Derechos humanos y ejecución penal en el nuevo sistema de justicia de México
En México, la transición del sistema inquisitivo
a uno de corte
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acusatorio oral posibilitó la reconfiguración de las
prácticas de los
operadores jurídicos. Recientemente se llevó a cabo una
profunda
reforma normativa en la fase de ejecución encaminada a
alinearla los
principios que rigen el enjuiciamiento penal. Si bien es
previsible
que en dicha fase se reconfiguren las prácticas de los
operadores,
todo apunta a que tendrán que superarse distintas prácticas a
partir
del cambio, originadas en esquemas propios de la cultura
judicial de
los funcionarios que aplicarán la reforma. El elemento
central de la
reforma de justicia de 2008 es tener un sistema que pretende
ser más
garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente
en la
supervisión de la pena. En el sistema inquisitivo velar por
los
derechos humanos de los involucrados en el proceso no era
prioridad.
El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta ley dicta
todas
las normas que deben salvaguardar los derechos humanos de las
personas
que han sido sentenciadas. En el presente artículo se abordan
las
percepciones de los operadores jurídicos en la transición del
sistema
de justicia a partir de entrevistas realizadas en el Juzgado
de
Primera Instancia en Cuernavaca, Morelos en el 2014. Pero,
así como el
nuevo sistema tiene bondades que tocan tanto al imputado como
a la
víctima, nos preguntamos de qué manera la cultura judicial de
los
funcionarios que aplicarán la reforma en materia de ejecución
podría
interferir en la protección de los derechos humanos de las
personas
privadas de la libertad y sus familias
El medio abierto en España como vía de acceso a una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015
Se analiza la aplicación de las instituciones
del tercer grado y de
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mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
la libertad condicional a
infractores extranjeros, tras la
reforma operada en el art. 89 del Código Penal español por la
LO
1/2015, para poner de manifiesto que nos encontramos ante una
modificación que utiliza ambas herramientas como vías de
acceso a la
expulsión de infractores extranjeros, en lugar de
como vías útiles
para su reinserción.
Para ello, se parte del
estudio del declive que ha sufrido
la reinserción social en España
a raíz de diversas medidas
legales que el El medio abierto en España
como vía de acceso a una
expulsión tras la reforma de la LO 1/2015 legislador ha venido
adoptando, principalmente desde el año 2003, así
como del análisis
e interpretación de sentencias de la
Audiencia Provincial
española, en aras de conocer los criterios que
siguen al aplicar
la libertad condicional y el
tercer grado a los condenados
extranjeros. Se llegó a la
conclusión de que se trata de medidas
que no son proclives a la reinserción social de los
infractores
extranjeros, puesto que, en vez de utilizarse para
reinsertarlos en la
sociedad, se emplean para practicar su expulsión.
Factores asociados a la interrupción y mantenimiento de conductas delictivas: “Un estudio con adolescentes atendidos por el Programa de Intervención Integral Especializada de la comuna de Osorno, Chile”.
El objetivo fue identificar los factores
relacionados con la
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mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">interrupción y mantenimiento de
conductas delictivas en adolescentes egresados de un
Programa de Intervención Especializada, del sur
de Chile. La metodología
de investigación incluyó: a) un
monitoreo estadístico de los 50 adolescentes egresados, a fin
de detectar reingresos al Sistema de Protección y al área de Justicia Juvenil del Servicio
Nacional de Menores (Sename); b) la aplicación de entrevistas con
profundidad a 12 adolescentes (seis reincidentes
y seis no reincidentes); c) la realización de entrevistas a referentes familiares
y al conjunto de profesionales del equipo
de intervención. Los resultados destacan que el 54 % de
los adolescentes monitoreados no presentan reingresos a la Red Sename; sin embargo, al momento
del estudio un 26 % de estos se encontraban ingresados a Programas de Protección de
Derechos y un 20 % estaban vigentes en Programas de Justicia
Juvenil. A nivel cualitativo, se aprecia
que el factor de mayor relevancia en el grupo que no registra reingresos es el
apoyo de la red familiar y escolar. Para
mejorar los procesos de intervención, los profesionales
plantean la necesidad de establecer un sistema de
acompañamiento especializado, con un fuerte énfasis en el trabajo
familiar y vinculación sociomunitaria.
El trabajo infantil y la vulnerabilidad de los sujetos involucrados. Su análisis desde el programa envión de la ciudad de Azul
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