Producción probatoria por particulares y el uso de medios subrepticios. Nuevos paradigmas y problemas.

En tiempos recientes, ha habido un aumento notable en los procesos legales iniciados como resultado de investigaciones previas, ya sea por parte de la víctima o un tercero, como periodistas. En algunos casos, estos individuos realizan investigaciones por su cuenta durante el proceso judicial, cuyos hallazgos luego se presentan en el juicio.

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RESUMEN:
En tiempos recientes, ha habido un aumento notable en los procesos legales iniciados como resultado de investigaciones previas, ya sea por parte de la víctima o un tercero, como periodistas. En algunos casos, estos individuos realizan investigaciones por su cuenta durante el proceso judicial, cuyos hallazgos luego se presentan en el juicio. Estas investigaciones pueden ser llevadas a cabo por periodistas, partes afectadas o terceros, utilizando una variedad de medios, desde obtener información de agencias privadas u organismos estatales hasta buscar testigos y realizar grabaciones ocultas.

Además, el cambio hacia un modelo acusatorio en el sistema procesal penal a nivel federal, que comenzó a implementarse en 2019 de manera progresiva (actualmente solo en dos provincias), obliga a reconsiderar los actos procesales y la actividad de las partes. El autor se centra específicamente en la producción de pruebas por parte de individuos actuando por su cuenta, especialmente en ciertos casos problemáticos, y cómo estas pruebas se incorporan posteriormente al proceso.

Aunque existen divergencias doctrinales en estos temas, es importante tener en cuenta que la proliferación de estas situaciones probablemente aumentará significativamente debido al nuevo modelo acusatorio propuesto por el Código Procesal Penal Federal y la creciente popularidad de estas técnicas investigativas. Por lo tanto, es necesario reabrir las discusiones sobre estos asuntos.

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Perú: Corte Suprema publica acuerdo plenario sobre delitos ambientales

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú publicó un acuerdo plenario en el que distingue las características de los delitos ambientales y los diferencia de las meras infracciones administrativas.

Carátula
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
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A filosofia do conhecimento de Hans Kelsen e a atualidade perene do seu antiabsolutismo

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RESUMEN:
Este estudo, elaborado conforme a metodologia bibliográfica, tem por propósito fundamental examinar, porque sempre atual, as linhas mestras da epistemologia kelseniana. Para tanto, desenvolve-se em duas partes, uma dedicada à postura antimetafísica do fundador da TPD e a outra à sua postura anti-ideológica, e culmina com um esforço de esclarecimento do significado antiabsolutista da filosofia do conhecimento de Kelsen.

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Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca aplicó la ley de estimulo educativo para reducir una pena de prisión

Fecha Fallo

RESUMEN:
El juez especializado dispuso la aplicación de la ley de estímulo educativo y dio por finalizada la sanción del joven privado de libertad quien recuperó inmediatamente su libertad personal. Asimismo, dedicó una reflexión final acerca de las consecuencias del sistema penal respecto de jóvenes menores de edad punibles.

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¿Deberían regularse estándares de sospecha en el proceso penal argentino?

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RESUMEN:
El proceso penal argentino con el porte acusatorio, se caracteriza por tener cuatro etapas marcadas donde la primera es referida a la valoración inicial, donde se realiza una revisión de los medios probatorios, pudiéndose desestimar, archivar, acceder a criterios de oportunidad, realizar indagaciones previas o formalizar la investigación preparatoria, esta última
abriendo la segunda etapa del proceso penal acusatorio argentino, donde se realizan los actos de investigación Pertinentes y útiles para formular un requerimiento acusatorio, o un requerimiento de sobreseimiento, estos últimos abriendo la tercera etapa del proceso penal, donde se realiza un saneamiento de lo realizado en las etapas previas y se aportan medios de prueba que se pretende ingresar al juicio oral, siempre y cuando el requerimiento sea acusatorio, pues, por el otro vértice el requerimiento de sobreseimiento simplemente sustenta las razones por el cual se pretende
archivar la investigación penal seguido en contra de un ciudadano, existiendo claramente la posibilidad de la oposición de las partes procesales, siempre y cuando exista dicha legitimidad. Por último se encuentra la etapa del juicio oral, donde se debate la prueba ingresada al mismo, con el objeto de fundar una sentencia absolutoria o condenatoria en contra de un imputado, sin embargo, respecto al tema objeto de investigación, ¿debería existir grados de estándares que justifiquen cuando una etapa previa de valoración inicial deba pasar a una investigación preparatoria?, o en la misma línea ¿debería
de existir una justificación objetiva para requerir prisión preventiva, o requerir la acusación en contra de un ciudadano, o simplemente todo debe quedar en la subjetividad de los operadores de justicia?, en ese marco, este trabajo pretende aportar ideas académicas, desde la perspectiva comparada arraigándolo al proceso penal argentino con el fin de desarrollar una posición crítica respecto a lo señalado.

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Proyecto de ley para el establecimiento del juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal

El Poder Ejecutivo de la Nación, en el mes de diciembre de 2023, presentó un proyecto de ley de establecimiento del juicio por jurados en el ámbito de la administración de la justicia federal.
La iniciativa estaba comprendida en la denominada "Ley ómnibus" (Capítulo XIII - JUICIO POR JURADOS, bajo el Título V - JUSTICIA), la cual si bien había obtenido la aprobación general por la Cámara de Diputados de la Nación, posteriormente, fue devuelta a comisión. Esto último significa que las comisiones deberán volver a considerar el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo y emitir un nuevo dictamen.
Se destacan las siguientes previsiones del proyecto:
El proyecto establece el modelo clásico de doce ciudadanos y con paridad de género (artículo 3). Prevé la competencia para delitos cuya pena en abstracto sea superior a los 5 años de prisión o reclusión (artículo 2).
Asimismo distingue los roles entre juez y jurado con mención de las instrucciones (artículos 7 y 8). Contiene las normas sobre presunción de inocencia y más allá de toda duda razonable, además de la libertad de conciencia del jurado (artículos 9 y 10).
Establece una audiencia de admisión y descubrimiento de las pruebas como eje central preparatorio del juicio por jurado (artículos 23 y 24). Además, estas decisiones que toma el juez de admitir o excluir pruebas antes del debate pueden ser revisadas ampliamente por todas las partes ante otros dos jueces diferentes (artículos 27 y 28).
También se prevé la audiencia de voir dire para la selección del jurado imparcial, con recusaciones con y sin causa para las partes (artículos 32 a 39).
El proyecto diseña el desarrollo del juicio. Contiene las reglas de un litigio adversarial acusatorio puro con jurados: las instrucciones iniciales (artículo 55), los alegatos de apertura con las teorías del caso de cada parte (artículo 56), los exámenes y contraexámenes de testigos y peritos (artículo 58), preguntas sugestivas, testigo hostil, redirecto, objeciones (artículo 59), cómo dirimir incidencias, estipulaciones probatorias, declaraciones previas, reglas de evidencia, testimonios de oídas, anticipos jurisdiccionales de prueba, etc.
Se incorporan las reglas éticas para el ejercicio de la abogacía con sanciones pecuniarias (artículo 68) y se reglamenta el proceso de elaboración de las instrucciones finales (artículos 69 a 72).
Acerca de la explicación del derecho, el proyecto menciona expresamente las instrucciones con perspectiva de género: “Les explicará también que deberán ponderar la prueba con imparcialidad y libres de estereotipos y prejuicios de género sobre la víctima o la persona acusada si esa es la clase de delito que se juzga.”
Se establece la unanimidad del veredicto (artículo 81), la posibilidad de jurado estancado con un solo nuevo juicio adicional (artículo 87) y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio (artículo 89). Además la impugnación amplia del veredicto de culpabilidad (artículo 93).
Se prevé la vigencia inmediata a las jurisdicciones en las que se encuentre implementado el Código Procesal Penal Federal y en tres años en todas las jurisdicciones del país (artículo 94). Contiene además, la posibilidad de que las provincias adhieran a la normativa (artículo 95, es una cláusula gatillo de adhesión que invita a las provincias, en ejercicio de su soberanía, para aplicar directamente esta ley en sus territorios si así lo deciden con el objetivo de que las provincias que no tienen todavía sistemas de jurados, o las que lo quieran actualizar, se sumen a dicha ley).

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Prisión domiciliaria de una mujer trans para garantizar su integridad personal. Comentario al fallo “Barrientos” de Casación Federal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, que denegaba la prisión domiciliaria a una mujer trans que se encontraba cumpliendo condena en un establecimiento penitenciario de varones. Es por este motivo que la autora considera relevante analizar la resolución de la Sala IV que examina si el temperamento adoptado por el Tribunal oral se ajusta a derecho, en tanto los requisitos del art. 10 del Código Penal y el art.

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SUMARIO:
I.- Punto de partida; II.- ¿Interpretación restrictiva de la prisión domiciliaria?; III.-Doble condición de vulnerabilidad; IV.- El tratamiento a mujeres trans en las cárceles argentinas; V.- Necesidad de protección estatal; VI. - Algunas conclusiones; VII. - Referencias bibliográficas

RESUMEN:
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, que denegaba la prisión domiciliaria a una mujer trans que se encontraba cumpliendo condena en un establecimiento penitenciario de varones. Es por este motivo que la autora considera relevante analizar la resolución de la Sala IV que examina si el temperamento adoptado por el Tribunal oral se ajusta a derecho, en tanto los requisitos del art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la Ley 24.266 como también a los derechos y garantías de las mujeres trans privadas de la libertad. Con el presente comentario se revisan los fundamentos que llevaron a la Sala IV a resolver favorablemente en el caso.

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El agente revelador en la legislación argentina

El artículo tiene como objeto abordar en profundidad el análisis de la figura del agente revelador, y su relación como técnica de investigación compleja con el fenómeno delictivo que se conoce como crimen organizado. Entre los temas abordados por la misma, se trató la definición del agente relevador, la finalidad de este instituto, como se encuentra implementado en la Ley 27.319 y en el Código Procesal Penal Federal, además de realizar una breve comparación entre esas dos normas.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Qué es el crimen organizado?; III.- La economía legal y el crimen organizado; IV.- Operaciones encubiertas; V.- Ámbito de aplicación de la Ley 27.319; VI. - Definición de agente revelador; VII.- Función o finalidad del agente revelador; VIII.- Consideraciones generales sobre el agente relevador en la Ley 27319; IX.- El agente revelador en el Código Procesal Penal Federal; X.- Diferencias entre la Ley 27.319 y el Código Procesal Penal Federal; XI.- Corolario; XII.- Bibliografía

RESUMEN:
El artículo tiene como objeto abordar en profundidad el análisis de la figura del agente revelador, y su relación como técnica de investigación compleja con el fenómeno delictivo que se conoce como crimen organizado. Entre los temas abordados por la misma, se trató la definición del agente relevador, la finalidad de este instituto, como se encuentra implementado en la Ley 27.319 y en el Código Procesal Penal Federal, además de realizar una breve comparación entre esas dos normas. Y, por último, y teniendo en cuenta la escasa cantidad de bibliografía al respecto, pretende ofrecerles a las fuerzas de seguridad y a los operadores judiciales, un herramienta concreta y eficaz para la correcta y eficaz implementación de esta técnica en la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos.

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“Luz Verde” a la Reparación Integral; Análisis del fallo “Verde Alva, B. A. s. Recurso de Casación”

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RESUMEN
En este artículo se procederá al análisis del fallo “Verde Alva, B. A. s. Recurso de Casación” de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de Capital Federal, entrometiéndonos en los claroscuros que presenta, el avance que significó la resolución en materia de extinción de la acción penal; haciéndose algunas críticas constructivas, con un pantallazo a nivel nacional; y dejando en claro la postura del autor respecto a sus alcance, así como también casos/supuestos aplicables.

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STJ Chaco rechazó planteo de inconstitucionalidad del jurado estancado

Fecha Fallo

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco denegó el recurso de queja presentado por la defensa técnica del imputado por el cual había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del instituto del jurado estancado. Asimismo, la Corte rechazó el otro agravio formulado por la defensa relativo a las instrucciones impartidas sobre la duda razonable.
Respecto de la constitucionalidad del jurado estancado se destacan los siguientes pasajes del fallo:
El jurado estancado es contracara del requisito de unanimidad:
En ese marco, al sancionar la Ley N° 2364- B, el legislador provincial estableció, a diferencia de lo legislado en la Provincia de Buenos Aires, como requisito para la existencia y validez del veredicto del jurado popular, la unanimidad (art. 81). Por su parte, reguló el jurado estancado, en el art. 87 de la citada normativa, como la contracara de ese requisito de unanimidad, no pudiendo existir uno sin el otro. (…)
Oportuno es recordar, el histórico fallo “Ramos vs. Louisiana” (20 de abril de 2020) de trascendencia mundial que marca un antes y un después en la historia del juicio por jurados y del derecho procesal penal a nivel internacional, en el que la Corte Suprema de EEUU determinó por mayoría de 6 a 3, que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía, por ende, obligatoria para todas las jurisdicciones, sean federales o locales y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos 2 estados de los 50 que componen a Estados Unidos, que habían admitido veredictos no unánimes. Los jueces destacaron el origen netamente racista de aquellas leyes y puntualizaron que la garantía constitucional a un juicio justo, imparcial y por jurados incluye necesariamente a la exigencia de un veredicto unánime. (…)
El jurado estancado no viola el principio ne bis in ídem:
En el caso que nos ocupa, si bien existe identidad de persona, de objeto y de causa de persecución, no existe una sentencia absolutoria o condenatoria previa, toda vez que el jurado popular no logró arribar a un veredicto unánime por lo que se declaró jurado estancado y ante la persistencia del ministerio público fiscal en la acción penal, se ordenó la realización de un nuevo juicio de conformidad a la Ley 2364-B, continuando en consecuencia el mismo proceso contra el imputado.
Por todo lo dicho, concluimos que la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar ni conmover la validez constitucional de las mencionadas normas, correspondiendo su rechazo.
Acerca de las instrucciones y su contenido, se destacan los siguientes fundamentos:
Las instrucciones sobre la duda razonable no habían sido observadas por la parte:
Es menester aclarar que las instrucciones fueron previamente litigadas y acordadas por las partes y que la defensa solamente planteó su disconformidad e hizo reserva de recurrir en casación en cuanto al modo de valoración de las declaraciones testimoniales de personas menores de edad en Cámara Gesell. No se observan en esa ocasión, cuestionamiento a las instrucciones sobre la duda razonable.
Las instrucciones deben ser impartidas conforme la práctica (reducirlas o simplificarlas puede llevar a confusión a los jurados):
En otro orden de cosas y sin perjuicio de la suficiencia -aún mínima- que detentan las instrucciones -litigadas- dadas por la jueza técnica que intervino en el juicio, deviene oportuno sugerir a la magistrada, la observancia de la profundización del contenido de las instrucciones, tal como se han venido elaborando en las practicas de los/as jueces/zas técnico/as de las distintas provincias argentinas, entre ellas la nuestra que, a esa fecha, ya llevaba realizados 29 juicios por jurados.
Nuestro país viene elaborando un estándar altamente satisfactorio de instrucciones que permiten claridad para que los jurados puedan resolver sin complicación alguna, con lo cual los intentos por reducirlas o simplificar las ya existentes pueden terminar por confundir más que contribuir a una decisión del jurado.
Ello obedece a que estas derivan de un profundo estudio realizado por instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia y que, por su eficacia, reducen a la mínima expresión la posibilidad que el jurado popular se estanque.

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