Trabajo carcelario. Diferencia de haberes. No equiparaci+ón al trabajo en el medio libre. Fines no lucrativos

Fecha Fallo

Habeas corpus: Magistrado que dispuso que se rectifique la planilla de liquidación de haberes de un interno y se abonen los importes correspondientes por los días que no laboró por cuestiones de salud - Trabajo intramuros: No equiparable al trabajo libre - Finalidad no lucrativa - Programa tendiente a crear hábitos positivos que faciliten su inclusión al recuperar su libertad - Condiciones de detención no agravadas – Revocación - Mesa de diálogo.-En esta entrega del año 2019 les hacemos llegar:,El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “H. S., W. s/habeas corpus” (Causa nro.80199/2018) resuelta el 28/12/18 donde Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo revocaron la resolución de la juez de la instancia de origen que había hecho lugar a la acción de habeas corpus promovida por un detenido que solicitaba que se le abonen aquellos días

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Medidas de seguridad. Internación de una persona menor de edad procesada por homicidio. Ausencia de hogar de contención. Control mensual

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “A., J. S. s/homicidio-internación-“ (Causa nro.73343/2018) resuelta el 26/12/18 donde Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que dispuso que una menor de 16 años de edad, procesada por homicidio, continúe internada en el instituto de régimen cerrado donde se encuentra desde hace un mes. 

La defensa planteó que lo ordenado era infundado y desatendía el interés superior del niño porque los profesionales habían recomendado su egreso.

Explicaron los vocales que sin perjuicio de la recomendación de los especialistas, en el caso, se daba una situación de excepción para mantener restringida la movilidad que determinaba que la externación, de momento, no fuera aconsejable. Precisaron que el planteo era prematuro porque correspondía contar con nuevos informes y peritaciones para el adecuado estudio y abordaje de la situación. Resaltaron asimismo la verosimilitud de la imputación y las graves características del hecho que tuvo lugar en la puerta del domicilio en el que la joven vive, haciendo mención también a que en las actuaciones se encontraban imputados su madre y su hermano, al tiempo que el padre de la menor, que estuvo presente en el hecho, no pudo contener lo ocurrido.

Concluyeron que el ámbito familiar no brindaba la contención adecuada en los términos previstos por los artículos 638 y 647 del Código Civil y Comercial de la Nación y que el tiempo que llevaba internada no era irrazonable ni desproporcionado. Finalmente ordenaron que se realice un control mensual de la necesidad de la internación y, en su caso, de la posibilidad de que la joven esté a cargo de otro familiar, restando en el caso evaluar si la imputada podría obstruir la investigación, pues aún faltarían individualizar a los vecinos que residen en el mismo pasillo donde ocurrió el hecho.

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Medidas de seguridad. Internación de una persona menor de edad procesada por homicidio. Ausencia de hogar de contención. Control mensual

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El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “A., J. S. s/homicidio-internación-“ (Causa nro.73343/2018) resuelta el 26/12/18 donde Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que dispuso que una menor de 16 años de edad, procesada por homicidio, continúe internada en el instituto de régimen cerrado donde se encuentra desde hace un mes. 

La defensa planteó que lo ordenado era infundado y desatendía el interés superior del niño porque los profesionales habían recomendado su egreso.

Explicaron los vocales que sin perjuicio de la recomendación de los especialistas, en el caso, se daba una situación de excepción para mantener restringida la movilidad que determinaba que la externación, de momento, no fuera aconsejable. Precisaron que el planteo era prematuro porque correspondía contar con nuevos informes y peritaciones para el adecuado estudio y abordaje de la situación. Resaltaron asimismo la verosimilitud de la imputación y las graves características del hecho que tuvo lugar en la puerta del domicilio en el que la joven vive, haciendo mención también a que en las actuaciones se encontraban imputados su madre y su hermano, al tiempo que el padre de la menor, que estuvo presente en el hecho, no pudo contener lo ocurrido.

Concluyeron que el ámbito familiar no brindaba la contención adecuada en los términos previstos por los artículos 638 y 647 del Código Civil y Comercial de la Nación y que el tiempo que llevaba internada no era irrazonable ni desproporcionado. Finalmente ordenaron que se realice un control mensual de la necesidad de la internación y, en su caso, de la posibilidad de que la joven esté a cargo de otro familiar, restando en el caso evaluar si la imputada podría obstruir la investigación, pues aún faltarían individualizar a los vecinos que residen en el mismo pasillo donde ocurrió el hecho.

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