Medidas de seguridad. Sistema vicarial. Sustitución de pena. Ley 23.737
“Incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva el tribunal que decidió la sustitución de la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta al imputado por un tratamiento destinado a superar su adicción a las drogas y al alcohol, puesto que las medidas de seguridad que se intentan aplicar están claramente determinadas para el supuesto en el que se imputa la conducta que describe el art. 14 de la ley 23.737, y no para los casos de los arts. 164 y 166 del Código Penal que se reprocha en las actuaciones. Al respecto, si bien es posible la interpretación in bonam partem de normas, se debe tratar de una situación que lo requiera ya sea porque la norma sea vaga, o presente puntos oscuros, o porque el encuadre del caso ofrezca dificultades, lo que no ocurre en el caso (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone).
Se ha hecho una errónea aplicación al caso del art. 17 de la ley 23.737 al disponer la sustitución de una pena de efectivo cumplimiento, por un tratamiento destinado a superar su adicción a las drogas y el alcohol, porque tal disposición se refiere solamente a los supuestos de delitos del art. 14, segundo párrafo, de esa ley. Si se tratase del condenado por otros delitos –como en el caso en el que se reprochó los delitos previstos en los arts. 164 y 166, inc. 2º, del Código Penal en grado de tentativa-, y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez o tribunal pueden imponer una medida de seguridad curativa junto con la pena que corresponda al delito pero no en sustitución de ésta, según el art. 16 de aquella ley. En consecuencia, resulta inadmisible la aplicación in bonam partem de la ley que alegó el tribunal a quo por tratarse de un caso no previsto, porque ese argumento conduciría a que los jueces nunca estarían atados a la ley aplicable al caso, sino que la aplicarían o no según su propio criterio (voto del juez García)
“Zappia, Fernando Martín s/ sustitución de pena”, CNCCC 2211/2014/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 77/2018, resuelta el 15 de febrero de 2018”
Pueblos originarios. Comunidad indígena Chuschagasta. Apartamiento del juez. Legítima propiedad de la comunidad.
Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió apartar al juez tucumano que ignoró los reclamos de la comunidad indígena Chuschagasta, que venía advirtiendo la violenta presión que sufría por parte de las autoridades locales para entregar sus tierras a un empresario. Además, declaró a las tierras disputadas como legítima propiedad de los originarios y declaró delito a cualquier intento por disputársela.
¿Adónde va lo robado?
efectos secuestrados en
causas penales, tanto para los que no puedan ser
devueltos como para
los decomisados. La nueva normativa permite que
los bienes muebles
secuestrados en el marco de procesos penales
puedan ser destinados a
entidades de bien público.
Mediante la Acordada 2/2018, suscripta por los
supremos Ricardo
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Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Horacio
Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema
de Justicia aprobó la
reglamentación "de los efectos secuestrados
en causas penales que no
puedan entregarse a sus dueños y objetos
decomisados con finalidad
pública".
Invocando la necesidad
"imprescindible" de "instrumentar políticas de
estado consistentes, coordinadas, efectivas y
permanentes en el
tiempo" en materia de lucha contra la
actividad delictiva, y
reconociendo "la trascendencia que el
ordenamiento jurídico le da al
fin social de los bienes que han sido utilizados
para cometer el hecho
o el producto de ellos", la Corte decidió
implementar medidas para el
mejor aprovechamiento de los bienes
secuestrados, que usualmente no
pueden ser entregados a sus dueños pero respecto
de los cuales es
necesario preservar su valor.
"La custodia y mantenimiento de aquéllos
requiere la adopción de
medidas que implican, en definitiva, erogaciones
públicas. Por tanto,
resulta de toda justicia asignarle a estos
bienes una finalidad de
utilidad pública de modo tal que, a la par de
asegurarse su
conservación, toda la sociedad se beneficie de
ellos", resalta el
texto de la Acordada.
Recomendaciones
Además dela aprobación del reglamento, que
figura como anexo de la
acordada, la Corte dictó una serie de
recomendaciones a los
magistrados que intervengan en este tipo de
causase incluso creó una
comisión especial encargada de monitorear el
cumplimiento de la nueva
normativa.
A tales efectos, el Alto Tribunal les recordó a
todos los magistrados
que, dentro de los treinta días de disponerse el
secuestro, deberán
inscribir -con carácter obligatorio e
inexcusable- "la información
completa de todos aquellos bienes de cualquier
naturaleza que se
encuentren sometidos a decisión jurisdiccional
únicamente en la 'Base
General de Datos de Bienes Secuestrados y/o
Comisados en causas
Penales de competencia de la Justicia Nacional y
Federal'".
"El bien afectado podrá ser asignado
provisoriamente para el uso del
Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, está la
posibilidad de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de
depositario judicial a entidades con fines de
interés público, para el
cumplimiento de sus objetivos específicos y uso
dentro del territorio
nacional"
Dónde van a parar los objetos secuestrados
Conforme el texto del anexo, para cada causa se
abrirá una cuenta
especial y el producido de la venta de los
efectos secuestrados y los
bienes decomisados, deberá ser ingresado por las
respectivas
instituciones bancarias a nombre de la Corte.
Los bancos además de
informarle al Juzgado respectivo, deberán hacer
lo propio con el
Máximo Tribunal.
El reglamento también indica que cuando un juez
considere que un bien
secuestrado tenga "utilidad social"
deberá ponerlo a disposición de la
Corte, a través de la Subdirección de Gestión
Interna y Habilitación,
que decidirá si afecta el bien al Máximo
Tribunal y posteriormente lo
tasará, mientras tanto, el bien continuará bajo
la órbita del Juzgado.
Según esta normativa, el bien afectado podrá ser
asignado
provisoriamente para el uso del Poder Judicial y
de las fuerzas de
seguridad. Por otra parte, está la posibilidad
de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de depositario
judicial a entidades con
fines de interés público, para el cumplimiento
de sus objetivos
específicos y uso dentro del territorio
nacional".
La peligrosidad del enajenado mental en la jurisprudencia penal. Conceptos y criterios de determinación. Unidad de Defensa Penal Especializada. Departamento de Estudios y Proyectos. Defensoría Nacional. Defensoría Penal Pública. Chile
La pena de muerte en Estados Unidos: del escarnio público a la ejecución privada
Por
mucho tiempo, la pena de muerte ha
sido aceptada
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en Estados Unidos como un recurso para lidiar
con aquellos que
cometían trasgresiones graves. Sin
embargo, si bien fue una
práctica acorde con las
características de un sistema en
donde era necesario actuar de
forma expedita, el tránsito hacia el
Estado de derecho y el reconocimiento de las
garantías individuales
acrecentó el rechazo hacia esta manera de
imponer justicia. En la
mayor parte de los países occidentales se ha abolido
de forma
definitiva, pero en Estados Unidos varios
estados todavía la incluyen
en sus legislaturas. Así, esta
investigación encara el debate en
torno a la
pena capital en dicho
país, identificando los escenarios que
han modifi cado tanto las características de la
ejecución —que pasó de
pública a privada— como su percepción pública.
Discursos de Esclavitud: Un análisis de las implicaciones estratégicas de la retórica acerca de los talleres textiles informales de Buenos Aires y los migrantes bolivianos que trabajan en ellos
Políticas de habitabilidad en calle en Bogotá: entre el desarrollo humano integral y la necropolítica
La habitabilidad en
calle en Bogotá es un fenómeno social
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histórico. Al respecto se han planteado
unas políticas basadas en el
reconocimiento de los habitantes de
calle como sujetos de
derecho, sin embargo, a
pesar de ese desarrollo normativo, este
grupo poblacional ha sido víctima de violencias
tanto por la
sociedad civil como por
el Estado. El objetivo de esta
investigación es
analizar la manera en
que las políticas dirigidas a los
habitantes de calle
contribuyen a su desarrollo humano integral
o transgreden su vida.
La base teórica es el desarrollo
humano integral y el
concepto de necropolítica desde Achille
Mbembe. A través de
un enfoque metodológico cualitativo se
encontró como resultado que
las políticas han contribuido al
desarrollo humano integral
únicamente de los habitantes de
calle de los Centros
de Atención, al mismo tiempo que se
ejerce violencia contra
las personas que han escogido la
calle como proyecto de vida.
De la desmilitarización a la profesionalización: un estudio etnográfico sobre la formación básica de la Policía Federal Argentina
Este libro abre
las puertas a una realidad poco conocida pese a su
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enorme interés: el cruce entre la formación y el
posterior desempeño
de los efectivos de la fuerza policial federal
más numerosa del país.
La Policía es una trama de relaciones -con
características no tan
distintas de las de campos supuestamente
disímiles- en la que el
equipo coordinado por Frederic buceó con
observación, entrevistas y
encuentros en aulas y recreos, comisarías y
patrulleros, estadios de
fútbol y calles.
El análisis exhaustivo resultante, superador de
muchas aproximaciones
ancladas en prejuicios sobre la identidad
policial, es el primer
estudio sobre la PFA basado en un trabajo de
campo etnográfico
intensivo de investigadores formados y en
formación, y constituye una
apuesta al trabajo etnográfico colectivo. Nacido
de un convenio entre
la UNQ y el Ministerio de Seguridad en 2011,
tiene también el mérito
de haber superado la lógica típica de la
consultoría y proponerse que
el conocimiento independiente producido desde
una universidad estatal
contribuya a nutrir políticas públicas.
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