Menor. Imposición sanción penal. Ley 22.278. Convención sobre los derechos del niño. Observación general. Aplicación al caso concreto. Tratamiento tutelar. Proceso de reinserción social. Absolución. Juicio abreviado. Declaración de inconstitucionalidad
ES-AR">“La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el marco
normativo supralegal insustituible a la hora de decidir sobre la
suerte de quienes han delinquido antes de cumplir los 18 años de edad,
y se ha convertido en la guía a través de la cual debe interpretarse
la Ley n° 22.278 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte
Petite).
La Convención sobre los Derechos del Niño no se limita a tratar la
situación de los jóvenes en conflicto con la ley penal sino que
desarrolla, a lo largo de su texto, el marco valorativo que los
Estados deben satisfacer en el reconocimiento de los niños y los
adolescentes como sujetos de derecho. Y más allá del principio rector
del art. 3.1 –que manda que en todas las decisiones que se tomen con
relación a los sujetos comprendidos en la convención se adopten
siempre aquellas medidas que respeten el interés superior del niño (lo
que necesariamente debe enlazarse con la máxima de que la detención
operará como último recurso y por el tiempo más breve que proceda) –,
el preámbulo (dice) (…): “Reconociendo que el niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Ninguna
duda cabe de que los derechos reconocidos por la Convención
constituyen los derechos humanos de los niños por lo que es clara la
obligación del Estado –y con él, de la sociedad– de velar por el
suministro de los medios que permitan cumplir con el párrafo
transcripto del preámbulo de la Convención y de sus artículos 19, 24 y
27, en cuanto permiten concebir el modo como puede aspirarse a cumplir
con la meta fijada en el preámbulo. En esa línea de reflexiones, cabe
destacar que la Observación General nº 21 del Comité de los Derechos
del Niño, de junio de 2017, trata, justamente, la situación de los
niños en situación de calle (voto del juez Jantus al que adhirió el
juez Huarte Petite).
Si se pretende que las prescripciones de la Convención sobre los
Derechos del Niño no se limiten a meras enunciaciones vacías de
contenido, es menester relacionar, asociar, explicar de qué manera se
aplican en la solución del caso. En esa tarea, es muy claro que la
historia de cada joven, el modo como ha recibido las garantías que,
como niño y adolescente le son reconocidas constitucional y
legalmente, deben ser cuestiones a considerar y tener en cuenta a la
hora de ponderar su situación en los términos del art. 4º de la ley
22.278 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite).
Toda vez que los términos en que viene planteada la cuestión exigen,
de modo ineludible, el examen y consideración de la lógica-jurídica
que informa al marco legal -en función del cual fue dictada la
declaración de responsabilidad penal de la menor y como consecuencia
de ella, se arribó luego a la conclusión relativa a la necesidad de
imponer una pena por parte del tribunal oral interviniente-, esto es,
el procedimiento establecido en el artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, conforme ley 24.825, corresponde declarar
la inconstitucionalidad de tales disposiciones toda vez que lo allí
establecido quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 118 de la
Constitución Nacional razón por la cual corresponde declarar la
nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de
la normativa declarada ilegítima, en particular la propuesta de juicio
abreviado, la declaración de responsabilidad penal dictada respecto de
la menor y la resolución por la que fue condenada a una pena de
ejecución condicional (voto del juez Magariños).
Con cita de los precedentes “Osorio Sosa, Apolonio”, del Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional n° 23, resuelta el 23 de diciembre de
1997 y “Barragán”, CNCCC 48.341/2013/TO2/CNC1, Sala de Turno, Reg.
nro. 157/2015, resuelta el 15 de junio de 2015 –voto del juez
Magariños-
CNCCC- C., A. s - robo en poblado y en banda”, CNCCC
131-2014-TO1-CNC1, Sala 3, Reg. nro. 1391-2017, resuelta el 27 de
diciembre de 2017.
Secretaria de Jurisprudencia. Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional
17 mil magistrados, 1 milhão de advogados, 27 milhões de processos novos: números e perspectivas do sistema judiciário brasileiro
Esta é uma pesquisa sobre o sistema judiciário
brasileiro com
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apresentação de dados e reflexões sobre
desequilíbrios. Há duas
partes, na primeira são consolidados dados sobre
o número de
advogados, juízes e processos. Eles são
estudados a partir da sua
consolidação em metodologia única, baseada na
população brasileira e
na quantidade de processos. O Brasil é então
comparado com Austrália,
Canadá, França, Japão, Reino Unidos e Estados
Unidos. Na segunda
parte, dois elementos servem de contraponto, a
mora processual e dados
sobre as defensorias públicas. Com esses
subsídios, reflete-se sobre
os problemas existentes.
Homicídio, suicídio, morte acidental...‘O que foi que aconteceu?’ (n portugués)
O artigo discute as práticas
dos profissionais responsáveis por
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classificar uma morte como
“homicídio”, suicídio”, “acidente”
ou “morte natural” à luz
de abordagens construtivistas que
tratam dos processos de
criminalização. São analisadas as receitas
profissionais utilizadas
pelo staff da perícia criminal na
tipificação de ocorrências. A pesquisa foi
realizada em 2012 com base
na observação de 19 “perícias
de local do crime” no Rio de
Janeiro. Os resultados indicam que as práticas
adotadas em casos
de morte típicos
são diferentes das receitas profissionais
seguidas pelo mesmo staff nos casos de morte
atípicos. Por isso, o
trabalho da perícia parece pouco
contribuir para a elucidação da
autoria em casos típicos
de mortes classificadas como
homicídios. Os
resultados demonstram a desigualdade
social na
investigação dos homicídios.
Los costos del encarcelamiento de las mujeres
En las últimas décadas, el número de personas
privadas de libertad a
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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nivel mundial no deja de crecer. Desde
el año 2000 la población
reclusa masculina aumentaba
en un 18% mientras la población
reclusa femenina lo hacía en un 50%. También
comprobamos que la pena
preferente para ciertos delitos como el robo o
el tráfico de drogas es
la cárcel, y la mayoría de las mujeres
encarceladas lo están por estos
dos delitos. Pero el encarcelamiento, ¿qué
costos reales tiene para la
sociedad? ¿Están contabilizados? ¿Son conocidos
por los jueces? ¿Nos
cuesta más encarcelar que prevenir? ¿El costo
social del delito es
menor que el costo de
aplicar las penas?. Analizando algunos
estudios existentes desde
una aproximación a la disciplina de
la Economía del Delito,
unido a las aportaciones de la
Economía Feminista sobre la
visibilización del trabajo de
cuidados y mantenimiento
de la vida, podemos comprobar cuáles
son los
elevados costos sociales de encarcelar a las
mujeres por delitos de
tráfico de drogas o delitos no violentos y cómo
este encarcelamiento,
además, no ha logrado acabar ni reducir estos
delitos. Por lo que
sería urgente revisar la política de drogas a
nivel mundial y buscar
alternativas a las penas de prisión de las
mujeres por delitos no
violentos. Unas medidas que beneficiarían a la
sociedad en su
conjunto.
El delito y el control del delito en la modernidad avanzada. Hacia una nueva ruptura epistemológica en criminología
El artículo de
investigación muestra el agotamiento de la cultura
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criminológica hasta los años 80 y la necesidad
de apostar hacia una
nueva ruptura epistemológica que pueda hacer
inteligible el desarrollo
del delito y de su control en la realidad
impulsada tanto por el chip,
como por
el capitalismo avanzado durante las dos últimas
décadas. Finalmente
siguiendo la recomendación de Massimo Pavarini
de observar de manera
distinta la cuestión criminal, se opta por
seguir dos líneas
interpretativas en los planos filosóficos y
políticos a partir de los
cuales sería
susceptible, sin limitarse a los mismos,
alcanzar la meta exigida.
Tipo penal del delito de trata de persona
El presente artículo tiene por objeto el
análisis de los elementos
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constitutivos del delito de trata de personas.
Las características
complejas de este delito, considerado como
delincuencia transnacional
y nacional, orientan a analizarlo desde el marco
del derecho
internacional, a fin de estudiar la influencia
de las Convenciones
Internacionales en el desarrollo de la
legislación mexicana, en la
materia. El estudio de su definición, la relación
con el fenómeno de
la migración, y la delincuencia organizada, se
toman como bases para
especificar los problemas que se han presentado
en la distinción de
los componentes legales del tipo de delito de
trata de personas.
El principio de legalidad en el Derecho penitenciario español. Especial referencia al régimen penitenciario cerrado
: El presente artículo analiza la regulación del
régimen
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cerrado penitenciario, contenida en el artículo
10 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria, y su compatibilidad con
los requisitos
derivados del principio de legalidad, proclamado
en la Constitución
Española. En el texto se examina si la
manifestación más extrema del
ius puniendi del Estado cumple las exigencias de
los mandatos de lex
propria y lex certa.
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