Propiedad intelectual. Venta de fotocopias de libros. Actividad lucrativa. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “K., E. s/procesamiento” (Causa Nº 63.907/2018) resuelta el 3/5/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Mauro Divito confirmaron el procesamiento del titular de un local comercial que, sin autorización, ofrecía a la venta fotocopias anilladas de libros originales, omitiendo además el nombre de la empresa editora. 

La defensa se limitó a cuestionar la calificación legal y sostuvo que, por aplicación del principio de especialidad, correspondía encuadrar el hecho en el artículo 29 de la ley 25446, extremo que incidiría en la procedencia de un eventual planteo de extinción de la acción penal por pago voluntario de la multa.

Los vocales explicaron que "(...) la  reproducción  de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando se ejecuta obteniendo un  lucro, encuadra en la figura  que tipifica el  art.  72,  inc. "a" de la ley 11.723, sin que en el caso resulte aplicable el art. 29 de la ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, que no abarca las hipótesis en las que la reproducción  importa una actividad económicamente rentable –aquí las obras copiadas se venderían al público en general, y al prestar declaración indagatoria el propio imputado refirió  que  el  local  se dedicaba a  la reproducción de fotocopias por pedido, extremo que demuestra que lucraba con aquéllas-.  Dicha apreciación se robustece a partir de la cláusula de subsidiariedad que establece el citado art. 29 de la ley 25446, que resulta aplicable “siempre que el hecho no constituya un delito más  severamente penado”, extremo que –en definitiva- conduce a desechar el invocado principio de especialidad. (...)".

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Aborto con consentimiento de la mujer. Ausencia de prueba de vida del embrión. Absolución

Fecha Fallo
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó una condena por el delito de aborto con consentimiento de la mujer por considerar, en el voto mayoritario, que se trató de un supuesto de tentativa inidónea por el objeto, mientras que un voto en disidencia estableció que ese delito, en función de los límites que impone el artículo 19 de la Constitución Nacional, no puede comprender a las interrupciones de embarazos practicadas en las primeras etapas de su desarrollo, dado que el embrión carece, en ese período, de viabilidad extrauterina.
 
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 de la Capital Federal condenó a un imputado a la pena de 10 años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de estupro agravado, aborto con consentimiento de la mujer y desobediencia.
 
En la sentencia, se tuvo por probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con su hija adolescente, con quien convivía desde hacía poco tiempo, luego de que tomaran conocimiento de la relación de parentesco que existía entre ellos, y que, producto de esas relaciones sexuales, la joven quedó embarazada. Asimismo, se tuvo por acreditado que el hombre le indicó que debían interrumpir el embarazo, le procuró cápsulas del medicamento denominado “Oxaprost” y, cuando la gestación se encontraba en, aproximadamente, las nueve semanas de desarrollo, la adolescente ingirió dos cápsulas del medicamento y el individuo intervino introduciéndole otras cuatro por vía vaginal, todo lo cual generó que, horas después, la joven fuese trasladada a un hospital por los fuertes dolores que comenzó a padecer, donde le practicaron una ecografía que indicó un “aborto en curso” y la ausencia de viabilidad intrauterina del feto, por lo que los médicos produjeron su expulsión. 
 
Ante el recurso de casación interpuesto por la defensa, la sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió, en forma unánime, confirmar la condena impuesta por los delitos de estupro agravado y desobediencia, y revocar, en cambio, lo decidido por el tribunal oral respecto del delito de aborto con consentimiento de la mujer, en una decisión dividida sobre este punto. 
 
Los jueces Huarte Petite y Jantus consideraron que en la sentencia se tuvo por probado de modo incorrecto que el embrión se encontrase con vida antes del ejercicio de la práctica dirigida a interrumpir el embarazo y, sobre esa base, entendieron que ese hecho constituía un supuesto de “tentativa inidónea por el objeto”, razón por la cual resultaba atípico.
 
En cambio, en su voto disidente, el juez Magariños desarrolló, primero, los motivos por los cuales en la sentencia del tribunal oral había sido adecuadamente probado que el cese de la viabilidad intrauterina del embrión fue consecuencia del procedimiento ejecutado para interrumpirla.
 
Luego, examinó si la calificación bajo el delito de aborto con consentimiento de la mujer, decidida por el tribunal oral, era correcta. Para eso, realizó un repaso de las interpretaciones que en la doctrina y jurisprudencia argentinas tradicionalmente se formularon sobre los alcances del campo de lo prohibido por esa figura, y sostuvo que éstas, al entender que la interrupción de un embarazo practicada luego del momento de la “concepción” es típica del delito de aborto, resulta una hermenéutica contraria a la sistemática del Código Penal y, fundamentalmente, del límite impuesto por el principio del “carácter público” de los actos, previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
 
Así, explicó que, en el Código Penal argentino, el delito de aborto está previsto bajo el título de los “Delitos contra las personas” y, en especial, destacó que el artículo 19 de la Constitución Nacional únicamente autoriza el castigo de comportamientos que “ofendan al orden y a la moral pública” o “perjudiquen a un tercero”, razón por la cual la ley penal no debe prohibir conductas de carácter autolesivo.  
 
Postuló además que, el análisis de los parámetros establecidos por la ciencia, tanto en el ámbito de la biología como en el de la medicina prenatal, determina que un embrión de aproximadamente nueve semanas de gestación carece completamente de viabilidad extrauterina, es decir, de toda posibilidad de sobrevivir separado del interior del cuerpo de la mujer y, por lo tanto, durante esa etapa, constituye una parte inescindible del cuerpo de esa única persona: la mujer gestante.
 
Como consecuencia, el magistrado afirmó que no era posible interpretar que el delito de aborto abarque a las interrupciones de un embarazo producidas en el período en el que no existe posibilidad científica alguna de viabilidad extrauterina, pues tal entendimiento determinaría la inconstitucionalidad de la ley penal frente a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, dado que, de ese modo, se estarían criminalizando las autolesiones provocadas sobre su propio cuerpo por la persona gestante, ya sea que lo haga por su propia mano o bien, siendo ella plenamente responsable y consciente, mediante la intervención de un tercero que, al participar de una autolesión, tampoco cometerá delito alguno.
 
Después, el juez Magariños explicó por qué esa limitación del alcance del delito de aborto no resultaba contradictoria con ninguna de las reglas contenidas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen su misma jerarquía normativa, ni con el resto de la legislación argentina. Por otro lado, precisó que en los supuestos en los cuales la interrupción de un embarazo es producida en esa etapa por un tercero, pero sin contar con una decisión autogobernada por parte de la persona gestante, ello constituirá un delito de lesión sobre el cuerpo de esa persona. 
 
Por todas esas razones, concluyó que el delito de aborto es aplicable sólo en la medida en que sanciona con pena a aquellas interrupciones de un embarazo que se produzcan en un momento en el cual el desarrollo de la gestación haya alcanzado una etapa en la que se verifique la posibilidad científicamente cierta de la existencia de una persona independiente del cuerpo de la gestante.
 

Finalmente, el juez afirmó que el caso debía resolverse con la calificación de la conducta del acusado bajo el delito de lesiones producidas sobre el cuerpo de la joven, con la agravante establecida para los ascendientes, y se detuvo en el examen de las circunstancias que determinaban por qué, en el caso concreto, los daños provocados sobre la víctima no podían ser calificados como consentidos o autogobernados por ella y, por lo tanto, susceptibles de caracterizarse normativamente como una “autolesión”.omo consentidos o autogobernados por ella.

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Situación de los Derechos Humanos en el Sistema Penal de Argentina Año 2018

La población carcelaria aumenta, las condiciones de detención se deterioran.

Endurecimiento del sistema penal, retroceso del respecto de los derechos de los prisioneros hacinamiento endémico: la sección argentina del OIP le transmite a Prison Insider su informe anual 2018. Extractos.

EL SISTEMA PENAL ARGENTINO CONTINUÓ durante 2018 su retroceso en materia de derechos humanos, taxativamente garantizados en la Constitución. En el presente informe, veremos el resultado de la política de “mano dura” y la debilidad del Poder Judicial para contener sus efectos.
El hacinamiento, la primera consecuencia de dicha política, es una situación que se da en los centros de detención de todo el país.

Malos tratos en cárceles

En el Registro de Investigaciones Penales por Delitos de Violencia Institucional, RVI, en el primer semestre de 2018 figuran 18 denuncias por hechos ocurridos en centros sanitarios, siete en unidades del servicio federal, una en gendarmería y 33 en comisarías.
El 22 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal condenó a seis agentes de la Prefectura Naval Argentina a penas de entre diez y ocho años de prisión por haber torturado a los jóvenes Iván Navarro y Ezequiel Villanueva Moya, habitantes de la villa Zavaleta e integrantes del colectivo “La Garganta Poderosa”.

Los menores

La persistente propuesta de bajar la edad de imputabilidad de los menores, encontró eco en el actual Gobierno, quien propuso enviar un proyecto de reforma de la Ley Penal Juvenil a sesiones extraordinarias para tratarla durante el pasado mes de febrero de 2019.

Casi la mitad de los niños, niñas y adolescentes en la Argentina son pobres desde una perspectiva multidimensional. Esta visión no tiene en cuenta el acceso a determinada canasta de bienes (pobreza monetaria), sino que evalúa las carencias educativas, de protección social, vivienda adecuada, saneamiento básico, acceso al agua potable y a un entorno seguro. La principal conclusión ─que surge de un estudio de Unicef─ es que el 48 % de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) sufren de al menos una de esas carencias y que en la población total ese porcentaje es del 38%. Es en este contexto que debe analizarse la propuesta del actual Gobierno de reducir la edad de imputabilidad de los menores.

Si bien se realizaron audiencias públicas para evaluar a los candidatos, el año 2018 terminó sin el nombramiento del Defensor del Niño, Niña y Adolescente.
El OIP tomó la decisión de presentar un amparo para que le permita ingresar a los institutos de menores dependientes de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

El 21 de junio se le informó al OIP que la decisión sobre el amparo seria asignada por sorteo a un juzgado. El juzgado que fue seleccionado en el sorteo a su vez se excusó sin dar una decisión al caso. Esto demuestra nuevamente la tendencia del sistema judicial argentino de utilizar el mecanismo de excusa para no dar decisiones a casos que se le presentan. El caso será finalmente revisado por la Suprema Corte, quién deberá resolver la competencia.

En un informe realizado por UNICEF, se confirma que las y los adolescentes privados de libertad constituyen uno “de los colectivos más olvidados y vulnerables del orden social existente”.

Una gran cantidad de ellos no habló nunca ni con el juez ni con el defensor. Asimismo, un estudio titulado "Las voces de las y los adolescentes privados de Libertad en Argentina", que presenta una mirada sobre la situación de los jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal en el país, el trabajo, la familia y los maltratos dentro y fuera de los centros son algunos de los temas que revelan que la privación de libertad, es una medida "ineficaz" para lograr la reinserción social. Entre otros datos, el trabajo reveló que el 28% de los menores encarcelados vivió en la calle, y que el 14% lo hizo en "hogares de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales" porque sufrió violencia y maltrato en su casa, abandono, abuso sexual, entre otros.

Los extranjeros

En las cárceles de Argentina, hay 4943 extranjeros privados de libertad, lo que representa el 6% de la población carcelaria.
El estudio de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) revela que, en 2002, los reclusos extranjeros eran 2183, es decir, menos del 50% de la cifra actual, y el 5% de la población carcelaria.

Los procesos políticos de los últimos 15 años, han aumentado de forma exponencial la cantidad de reclusos en las 301 cárceles del territorio argentino.

Según el informe del Sistema Nacional de Estadística Sobre Ejecución de la Pena del Ministerio de Justicia, a cargo de Germán Garavano, se pasó de 54 000 internas e internos en 2006 a 85 283 en 2017, aumentando durante el año 2018 en un 87% con respecto a 2017.

Retraso de las reformas legislativas

El Gobierno desea enviar el nuevo Código Penal a sesiones extraordinarias, a pesar de que aún no ha entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (en adelante CPP). El presidente Mauricio Macri, declaró: “El centro de la reforma es pasar del modelo actual, donde los jueces investigan y deciden, a uno más rápido y oral en el que los fiscales tengan más protagonismo. Le pido a los legisladores que le den a estos temas la importancia que merecen para cuidar a todos los argentinos”.

Sin embargo, es necesario observar detenidamente el derrotero del nuevo CPP. En diciembre de 2014 se sancionó la Ley 27.063, que aprueba el nuevo CPP de la Nación. En diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el decreto 257/15, que suspendió su entrada en vigencia del nuevo CPP. Se asignó a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación la responsabilidad de establecer un cronograma de implementación progresiva. Sin embargo, hasta el cierre del presente informe, la Comisión Bicameral seguía sin determinar el cronograma de implementación progresiva.

Luchas de poder

Para comprender esta situación, es preciso analizar el Decreto 257/15 en el marco de la relación que el Gobierno nacional ha mantenido con la ex procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
El presidente Macri solicitó su renuncia cuando asumió la Presidencia. Ante su negativa, el Poder Ejecutivo optó por presentar un proyecto al Congreso para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Este proyecto, criticado por los sectores académicos y políticos, respondió a la intención de retirar facultades a la procuradora. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, sostuvo que: “hay que hacer transformaciones en la ley orgánica para que el procurador no acumule tanto poder como pasa ahora. Es necesario avanzar en la reforma del Ministerio, acumuló mucho poder y es necesario que haya muchos controles”.

Queda claro entonces que hay una puja de poder que subyace en la implementación del nuevo CPP, además de una puja sindical que trae aparejada la reforma. En efecto, el artículo 120 de la Constitución de la Nación (en adelante CN) menciona la independencia del Ministerio Público Fiscal, por lo que el sindicato de empleados judiciales no podría contener a los empleados del Ministerio Público. Esto pone en tela de juicio el modo en que se cuida la carrera y los escalafones de los empleados que pasan a revestir en la nueva modalidad, además de su capacitación. Se puede concluir entonces que el discurso presidencial es falaz e intenta hacer recaer en los legisladores la responsabilidad que le compete, dado que, en gran medida, llevar a buen puerto la reforma depende de la voluntad política del Ejecutivo de turno.

Mecanismos de control limitados en sus acciones

Otra cuestión que lesiona la institucionalidad de los derechos es el papel de los jueces de ejecución penal.
En las provincias en las que existe esta figura, su ejercicio se ve mellado por la escasez de recursos materiales y humanos, y por el notable poder de los Servicios Penitenciarios sobre las resoluciones que competen al juez en cuestión ─lo que ocurre debido al aval político que el Poder Ejecutivo otorga a esta institución, en consonancia con la política de “mano dura”.

Este “disciplinamiento” de los jueces de ejecución penal es el resultado de los casos de juicio político y el escarnio público al que son sometidos cada vez que un delincuente liberado reincide.

A lo largo del informe, veremos este fenómeno que causa bastante preocupación si se toma en cuenta que esta figura fue pensada para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Y la situación descrita anula el fundamento mismo de su existencia.

El Comité de seguimiento de la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes ha sido constituido formalmente. Sin embargo, no tiene sede de funcionamiento y aún no ha sido posible que las ONG defensoras de los derechos de las personas privadas de libertad se inscriban para su registro.

Sigue sin nombrarse el Defensor del Pueblo de la Nación.

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