Menores en conflicto con la ley penal. Interés superior del niño. Derechos y garantías. Lugares de alojamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 78.827 caratulada “S., J. F. S/ Recurso de Casación”, de fecha 06 de Diciembre de 2016, donde se determinó que el ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos obliga a los Estados, a través del sistema de justicia, a respetar los principios de interés superior del niño, especialmente, cuando se encuentre involucrado en un proceso siendo víctima, testigo o imputado.


Asimismo se sostuvo que los niños en conflicto con la ley tienen derecho a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reintegración en la sociedad.

Finalmente se estableció que, tal es la protección a los menores en conflicto con la ley y en contextos de encierro que se establece la
separación de los niños y los adultos, pero a la vez estipula que el hecho de alcanzar la mayoría de edad, es decir cumplir los 18 años de edad, no significa que automáticamente el joven deba ser trasladado a una institución para adultos. Por el contrario, la persona debería poder permanecer en el centro de menores si ello coincide con el interés superior del niño y no atenta con el interés superior de los niños menores de edad internados en el centro.
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Imposición de pena superior a la requerida por el fiscal. Principio acusatorio. Límites

Fecha Fallo

En los autos “G., E. A. - AV. Homicidio Calificado en Tentativa - Recurso de Casación”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, redujo a la mitad la pena impuesta a un joven responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el vinculo, mediando, circunstancias extraordinarias de atenuación en concurso real, con desobediencia a una orden judicial.
En el caso, la Cámara del Crimen resolvió declarar penalmente responsable al joven por el “delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa en concurso real, con desobediencia a una orden; condenándolo a sufrir la pena de diez años y dos meses de prisión, accesorias de ley y costas procesales”.
Como primer agravio, el recurrente solicitó la nulidad del veredicto, dado que la acusación fiscal solicitó una “pena de cinco años y cinco meses, y ese es el máximo de la pena que se le puede imponer al acusado, ya que es la Fiscalía la que tiene la facultad de acusar en ejercicio de la Acción Pública”.
En este sentido, se agravió por entender que “al dictar una condena y/o una pena mayor a la requerida por el Fiscal, está violando uno de los principios del debido proceso, y que es un elemento básico del sistema acusatorio”, y que si el Superior Tribunal de Justicia confirma la sentencia, “no estaríamos ante un sistema acusatorio, sino todo lo contrario, frente a un derecho penal abierto”.
De este modo, el Máximo Tribunal provincial destacó que “se condenó una pena superior a la solicitada por el fiscal en su alegato”. En efecto, los jueces recordaron el precedente “Amodio” de la Corte Suprema, donde se afirmó que “la función jurisdiccional se encuentra atravesada por el principio del contradictorio, lo que impide -en el caso-, la aplicación de una pena mayor que la solicitada por el fiscal en el juicio”.
“(…) Pues el derecho a ser oído reclama del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que debe expedirse sobre el hecho y las circunstancias contenidas o delimitadas en la acusación, fijando entonces aquella regla el ámbito máximo de decisión del fallo penal”, indicó el fallo.
En este sentido, los jueces recordaron que “el derecho de defensa impone al juez, juzgar de acuerdo al alcance que fija la acusación y cualquier intento por superar esa pretensión, incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita”, y que ello implica la “agravación de la situación del imputado, sin que mediare un pedido expreso, de quien se encuentra autorizado para hacerlo, en contra de la prohibición de la reformatio in peius”.
También mencionaron que la jurisprudencia ha sostenido que “el acto de acusación (…) debe incluir –ineludiblemente- una propuesta fundada sobre la determinación de la pena, de manera tal que la defensa del imputado conozca las circunstancias consideradas relevantes para fijarla y pueda rebatir aquellos fundamentos e invocar las circunstancias que, según su opinión, deban conducir a imponer una pena más leve”.
Para los magistrados, “el tribunal encuentra un límite en las pretensiones del acusador que surge de sus respectivos roles de acuerdo a la manda constitucional”.

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