Córdova Rodriguez, Rolando Hebert

Fecha Fallo

Corresponde que el juzgado nacional de ejecución
penal continúe
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mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:AR-SA">

conociendo en la causa remitida por el juzgado
nacional en lo criminal


y correccional una vez firme la sentencia y
realizado un cómputo


provisional a raíz de la observación formulada
al practicarlo, pues la


sentencia es ejecutable desde su firmeza con
independencia de las


incidencias de ejecución posteriores, incluidas
las observaciones o


impugnaciones eventuales al cómputo de pena. A
los fines de la


ejecución de la sentencia, no es de ningún modo
pertinente la doctrina


sentada por la Corte Suprema de Justicia en
“Olariaga” para decidir la


cuestión, pues ella concierne a la definición de
la firmeza de la


sentencia de condena y al respeto del principio
de inocencia y no a la


decisión de incidentes de ejecución respecto de
quien carece ya de


derecho a ser tratado como inocente. El juez de
ejecución tiene


competencia exclusiva para la ejecución de las
penas impuestas por los


jueces nacionales según el art. 29 de la ley
24.121, salvo en el caso


del art. 11 de la ley 26.371.El art. 491 del
Código Procesal Penal de


la Nación establece que los incidentes de
ejecución no suspenden la


ejecución de la pena, a menos que así lo
disponga el tribunal, de modo


que en defecto de decisión expresa que suspenda
la ejecución de la


sentencia por razón de la observación o
impugnación del cómputo,


aquélla es directamente ejecutable por el juez
designado por la ley.

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Visibilización e invisibilización de violencias e inseguridades en Bolivia. El caso de las violencias de género

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El mayor protagonismo estatal en materia de
Seguridad Ciudadana que se 
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mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">observa en Bolivia desde 2012 apunta ante todo a reforzar la
represión 
del delito y una prevención  asentada en la vigilancia
policial. En 
ese contexto la   participación 
 ciudadana   se   suele   restringir


 a   la   provisión   del
consentimiento   popular   requerido.   Este
 impulso   tuvo   por 
 resultado inmediato  un  endurecimiento  de


leyes  castigadoras,  en  negación 
de  la amplia evidencia empírica 
de que el aumento de penas elevadas las hace (aún) 
menos  efectivas


y  genera  mayores  efectos 
indeseados.  En  Bolivia esta  realidad 
se  evidencia  en  recurrentes 
manifestaciones  de  crisis  de  la


justicia  penal  y  el  sistema 
carcelario  (instituciones  que 
mantienen  una ambigua  relación  con 
la  violencia  y  la


inseguridad  ciudadana,  pues  en  su
afán  de  controlar  y 
reducirlas,  contribuyen  a  su 
gestación).  Este  artículo ilustra


cómo  dicha  gestión  va  de 
la  mano  de  prácticas  discrecionales 
de visibilización  e  invisibilización 
que  normalizan  determinados


imaginarios públicos sobre violencia  e inseguridad,
hegemonizan 
discursos y debates, y  refuerzan  un 
ejercicio  a  la  inversa  del


constitucionalizado  derecho  de control 
social.  Como  caso 
concreto  se  analiza  la  reciente 
inclusión  de  la violencia de


género en el derecho penal y se identifican iniciativas locales que permiten construir un abordaje
alternativo.


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Criminología y victimología: fenómeno de acción y reacción social, moral y sicológica

Sumario para contenido

La  interpretación  de  las 
dinámicas  jurídicas  en  el  ámbito  de 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">la sociedad  contemporánea  remiten 
inexorablemente  al  estudio  de


la criminología  y  sus  complejidades 
en  el  contexto  de  los 
fenómenos sociales,  psicológicos  y 
morales;  ciencia  que  en  la


actualidad tiene tanta importancia, pues en lugar de bajar
los índices 
de crecimiento delictivos estos continúan en un aumento sin
límite.


La Criminología y  la  Victimología  se 
conjugan  en  todo  momento, 
convirtiendo  el fenómeno  delincuencial 
en  un  círculo  vicioso  de


nunca  terminar „delincuente –víctima‟ protagonistas de
acción y 
reacción debido a las   circunstancias 
 en   que   se   presentan


los   actos   delictivos –crímenes
-cuantitativamente  hablando 
dentro  de  la  clasificación tripartita
penal.    La  historia  es


fiel    testigo  de  escenarios  delictivos que 
 han   fomentado   la 
aberración,   la   impotencia 
 y   el   temor.  Finalmente se


analizará la esencia de esta ciencia junto con otra que
va  con  ella,
 la  victimología;    partiendo 
de  cuestiones  conceptuales,


analizando  los  motivados  anhelos 
para  entenderlas  y  la  utopía 
por combatirlas.


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Rueda de personas. Identificación casual

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. s/nulidad rueda de reconocimiento” (causa n° 58.792/2017) rta. 23/11/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de un imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad presentado respecto del reconocimiento en rueda de personas. Los vocales confirmaron la resolución.

              En el caso, al momento de llevarse a cabo la rueda, el imputado se encontraba detenido en la Alcaidía de Tribunales en el marco de otra causa y, por guardar similitud fisonómica con quien hasta entonces era el principal imputado, fue convocado para integrarla, resultando señalado por la víctima como el autor del hecho. Explicaron que el señalamiento efectuado, realizado en presencia de la Defensora Oficial quien asistía en ese momento a ambos, no implicó vicio alguno, pues en rigor se trató de una individualización casual que, en todo caso, debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 241 CPPN). Agregaron que no era atendible el agravio vinculado a que la rueda tenía como fin identificar solamente a quien estaba como sujeto pasivo de la causa y que si bien a partir de la identificación la investigación se encaminó también en contra del reconocido, los elementos reunidos por la división policial que ya intervenía en la causa, avalaron la imputación, como así también los registros fílmicos de la cámara de tránsito.

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