la
función enunciativa, es decir, en los efectos de verdad de lo
enunciado. A partir de este marco analítico es que hemos trabajado
con relatos autobiográficos de esclavos libertos, prisioneros de
campos de concentración liberados y presos excarcelados para
rastrear aquellos enunciados donde se pone en juego no la libertad
como idea, como significado, sino en tanto ejercicio de la libertad.
Una vez liberados, qué es lo que hacen, cómo lo hacen, qué efectos
de sujeción mantienen. En este sentido, se trata de rastrear
prácticas, por más pequeñas y humildes que sean, asociadas al
ejercicio de libertad para rastrear su relación histórica y pensar,
desde dichas prácticas, el acontecimiento del cual nos informan, es
decir, aquel punto de inflexión que ha hecho de la libertad moderna
una posibilidad del decir. El principal hallazgo de esta analítica
es el establecimiento de una multiplicidad de asociaciones entre
prácticas heterogéneas que se encuentran inscritas en el entramado
de una ciudad letrada, produciendo alianzas entre sí al son del
ejercicio de la libertad. El acontecimiento del cual ha dado cuenta
este trabajo finalmente nos remite a configurar al sujeto libre como
aquel que ha hecho de la temporalidad una forma de vida, impelido por
el futuro. Un sujeto educado pero, sobre todo, un sujeto hecho de
temporalidad. No se trata por sí solo de saber leer y escribir
simplemente, tampoco de emplear el juicio para el ejercicio de la
decisión, o cualquier otro de los elementos que hemos aquí
trabajado, por más centralidad que pudiese tener. Más bien, todo
ello permite el sostenimiento de una vida orientada hacia el futuro.
El sujeto libre en último término, es el que no se deja de
preguntar por ¿cómo vivir?, creando a su paso, un pasado que dejar
atrás, un presente que estabilizar, un futuro que diagramar.

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Introducción a la Teoría General del Derecho de Infancia

Sumario para contenido

Con
esta obra se pretende contribuir a sentar las bases teóricas y
epistemológicas de una nueva disciplina del saber jurídico cuya
genealogía se imbrica en su esencia misma, en su propia ontología,
con los cambios que en el orden del derecho positivo aparejó la
aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de la Convención sobre los Derechos del Niño. Instrumento con el
que la humanidad atravesó en el plano axiológico uno de los últimos
rubicones que limitaban la expansión del ideario emancipatorio
ilustrado. Consecuencia de la crisis de la razón y del saber
teórico, en las primeras décadas que siguieron a la Convención no
se registraron  avances  significativos  en  la 
construcción  del entramado conceptual necesario para darle
sustento a esta nueva disciplina jurídica. sta  obra 
tiene  por  autores  a  un  grupo  de 
docentes  y estudiantes de los cursos de posgrado de
capacitación y especialización en derechos humanos de la infancia
que dicta 
la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República con el apoyo
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
cooperación técnica del Centro cooperativo de investigación y
formación para el desarrollo humano. Una vez culminado las
respectivas obligaciones pedagógicas curriculares  se 
decidió  darle  continuidad  al  proceso 
de reβlexión y análisis iniciada en el aula. Fruto de esa labor
nace esta obra. Dr. Fabián Piñeyro y Dra. Susana Falca,
compiladores

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