Trabajadores privados de la libertad jubilados. Compatibilidad del haber jubilatorio y el peculio
El Juzgado Nacional de Menores N° 1 hizo lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta a favor de todas las personas alojadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) a quienes se omitiera otorgar el alta laboral por ser beneficiarias de alguna prestación de la seguridad social.
El hábeas corpus colectivo fue interpuesto por la Defensoría General de la Nación a raíz del Memorando N° 63/13 del Ente Cooperador Penitenciario (ENCOPE), que determinó "incompatibles el salario o peculio percibido por los trabajadores privados de libertad y cualquier beneficio previsional o haber de retiro", por lo que los detenidos tendrían que optar entre percibir uno u otro.
Dicha normativa se basa en el Decreto N° 894/2001 el cual establece la incompatibilidad entre la percepción de beneficios previsionales y el desempeño de funciones, cargos o prestaciones contractuales en la Administración Pública Nacional.
Los accionantes hicieron hincapié en una "errónea interpretación" por parte del ENCOPE de las normas laborales vigentes, aplicando para los casos aludidos el sistema de incompatibilidades que rige las relaciones del empleo público con la Administración Nacional, cuando en realidad –según su criterio- las “relaciones laborales entre dicho organismo y los sujetos privados de su libertad eran de naturaleza privada”.
Así, concluyeron que “debe aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado previsto en el artículo 34 de la ley N°24.241 de jubilaciones y pensiones”, y requerirse “el alta laboral de dichos sujetos y el pago del peculio desde que éstos solicitaran la incorporación al sistema de trabajo intramuros”.
En abril último, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente, con el argumento de que el objeto de la acción "no era materia de hábeas corpus", sino que debía tratarse por la vía del amparo. Esta resolución fue revocada por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quienes ordenaron la continuación del trámite.
En este escenario, el juez Enrique Gustavo Velázquez hizo lugar a la acción de hábeas corpus, ordenando al ENCOPE que con "carácter urgente otorgue el alta laboral" a todos los detenidos que se encuentren percibiendo un beneficio previsional en el ámbito del SPF y que hubiesen solicitado la incorporación a tareas laborales, debiendo abonar el peculio correspondiente con carácter retroactivo desde el momento en que solicitaron su afectación.
Puntualmente, el juez afirmó que el trabajo intramuros “no puede ser considerado empleo público”, ya que “no posee los elementos que caracterizan a ese tipo de trabajo -proceso de selección, designación y su correspondiente notificación, y estabilidad, entre otras-, y por lo tanto no es alcanzado por las incompatibilidades” previstas en la ley 25.164 y en el decreto 894/2001 para ese tipo de empleo, fundamento utilizado por el mencionado ente para impedir que los internos que han solicitado el alta laboral, sigan gozando de su jubilación o pensión.
“Los supuestos en los cuales los internos que estén percibiendo un beneficio previsional deseen incorporarse al ámbito laboral dentro de la unidad en la que se encuentren alojados, no implica en modo alguno que deban optar por cobrar una jubilación o pensión, o trabajar y percibir el peculio respectivo, resultando totalmente compatible el cobro de ambos conceptos”, concluyó el fallo.
Menor. Imposición sanción penal. Ley 22.278. Convención sobre los derechos del niño. Observación general. Aplicación al caso concreto. Tratamiento tutelar. Proceso de reinserción social. Absolución. Juicio abreviado. Declaración de inconstitucionalidad
ES-AR">“La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el marco
normativo supralegal insustituible a la hora de decidir sobre la
suerte de quienes han delinquido antes de cumplir los 18 años de edad,
y se ha convertido en la guía a través de la cual debe interpretarse
la Ley n° 22.278 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte
Petite).
La Convención sobre los Derechos del Niño no se limita a tratar la
situación de los jóvenes en conflicto con la ley penal sino que
desarrolla, a lo largo de su texto, el marco valorativo que los
Estados deben satisfacer en el reconocimiento de los niños y los
adolescentes como sujetos de derecho. Y más allá del principio rector
del art. 3.1 –que manda que en todas las decisiones que se tomen con
relación a los sujetos comprendidos en la convención se adopten
siempre aquellas medidas que respeten el interés superior del niño (lo
que necesariamente debe enlazarse con la máxima de que la detención
operará como último recurso y por el tiempo más breve que proceda) –,
el preámbulo (dice) (…): “Reconociendo que el niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Ninguna
duda cabe de que los derechos reconocidos por la Convención
constituyen los derechos humanos de los niños por lo que es clara la
obligación del Estado –y con él, de la sociedad– de velar por el
suministro de los medios que permitan cumplir con el párrafo
transcripto del preámbulo de la Convención y de sus artículos 19, 24 y
27, en cuanto permiten concebir el modo como puede aspirarse a cumplir
con la meta fijada en el preámbulo. En esa línea de reflexiones, cabe
destacar que la Observación General nº 21 del Comité de los Derechos
del Niño, de junio de 2017, trata, justamente, la situación de los
niños en situación de calle (voto del juez Jantus al que adhirió el
juez Huarte Petite).
Si se pretende que las prescripciones de la Convención sobre los
Derechos del Niño no se limiten a meras enunciaciones vacías de
contenido, es menester relacionar, asociar, explicar de qué manera se
aplican en la solución del caso. En esa tarea, es muy claro que la
historia de cada joven, el modo como ha recibido las garantías que,
como niño y adolescente le son reconocidas constitucional y
legalmente, deben ser cuestiones a considerar y tener en cuenta a la
hora de ponderar su situación en los términos del art. 4º de la ley
22.278 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite).
Toda vez que los términos en que viene planteada la cuestión exigen,
de modo ineludible, el examen y consideración de la lógica-jurídica
que informa al marco legal -en función del cual fue dictada la
declaración de responsabilidad penal de la menor y como consecuencia
de ella, se arribó luego a la conclusión relativa a la necesidad de
imponer una pena por parte del tribunal oral interviniente-, esto es,
el procedimiento establecido en el artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, conforme ley 24.825, corresponde declarar
la inconstitucionalidad de tales disposiciones toda vez que lo allí
establecido quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 118 de la
Constitución Nacional razón por la cual corresponde declarar la
nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de
la normativa declarada ilegítima, en particular la propuesta de juicio
abreviado, la declaración de responsabilidad penal dictada respecto de
la menor y la resolución por la que fue condenada a una pena de
ejecución condicional (voto del juez Magariños).
Con cita de los precedentes “Osorio Sosa, Apolonio”, del Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional n° 23, resuelta el 23 de diciembre de
1997 y “Barragán”, CNCCC 48.341/2013/TO2/CNC1, Sala de Turno, Reg.
nro. 157/2015, resuelta el 15 de junio de 2015 –voto del juez
Magariños-
CNCCC- C., A. s - robo en poblado y en banda”, CNCCC
131-2014-TO1-CNC1, Sala 3, Reg. nro. 1391-2017, resuelta el 27 de
diciembre de 2017.
Secretaria de Jurisprudencia. Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional
17 mil magistrados, 1 milhão de advogados, 27 milhões de processos novos: números e perspectivas do sistema judiciário brasileiro
Esta é uma pesquisa sobre o sistema judiciário
brasileiro com
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apresentação de dados e reflexões sobre
desequilíbrios. Há duas
partes, na primeira são consolidados dados sobre
o número de
advogados, juízes e processos. Eles são
estudados a partir da sua
consolidação em metodologia única, baseada na
população brasileira e
na quantidade de processos. O Brasil é então
comparado com Austrália,
Canadá, França, Japão, Reino Unidos e Estados
Unidos. Na segunda
parte, dois elementos servem de contraponto, a
mora processual e dados
sobre as defensorias públicas. Com esses
subsídios, reflete-se sobre
os problemas existentes.
Homicídio, suicídio, morte acidental...‘O que foi que aconteceu?’ (n portugués)
O artigo discute as práticas
dos profissionais responsáveis por
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classificar uma morte como
“homicídio”, suicídio”, “acidente”
ou “morte natural” à luz
de abordagens construtivistas que
tratam dos processos de
criminalização. São analisadas as receitas
profissionais utilizadas
pelo staff da perícia criminal na
tipificação de ocorrências. A pesquisa foi
realizada em 2012 com base
na observação de 19 “perícias
de local do crime” no Rio de
Janeiro. Os resultados indicam que as práticas
adotadas em casos
de morte típicos
são diferentes das receitas profissionais
seguidas pelo mesmo staff nos casos de morte
atípicos. Por isso, o
trabalho da perícia parece pouco
contribuir para a elucidação da
autoria em casos típicos
de mortes classificadas como
homicídios. Os
resultados demonstram a desigualdade
social na
investigação dos homicídios.
Los costos del encarcelamiento de las mujeres
En las últimas décadas, el número de personas
privadas de libertad a
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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nivel mundial no deja de crecer. Desde
el año 2000 la población
reclusa masculina aumentaba
en un 18% mientras la población
reclusa femenina lo hacía en un 50%. También
comprobamos que la pena
preferente para ciertos delitos como el robo o
el tráfico de drogas es
la cárcel, y la mayoría de las mujeres
encarceladas lo están por estos
dos delitos. Pero el encarcelamiento, ¿qué
costos reales tiene para la
sociedad? ¿Están contabilizados? ¿Son conocidos
por los jueces? ¿Nos
cuesta más encarcelar que prevenir? ¿El costo
social del delito es
menor que el costo de
aplicar las penas?. Analizando algunos
estudios existentes desde
una aproximación a la disciplina de
la Economía del Delito,
unido a las aportaciones de la
Economía Feminista sobre la
visibilización del trabajo de
cuidados y mantenimiento
de la vida, podemos comprobar cuáles
son los
elevados costos sociales de encarcelar a las
mujeres por delitos de
tráfico de drogas o delitos no violentos y cómo
este encarcelamiento,
además, no ha logrado acabar ni reducir estos
delitos. Por lo que
sería urgente revisar la política de drogas a
nivel mundial y buscar
alternativas a las penas de prisión de las
mujeres por delitos no
violentos. Unas medidas que beneficiarían a la
sociedad en su
conjunto.
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