Los delitos de corrupción tras la reforma del Código Penal por LO 1/2015 (#España)
Análisis de los conocimientos e intervención en Educación para la Salud en estudiantes de centro penitenciario español
Los
conocimientos previos son estructuras cognitivas que ejercen una
función esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En la
enseñanza de la Educación para la Salud (en las áreas de Educación
Afectivo-Sexual y Educación para la Alimentación y la Nutrición),
existen
conceptos
cuyo tratamiento incorrecto originan imprecisiones conceptuales, como
los órganos del aparato reproductor, métodos anticonceptivos y su
uso para prevenir embarazos no deseados, infecciones de transmisión
sexual,valor nutricional de los alimentos, relación entre
determinados alimentos y los trastornos de la conducta y hábitos
alimentarios y el diseño de dietas saludables. Por ello, el objetivo
fue detectar los conocimientos previos afectivo-sexuales y
alimenticio-nutricionales de los estudiantes-reclusos del segundo
curso de Bachillerato del Centro Penitenciario de Badajoz
(Extremadura, España) y diseñar intervenciones educativas para
promover la evolución-cambio-mejora de los mismos. Para ello, se
utilizó una metodología mixta, basada en una investigación por
cuestionarios. Los resultados muestran diferencias estadísticamente
significativas en los conocimientos según las variables investigadas
(Bachillerato, género, edad e índice de masa corporal) y que con el
cambio en la actitud del alumnado y el uso de diferentes recursos y
actividades se produce un cambio conceptual; concluyéndose que los
estudiantes de Humanidades, del género masculino, con edades
diferentes a los [28-37] años y con sobrepeso son los que más
conocimientos previos erróneos manifiestan y que las intervenciones
son válidas para mejorarlos. Esta investigación contribuyó a que
los profesores de Biología de la Institución Penal Pacense
adquirieran destrezas para desarrollar nuevos programas educativos
con los que conseguir un aprendizaje significativo.
Preso extranjero sin documento de identidad. Derecho a la educación
Peter Harry Costa Ludueña, quien se encuentra privado de su libertad, había aprobado materias del CBC y buscaba ingresar a cursar el primer año de la carrera de sociología en la Universidad de Buenos Aires por medio del programa UBA XXI. Pero la Universidad no le permitió iniciar la carrera por un detalle: Costa Ludueña carecía de DNI.
Por ese pormenor se inició una batalla judicial que culminó días atrás, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al estudiante y le ordenó a la UBA a que le permita ingresar a la carrera. Pero no le fue fácil, en Primera Instancia el planteo que introdujo en autos “Costa Ludueña, Peter Harry c/ UBA s/ amparo ley 16.986” fue rechazado,
El actor había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de una resolución del Consejo Superior de la UBA que no le permitía empezar la cursada, lo que fue rechazado en primer grado debido a que se entendió que no se daba una situación “de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” para la procedencia del amparo.
No fue hasta el dictamen favorable del fiscal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta que el reclamo del accionante fue atendido. Contrariamente a lo entendido por la jueza, Cuesta entendió que la negativa sí fue arbitraria, criterio compartido por los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo Facio y Clara Do Pico.
Costa Ludueña se había quejado en su apelación de que se le pedía “un requisito de imposible cumplimiento" porque "no hay forma de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI" y consideró “absurdo” el requisito del DNI para acreditar la identidad, y asimismo que lo jueces la desconocieran “pese a encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años”.
Para el fiscal Cuesta se trata de una “exigencia formal excesiva e injustificada” y que la conducta de la demandada de negar la inscripción al amparista -que había acreditado su identidad mediante su pasaporte, que aprobó el Ciclo Básico Común (CBC) – “constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta".
El dictamen recalcó que la finalidad de comprobar la identidad se tenía por satisfecha en el caso “mediante la presentación del documento que las autoridades públicas consideraron idóneo para tener por acreditada fehacientemente su identidad en el marco del proceso penal realizado en su contra y de la ejecución de la condena a prisión dispuesta, es decir, su pasaporte”.
Una interpretación contraria – concluyó Cuesta- “frustraría el derecho constitucional a la educación del amparista”
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