Libertad condicional. Informes favorables. Exceso de jurisdicción. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “C, O. G. s/ libertad condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17), rta. 22/2/2017, por el cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura Garrigós de Rébori, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y reenviaron las actuaciones para que el juez de ejecución, previa audiencia del condenado y de la víctima, dicte nuevo pronunciamiento.

Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y Garrigós de Rébori, señaló que no se encontraba en discusión que el condenado sufrió en detención el tiempo necesario que le permite solicitar la libertad condicional. Precisó que el Consejo Correccional había emitido un informe favorable y fundado respecto de O. G. C. y que, durante la sustanciación de la libertad condicional, el psicólogo especialista en salud mental de la Unidad informó que no era necesario para el programa de tratamiento individual, incluir al condenado al régimen especial del programa para agresores sexuales (CAS), por lo que el magistrado de ejecución carecía de competencia para opinar sobre el programa de tratamiento mas adecuado y excedió su jurisdicción al expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente, agregó que no se siguió el procedimiento previsto en el art. 28 de la ley 24.660, párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión sobre el pedido de libertad condicional previsto para los condenados por los delitos del art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP, expidiéndose por declarar la nulidad de la decisión recurrida y reenviar la causa para que el juez de ejecución, previa audiencia, dicte un nuevo pronunciamiento.

Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I emitido en “R. C., M. s/ libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg. nº 395/17, el 23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el mismo sentido en un caso que no resulta ser exactamente igual pero tiene similitudes que permitieron llegar a la misma conclusión. 

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El delito de grooming en la legislación argentina

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El presente trabajo tiene por objeto analizar el delito de grooming en la legislación argentina, el que fue incorporado al artículo 131 del Código Penal con la sanción de la Ley N° 26.904 (2013), observando aquellos aspectos que podrían mejorarse en la actual redacción del texto legal. Además, se expone una concepción más amplia sobre este delito. Asimismo, y con el fin de completar el análisis, se abordan cuestiones relativas a los delitos informáticos: su naturaleza, su clasificación, y su tratamiento en el derecho argentino.  

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Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia

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Encarcelar masivamente a poblaciones vulnerables que tienen una
participación marginal y son fácilmente reemplazables dentro de la economía
ilícita, y que no se benefician sustancialmente de las ganancias que
allí se generan, no ha sido eficaz para lograr los propios objetivos que se ha
planteado la política de drogas. En efecto, la criminalización de estas personas
no ha contribuido sustancialmente a desmontar las organizaciones
delictivas ni a reducir la oferta y demanda de drogas ilícitas. No obstante,
sí ha sobrecargado el sistema penitenciario, ha desnaturalizado su función,
y le ha ocasionado enormes costos fiscales al Estado y al resto de la sociedad.
A pesar de que este fenómeno ha sido reconocido por el Gobierno
colombiano, el cual ha jugado un papel importante en impulsar el debate
sobre la necesidad de que los países de las Américas implementen alternativas
al encarcelamiento para los delitos menores de drogas (Cicad, 2013),
eso no se ha reflejado en reformas legislativas a las políticas vigentes.
Este documento tiene como propósito actualizar investigaciones anteriores
del Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) sobre el
impacto de las políticas y las leyes de drogas en el sistema penitenciario colombiano,
y agregar nueva evidencia cuantitativa y cualitativa al respecto.  

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Sentencias en caso Adriana Funaro. Autocultivo de cannabis con fines medicinales y entrega a título gratuito. Falta de mérito y Sobreseimiento.

Fecha Fallo
Corresponde disponer la inmediata libertad por falta de mérito de la mujer que se encontraba bajo prisión domiciliaria por cultivar cannabis en su casa, toda vez que debido a las afecciones físicas severas que sufre la imputada y la ausencia de un marco legal que le diera respuesta a sus dolencias, ésta se vio en la necesidad de sobrellevar su estado de salud mediante la producción del aceite de cannabis en su domicilio, resultando una actividad desarrollada en el marco de lo privado, con finalidades medicinales y de uso exclusivamente personal sin aptitud para lesionar el bien jurídico tutelado por la ley 23.737
Carátula
"Funaro, Adriana. Jauereguiber, Walter Alejandro s/ siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas utilizables para la producción y fabricación de sustancias estupefacientes. Art. 5 inc. a) Ley 23737"
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Apuntes sobre la independencia y garantías constitucionales de la Procuración General de la Nación

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text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">En estos días se discute en torno a la
plausibilidad de remover a quien ejerce el cargo en la Procuración General de
la Nación, mediante un Decreto presidencial. En ese marco, surge este artículo
cuya meta tiene asidero en analizar de manera crítica dicha alternativa. A su
vez, la hipótesis que se pretende ofrecer sostiene la inconstitucionalidad de
esa medida, que antes de perseguir el despojo de manera legal, busca evadir el
procedimiento adecuado. Por ello, se está ante una situación de gravedad,
signada por un nuevo, pero reiterado, vehemente embate contra una institución
con jerarquía constitucional. "Times New Roman"" lang="ES">

text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">A fin de defender dicha hipótesis, el
presente artículo en lo que sigue, está dividido metodológicamente en cinco
partes adicionales. A continuación, se ha de reconstruir la historia normativa
del Ministerio Público, su ubicación constitucional y las teorías a su respecto
(II). Ese paso resulta ineludible para luego comprender, en el tercer apartado,
el alcance de la independencia del organismo (III). En cuarta instancia, se
describen las garantías que se enderezan a efectivizar dicha independencia
(IV). Luego, tiene lugar una descripción de los mecanismos de control al
organismo, cuanto de rendición de cuentas (V). Finalmente, se culmina con
algunas apreciaciones críticas sobre el eventual y mendrugo intento de
desplazar de la Procuradora Gils Carbó a través de un Decreto del Poder
Ejecutivo (VI).
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Sobreseimiento. Responsabilidad penal médica. Licenciad@ en obstetricia. Medic@ obstetra. División del trabajo. Limitación de la responsabilidad mediante el ámbito de responsabilidad de otro

Fecha Fallo
"Estando la causa de la muerte conectada con la falta de
internación en tiempo adecuado, pero no ingresando la toma de dicha decisión dentro de los
deberes emergentes del rol de licenciada en obstetricia, el resultado no puede serle
objetivamente atribuido a la conducta de T. Lo mismo debe decirse de la evaluación de los
resultados de laboratorio. Sendos supuestos configuran lo que la doctrina denomina limitación
de la imputación mediante la esfera de responsabilidad de otro (del médico obstetra en nuestro
caso)"
"El plexo probatorio permite afirmar - sin margen de dudas - que los
hechos por los cuales fue intimidada la licenciada en obstetricia no quedan atrapados - en lo que
a ella concierne - por el tipo penal de homicidio culposo (cf. artículo 84 del código penal).
Primero, porque la prueba rendida en la investigación no abastece un juicio válido a partir del
cual afirmar que la imputada transgredió los deberes técnicos inherentes a su rol profesional
incrementando el peligro asociado al cuadro que sufría la paciente. Segundo, porque aun
concediendo en forma hipotética que haberla hecho desplazar por sus propios medios hasta el
sector de laboratorio implicó la omisión de un cuidado exigible, las conclusiones periciales
impiden sostener que ese riesgo se manifestó en el resultado. Tercero y último, porque la
conducta que aparece determinante del resultado (no disponer la internación de la paciente
siendo que existían criterios válidos para hacerlo) no pertenece al ámbito de responsabilidad de
la partera sino al de los profesionales de la medicina"
Carátula
T.C.S. y P.A.B. S/HOMICIDIO CULPOSO (AP ELEVACIÓN A JUICIO)
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Regulación del Cannabis. Discurso del delegado de Uruguay ante la JIFE (ONU).

font-family:"Calibri","sans-serif";mso-ascii-theme-font:minor-latin;mso-fareast-font-family:
Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-hansi-theme-font:minor-latin;
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-theme-font:minor-bidi;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">En
diciembre de 2013, Yans (Presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes) acusó a Uruguay
de negligencia con respecto a preocupaciones en materia de salud pública, de
bloquear deliberadamente todo intento de diálogo y de mostrar una actitud “de piratas” frente a las convenciones
de la ONU. El presidente Mujica reaccionó con indignación, declarando que
alguien debería decirle “a ese viejo que no mienta”, mientras que Milton
Romani, embajador uruguayo ante la Organización de los Estados Americanos,
manifestó que Yans “ya tendría que estar pensando en renunciar porque no se
trata así con Estados soberanos”. En el contexto de esta desastrosa relación,
el subsecretario Luis Porto viajó a Viena en febrero de 2014 para presentar
ante la Junta la nueva legislación uruguaya y explicar los argumentos en que se
basa. Porto destacó varios puntos en su presentación: el objeto y fin de las
convenciones de control de drogas es proteger la salud y contrarrestar los
efectos nocivos del tráfico ilícito de drogas. Porto también recordó a la
Junta que Uruguay promueve en la CND una mejor integración de los instrumentos de
derechos humanos en la política de fiscalización de estupefacientes. Aquí el texto completo de su presentación. 

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Drogas Ilícitas: ¿Un Problema de Justicia Criminal o de Política Social?

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En el presente ensayo se propone una política integral de drogas
que abarca las diversas sustancias que puedan generar problemas sociales y de salud en el país.
Para ello, se comienza mostrando cifras sobre el consumo de drogas en Chile y se comparan
según la media internacional. Luego, se reseñan las estimaciones de costos económicos
asociados al uso de drogas ilícitas. A continuación, se reflexiona sobre la pertinencia del actual
modelo imperante en Chile y sus limitaciones. Se finaliza delineando la regulación específica
que se estima debiese ser adoptada en el país como solución al exceso de gastos, a la relativa
ineficiencia e ineficacia en el control del consumo, y a las externalidades negativas asociadas. 

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Prófugos. Responsabilidad estatal por sus actos

Fecha Fallo

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia condenó a la provincia de Entre Ríos a pagar la suma de 545 mil pesos por el asesinato de un joven a manos de un prófugo que no había regresado a la cárcel luego de una salida socio-familiar.

V. R. tenía 18 años cuando fue asesinado por dos delincuentes que le robaron su celular. Uno de los dos condenados por el crimen se había fugado días antes del hecho, tras gozar una salida transitoria.

En los autos "F., B. A. C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Ordinario", la madre de la víctima demandó al Estado local por los daños y perjuicios que le produjo el homicidio de su hijo, en base a la "deficitaria prestación del servicio de seguridad" a raíz de la fuga del delincuente, quien estaba cumpliendo condena en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.

En este escenario, la Justicia señaló la “deficiencia” en “no haber recapturado al prófugo, pese a existir una orden en tal sentido, sin que existan constancias de la actuación desplegada para hacerlo”. Sobre este punto, el juez destacó que dicha conducta “perduró durante veinte días y se logró superar en la jornada siguiente al homicidio”.

“¿Era necesario que ocurra semejante hecho aberrante para actuar con suficiente diligencia?”, se preguntó el magistrado y así determinó la "responsabilidad del Estado provincial, con especial énfasis en que la falla del servicio se tradujo después lisa y llanamente en posibilitar al condenado su participación criminal en el hecho”.

Por ello, para el sentenciante “no cabe sino imputar materialmente a aquellos organismos del Estado que concentran el uso de la fuerza pública; precisamente, para sustraérselo a los particulares y evitar el caos social”.

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Condena. Sana Crítica. Duda razonable. Absolución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “SABA CASTILLO, Fabián y otros s/ recurso de casación”, (causa nº 23.227/14, Reg. 262/17), rta. 17/4/2017, por el cual Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por las defensas, casaron la sentencia recurrida y absolvieron a Luciano Acosta Escobar y a Gerardo Fabián Saba Castillo. Asimismo, hicieron extensivos los efectos de la resolución a la situación procesal de M. N. K., casaron la sentencia en los puntos IV y V, dejaron sin efecto la declaración de responsabilidad y suspensión del trámite de la causa dispuesta a su respecto y lo absolvieron en orden al hecho que se le imputó en la presente causa.

Luis Fernando Niño, señaló que asistía razón a la defensa porque el tribunal no valoró la prueba reunida en el debate con estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, como así tampoco desestimó las hipótesis absolutorias planteadas, por lo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, correspondía absolver de culpa y cargo a los condenados y a M. N. K.

Eugenio Sarrabayouse y Daniel Morín, adhirieron al voto de Niño.

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