Análisis crítico de los derechos de los extranjeros privados de libertad en España

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el
análisis crítico de los derechos de los extranjeros privados de
libertad en españa es donde se inserta el presente estudio, con el
objetivo de analizar de forma crítica el sistema normativo vigente y
sus repercusiones -desde el punto de vista legal- sobre los
extranjeros que cumplen sanciones privativas de libertad en algún
centro penitenciario español. Para ello también será objeto de
análisis el perfil de la
población
en cárceles españolas, así como consecuencias jurídicas de la
excarcelación.

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Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

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El
presente artículo sobre la situación actual de las cárceles, se
ocupa específicamente de lo relacionado con el hacinamiento y las
posibles alternativas para su superación.El objetivo es hacer un
análisis crítico sobre el verdadero nivel de hacinamiento en que se
encuentran ahora los centros penitenciarios, y la relación que
existe con la protección de los derechos humanos por parte del
Estado, como un imperativo que requiere de su pleno cumplimiento.Esta
problemática es una situación permanente, recurrente y con
tendencia a profundizarse, lo que ha ocasionado una crisis en materia
del derecho internacional de los derechos humanos, que ha supuesto
necesariamente una responsabilidad del Estado, producto sin duda del
estado de cosas inconstitucional que fue establecido por la Corte
Constitucional a través de la sentencia T-153 de 1998. Las
conclusiones reflejan en su conjunto el alto nivel de ineficiencia
con la que se ha actuado por parte del ejecutivo y el legislativo en
la solución de la crisis de hacinamiento carcelario y la necesidad
de emprender acciones afirmativas, libres del discurso propositivo,
que no hace otra cosa que simplificar el problema pero no
solucionarlo. 

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El derecho fundamental a la visita íntima entre personas de la comunidad LGBTI en las prácticas penitenciarias en Colombia. Una visión general y comparada, a partir de la sentencia T-062 2011

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Comprensión
de realidades diferentes a las habituales; es en este ámbito, que la
comunidad LGBTI ha generado desde siempre opiniones contrarias,
debido a que, no son bien vistos y por el contrario reciben toda
clase de apelativos que denigran su condición. Situación, que
ha
sido superada en contextos diferentes al latinoamericano y que en la
actualidad constituyen un punto primordial en las Agendas de los
Estados, en pro de promover el equilibrio en materia de Derechos
Humanos. En este sentido, se encuentra un espacio ideal para generar
un
análisis
en pro de saber los avances que Colombia ha tenido en la materia,
especialmente, en el derecho que tienen los hombres y mujeres
privados de la libertad a recibir la visita conyugal, sin importar,la
orientación sexual que tengan. Análisis que se hace a partir de lo
expuesto por vía jurisprudencial, teniendo como eje la sentencia
T–062 de 2011, y algunas referencias en materia de derecho
comparado. Artículo que se realiza a través de un estudio dogmático
– doctrinal, por medio de una técnica documental. Llegando a
concluir que en Colombia aún falta una sólida base normativa que
proteja los derechos de la comunidad LGBTI y en cuyo caso podría
seguir ejemplos como los de Argentina
que
han logrado un avance significativo.

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Muertes cuestionadas en combate producto de errores administrativos en operaciones militares. La guerra judicial en el departamento de Caqueta, 2002-2010.

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Nadie
se ha cuestionado por establecer cuáles son los errores ejecutados
en las operaciones militares contra la criminalidad o indagado por
establecer si estos errores son propiamente operacionales y/o
meramente jurídico-administrativos con incidencia operacional; para
tal efecto,se hizo necesario el análisis de diferentes operaciones
militares sorteadas en el departamento de Caquetá que arrojaron como
resultado muertes en combate, las cuales fueron cuestionadas en su
legalidad en sede contencioso administrativa. El país ha sorteado un
conflicto armado interno complejo con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), conflicto armado que se vivió
con mucha intensidad en algunas zonas del país; en especial, el
departamento de Caquetá. El país implementa para los años
2002-2006 la política de “Seguridad Democrática” y la extiende
como política exitosa para el 2006-2010, llamada “Consolidación
de la Seguridad Democrática”. Esta política arrojó una serie de
resultados militares operacionales (RMO) caracterizados por bajas en
combate. Dichos resultados fueron cuestionados ante la jurisdicción
contenciosa, quien terminó condenando por falla en el servicio a la
Nación, entre ellos, por ausencia en la acreditación criminal del
occiso, defectuosos informes de patrullaje, no acreditación de la
existencia del combate, falencias en la expedición del acta de gasto
de munición, etc., los cuales son utilizados en la combinación de
las diferentes formas de lucha - “Guerra Judicial”, una guerra
que capitaliza muy bien estos errores y hace de ellos el éxito en
losestrados judiciales.El ejercicio militar ha olvidado que la orden
de operaciones es un acto administrativo, pues contiene la voluntad
de un comandante en ejecutar labores tendientes a contrarrestar la
criminalidad en una entidad territorial, dicho ejercicio o
cumplimiento direccionado a minimizar los actores generadores de
violencia se conoce como “operación militar”, acción que
erróneamente se considera fenece con la simple neutralización del
enemigo (captura o baja en combate); contrario a ello, siguiendo la
simple dinámica administrativa pública, existen actuaciones
administrativas que se ejecutan con posterioridad al resultado
operacional que
pueden
comprometer la legalidad del mismo, en especial las muertes en
combate.

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Efectos tardíos de la tortura. Reparación y aportes desde la psicología

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Durante
el tiempo del terrorismo de Estado, el método de disciplinamiento
que utilizaron los represores para imponer sus ideas, fue el
ejercicio sistemático del terror y sus principales instrumentos: la
tortura y la prisión política prolongada. Las/os prisioneras/os
sufrieron en las décadas de los 60, 70 y 80 la aplicación
sistemática de tortura física y psicológica en interrogatorios, y
tortura psicológica en forma permanente durante el tiempo de
reclusión. Estas experiencias traumáticas, han dejado en los
sujetos, en sus familias y en la sociedad, efectos que permanecen y
que en ocasiones impulsan la demanda de consulta psicológica o
psiquiátrica. Este texto recoge conocimientos que se desprenden de
un estudio cualitativo en el que fueron entrevistados doce
psicoterapeutas (psicólogos y psiquiatras), los que han acumulado la
mayor experiencia en el país en lo que se refiere a la atención
psicológica y psiquiátrica a ex presas/os políticas/os,
experiencia que han desarrollada a lo largo de tres décadas. Se
indagaron las características de las psicoterapias realizadas en el
periodo que va del 2007 al 2012, así como también las problemáticas
planteadas por quienes consultan. Se desarrollan los efectos tardíos
de la tortura y la prisión hallados por los psicoterapeutas en los
ex prisioneros y se expone la mirada de estos profesionales sobre
algunas políticas públicas de Reparación que se realizan en el
Uruguay.

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México. Radiografía de un indulto tardío

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El
autor muestra el insólito caso de Alberto Patishtán Gómez
(Chiapas, México 2000), en cual presenta cronológicamente los
hechos que se llevaron a cabo en el paraje Las Lagunas de Las Limas,
Municipio de Simojovel. La importancia del caso se da al sobreestimar
el relieve de 
violaciones
de proceso en derechos humanos por sobre el trasfondo del derecho
penal. En este caso específico, el autor pretende analizarlo desde
una perspectiva puramente política, dejando de lado cualquier matiz
antropológico de fondo en el cual, ante una relectura, se podría
inferir fácilmente que hubo discriminación étnica.

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Los difíciles caminos de la justicia en derechos humanos en Uruguay

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1La
Justicia de Transición tiene como objeto el abordaje de crímenes
ocurridos en una sociedad que ha vivido procesos de conflictos
armados, de abusos de poder institucional, de imposición autoritaria
de un régimen político, u otros procesos similares que se
caracterizan por la ocurrencia de graves y generalizadas violaciones
a los derechos humanos.
 
2
Dada la dimensión de los delitos en examen (con características
tales como la de haberse cometido en forma masiva, contra cierto
grupo de personas, practicados por agentes del Estado o particulares
con tolerancia de éste, vinculado generalmente a motivos
ideológicos, etc.), la  Ju sticia Transicional no solo reclama
la acción de la justicia, en su cometido de tramitar los juicios que
se le planteen, sino que interesa, para alcanzar sus objetivos, la
intervención de otras disciplinas, como la sociología, la
psicología, la antropología, la historia, etc. Asimismo, la
Justicia Transicional requiere, para poder transitar hacia las metas
propuestas, del accionar de otros órganos, estatales o particulares,
diversos a los de la administración de justicia, actuando en igual
sentido al propuesto.

3
Los logros que se alcancen con la Justicia Transicional trascienden a
la o las víctimas individualmente consideradas para involucrar
también a la sociedad como otra víctima de las graves violaciones
ocurridas en el período histórico a analizar. Por ende, la
importancia de la Justicia Transicional excede el juicio individual
para interesar a todos los individuos.

4
Siendo entonces tal la amplitud de las áreas a abordar por la
Justicia Transicional, así como la participación de otros
organismos no jurídicos que se vinculan de diversa manera, los
objetivos o metas trazados pueden variar según la sociedad en que
este proceso se instale. Esto lleva a que se formulen diferentes
conceptos de Justicia Transicional conforme el contenido que se le dé
y los resultados que se busquen con ella. Analizar entonces lo que se
ha hecho en un lugar determinado en el tema requiere partir
previamente de una definición de Justicia Transicional.

5
La investigadora Francesca Lessa, en su libro ¿Justicia o impunidad?
donde investiga los avances y obstáculos que, en la materia, se han
llevado adelante en Uruguay, toma como punto de partida el concepto
de Justicia Transicional que realiza el Secretario General de la ONU
de 2004. Éste la define como toda aquella variedad de procesos y
mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver
los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin
de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la
justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser
judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de
participación internacional (o carecer por completo de ella) así
como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la
búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación
de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos
ellos (UNSC, 2004: 4, § 8).

6
Una definición lo suficientemente amplia como para abarcar las
diversas modalidades de Justicia Transicional que se pretenda.

7
Adentrándonos en dicha definición y específicamente en los
mecanismos judiciales, partimos de considerar, conforme lo expresa
Kai Ambos, que las víctimas tienen derecho: a) a la verdad, que no
se limita al derecho individual sino, como se señalará, se trata
también de un derecho de carácter colectivo de la sociedad de saber
lo que le ocurrió a su tejido social; b) a la justicia, esto es, a
un sistema de justicia que le permita acceder a un juicio justo,
efectivo, rápido que permita individualizar a los responsables y que
se les apliquen sanciones; c) la reparación o lo que permita a la
víctima volver a empoderarse de sus derechos (Ambos, Malarino &
Elsner, 2009).

8
Entendemos por mecanismos judiciales no solamente la tramitación del
proceso sino que reclama de la administración de justicia una acción
que, a la vez que se dirija a la determinación y sanción de los
responsables, se verifique en forma tal que sea reparadora de la
víctima y que contribuya en la construcción del relato histórico
de la sociedad a través de los hechos y circunstancias vividos por
la víctima.

9
La actuación de la justicia tendrá entonces incidencia en las demás
medidas que pueden integrar esa amplia definición antes referida, de
ahí que es importante considerar cómo se realiza y cuáles son sus
resultados.
Palabras
claves :Justicia Transicional, Uruguay, verdad, justicia, reparación
integral, garantías de no repetición

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Educación de jóvenes y adultos: escuela en la cárcel y resocialización de las mujeres cearenses en el régimen semiabierto (en portugués)

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Este
estudio tiene como objetivo comprender la contribución de la
educación de jóvenes y adultos a la rehabilitación de las mujeres,
condenados a la privación de libertad en el sistema de participantes
semiabierto, en las actividades del Proyecto Libertad aprendiz
en
Centro
de Educación de Jóvenes y Adultos Maestro Gilmar Maia de Sousa. La
base teoríca que apoya la tesis fueron las categorías conceptuales
de resocialización,Educación, Juventud y Correccional de Adultos de
la educación. Se basa en reflexiones Autores: Di Pierro (2008),
Makarenko (1985, 2005), Veronese (1997), Gadotti (1999), Freire
(2003, 2011), Andriola (2008, 2009, 2010, 2011), Aguiar (2009),
Julião (2009, 2010), Foucault (2010), Ribeiro (2011), Minayo (2010),
entre otros. La investigación fue de naturaleza cualitativa, del
tipo descriptivo y explicativo con diseño Estudio de caso. Para
recoger la información, sin embargo, se recurrió al empleo Los
estudios documentales, grupos focales y entrevistas no estructuradas,
la identificación de las categorías de análisis en el discurso de
los estudiantes; maestros, administradores la unidad escolar; sistema
penitenciario y ejecución penal; para aprovechar significado y los
resultados del proceso educativo formal en la resocialización 
reclusos mujeres, como una política pública de ejecución penal a
la luz del análisis teórico y descriptivo de la base jurídica de
la Educación de Jóvenes y Adultos. exclusión No es la historia de
vida de los presos antes de la experiencia en la cárcel. la
condena
en régimen cerrado, en las actuales condiciones del sistema
penitenciario, agravado por el estigma social de los presos,
negándoles ilegalmente condiciones necesarios para la reinserción
social plena, durante la ejecución de la sentencia. El análisis de
la experiencia
educativa
buscaba  puntos indicadores del avance institucional y
certificación de estudios menores para Necesitará esta contribución
en el contexto de la práctica social de la reintegración, en parte,
justificada por el corto tiempo de cumplimiento de la pena en
régimen
semiabierto.
El resultado más significativo es la reducción de la población
carcelaria y posibilidad de acceso al entorno de la escuela, la vida
social y familiar estrategias de rehabilitación.

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Evolución del abuso sexual infantil en la prensa: análisis comparativo de el país y el mundo en los casos Arny y Kárate

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Niños
y niñas aparecen diariamente en los medios de comunicación como
objeto de  diversas  informaciones.  La 
representación  que  los  medios –internet, 
prensa,  radio  y televisión -crean de los menores de edad
va calando en el subconsciente de la sociedad hasta formar una imagen
pública. Por ello, creemos conveniente estudiar con detalle el
tratamiento que se da a  este colectivo vulnerable en sucesos
que tengan que ver con el abuso sexual infantil, asunto de especial
inquietud e interés en la ciudadanía. El grueso de nuestro trabajo
consistirá en un análisis íntegro y comparativo de las diferentes
piezas informativas halladas sobre dos casos concretos de abuso
sexual infantil que tuvieron mucha repercusión en los medios de
comunicación: el caso Arny, que tuvo lugar en el año 1996, y el
caso Kárate,que salió a la luz en el 2010. 
El
País y El Mundo son  los  medios  impresos 
seleccionados  para  realizar  este  análisis
con  la  siguiente hipótesis  de  partida:
el 
tratamiento  de  informaciones  de  abusos 
sexuales  a  menores  de edad ha mejorado en el
transcurso de los últimos 20 años. 

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