Suspensión del juicio a prueba. Condición de desafiliación de la obra social de la hija discapacitada de la imputada. Derecho a la salud

Fecha Fallo

“Cabe revocar la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, puesto que resulta arbitrario el dictamen favorable de la fiscalía que condiciona su concesión  al cumplimiento de una condición impuesta tanto por la querellante como por el mismo Ministerio Público Fiscal –consistente en la desafiliación de la imputada y su hija que padece una discapacidad de la obra social que resulta damnificada en las actuaciones–. Ello, en cuanto importó ignorar tanto lo que la imputada pasó durante toda su vida, como lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene en cuenta tanto la situación de la persona discapacitada como la de su familia. Es que la hija de la imputada no cometió delito alguno, por lo que resulta irrazonable que la condición final consista en el apartamiento de su cobertura médica que es esencial para sus condiciones; ya que ello prescinde del contexto y los derechos de toda persona discapacitada, tanto desde el punto de vista normativo como ético. En consecuencia, la denegatoria –que no se fundó en la necesidad de realizar un debate o en la gravedad del hecho, sino que en realidad estuvo dada por el costo que la niña le ocasiona a la presunta damnificada–  incumple lo establecido en la Convención y vulnera los derechos de la hija de la imputada, lo que torna en ilegítima la oposición (voto del juez Jantus al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).

Cita de art. 75, inc. 23, CN y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, punto “x” del preámbulo y art. 25. 

 

Corresponde considerar, por las razones de prevención especial positiva que guían el espíritu de la suspensión del juicio a prueba, en buena medida cumplidas por los cuidados o tareas que la imputada realiza con relación a su hija discapacitada desde hace 22 años, que resulta un absurdo imponerle que cumpla tareas comunitarias como en otros supuestos, por lo que debe limitarse a constituir un domicilio y someterse al Patronato de Liberados (voto del juez Jantus al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).

 

Deviene improcedente la condición impuesta en el dictamen favorable de la fiscalía a la imputada para acceder a la suspensión del juicio a prueba, consistente en que su hija discapacitada quede apartada de su cobertura médica, porque tal condición importaría hacerle pagar a la joven, ajena al conflicto, y sería de imposible cumplimiento, ya que la imputada adelantó que no estaría dispuesta a ello (voto del juez Sarrabayrouse).

 

 

“Saulino, Adriana s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba”, CNCCC 30725/2016/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 714/2019, resuelta el 5 de junio de 2019”

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Estafa telefónica. Pedido de informes a empresas telefónicas. Facultades del fiscal

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “N.N. s/nulidad” (Causa Nº 35.397/2017) resuelta el 14/3/19 donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño revocaron la resolución del juez de la instancia de origen que había declarado la nulidad de la tarea encomendada por el fiscal a la División Delitos Complejos de la Policía de la Ciudad tendiente a que las compañías telefónicas enviaran información, de su incorporación al expediente, de los pedidos que con posterioridad se efectuaran de las tareas investigativas y del decreto de convalidación. 

En las actuaciones se investiga el engaño sufrido por una mujer quien recibió un llamado telefónico de una persona que se hizo pasar por su hijo y le pidió que sacara dinero del banco y se lo entregara a un tercero, cumpliendo la damnificada con las directivas, percatándose cuando habló efectivamente con su hijo. 

El fiscal planteó que el magistrado había incurrido en un exceso formal ya que no se había vulnerado garantía constitucional alguna y las medidas eran reproducibles.

Explicaron los vocales que asistía razón al fiscal y que convalidar la nulidad significaría caer en el absurdo de evitar que la policía realice las tareas que son propias de su función, las cuales en el caso contaban con el control del ministerio público fiscal. Agregaron que el Ministerio Público Fiscal tiene autonomía funcional y se encuentra autorizado para requerir la colaboración y la realización de diligencias por parte de la fuerza pública (art.4 y 7 ley 27148). Por último descartaron por no ser correcto el argumento del magistrado para fundamentar su decisión referido a que  "(...) no estamos dentro de los preceptos el tercer párrafo del artículo 236 del código ritual -caso en el que, al encuadrar los hechos en el delito de privación ilegal de la libertad calificada o secuestro extorsivo el fiscal, en caso de peligro en la demora y de forma fundada, se encuentra autorizado a requerir las medidas formuladas con posterior convalidación dentro de las 24 horas-, pero lo cierto es que el titular de la acción, expresamente a fs. 14 enmarca la investigación bajo el segundo párrafo de la norma citada." 

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Estafa procesal. Tentativa. Presentación de una factura falsa en juicio

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., A. E. s/procesamiento” (Causa Nº 19.728/2017) resuelta el 8/2/19 donde Hernán Martín López y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron un procesamiento por estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso. Ricardo Matías Pinto, en disidencia parcial, votó por confirmar la resolución y calificó el hecho como uso de documento privado falso (art.296 en función del art.292 del Código Penal).

Pociello Argerich y López sostuvieron que los elementos eran suficientes para sostener que la imputada, en el marco de los juicios civiles, pretendió acreditar el pago de los honorarios profesionales de la querellante presentando un talonario de facturas en desuso y al cual tuvo acceso por haber prestado servicios en el estudio jurídico. Agregaron que la presentación del documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los procesos civiles tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el dictado de un pronunciamiento favorable.

Ricardo Matías Pinto, en disidencia parcial, votó por homologar la resolución pero señaló que el hecho debía ser calificado como uso de documento privado falso. Sostuvo que "(...) la estafa procesal que constituye el objeto de la hipótesis acusatoria puede tipificarse por quien acciona judicialmente en base a prueba falsa o ilegítimamente retenida. Sin embargo, en el caso de que sea el demandado quien la introduce no resulta aplicable un supuesto de estafa por cuanto en caso de que sea el demandado quien introduce la prueba falsa o ilegítimamente retenida no hay un supuesto de fraude toda vez que el engaño no crea un crédito ni produce un engaño al Juez para producir un desplazamiento patrimonial. En todo caso la presentación de la prueba falsa, una factura falsa en la hipótesis investigada, por parte de la imputada, y demandada en el legajo civil constituye una forma de ejercer su defensa en juicio (in re, Sala V, c/n° 48046/14, “Ortolano, Franco”, rta. 2/12/15, donde se citó Sala VI, c/n° 43480/12, “Torres de Sabaris, Hebe Nélida”, rta. 26/06/13, entre otras). (...) En otras palabras: el ardid desplegado por el demandado mediante la presentación de falsos documentos, nunca podrá lograr -vía error- una disposición patrimonial diferente de aquélla que constituyó la contratación primitiva incumplida. Ello en razón de que la secuencia que exige la estafa se encuentra alterada ya que la disposición patrimonial nunca responderá a un error en el que se haga incurrir al Juez y, por ende, la disposición patrimonial pasaría a un plano de análisis anterior al del engaño (cfr. Donna, Edgardo A. “Derecho Penal – parte especial”, tomo II-B, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2001, pág. 327). (...)".

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