Condena condicional. Regla de conducta no pactada

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “E., C. G. s/recurso de casación”, (causa nº 40.138/13, Reg. 889/16), rta. 8/11/2016, por el cual Eugenio Sarrabayrouse y Luis F. Niño hicieron lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, casaron el punto III y dejaron sin efecto la segunda regla de conducta impuesta, de acuerdo con lo normado por el art. 27 bis, CP, votando Daniel Morín en disidencia parcial por declarar inadmisible el recurso.


                        La defensa se agravió debido a que el Tribunal Oral le impuso a su asistido una regla de conducta que resultaba ilegítima por no haber sido pactada por las partes al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado.


                        Daniel Morín señaló que si bien lo impuesto no había formado parte del acuerdo, la modalidad de ejecución de la pena pactada conllevaba la obligación del tribunal de fijarla por lo que, al no apreciarse la existencia de agravio alguno, votó por declarar el recurso resulta inadmisible.


                        Eugenio Sarrabayrouse indicó que la explicación de los motivos esgrimidos por los vocales del tribunal oral para imponer una regla de conducta no pactada, no alcanzaban para dejar de lado la mecánica del procedimiento abreviado, con lo cual debió ser objeto de discusión previa entre la fiscalía, la defensa y el imputado. En definitiva, por aplicación errónea de las reglas procesales y sustanciales, votó por hacer lugar parcialmente al recurso, casar el punto III y, en consecuencia, dejarlo sin efecto.


                        Luis F. Niño, sin perjuicio de resaltar su postura acerca de la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825, adhirió al voto de Sarrabayrouse debido a que, aceptado el método alternativo de resolución, no corresponde que el Tribunal incorpore una disposición que no fue parte de la transacción celebrada.

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Armas blancas (navaja). Valoración probatoria

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “SOPLAN, Aldo Javier y otro s/ robo con armas y robo en poblado y en banda”, causa nº 23.135/2014, Reg. 820/16, rta. 17/10/2017, por el cual los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia recurrida, votando en disidencia Morín sólo respecto del punto referido a la imposición de pena de Chacón, estimando correcto imponer cinco años y seis meses de prisión.


Eugenio Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió Horacio L. Dias, precisó que la valoración llevada a cabo por el tribunal fue fundada y correlacionada con los elementos de prueba. Sobre el cuestionamiento referido a la calificación legal, señaló que la utilización de una navaja, apta para producir heridas corto punzantes, ingresa dentro del concepto de arma blanca, remitiéndose a las consideraciones expuestas en “CORDERO, Facundo Ernesto Nahuel s. robo con armas”, causa 31287/14, Reg. 605/15, rta. 30/10/2015 y en “P., E. s/recurso de casación”, causa nº 18493/14, Reg. 567/15, rta.: 19/10/2015 que fuera enviado como Mail de interés nº 19/2016. Asimismo estimó adecuada la medición de la pena impuesta y, mencionando los precedentes “Gimenez” causa nº 25999/14, Reg. 238/15, rta. 10/7/2015 y “S., E. H.” causa nº 18645/12, Reg. 374/15, rta. 27/8/2015, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (art. 50, CP).


Daniel Morín, estuvo de acuerdo con el voto de Sarrabayrouse en los puntos 1 a 3 y coincidió en que el hecho que el tribunal tuvo por probado en la sentencia encuadra en la figura prevista en el art. 166, inc. 2º, primer párrafo, CP porque la navaja es un arma blanca y reúne las características de un arma en sentido estricto. También coincidió en rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 pero, sobre el cuestionamiento referido a las penas impuestas votó en disidencia respecto de la situación de Chacón. Indicó que si bien el tribunal inició su razonamiento sobre la base del precedente de la CSJN “Maldonado, Daniel Enrique”, rta. 7/12/05, luego no fue coherente con la premisa de la cual partió, votando por casar la sentencia en lo que a ese punto se refiere y condenar a Alberto Víctor Enrique Chacón a la pena de cinco años y seis meses de prisión.

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