Trata de personas. Explotación sexual

Fecha Fallo

En los autos “M. P. E. y otros S/ Infr. art. 145 bis conforme Ley 26.842”, una víctima de una red de trata de personas querelló a sus captores por explotarla sexualmente y les inició una demanda civil por los daños y perjuicios sufridos. También demandó al Estado municipal por no prevenir y facilitar la explotación.

La víctima fue raptada en la ciudad de Córdoba, cuando era menor de edad, y rescatada en el año 2012 durante un allanamiento al prostíbulo "El Sheik", ubicado en la ciudad de Ushuaia, propiedad del principal acusado, Pedro Montoya.

Montoya manejaba el local junto a su pareja, también dueña, Ivana García, y la encargada del prostíbulo, Lucy Alberca Campos.

El tribunal, compuesto por los jueces Ana María D’Alessio, Luis Alberto Giménez y Enrique Guanziroli, según lo diespuesto en los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazó todas las nulidades planteadas por la defensa de los acusados.

Los magistrados resolvieron condenar a Pedro Eduardo Montoya, responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete años de prisión más una multa de $ 70.000; a Ivana Claudia García a la pena de tres años de prisión más una multa de $ 30.000 y a Lucy Campos Alberca a la pena de tres años de prisión. Asimismo, disponer el decomiso de los bienes hallados en el prostíbulo y de un automóvil propiedad de los condenados.

Los jueces también hicieron lugar a la demanda civil y condenó a la Municipalidad de Ushuaia a indemnizar a la demandante por la suma de $780.000.

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Trata de seres humanos para explotación criminal: ausencia de identificación de las víctimas y sus efectos.

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La aproximación victimocéntrica a la trata de
seres humanos alzaprima 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">la protección de las víctimas y el respeto a sus
derechos.


Para hacer efectiva dicha protección resulta
necesario que las 
víctimas sean identificadas como tales, lo que se
hace difícil en


formas de trata poco conocidas, como la que se
orienta a la 
explotación criminal de las personas tratadas. En
este trabajo se han


analizado sobre la base de 37 entrevistas en
profundidad realizadas 
con profesionales activos en el sistema de
justicia penal y en el


ámbito asistencial tanto las causas que conducen a
que las víctimas de 
este tipo de trata no sean identificadas cuanto
los efectos que dicha 
ausencia de identificación les produce a su paso
por el sistema de 
justicia penal.


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La libertad condicional conforme la L.O. 1/2015: ¿instrumento diseñado para prolongar el control penal?

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En el presente trabajo se aborda, desde una
posición crítica, 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">el análisis de las reformas introducidas en la
libertad condicional 
por

la LO 1/2015, de 30 de marzo. Se entiende que la
nueva configuración 
como suspensión de la ejecución del resto de la
pena dificultará muy 
seriamente que esta institución pueda atender a
fines de prevención 
especial positiva; es decir, que la pena de
prisión impuesta resulte 
lo menos lesiva posible para la libertad personal; y,
que, a su vez, 
propicie que la persona condenada no vuelva a
cometer delitos en el 
futuro. Por el contrario, se comprueba que se
configura como un 
instrumento que permite prolongar el control penal
y aumentar la

font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">
severidad de la prisión en el ámbito de su
ejecución.


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Ley 27.307 - Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico – Disolución y transformación – Juicio Unipersonal y Colegiado – Modificaciones al C.P.P.N.

font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">Link del Boletín Oficial de 20122016,

https://www.boletinoficial.gob.ar/web2/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Fpaginas%2F1%2F20161230%2F1%2F3%2FuqHmL8UH7%2BzZD6I0tPqQHS1bLS1JVi1bLWpN0bIhRslashBarpBZIIu6yrUles%3D,

-igualmente el texto en archivo adjunto-, donde se publica la Lay

27.307 “Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal

Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico” que, en su

Capítulo I, disuelve y transforma varios Tribunales Orales que serán

individualizados por el Consejo de la Magistratura. Asimismo establece

el destino que tendrán tanto los magistrados como los funcionarios y

empleados de los tribunales disueltos y transformados.



Por otro lado, en el capítulo II se establecen las pautas para

determinar cuándo corresponderá realizar Juicios unipersonales y

cuándo juicios colegiados y, en el Capítulo III se establecen

modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación y a la ley 24.050

y sus modificatorias, sustituyéndose el artículo 32, 349, 351 y 354.

También se sustituye el artículo 13 de la ley 24.050, y sus

modificatorias.



En el Capítulo IV se determina el destino que tendrán las causas en

trámite, se dispone qué sucederá con las actuales fiscalías y

defensorías que actuaban ante los tribunales orales disueltos o

transformados y, finalmente, en el artículo 21, se dispone que la ley

entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su

implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que

establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del

Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del

Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al

Presidente del Consejo de la Magistratura.



Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Importancia de la construcción de paz en un contexto de guerra: caso colombiano en el periodo 2000-2016

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Este artículo pretende, en primera instancia,
plantear algunas
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA"> consideraciones sobre
el postconflicto como meta de la actividad
política y económica en Colombia, logrando abordar y
comprender los


retos que el país debe afrontar ahora que está
inmerso en un escenario
de
postacuerdo,
constituyéndose ello,
en una importante contribución para la
preparación del futuro. Esto será posible realizando una mirada hacia
países que se adelantaron ya en la construcción
de paz y que se
encuentran en un
período de postconflicto, permitiendo, en segunda
instancia, poder dar advertencia de los errores que pudieran ser cometidos,
y a su vez,
indicar la dirección
hacia la cual debe enfocarse la atención y ayuda
para los que han sido los protagonistas del conflicto
(víctimas y


victimarios) una vez que el Gobierno de Colombia y
las Fuerzas Armadas
Revolucionarias
de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) llegaron a
un acuerdo para finalizarlo.

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Desafíos a la seguridad en República Dominicana

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En la actualidad, la realidad global hace necesario que sobre el amplio panorama de la seguridad que  proporciona  el  pensamiento
estratégico se prioricen los  recursos  disponibles  de  manera eficaz,  organizando  la  toma  de  decisiones  mediante  un esquema
institucional  al  servicio  de  la sociedad, que garantice la  acción integral  y  coordinada  en  los  ámbitos  de  la  seguridad.
Fundamentado en la idea de que la seguridad nacional debe ser objeto de una política de Estado continua  en  el  tiempo, sin  estar  sujeta a  marcos  temporales  y  a  las  cambiantes  agendas  de un Gobierno de turno.

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El derecho a mirar

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Desde la recuperación del proyecto de la
visualidad como justificación 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">estética de la dominación, el presente artículo
defiende el derecho a 
mirar como la capacidad de confrontar los
mecanismos visuales sobre 
los que se ha venido asentando el ejercicio de
poder en momentos 
históricos concretos. Para ello, se lleva a cabo
un recorrido a partir 
de los distintos complejos de visualidad, desde
las plantaciones 
esclavistas y sus dispositivos de vigilancia hasta
la violencia 
militar-industrial de nuestros días ejercida a
través de drones, con 
el fin de dibujar una intensificación de la visualidad y su
evolución 
contemporánea hacia una forma necropolítica.

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