SOBERANÍA Y GUERRA EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE HEGEL

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Resumen

En este trabajo se intenta esclarecer los fundamentos conceptuales de la soberanía en la Filosofía del Derecho de Hegel con el propósito de brindar una respuesta a esta pregunta y estar así en condiciones de evaluar los alcances del soberanismo contemporáneo y lo ajustado de sus pretensiones. Como se verá, Hegel construye su propia posición en diálogo crítico con los abordajes de Hobbes y Kant, con referencias más o menos explícitas. El desarrollo de este artículo está dividido en tres partes. En la primera, (a) se presenta la concepción hegeliana de la soberanía en el marco de su comprensión organicista del Estado, atendiendo tanto a su aspecto interior como exterior. En la segunda, (b) se analizan los fundamentos teóricos de la guerra en Hegel y su posición respecto de las relaciones internacionales. Por último, (c) se discuten los alcances del soberanismo en la actualidad a la luz del pensamiento hegeliano.

Referencia

Este artículo ha sido originalmente publicado en la Revista de Humanidades de Valparaíso, 2021, No 18, 79-99; la Revista Pensamiento Penal solamente reproduce su contenido y aconseja su cita con referencia a la publicación original.

Cita sugerida

Mizrahi, Esteban, "Soberanía y guerra en la Filosofía del Derecho de Hegel", en Revista de Humanidades de Valparaíso, 2021, n° 18, pp. 79-99, DOI: https://doi.org/10.22370/rhv2021iss18pp79-99.

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INFORME DE GESTIÓN DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CIBERDELINCUENCIA 2020

Informe de gestión 2020 de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, donde hizo foco en el aumento en los casos asociados a la cibercriminalidad. Esa tendencia al alza se explicó, en gran parte, a la mayor utilización de medios electrónicos luego del dictado de diferentes medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo con motivo de la pandemia de COVID-19. Fraudes bancarios, usurpación de la identidad y acosos fueron algunas de las modalidades delictivas que se detectaron en este período.

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CORTE IDH: CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Fecha Fallo

Este cuadernillo forma parte de la actualización de una serie publicada en el año 2017 relacionado con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se aborda la situación de los niños/as y adolescentes en la jurisprudencia interamericana extractándose los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte ha tratado esta temática, poniendo el acento en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado, y restricciones a esos derechos.
Se encontrará entonces con resoluciones relativas a la situación de los niños, como sujeto de protección, su interés superior, el derecho a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personal, a la protección de la familia, entre otras cuestiones, así también como la afectación que sufren, a sus derechos, en situaciones particulares, entre otras, cuando son encarcelados.

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MENDOZA CSJN: PARÁMETROS PARA LA DISTINCIÓN ENTRE EL DELITO DE DAÑO Y EL DE INCENDIO DOLOSO.

Fecha Fallo

Según el voto minotario: En relación con la figura tipificada en al art. 186 inc. 1 del CP, la doctrina considera que el peligro común que requiere el tipo penal se trata de un peligro concreto y que su consumación de produce cuando los bienes fueran puestos en peligro común de lesión. Sin embargo, no se requiere la lesión efectiva o daño real, sino que basta con el peligro común de que ello ocurra.

Caracteriza la figura de incendio punible la potencialidad expansiva incontrolada del fuego, en sí mismo no tiene limitabilidad, aunque sea dominable por otros medios. Ello se produce por la posibilidad de extensión a bienes distintos de aquel en que se origina y que sean indeterminados.

El conflicto debe ser entendido y enmarcado en una situación de violencia de género. En este sentido, resulta indispensable que los operadores de distintos poderes estén debidamente capacitados en la temática y realicen todas las acciones tendientes a detectar y prevenir la violencia de género, asegurando un efectivo acceso a la justicia.

Según voto mayoritario: Lo que caracteriza a la figura penal es la expandibilidad hacia bienes indeterminados, que lo convierte en incontrolable en sí mismo. Cuando el fuego no pueda alcanzar más que bienes circunscriptos -además de aquel en el que se produjo- corresponde que se califique bajo el delito de daño.

Ante la ausencia de precisiones sobre la posibilidad de expansión del fuego, no puede aseverarse la causación del efectivo peligro de afectación a bienes indeterminados que requiere la figura.

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PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA PENAL
. UNA CRÍTICA CONSTITUCIONAL

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Sumario: I.- Introducción; II.- El fallo Santillán. La CSJN y el derecho de la victima al debido proceso; III.- Análisis crítico del fallo Santillán; IV.- La participación de la victima en etapa de ejecución. ¿Constitucional?; V.- Conclusión; VI.-Bibliografía

Resumen: En el presente trabajo se analizará la constitucionalidad de la participación de la víctima en el procedimiento de ejecución penal instaurada en el art. 12 de la ley 27.372. Para ello desarrollaremos muy brevemente el fallo Santillán de la CSJN, para luego realizar un análisis crítico del mismo y compararlo con lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en el precedente Junco. Para finalizar, y teniendo en cuenta las conclusiones del análisis anteriormente referido, sostendremos que la participación de la víctima en el procedimiento de ejecución penal, tal cual lo regula la ley anteriormente referida, resulta en desmedro de la finalidad de la pena instaurada por la Convención Americana de Derechos Humanos: la resocialización.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DWORKIN?

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RESUMEN:
En este artículo, publicado en 1985 en el número 2 de la Revista Doxa, Albert Calsamiglia repasó la obra de Ronald Dworkin e identificó las características que la hicieron tan popular y debatida en distintas disciplinas. Calsamiglia disecciona cuidadosamente el método de Dworkin y la forma en que éste interactuó con sus críticos. Según el autor, la obra de Dworkin es exitosa porque criticó el modelo de ciencia del derecho que proponía la doctrina utilitarista, por un lado, y la estructura de ciencia del derecho analítica hartiana, por otro. Estas críticas permitieron a Dworkin reinstalar el liberalismo, con nuevos puntos de partida.

CITA SUGERIDA (DOXA):
Calsamiglia, Albert, (1985), ¿Por qué es importante Dworkin?, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2, pp. 159-165.

REFERENCIA:
Este artículo ha sido publicado en DOXA, Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10999/1/Doxa2_10.pdf y que se encuentra abierto para su reproducción según Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es)

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RÍO NEGRO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN NO SE PUEDE TOMAR COMO PLAZO PARA ESTABLECER EL TIEMPO RAZONABLE DE JUZGAMIENTO DE UNA PERSONA.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La función de la prescripción tiene por objeto constatar la pérdida del interés del Estado en la persecución penal. Ahora bien, los tratados internacionales que se han incorporado con la reforma del año 1994, otorgan la garantía de ser juzgado en un “tiempo razonable”, la que tiene su fundamento en el derecho de liberarse del estado de sospecha que implica la acusación de un delito. De allí, que esta garantía de ser juzgado en un tiempo razonable, nada tiene que ver con el interés del Estado en la persecución de un delito. Y, es más, el interés del Estado en la persecución, de ninguna manera puede violar la garantía consagrada en los pactos internacionales, pues no son comparables. Y, al no ser
comparables, tampoco se puede tomar como plazo para establecer el tiempo razonable de juzgamiento de una persona, el plazo de la prescripción de la acción penal, pues no se asemejan en nada. Una garantía de Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución, por la reforma introducida en el año 1994, no puede violarse so pretexto de la regulación que establece el Código Penal para la prescripción de la acción, pues es una norma que se encuentra por debajo de dicha garantía.
"En tal escenario no podemos desconocer que la justicia sigue operando con “tiempos” que son del siglo XIX y esto no resulta, por lo menos a mi criterio, justificable en pleno siglo XXI donde toda la información, como señalé anteriormente, se obtiene de manera inmediata. Es así que la justicia necesita adecuar la actual realidad del mundo, a estos tiempos y no a aquellos. El Poder Legislativo, al sancionar el nuevo Código Procesal Penal Federal, está tratando de proporcionar un plazo de duración de los procesos a la realidad actual."

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COMPLIANCE: UNA HERRAMIENTA PARA PREVENIR DELITOS

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En el presente artículo se hace referencia a la incorporación de los sistemas de autorregulación o programas de cumplimiento o integridad “compliance” en el sistema legal argentino.
Sostiene la autora que a través de los “compliance”, el legislador comprometió a los particulares en la prevención de delitos y calificó de auspiciosa la introducción de dichas disposiciones, sobre todo en el ámbito empresarial, porque entendió que contribuyen a generar una cultura de valores éticos en los negocios.

Cita sugerida: Natalia C. Crede (2021). “Compliance una herramienta para prevenir delitos” https://www.diariojudicial.com/nota/90833

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MARCO REGULATORIO PRODUCTOS COSMÉTICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES QUE CONTENGAN AL CANNABINOIDE DENOMINADO CANNABIDIOL (CBD)

Arco regulatorio para la elaboración, producción, envasado, importación y exportación y depósito de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC

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ACCESO A LA JUSTICIA COMO FORMA DE EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANÍA. OBSTÁCULOS Y POSIBLES SOLUCIONES.

En este trabajo se pretende mostrar cómo los estereotipos de género en la etapa de instrucción del proceso penal, los obstáculos normativos y la falta de políticas públicas influyen en el acceso a la justicia de las mujeres víctima de delitos, teniendo como consecuencia la falta de ejercicio pleno de la ciudadanía. Además, se planteará y contextualizará las posibles soluciones que hay en el sistema jurídico normativo de Argentina, específicamente entre los años 2020 y 2021.

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