Comienzo de la vida y su protección. Corte Interamericana de DDHH.

 - Los hechos del presente caso se relacionan con la aprobación del  Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el  Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro  (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. La FIV fue practicada en  Costa Rica entre 1995 y 2000.

- El  7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho  Decreto Ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del derecho a la  vida. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló  por inconstitucional el Decreto Ejecutivo.

-  Nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación. En  todas las personas se evidenció: i) las causas de infertilidad de cada pareja;  ii) los tratamientos a los cuales recurrieron para combatir dicha condición;  iii) las razones por las cuales acudieron a la FIV; iv) los casos en que se  interrumpió el tratamiento para realizar la FIV debido a la sentencia de la Sala  Cuarta, y v) los casos en que las parejas debieron viajar al exterior para  realizarse dicho procedimiento.

Aborto. Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el comienzo de la vida.

Fallo "Bad Boy". RESOLUCIÓN No. 23/81 CASO 2141 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Cuando se enfrenta la cuestión del aborto, hay dos aspectos por destacar en la formulación del derecho a la vida en la Convención. En primer término la frase "En general". En las sesiones de preparación del texto en San José se reconoció que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados Partes en una futura Convención incluyeran en su legislación nacional "los casos más diversos de aborto". (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p.l59).

Aborto. Recomendación del Comité de los Derechos del Niño sobre Argentina.

Exámen del Comité de Derechos del Niño del 21 de junio de 2010, sobre informes presentados por Argentina. Entre otras cuestiones se recomienda al Estado que: 

c) Realice un estudio de los factores determinantes del elevado porcentaje y las tasas estables de mortalidad materna y neonatal, y trate urgentemente de eliminarlos;
 d) Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas;
 e) Enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal. 
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Aborto y Derechos Humanos

Sumario para contenido

Este informe revisa a profundidad los estándares desarrollados por seis comités u “órganos de
vigilancia de los tratados” de la ONU en el área del aborto. Luego de un breve resumen sobre el
origen y la labor de los comités, el informe analiza los estándares que cada órgano ha adoptado
para vigilar el cumplimiento de los Estados con sus obligaciones según el derecho internacional de
los derechos humanos. Los comités han sido claros respecto de que los Estados están obligados
a proteger la vida, la salud y la dignidad de las mujeres mejorando el acceso a servicios de aborto
seguros y legales. 

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Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina

Sumario para contenido

Ducumento de HRW publicado en Julio de 20115. América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de
aborto. En
la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando
resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias
puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está
penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo
como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política
necesaria.

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