Derechos humanos y ejecución penal en el nuevo sistema de justicia de México

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En México, la transición del sistema inquisitivo
a uno de corte
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acusatorio oral posibilitó la reconfiguración de las
prácticas de los


operadores jurídicos. Recientemente se llevó a cabo una
profunda


reforma normativa en la fase de ejecución encaminada a
alinearla los


principios que rigen el enjuiciamiento penal. Si bien es
previsible


que en dicha fase se reconfiguren las prácticas de los
operadores,


todo apunta a que tendrán que superarse distintas prácticas a
partir


del cambio, originadas en esquemas propios de la cultura
judicial de


los funcionarios que aplicarán la reforma. El elemento
central de la


reforma de justicia de 2008 es tener un sistema que pretende
ser más


garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente
en la


supervisión de la pena. En el sistema inquisitivo velar por
los


derechos humanos de los involucrados en el proceso no era
prioridad.


El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta ley dicta
todas


las normas que deben salvaguardar los derechos humanos de las
personas


que han sido sentenciadas. En el presente artículo se abordan
las


percepciones de los operadores jurídicos en la transición del
sistema


de justicia a partir de entrevistas realizadas en el Juzgado
de


Primera Instancia en Cuernavaca, Morelos en el 2014. Pero,
así como el


nuevo sistema tiene bondades que tocan tanto al imputado como
a la


víctima, nos preguntamos de qué manera la cultura judicial de
los


funcionarios que aplicarán la reforma en materia de ejecución
podría


interferir en la protección de los derechos humanos de las
personas


privadas de la libertad y sus familias

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El medio abierto en España como vía de acceso a una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015

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Se analiza la aplicación de las instituciones
del tercer grado y  de
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la  libertad  condicional  a 
infractores  extranjeros,  tras  la


reforma operada en el art. 89 del Código Penal español por la
LO


1/2015, para poner de manifiesto que nos encontramos ante una

modificación que utiliza ambas herramientas como vías de
acceso a la


expulsión de infractores extranjeros, en lugar  de 
como  vías  útiles


 para  su  reinserción.

Para  ello,  se  parte  del 
estudio  del  declive  que  ha  sufrido


la  reinserción  social  en  España 
a  raíz  de  diversas  medidas


legales  que  el  El medio abierto en España
como vía de acceso a una


expulsión tras la reforma de la LO 1/2015 legislador ha venido

adoptando, principalmente desde el año 2003,  así 
como  del  análisis


 e  interpretación  de  sentencias de la
Audiencia Provincial


española, en aras de conocer los criterios  que 
siguen  al  aplicar


la  libertad  condicional  y  el 
tercer  grado  a  los  condenados


extranjeros.  Se  llegó  a  la 
conclusión  de que se trata de medidas


que no son proclives a la reinserción social de los
infractores


extranjeros, puesto que, en vez de utilizarse para
reinsertarlos en la


sociedad, se emplean para practicar su expulsión.

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Factores asociados a la interrupción y mantenimiento de conductas delictivas: “Un estudio con adolescentes atendidos por el Programa de Intervención Integral Especializada de la comuna de Osorno, Chile”.

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El objetivo fue identificar los factores
relacionados con la 
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mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">interrupción  y  mantenimiento  de 
conductas  delictivas  en 
adolescentes  egresados  de  un 
Programa  de  Intervención 
Especializada,   del   sur 
 de   Chile.   La   metodología 
 de 
investigación  incluyó:  a)  un 
monitoreo  estadístico  de  los  50 
adolescentes  egresados,  a  fin 
de  detectar  reingresos  al Sistema 
de Protección y al área de Justicia Juvenil del Servicio
Nacional de 
Menores (Sename); b) la aplicación de entrevistas con 
profundidad  a 
12  adolescentes  (seis  reincidentes 
y  seis  no reincidentes); c) 
la realización de entrevistas a referentes familiares 
y  al  conjunto 
de  profesionales  del  equipo 
de  intervención.  Los  resultados 
destacan  que  el  54  %  de 
los  adolescentes monitoreados no 
presentan reingresos a la Red Sename;  sin  embargo,  al  momento 
del  estudio  un  26  %  de 
estos se encontraban ingresados a Programas de Protección de
Derechos 
y un 20 % estaban vigentes en Programas de Justicia 
Juvenil.  A 
nivel  cualitativo,  se  aprecia 
que  el  factor  de mayor relevancia 
en el grupo que no registra reingresos es  el 
apoyo  de  la  red 
familiar  y  escolar.  Para 
mejorar  los  procesos   de 
intervención,   los   profesionales 
 plantean   la necesidad  de 
establecer  un  sistema  de 
acompañamiento  especializado,  con  un 
fuerte  énfasis  en  el  trabajo 
familiar  y vinculación 
sociomunitaria.


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