Torturas seguidas de muerte. Procesamiento

Fecha Fallo

El 16 de diciembre de 2016, la Cámara Federal de Gral. Roca  confirmó el procesamiento de nueve agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por torturas seguidas de muerte en perjuicio de un detenido alojado en  la Prisión Regional del Sur (U.9). Asimismo, confirmó el procesamiento de quien fuera jefe de seguridad externa e interna de la  U.9 por el delito de omisión de evitar las torturas. 

En este caso están procesados también otros seis agentes del  SPF, entre ellos quienes cumplían funciones en la U.9 como director y subdirector, el jefe de Región e integrantes del servicio médico de la unidad. Estos funcionarios penitenciarios se encuentran acusados de omisión de evitar las torturas, omisión de denunciar, falsedad ideológica y encubrimiento agravado, entre otros delitos.

El  8 de abril de 2008 el detenido Argentino Pelozo Iturri  fue golpeado brutalmente hasta provocarle la muerte por un grupo numeroso de agentes del SPF de la U.9  . No obstante,  los médicos forenses que examinaron los restos mortales de Pelozo Iturri en un primer momento dictaminaron que aquél había fallecido de “muerte súbita” y no como consecuencia de la brutal golpiza que se le propinó.

No obstante, esta conclusión fue controvertida desde los inicios del proceso por la Procuración Penitenciaria de la Nación que reclamó de modo reiterado —en su calidad de querellante—  la realización de un nuevo examen. En tal sentido, en noviembre de 2012, la PPN presentó un informe confeccionado por el médico forense José Ángel Patitó donde se afirma que la muerte de Pelozo Iturri es consecuencia de los golpes recibidos por parte de los agentes penitenciarios .  En base a este informe, el juez federal de Neuquén ordenó un nuevo peritaje al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente corroboró de manera enfatiza la conclusión de que la muerte del detenido tenía directa relación con los tormentos padecidos.-

Con esta resolución de la Cámara Federal, este gravísimo caso se encamina de forma inminente a la realización de un juicio oral y público.  

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Flagrancia (ley 27.272). Artículo 353 bis CPPN. Inconstitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., L. s/ hurto” (causa n° 73.574/2016) rta. el 15/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó, por un lado, el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del nuevo artículo 353 bis del CPPN según ley 27.272 y, por el otro, la excarcelación. Los vocales confirmaron el rechazo de los planteos.

Precisaron que el nuevo régimen de flagrancia (ley 27.272) recoge ciertas características de la instrucción sumaria, que no solo perduró por muchos años sino que además resistió el test de constitucionalidad. Que el imputado es detenido en flagrancia y ello supone una colecta probatoria sencilla, ya que si se advierte que es compleja, corresponde aplicar el régimen común. Que el imputado y la defensa pueden cuestionar la procedencia del instituto, el juez se pronuncia al respecto y contra ello puede interponerse un recurso ordinario con efecto suspensivo. Agregaron que se rige por los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, que garantizan el debido proceso y además observa las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común en todo lo que no resulte contrario a las disposiciones de la nueva ley 27.272. Sobre la producción de la prueba que la defensa pueda ofrecer, se extendió el plazo original de diez a veinte días -éste último si se dispone la libertad-, situación que asegura el correcto ejercicio del derecho de defensa. Resaltaron que se brinda especial tratamiento al tema de la coerción personal, pues en la primera audiencia el imputado puede pedir su excarcelación, que se resuelve inmediatamente y, en lo que respecta a la introducción y motivación del recurso respectivo así como a su concesión, se prioriza la intervención del tribunal de apelación respecto de otras cuestiones cuyo análisis es diferido.

Finalmente, en orden al pedido de excarcelación, sin perjuicio de que el hecho imputado resulta ser un hurto en grado de tentativa, resaltan que se advierte en el caso un riesgo de elusión (art. 319 CPPN) conformado por los diversos nombres con que se encuentra registrado, las numerosas condenas y la declaración de reincidencia, agregando que igualmente el tiempo que lleva detenido en el expediente (desde el 6/12/2016) no resulta desproporcionado.

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