Recupero de Activos. El Decomiso y la Cooperación Internacional

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SUMARIO: I.- Introducción; II.- Título 2Naturaleza jurídica del decomiso; III.- Etapas del recupero de bienes; IV.- La cooperación internacional; V.- Conclusiones; VI. Bibliografía

RESUMEN: La figura del decomiso como herramienta útil para la persecución de los delitos complejos y como parte del abordaje de éstos, requiere del afianzamiento de la cooperación entre los Estados para las investigaciones trasnacionales, cooperación necesaria para combatir este tipo de ilícitos, que en su mayoría conllevan un trasfondo económico. Requiere de esfuerzos por parte de las autoridades para que el instituto del decomiso resulte efectivo.

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¿Cómo influye el posicionamiento adultista en un proceso penal adolescente?

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SUMARIO: I.- Adultocentrismo, ¿Qué es y de dónde viene?; II.- ¿Cuánto influye el adultocentrismo al momento de dictar una medida privativa de libertad en un adolescente?; III.- El estigma del “interlocutor inválido”, que pesa sobre los NNA víctimas o testigos de violencia sexual; IV.- Un mensaje encriptado; V.- Interdisciplina: la clave para comprender al adolescente y sus tiempos en un proceso penal especial; VI.- La importación directa de institutos propios del derecho penal común a la especialidad ¿Resulta beneficiosa para los adolescentes?; VII.- Medidas contra el adultocentrismo; VIII.- Bibliografía

RESUMEN: A partir de la premisa que los y las adolescentes son personas en constante evolución, considerando así también que muchos de aquellas y aquellos imputados presentan múltiples vulnerabilidades, la autora reflexiona en todos aquellos aspectos del proceso que deberían transitarse de manera diferenciada a fin de garantizar el acceso a una justicia accesible. Para esto apunta a la necesidad de apartarse del bagaje aprehendido del fuero de mayores frenando esta suerte de inercia adultotécnica (formas de tomar audiencias, de fijar y leer hechos, resoluciones, enviar comunicaciones, etc.). Con un interesante recorrido, con citas de autores que abordan la temática, así como Protocolos de Actuación para casos con imputados o víctimas menores de edad, da cuenta de alguno de los institutos pensados para adultos, utilizados en la justicia penal juvenil y la consecuente necesidad de su adaptación a la especialidad.

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Delitos de peligro en la mira de la intervención penal: apuntes sobre su tipificación e imputación en Cuba

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RESUMEN:
La intervención penal para enfrentar los conflictos sociales debe estar justificada en la medida en que se pueda brindar efectiva protección a los bienes jurídicos. Dicho conflicto social tiene lugar cuando un hecho producido por una persona afecta de forma significativa determinados interese que, en un momento y lugar determinados son elevados a la categoría de bienes jurídicos penales, por lo que constituyen la razón del legislador para tipificarlos y los motivos del juez para sancionarlos.
Sin embargo, el carácter complejo de la sociedad moderna, dominado por los avances científicos técnicos se convirtió en motivo de la expansión penal. Dicha expansión tiene como una de sus aristas el empleo de delitos de peligro. Con esta categoría se pretender enfrentar el conflicto social cuando todavía la lesión efectiva del bien jurídico no ocurre.
Los pormenores del problema comienzan desde que se pretende utilizar el Derecho Penal bajo una justificación distinta a la protección de bienes jurídicos o flexibilizar los principios y categorías que lo informan. Por ello es necesario fundamentar el contenido del bien jurídico penal, así como la relación, subordinación o independencia de sus dos clasificaciones fundamentales: bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos colectivos.
Este aspecto permite establecer las bases bajo las que luego se configurará la técnica de tipificación del peligro y su imputación. En este punto juegan un papel fundamental los principios de intervención mínima, lesividad y proporcionalidad unidos a categorías dogmáticas como la antijuricidad material y el desvalor de la acción y del resultado en la configuración típica del peligro abstracto o concreto respectivamente que exige el principio de legalidad, acompañado del principio de culpabilidad.
Llegado este punto el peligro abstracto fundamentado en la presunción del legislador que solo admite la comprobación de la conducta sin la necesidad de probar la existencia del peligro se tonar inaceptable y abre la puerta a la posibilidad de la prueba en contrario. Mientras que el peligro concreto se centra en la búsqueda de un concepto normativo de peligro que permita fundamentar la imputación.
Con estas bases se pasa entonces al análisis de un grupo de figuras delictivas en nuestro actual código penal, en las que se tienen presentes sus antecedentes legislativos, actual configuración y los fundamentos teóricos que las informan. Siempre visualizando el peligro abstracto o concreto de su tipificación.

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Autonomía y muerte digna. Argumentos para una discusión crítica a propósito de la sentencia «S. 115» del Tribunal Superior de Córdoba

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RESUMEN:
El Tribunal Superior de Córdoba emitió una sentencia decisiva sobre la aplicación de directivas anticipadas y el concepto de «muerte digna». El caso involucra a un paciente en estado vegetativo, cuya familia pretende retirarle las medidas de soporte vital. A pesar de contar con un consentimiento informado, los médicos argumentaron la falta de irreversibilidad de la enfermedad y priorizaron la vida del paciente. La familia presentó
un amparo, respaldado por la ley que permite rechazar tratamientos extraordinarios en
enfermedades terminales. El artículo destaca argumentos en contra de la eutanasia, como la
supuesta falta de autonomía del paciente y la defensa absoluta de la vida, así como argumentos a favor, como la autonomía y dignidad del paciente. La discusión sigue abierta, especialmente en relación con la eutanasia activa

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Delitos de peligro en la mira de la intervención penal: apuntes sobre su tipificación e imputación en Cuba

La intervención penal para enfrentar los conflictos sociales debe estar justificada en la medida en que se pueda brindar efectiva protección a los bienes jurídicos. Dicho conflicto social tiene lugar cuando un hecho producido por una persona afecta de forma significativa determinados interese que, en un momento y lugar determinados son elevados a la categoría de bienes jurídicos penales, por lo que constituyen la razón del legislador para tipificarlos y los motivos del juez para sancionarlos.

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La intervención penal para enfrentar los conflictos sociales debe estar justificada en la medida en que se pueda brindar efectiva protección a los bienes jurídicos. Dicho conflicto social tiene lugar cuando un hecho producido por una persona afecta de forma significativa determinados interese que, en un momento y lugar determinados son elevados a la categoría de bienes jurídicos penales, por lo que constituyen la razón del legislador para tipificarlos y los motivos del juez para sancionarlos.

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Habeas corpus frente a requisas degradantes en el Servicio Penitenciario de Río Grande

Fecha Fallo

El 24 de agosto de 2023, se presentó una acción de habeas corpus en contra de los procedimientos de requisa que se realizaban en el interior de la Unidad de Detención Nº1 de la ciudad de Río Grande, al considerarlos abusivos y degradantes, especialmente cuando implicaban que los detenidos debían desvestirse en los pasillos, frente a cámaras y ante numerosas personas.
El Juzgado de Ejecución, tras solicitar informes, rechazó la acción de habeas corpus. La Cámara decretó la nulidad parcial de esa resolución, reconociendo la generalidad de los fundamentos y ordenando a la jueza de ejecución realizar una revisión más detallada.
En respuesta, la jueza volvió a solicitar los informes para nuevamente rechazar el planteo. Tras varias ideas y vueltas procesales, la jueza solicitó información de manera exacta y detallada sobre los procedimientos, lo que expuso y reveló cierta falsedad en la exposición de los hechos por parte del Servicio Penitenciario.
Con motivo de ello se intimó al servicio penitenciario a frenar la realización de este tipo de requisas y finalmente se hizo lugar a la acción de habeas corpus.
Con motivo de la resolución judicial, se puso un límite a los procedimientos de requisa abusivos, que habían perdurado durante 20 años. También permitió visibilizar el contenido de los informes del Servicio Penitenciario y como estos se alejaban de la realidad.

Carátula
4950/2023
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Algunas de cal, otras de arena Comentario al reciente fallo “Álvarez vs. Argentina” de la Corte IDH

El el trabajo se realiza un análisis de los puntos neurálgicos de una nueva condena contra nuestro país por la violación a distintos derechos humanos en el marco de un proceso penal. En especial, el análisis se centra en el voto de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Nancy Hernández López, dado que por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la convencionalidad de la pena “materialmente” perpetua (sin posibilidad de liberación durante su ejecución).

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El el trabajo se realiza un análisis de los puntos neurálgicos de una nueva condena contra nuestro país por la violación a distintos derechos humanos en el marco de un proceso penal. En especial, el análisis se centra en el voto de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Nancy Hernández López, dado que por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la convencionalidad de la pena “materialmente” perpetua (sin posibilidad de liberación durante su ejecución). Con sus claros y oscuros, la sentencia notificada el pasado 7 de noviembre del 2023 será una puerta de acceso a la lucha estratégica por la obtención de la libertad anticipada en casos que, desde hace varios años, veda la legislación local.

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