El derecho a ser juzgado en un plazo razonable: aspectos constitucionales y convencionales
El objetivo de este trabajo es analizar las exigencias
constitucionales y convencionales respecto de la duración de los
procesos penales. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable se
encuentra expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos
con jerarquía constitucional y, de forma implícita, en la
Constitución Nacional. Se ha recurrido a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales nacionales
para delimitar los alcances y requisitos de este derecho y evaluar
las diversas soluciones que pueden adoptarse cuando se verifica una
afectación al mismo.
Homicidio agravado. Falta de certezas en la condena. Reenvío. Persecución múltiple
Corresponde declarar la nulidad del fallo que había condenado al encartado a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el vínculo que tuvo por víctima a su madre y absolverlo en relación a los hechos imputados, dado que la sentencia adolece de falta de certeza, desde que sólo fundamenta la decisión en una de las hipótesis construida sobre la base de indicios y presunciones, sin haber descartado todas las restantes. Asimismo, el reenvío de las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia tiene como consecuencia que el imputado se vería nuevamente sometido a persecución penal, y la garantía de prohibición del bis in ídem no sólo se refiere a la hipótesis para el caso de que hubiera recaído una previa sentencia firme, sino que también abarca el proceso en general.
Secuestro virtual. Extorsión. Estafa en grado de tentativa
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., S. G. s/procesamiento” (causa n° 52.203/2017) rta. 11/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por secuestro extorsivo. Los vocales confirmaron parcialmente la decisión cambiando la calificación legal por estafa en grado de tentativa.
Precisaron que las probanzas acumuladas eran suficientes para acreditar la materialidad del hecho y que asistía razón a la defensa en cuanto a que el accionar constituía el delito de estafa y no de extorsión toda vez "(...) que la exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar la disposición patrimonial pretendida. Se aleja así la ilícita pretensión del concepto de intimidación que requiere la extorsión, pero si configura uno de los elementos tipificantes del delito de estafa prevista en el art. 172 del Código Penal y en relación a ella debe evaluarse la idoneidad que se atribuyó a la conducta desplegada por la encausada. (...)". Respecto de la prisión preventiva, sin perjuicio de que la modificación de la calificación legal incidiría en la amenaza punitiva por el hecho atribuido, siendo que la defensa no expuso agravio alguno respecto del argumento del magistrado para imponerla -riesgo de entorpecimiento porque existen responsables aún prófugos y resta recabar el testimonio de posibles damnificados-, entendieron válidas las premisas señaladas para sostener la medida cautelar.
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