Medidas de seguridad. Sistema vicarial. Sustitución de pena. Ley 23.737

Fecha Fallo

Incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva el tribunal que decidió la sustitución de la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta al imputado por un tratamiento destinado a superar su adicción a las drogas y al alcohol, puesto que las medidas de seguridad que se intentan aplicar están claramente determinadas para el supuesto en el que se imputa la conducta que describe el art. 14 de la ley 23.737, y no para los casos de los arts. 164 y 166 del Código Penal que se reprocha en las actuaciones. Al respecto, si bien es posible la interpretación in bonam partem de normas, se debe tratar de una situación que lo requiera ya sea porque la norma sea vaga, o presente puntos oscuros, o porque el encuadre del caso ofrezca dificultades, lo que no ocurre en el caso (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone).

 

Se ha hecho una errónea aplicación al caso del art. 17 de la ley 23.737 al disponer la sustitución de una pena de efectivo cumplimiento, por un tratamiento destinado a superar su adicción a las drogas y el alcohol, porque tal disposición se refiere solamente a los supuestos de delitos del art. 14, segundo párrafo, de esa ley. Si se tratase del condenado por otros delitos –como en el caso en el que se reprochó los delitos previstos en los arts. 164 y 166, inc. 2º, del Código Penal en grado de tentativa-, y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez o tribunal pueden imponer una medida de seguridad curativa junto con la pena que corresponda al delito pero no en sustitución de ésta, según el art. 16 de aquella ley. En consecuencia, resulta inadmisible la aplicación in bonam partem de la ley que alegó el tribunal a quo por tratarse de un caso no previsto, porque ese argumento conduciría a que los jueces nunca estarían atados a la ley aplicable al caso, sino que la aplicarían o no según su propio criterio (voto del juez García)

 

“Zappia, Fernando Martín s/ sustitución de pena”, CNCCC 2211/2014/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 77/2018, resuelta el 15 de febrero de 2018

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Pueblos originarios. Comunidad indígena Chuschagasta. Apartamiento del juez. Legítima propiedad de la comunidad.

Fecha Fallo

Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió apartar al juez tucumano que ignoró los reclamos de la comunidad indígena Chuschagasta, que venía advirtiendo la violenta presión que sufría por parte de las autoridades locales para entregar sus tierras a un empresario. Además, declaró a las tierras disputadas como legítima propiedad de los originarios y declaró delito a cualquier intento por disputársela.

Carátula
CHIARELLO, Dante Vicente y otros s/recurso de casación - 401220/2005/3/1/CFC1
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¿Adónde va lo robado?

Fecha Fallo
La Corte aprobó una nueva reglamentación sobre
efectos secuestrados en


causas penales, tanto para los que no puedan ser
devueltos como para


los decomisados. La nueva normativa permite que
los bienes muebles


secuestrados en el marco de procesos penales
puedan ser destinados a


entidades de bien público.

Mediante la Acordada 2/2018, suscripta por los
supremos Ricardo
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Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Horacio


Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema
de Justicia aprobó la


reglamentación "de los efectos secuestrados
en causas penales que no


puedan entregarse a sus dueños y objetos
decomisados con finalidad


pública".



Invocando la necesidad
"imprescindible" de "instrumentar políticas de


estado consistentes, coordinadas, efectivas y
permanentes en el


tiempo" en materia de lucha contra la
actividad delictiva, y


reconociendo "la trascendencia que el
ordenamiento jurídico le da al


fin social de los bienes que han sido utilizados
para cometer el hecho


o el producto de ellos", la Corte decidió
implementar medidas para el


mejor aprovechamiento de los bienes
secuestrados, que usualmente no


pueden ser entregados a sus dueños pero respecto
de los cuales es


necesario preservar su valor.



"La custodia y mantenimiento de aquéllos
requiere la adopción de


medidas que implican, en definitiva, erogaciones
públicas. Por tanto,


resulta de toda justicia asignarle a estos
bienes una finalidad de


utilidad pública de modo tal que, a la par de
asegurarse su


conservación, toda la sociedad se beneficie de
ellos", resalta el


texto de la Acordada.



Recomendaciones



Además dela aprobación del reglamento, que
figura como anexo de la


acordada, la Corte dictó una serie de
recomendaciones a los


magistrados que intervengan en este tipo de
causase incluso creó una


comisión especial encargada de monitorear el
cumplimiento de la nueva


normativa.



A tales efectos, el Alto Tribunal les recordó a
todos los magistrados


que, dentro de los treinta días de disponerse el
secuestro, deberán


inscribir -con carácter obligatorio e
inexcusable- "la información


completa de todos aquellos bienes de cualquier
naturaleza que se


encuentren sometidos a decisión jurisdiccional
únicamente en la 'Base


General de Datos de Bienes Secuestrados y/o
Comisados en causas


Penales de competencia de la Justicia Nacional y
Federal'".




"El bien afectado podrá ser asignado
provisoriamente para el uso del


Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, está la


posibilidad de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de


depositario judicial a entidades con fines de
interés público, para el


cumplimiento de sus objetivos específicos y uso
dentro del territorio


nacional"



Dónde van a parar los objetos secuestrados



Conforme el texto del anexo, para cada causa se
abrirá una cuenta


especial y el producido de la venta de los
efectos secuestrados y los


bienes decomisados, deberá ser ingresado por las
respectivas


instituciones bancarias a nombre de la Corte.
Los bancos además de


informarle al Juzgado respectivo, deberán hacer
lo propio con el


Máximo Tribunal.



El reglamento también indica que cuando un juez
considere que un bien


secuestrado tenga "utilidad social"
deberá ponerlo a disposición de la


Corte, a través de la Subdirección de Gestión
Interna y Habilitación,


que decidirá si afecta el bien al Máximo
Tribunal y posteriormente lo


tasará, mientras tanto, el bien continuará bajo
la órbita del Juzgado.




Según esta normativa, el bien afectado podrá ser
asignado


provisoriamente para el uso del Poder Judicial y
de las fuerzas de


seguridad. Por otra parte, está la posibilidad
de que sea asignado


"provisoriamente en carácter de depositario
judicial a entidades con


fines de interés público, para el cumplimiento
de sus objetivos


específicos y uso dentro del territorio
nacional".

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La pena de muerte en Estados Unidos: del escarnio público a la ejecución privada

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Por 
mucho  tiempo,  la  pena  de  muerte  ha 
sido aceptada
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en Estados Unidos como un recurso para lidiar
con aquellos que


cometían trasgresiones graves. Sin 
embargo,  si  bien  fue  una


práctica  acorde  con  las 
características  de  un  sistema  en


donde  era  necesario  actuar de
forma expedita, el tránsito hacia el


Estado de derecho y el reconocimiento de las
garantías individuales


acrecentó el rechazo hacia esta manera de
imponer justicia. En la


mayor parte de los países occidentales se ha abolido
de forma


definitiva, pero en Estados Unidos varios
estados todavía la incluyen


en sus legislaturas. Así,  esta 
investigación  encara  el  debate  en


 torno  a  la

pena  capital  en  dicho 
país,  identificando  los  escenarios que


han modifi cado tanto las características de la
ejecución —que pasó de


pública a privada— como su percepción pública.

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Políticas de habitabilidad en calle en Bogotá: entre el desarrollo humano integral y la necropolítica

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La  habitabilidad  en 
calle  en  Bogotá  es  un  fenómeno  social
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histórico.  Al respecto se han planteado
unas políticas basadas en el


reconocimiento de los habitantes  de 
calle  como  sujetos  de


derecho,  sin  embargo, a 
pesar  de  ese desarrollo normativo, este


grupo poblacional ha sido víctima de violencias
tanto por  la


sociedad civil  como  por 
el  Estado.  El  objetivo  de  esta


investigación  es

analizar  la  manera  en 
que  las  políticas  dirigidas  a  los


habitantes  de  calle
contribuyen  a  su  desarrollo  humano  integral


 o  transgreden  su  vida. 
La  base teórica  es  el  desarrollo


humano  integral y  el 
concepto  de  necropolítica  desde Achille


Mbembe.  A  través  de 
un  enfoque  metodológico  cualitativo  se


encontró como  resultado  que 
las  políticas  han  contribuido  al


desarrollo  humano  integral
únicamente  de  los  habitantes  de


calle  de  los  Centros 
de  Atención,  al  mismo tiempo  que  se


ejerce  violencia  contra 
las  personas  que  han  escogido  la


calle como proyecto de vida.


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De la desmilitarización a la profesionalización: un estudio etnográfico sobre la formación básica de la Policía Federal Argentina

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Este libro abre
las puertas a una realidad poco conocida pese a su
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enorme interés: el cruce entre la formación y el
posterior desempeño


de los efectivos de la fuerza policial federal
más numerosa del país.


La Policía es una trama de relaciones -con
características no tan


distintas de las de campos supuestamente
disímiles- en la que el


equipo coordinado por Frederic buceó con
observación, entrevistas y


encuentros en aulas y recreos, comisarías y
patrulleros, estadios de


fútbol y calles.

El análisis exhaustivo resultante, superador de
muchas aproximaciones


ancladas en prejuicios sobre la identidad
policial, es el primer


estudio sobre la PFA basado en un trabajo de
campo etnográfico


intensivo de investigadores formados y en
formación, y constituye una


apuesta al trabajo etnográfico colectivo. Nacido
de un convenio entre


la UNQ y el Ministerio de Seguridad en 2011,
tiene también el mérito


de haber superado la lógica típica de la
consultoría y proponerse que


el conocimiento independiente producido desde
una universidad estatal


contribuya a nutrir políticas públicas.

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