La víctima y la solución alternativa de conflictos. 
Del análsis teórico a la concreción en Cuba

Esta investigación aborda los elementos más generales acerca del redimensionamiento del papel de la víctima y la utilización de las vías alternativas a la solución de conflictos en sede penal, aspectos que emanan de la aparición de reformas en el proceso acusatorio, llevándole a seleccionar tendencia adversarial; criterios que en Cuba han sido reguladas y que la nueva Constitución de 2019 dispone mandatos al respecto.

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Esta investigación aborda los elementos más generales acerca del redimensionamiento del papel de la víctima y la utilización de las vías alternativas a la solución de conflictos en sede penal, aspectos que emanan de la aparición de reformas en el proceso acusatorio, llevándole a seleccionar tendencia adversarial; criterios que en Cuba han sido reguladas y que la nueva Constitución de 2019 dispone mandatos al respecto. Se utilizan como métodos de investigación de las ciencias en general el análisis y síntesis, inductivo-deductivo y de las ciencias jurídicas el análisis jurídico comparado, el teórico jurídico, histórico jurídico y exegético jurídico.

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Salvaguarda Federal para efectivizar Derechos Humanos. Especialmente la interrupción del embarazo

l Estado Argentino debe cumplir con las obligaciones contraídas en materia de garantía, acceso y efectividad de derechos humanos por haber firmado los tratados internacionales que así lo imponen.

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l Estado Argentino debe cumplir con las obligaciones contraídas en materia de garantía, acceso y efectividad de derechos humanos por haber firmado los tratados internacionales que así lo imponen. Más allá de lo que cada persona opine en relación a la IVE y los derechos humanos implicados en casos de IVE, ILE y abortos no punibles, lo cierto es que nuestro país debe cumplir con lo que los instrumentos internacionales imponen en sus normas y lo que disponen en sus documentos los organismos internacionales autorizados para interpretarlas y determinar su alcance, pues así funcionan los sistemas de protección internacional de derechos humanos, y así lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo “Giroldi” de 1995 al darle sentido a la frase “en las condiciones de su vigencia” del art. 75.22 de la Constitución Nacional. Si bien todas las opiniones son respetables y valorables, lo cierto es que no todas las posturas son compatibles con los mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), pues el Estado debe cumplir con ciertas obligaciones que por ser impuestas en ese máximo nivel jerárquico normativo indican el camino a seguir. Su observancia no es una opción para el Estado Argentino, como así tampoco para toda/o agente de la administración pública en todos sus niveles, ya sea nacional, provincial o local y en todas las jerarquías, incluidos quienes forman parte del Estado de manera permanente, transitoria o esporádica, por lo cual, si hay normas vigentes que han sido sancionadas en cumplimiento con la obligación internacional de adecuación convencional-constitucional de la legislación interna, deben ser cumplidas obligatoriamente, y toda norma que se contraponga a ellas, debe ser derogada y/o modificada en lo que fuera pertinente, como así también toda práctica removida. De lo contrario, pondrán o mantendrán -según sea el caso- en situación de responsabilidad internacional al país al omitir los mandatos de instrumentos y organismos internacionales, incumpliendo además con los deberes de agente público que debe realizar control de convencionalidad de oficio.
Sentado ello, debo advertir, que el objetivo de este aporte no es profundizar sobre la regulación normativa y aspectos particulares de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) ni sobre los casos de aborto no punibles (ANP), sino verificar cómo debe efectivizarse el cumplimiento por parte del Estado Argentino, con los mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este ámbito, y especialmente teniendo en cuenta la última reforma normativa llevada a cabo por las leyes 27610 y 27611 en función de la estructura federal de nuestro país y la posible aplicación, reticencia o inobservancia con esas normas por parte del propio Estado o algunas de sus partes. Es decir, cómo y mediante cuáles vías asegurar la efectividad de esos derechos en caso de que algún componente del Estado, sea de nivel nacional, provincial o local, incumpla con las leyes referidas, momento en el cual debe asegurarse lo que aquí denominamos Salvaguarda Federal, como medida de acción temporal que, si bien en este aporte referenciamos a la IVE, ILE y ANP, es de aplicación a toda situación en que estén en juego derechos humanos.

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Justicia federal: juez Casanello acoge medida cautelar contra el "Protocolo Antipiquetes" y convoca audiencia de habeas corpus

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 de la Capital Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de inconstitucionalidad por parte de María Celeste Fierro, diputada de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por el Movimiento Social de los Trabajadores (MST), contra el "“Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación (disponible en este enlace Protocolo Antipiquetes ).

En su resolución, el juez explicó que “los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial” y que “[…] la concreta mención del artículo 194 del Código Penal atada a situaciones que la norma no incluye expresamente alerta sobre una posible extensión de la incriminación por mera decisión administrativa”.

Para resolver así, invocó el principio de legalidad en materia penal derivado del art. 18 de la CN y la consecuente necesidad de que sea el Congreso de la Nación el órgano encargado de fijar cuáles son los intereses a proteger del ataque que representen determinadas acciones y en qué medida debe expresarse esa amenaza; así como la prohibición de aplicación extensiva de la ley penal.

Explicó que “frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente”. Agregó, con contundencia, que “Sólo excepcionalmente y en función de una habilitación legal, pueden detener cuando haya razones de urgencia, y al sólo efecto de llevar a las personas ante un juez”. También declaró que la realización de medidas urgentes no puede ser aprovechada como excusa para incumplir con la inmediata consulta a la autoridad judicial.

Invocó, también, la Observación General nro. 37 del Comité de Derechos Humanos y los mandatos que relatorías especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU plantearon ante el “Protocolo Antipiquetes”. También tomó en consideración que, a la fecha de la resolución, el Ministerio de Seguridad no había respondido el pedido de información y las observaciones realizadas por los Relatores de la ONU.

Refirió, en otro orden, que “[…] en nuestro sistema constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático”.

En función de ello, resolvió:

1) Exhortar al Ministerio de Seguridad de la Nación a que i) adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por el sistema constitucional; ii) instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales respecto de la puesta en conocimiento de las autoridades judiciales aludida; y iii) tome razón del estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 23 de enero de 2024.

2) Convocar a la audiencia previdstsa por la ley 23.098.

Carátula
FIERRO, MARIA CELESTE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION -RESOL. 943/23",
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O artigo 385 do CPP e o sistema acusatório: uma incompatibilidade com a Constituição Federal

La Asociación Nacional de Defensa Penal (Anacrim) solicitó al Supremo Tribunal Federal reconocer la no recepción del artículo 385 del Código de Procedimiento Penal por la Constitución de 1988, como posibilidad de que el juez condene al imputado en acción penal pública incluso después el Ministerio Público que lucha por la absolución viola los principios del debido proceso y del procedimiento contradictorio.

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RESUMEN:
La Asociación Nacional de Defensa Penal (Anacrim) solicitó al Supremo Tribunal Federal reconocer la no recepción del artículo 385 del Código de Procedimiento Penal por la Constitución de 1988, como posibilidad de que el juez condene al imputado en acción penal pública incluso después el Ministerio Público que lucha por la absolución viola los principios del debido proceso y del procedimiento contradictorio.

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A execução penal e a sua (in) compatibilidade com o sistema acusatório

En el proceso penal brasileño, la ejecución penal comienza de oficio por la autoridad judicial, sin necesidad de provocación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 105 y 147 de la Ley n. 7.210/84, salvo en lo que se refiere a la pena de multa, en vista de lo dispuesto en el artículo 164 de la citada Ley de Ejecución Penal y de la modificación introducida en el art. 51 del Código Penal.

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RESUMEN:
En el proceso penal brasileño, la ejecución penal comienza de oficio por la autoridad judicial, sin necesidad de provocación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 105 y 147 de la Ley n. 7.210/84, salvo en lo que se refiere a la pena de multa, en vista de lo dispuesto en el artículo 164 de la citada Ley de Ejecución Penal y de la modificación introducida en el art. 51 del Código Penal. La cuestión ahora planteada, normalmente no abordada en los cursos y manuales de ejecución penal, se refiere a la compatibilidad constitucional del proceso de ejecución penal brasileño (especialmente su inicio) con el orden constitucional vigente y, evidentemente, con el sistema acusatorio adoptado por él.

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35 anos da lei do racismo no Brasil

Hace 35 años, la Ley núm. 7.716, de 5 de enero de 1989, que, inicialmente (en su redacción original), definía sólo los delitos resultantes de prejuicios raciales o de color. La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Unión al día siguiente de su promulgación, y posteriormente fue modificada por la Ley núm. 9.459, de 15 de mayo de 1997, que establece, en adelante, que también serán sancionados, de conformidad con la ley, los delitos resultantes de discriminación o prejuicios basados en raza, color, etnia, religión u origen nacional.

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RESUMEN:
Hace 35 años, la Ley núm. 7.716, de 5 de enero de 1989, que, inicialmente (en su redacción original), definía sólo los delitos resultantes de prejuicios raciales o de color. La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Unión al día siguiente de su promulgación, y posteriormente fue modificada por la Ley núm. 9.459, de 15 de mayo de 1997, que establece, en adelante, que también serán sancionados, de conformidad con la ley, los delitos resultantes de discriminación o prejuicios basados en raza, color, etnia, religión u origen nacional.

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El castigo y el populismo punitivo vinculados a delitos contra la integridad sexual en la sanción y reglamentación del Registro Nacional de Datos Genéticos

El trabajo analiza tendencias e influencias de populismo punitivo en la sanción y reglamentación del Registro Nacional de Datos Genéticos de 2013, incluyendo su debate en el Congreso, la ausencia de estadísticas serias locales para poder brindar un estudio minucioso y los mitos y prejuicios vinculados a la reincidencia en delitos sexuales, los efectos declarados de la creación y reglamentación del registro y los empíricamente esperables.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- El castigo y el populismo punitivo en la sanción de la ley 26.879 y su reciente reglamentación en el decreto 522/2017 que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual; III.- Conclusiones; IV.- Bibliografía

RESUMEN:
El trabajo analiza tendencias e influencias de populismo punitivo en la sanción y reglamentación del Registro Nacional de Datos Genéticos de 2013, incluyendo su debate en el Congreso, la ausencia de estadísticas serias locales para poder brindar un estudio minucioso y los mitos y prejuicios vinculados a la reincidencia en delitos sexuales, los efectos declarados de la creación y reglamentación del registro y los empíricamente esperables.

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Informe de gestión de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia 2022-2023

RESUMEN:
Tras haber procesado la información recolectada hasta el mes de marzo de 2023, la UFECI brinda un nuevo documento, con el que pretende graficar el panorama general de las tipologías de cibercrimen detectadas y sus variaciones, como así también, darle seguimiento a las distintas apreciaciones e hipótesis presentadas en un estudio primigenio de 2021.

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